Consejo económico y social vasco - Anuncios (BOPV 2023-87)
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ANUNCIO relativo a la apertura del procedimiento de renovación ordinaria del Consejo Económico y Social Vasco / Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.
El Consejo Económico y Social Vasco / Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, en función del artículo 6.2 del Decreto 433/2013, de 29 de octubre, comunica la apertura del procedimiento de renovación ordinaria, en el que se hace saber a las organizaciones y confederaciones empresariales y sindicales que ostenten la representatividad requerida en el artículo 5 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco / Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, así como a las instituciones, organizaciones, entidades y asociaciones recogidas en el artículo 4 de la ley citada que pueden ejercitar su derecho a designar miembros, en función de la siguiente asignación:
a) Ocho personas en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales más representativas y que en función de la certificación de la Consejería de Trabajo y Empleo corresponden a:
- ELA: 3 personas.
- LAB: 2 personas.
- CC.OO.: 2 personas.
- UGT: 1 persona.
b) Ocho personas en representación de las confederaciones empresariales.
c) Una persona en representación de cada uno de los sectores, instituciones, entidades o asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco siguientes:
1) Cámaras de comercio, industria y navegación.
2) Cajas de ahorro y entidades financieras.
3) Cooperativas.
4) Sociedades anónimas laborales.
5) Organizaciones pesqueras.
6) Organizaciones agrarias.
7) Organizaciones de consumidores.
8) Organizaciones del tercer sector de la acción social.
La designación de sus representantes deberá ser presentada antes del 20 de julio de 2023 y deberá incluir tantos nombres, titulares y suplentes, como miembros le corresponde a cada organización, confederación, institución, entidad o asociación.
Si alguna de las organizaciones, confederaciones, instituciones, entidades o asociaciones con derecho a ello no designara a sus representantes en el plazo establecido, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) párrafo segundo de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco.
Bilbao, a 20 de abril de 2023.