Osakidetza-servicio vasco de salud - Autoridades y personal (BOPV 2023-87)

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RESOLUCIÓN 683/2023, de 18 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de corrección de errores de la Resolución 1816/2022, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico/a Medio de Prevención, Seguridad e Higiene) del Grupo Profesional de Técnicos/as Medios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANTECEDENTES

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Se ha detectado que en las Resoluciones indicadas existe un error de dicha índole en el Anexo I, en concreto, en el punto 3.2, relativo a la Fase oposición correspondiente al Bloque Concurso-Oposición, por lo que se procede a su corrección, de forma que:

Primero.- En el Anexo I, en el punto 3.2, relativo a la Fase oposición correspondiente al Bloque de Concurso-Oposición, de la Resolución 1816/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico/a Medio de Prevención, Seguridad e Higiene) del grupo profesional de Técnicos/as Medios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Donde dice:

«3.2.- Fase oposición correspondiente al bloque Concurso-Oposición:

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El Tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.

Corresponderá al tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario común y las decisiones que correspondan sobre la selección de preguntas correspondientes al temario general, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad.

La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contine en el Anexo IV.

1.- Las preguntas correspondientes al temario común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza.

2.- Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el citado anexo.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, mediante la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.».

Debe decir:

«3.2.- Fase oposición correspondiente al bloque Concurso-Oposición:

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus direferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

El tribunal podrá también solicitas a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.

La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

Las preguntas correspondientes al temario común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza.

Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el Anexo IV para aspirantes al puesto funcional de Técnico/a Medio de Administración y Gestión.

Corresponderá al tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario común y las decisiones que correspondan sobre la selección de preguntas correspondientes al temario general, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad.».

Se ordena la publicación de la presente Resolución 683/2023, de 18 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2023.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
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