Proyecto de Orden Foral de la Consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética de la Oficina del Dato de Navarra
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Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
El Decreto Foral 106/2022, de 30 de noviembre, por el que se establece el Modelo Organizativo de la Gobernanza del Dato y de la Oficina Del Dato de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 17, instituye y define el objeto y funciones del Comité de Ética de la Oficina del dato.
El Comité de Ética de la Oficina del Dato es el órgano colegiado deliberativo y de carácter consultivo, que desarrollará sus funciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la gestión de datos, tanto personales como públicos, así como del uso de algoritmos de inteligencia artificial. Tendrá una composición multidisciplinar y estará integrado por profesionales con acreditada cualificación en materias técnicas, jurídicas o humanistas. Desarrollará sus tareas con total autonomía.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Preservar y promover en el ámbito de la Oficina del Dato los principios recogidos en el Manifiesto ético de uso de datos y algoritmos del Gobierno de Navarra.
b) Asesorar a la Comisión de Coordinación y al Comité Permanente de la Oficina del Dato, cuando sea requerido, en aquellas actuaciones en las que sea necesario valorar aspectos éticos.
c) La definición de protocolos de actuación en situaciones que involucren conflictos éticos en el ámbito de actuación de la Oficina del Dato.
d) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre las materias que tengan implicaciones éticas y cuyo ámbito esté atribuido a la Oficina del Dato.
e) Asesorar y formular propuestas orientadas a fomentar un marco ético en la elaboración de Planes Estratégicos.
f) Elaborar un informe anual de actividades, que se presentará a la persona que ostente la consejería competente en materia de sistemas de información.
Por su parte el artículo 16.3 del citado texto establece que "De acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, mediante Orden foral del Consejero del Departamento competente en la materia, se aprobará su composición, organización y funcionamiento"
Por todo ello, la presente Orden Foral da respuesta a la exigencia establecida en el precitado Decreto Foral para la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética de la Oficina del Dato al que se ha pretendido dotar de un régimen de funcionamiento operativo, sencillo y ágil de acuerdo con las funciones a él encomendadas por normativa
Periodos de participación
- El plazo de participación para realizar aportaciones comprende desde el 7 al 27 de octubre de 2024
- Mediante el espacio habilitado (Enlace externo) de aportaciones
