Aprobación definitiva del Reglamento de Participación del Ayuntamiento de Lesaka
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LESAKA
Aprobación definitiva del Reglamento de Participación del Ayuntamiento de Lesaka
El Pleno del Ayuntamiento de Lesaka, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento de Participación del Ayuntamiento de Lesaka.
Dicho acuerdo estuvo expuesto al público durante 30 días, previa publicación de los edictos correspondientes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 15 de abril de 2025, y no se han presentado alegaciones en su contra.
En consecuencia, se procede a su aprobación definitiva, y se dispone la publicación de la totalidad de su texto, a fin de que surta los efectos oportunos; todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva se pueden presentar los recursos siguientes:
a) Recurso de reposición ante el órgano autor del acto, el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Lesaka, 16 de junio de 2025.-El alcalde, Ladis Satrustegui Alzugaray.
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LESAKA
Exposición de motivos
Mediante la aprobación del presente Reglamento de Participación, el Ayuntamiento de Lesaka busca la promoción de la participación ciudadana y la transparencia del Ayuntamiento. El Ayuntamiento muestra su voluntad para incorporar las propuestas que se le hagan llegar, y, asimismo, manifiesta que trabajará para garantizar que los derechos de participación regulados en el presente documento se hagan efectivos, creando un sistema adecuado para ello.
El Ayuntamiento de Lesaka manifiesta una voluntad firme para incorporar las propuestas previas que reciba en las tareas cotidianas de las áreas municipales.
Asimismo, el Ayuntamiento velará especialmente por los derechos reconocidos en el presente reglamento, y exigirá las responsabilidades pertinentes a las autoridades o empleados/as municipales que los vulneren o que no los respeten.
El presente reglamento supone un apoyo para la implantación de canales de participación, mediante los cuales las personas particulares y las diferentes asociaciones, entidades y colectivos podrán participar en las decisiones que afectan al municipio. A su vez, se pretende garantizar la transparencia en la gestión municipal, para satisfacer de manera más eficiente las necesidades de la ciudadanía.
Definiciones generales
Artículo 1. Vecinas y vecinos de Lesaka.
-Se considera vecina o vecino de Lesaka a cualquier persona empadronada en el municipio.
-El presente reglamento será de aplicación a las personas mayores de 16 años.
-Las vecinas y vecinos mayores de 16 años y que cuenten con empadronamiento en el municipio con una antigüedad de al menos un año figurarán automáticamente en el Censo Municipal de Participación.
Artículo 2. Derecho a la participación.
1. Todas las personas tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos del municipio, de manera directa o a través de las asociaciones. Para ello, harán uso de las herramientas y vías de participación establecidas en el presente reglamento.
2. Tiene derecho a participar toda persona interesada en los asuntos relacionados con la actividad del Ayuntamiento, salvo en el caso de las consultas populares y los referéndums. En este sentido, para participar en las consultas populares y en los referéndums se deberá ser mayor de 16 años.
Artículo 3. Derecho a la información.
1. Toda persona física o jurídica tiene derecho, de forma individual o en grupo, a recibir información sobre todas las actividades y servicios municipales de forma amplia y objetiva, a consultar los archivos y registros municipales y a utilizar los recursos informativos del Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el cumplimiento del mencionado derecho, y dará la información que toda persona le solicite. El único límite será el establecido por ley.
3. Cuando se trate de asuntos de interés público, los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento se comunicarán a toda la ciudadanía, y si fuese necesario, se publicarán en el Boletín Oficial.
4. El Ayuntamiento publicará en el tablón de anuncios y en la página web los acuerdos, los convenios y otros documentos importantes, a fin de que la ciudadanía disponga de toda la información posible.
5. Cualquier otra información ha de ser solicitada por escrito. Para tal fin, deberán constar de manera clara los siguientes datos: nombre y apellidos, dirección y vía de notificación, documento de identidad o pasaporte y el objeto de la solicitud.
6. En el caso de formular solicitudes colectivas, además de cumplir con los requisitos mencionados previamente, deberán firmarlas todas las personas solicitantes, y al lado de las firmas deberán constar los nombres y apellidos y el DNI de cada una de ellas.
7. Corresponderá a la Alcaldía responder a dichas solicitudes. Para ello dispondrá de un plazo de 30 días, a partir del día siguiente a que se registre la solicitud en el Ayuntamiento. El plazo para responder se podrá prolongar otros 15 días, en caso de existir razones para ello.
8. La ciudadanía tiene derecho a asistir a los plenos y a las comisiones. Para poder asistir a las comisiones, se deberá realizar una solicitud previa y la persona solicitante deberá ser parte interesada en el asunto.
Artículo 4. Derecho de audiencia.
La ciudadanía tiene derecho a reunirse con el alcalde o alcaldesa o con la concejala o concejal correspondiente, en un horario establecido previamente y en un plazo de 30 días desde que se solicite la audiencia (se podrá retrasar 15 días en el caso de existir razones para ello). Tendrán prioridad las personas que soliciten audiencia dentro del trámite de un procedimiento o las que tengan interés directo o legítimo en las iniciativas que va a llevar a cabo el Ayuntamiento.
Artículo 5. Derecho de petición.
1. Todo particular o colectivo tiene derecho a realizar solicitudes al gobierno municipal y/o a pedir explicaciones sobre la actividad municipal, siempre que se trate de asuntos competencia del Ayuntamiento. Para ejercitar este derecho se podrá utilizar cualquier vía establecida por ley, siempre que se certifique de manera adecuada la identidad de la persona solicitante y el objeto de la solicitud.
2. Las solicitudes pueden incorporar quejas, sugerencias o propuestas y se presentarán en el Registro Municipal. Se podrán utilizar, asimismo, las herramientas electrónicas y telemáticas de las que disponga el Ayuntamiento. En las solicitudes que se realicen en nombre de un grupo o colectivo se deberá reflejar la identidad de las personas solicitantes.
3. El Ayuntamiento comprobará la recepción de la solicitud en el plazo de 20 días y la admitirá a trámite, salvo que concurra alguno de los motivos siguientes:
a) Que la identidad de la persona o personas solicitantes no esté debidamente acreditada.
b) Que el motivo de la solicitud no sea de competencia municipal.
c) Que la solicitud tenga su propia tramitación administrativa específica.
4. En el primer caso, se otorgará un plazo de 15 días para corregir los errores de acreditación. Si en ese plazo no se presenta corrección alguna, el procedimiento quedará suspendido. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de 45 días para rechazar la solicitud por cualquier otro motivo.
5. En caso de admitir a trámite la solicitud, el Ayuntamiento está obligado a responderla en el plazo de 3 meses.
En su respuesta deberá especificar los acuerdos y medidas adoptadas para tramitar el asunto.
Artículo 6. Derecho a realizar propuestas.
1. Todas las personas del municipio tienen derecho a que se incluyan sus asuntos en el orden del día de los plenos, incluso si se trata de asuntos relacionados con proyectos o reglamentos del ámbito competencial del Ayuntamiento.
2. Para poder incluir su propuesta en el orden del día del Pleno Municipal, la persona solicitante debe está inscrita en el padrón municipal, su petición deberá estar avalada por las firmas de al menos el 5% de las vecinas y vecinos y el asunto no puede haber sido ya tratado dentro del mismo procedimiento en los últimos 6 meses.
3. Si cumple los requisitos, el alcalde o la alcaldesa responderá a la propuesta 15 días antes de la celebración del Pleno, y procederá a su convocatoria. En el caso de que no haya razones para celebrar un pleno extraordinario, este se celebrará en el plazo de 2 meses tras la recepción de la propuesta. El alcalde o la alcaldesa convocará a la persona proponente para que, si lo desea, presente su propuesta ante el Pleno. La presentación deberá realizarse en los términos regulados en el artículo 8 del presente reglamento sobre la intervención en los plenos de las y los vecinos y las asociaciones.
Artículo 7. Derecho de reunión.
Todas las personas tienen derecho a utilizar los locales, equipamientos y espacios públicos del municipio para realizar reuniones. Para ello, deberán cumplir los requisitos relacionados con las características de los locales y los establecidos en la normativa municipal.
La persona solicitante deberá realizar una solicitud formal. En la solicitud deberá hacer constar sus datos, el día y la hora de uso y el objeto de la reunión. Asimismo, deberá adquirir el compromiso de dejar el local en el mismo estado en el que estaba antes de utilizarlo.
Las actividades que se realizan en la calle y en lugares con tránsito de gente y las manifestaciones tendrán un tratamiento específico.
Artículo 8. Registro de asociaciones y grupos ciudadanos.
Será requisito indispensable estar inscrito en el Registro de Asociaciones de Navarra. Los grupos políticos, las coaliciones y las agrupaciones electorales no estarán inscritos en dicho registro.
Participación de las asociaciones y de los grupos ciudadanos
Artículo 9. Derecho a intervenir en los plenos municipales.
1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en el Pleno, de acuerdo con las siguientes normas:
-El objetivo deberá ser hacer propuestas, proponer iniciativas o defenderlas.
-La solicitud para participar se deberá realizar por escrito al menos 5 días laborales antes de la celebración del Pleno.
-La persona dispondrá de 10 minutos para su intervención. Cuando finalice, será el turno de otros grupos o personas de la localidad, y el alcalde o la alcaldesa y las y los concejales también podrán responder. Tras estas intervenciones, la persona solicitante dispondrá de un turno de réplica. A continuación, intervendrán los grupos municipales y, para finalizar, el alcalde o la alcaldesa tomará la palabra.
2. Le corresponde a la persona que presida la sesión medir dicho turno de intervención.
3. En los plenos extraordinarios y en los convocados de urgencia no se aceptará ninguna intervención. Las excepciones deberán ser ratificadas por la unanimidad del Pleno.
Artículo 10. Derecho de las asociaciones a intervenir en los plenos municipales.
1. Las asociaciones y grupos que se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones de Navarra tienen derecho a intervenir, mediante una persona representante, en alguno de los puntos del día de las sesiones plenarias. De esta forma, las asociaciones podrán incidir en los acuerdos que adopte el Ayuntamiento.
2. Ejercitarán este derecho si alguno de los puntos del orden del día del Pleno está relacionado con el ámbito de actuación de su asociación, y es, por lo tanto, parte interesada.
3. Para ello, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Se deberá presentar la solicitud, dirigida a la Alcaldía, 7 días antes de la celebración del Pleno, argumentando el interés sobre el asunto en el que se quiere intervenir.
b) El alcalde o la alcaldesa, 5 días antes de la celebración del Pleno, responderá si admite o no la solicitud.
c) En caso de admitirla, la persona representante de la asociación podrá intervenir durante un tiempo máximo de 10 minutos, tras la lectura del orden del día y previamente al debate y votación del asunto.
Artículo 11. Derecho a un espacio en la página web del Ayuntamiento.
1. El Ayuntamiento reservará un espacio en su página web para las asociaciones que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o Grupos.
2. La asociación decidirá, bajo su responsabilidad, qué contenidos mostrará en este espacio.
Artículo 12. Gestión de los equipamientos municipales.
En el reglamento para la gestión de los servicios y equipamientos del municipio (tales como casas de cultura, instalaciones deportivas y otros) se impulsará la participación de la ciudadanía y las asociaciones en la programación y evaluación de los centros. Asimismo, según lo establecido en los reglamentos en vigor sobre dichos centros, las personas particulares y las asociaciones dispondrán de diferentes vías para su uso y gestión: disponer del local temporalmente, cesión administrativa, etc.
Procesos, órganos y mecanismos para la participación ciudadana
Artículo 13. Definición del proceso participativo.
A efectos de lo establecido en el presente reglamento, los procesos participativos son aquellos en los que se cumplan estos procedimientos en su totalidad:
a) Periodo de información: durante este periodo se explicará sobre qué proyecto o asunto se va a producir el proceso participativo, utilizando para ello las técnicas metodológicas correspondientes. La explicación irá dirigida a las vecinas y vecinos afectados por el asunto.
b) Periodo de debate: se impulsarán, mediante las metodologías correspondientes, el diagnóstico y el debate entre la ciudadanía sobre las diferentes propuestas.
c) Periodo de retorno: se les transmitirán los resultados del proceso participativo de toma de decisiones a los grupos ciudadanos o a las personas participantes.
Artículo 14. Sistema de expresión.
Todas las personas con derecho a participar en una consulta popular podrán expresar su opinión, mediante el voto, de manera libre, directa y secreta, y en igualdad de condiciones.
Artículo 15.
Cualquier persona vecina de Lesaka tiene derecho a ser preguntada sobre temas de interés general y/o a solicitar que se realice una consulta al respecto. Dichas consultas se podrán materializar de maneras distintas: referéndum, consulta popular, elección popular, encuesta u otras.
Cuando se solicite realizar una consulta, corresponderá al Ayuntamiento decidir sobre la metodología que se va a seguir. Deberá tener en cuenta la fórmula establecida en su momento en el reglamento correspondiente.
15.1. Consulta popular.
1. A los efectos de la presente ordenanza, la consulta popular es un instrumento de participación ciudadana de ámbito foral o local, que tiene por objeto conocer la opinión de un sector o colectivo determinado o de toda la ciudadanía, a través de un sistema de votación sobre temas de interés público que les afectan.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ordenanza las consultas reguladas por la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, sobre Consultas Populares y todos los asuntos objeto de referéndum según lo establecido en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
3. La consulta siempre será sobre uno o varios temas escritos o escritos de manera explícita. La redacción deberá reflejar siempre las distintas opciones disponibles sobre cada tema, y las personas votantes podrán optar por una de ellas o por ninguna.
4. La votación podrá ser presencial o telemática, según lo establecido en la convocatoria.
5. El Ayuntamiento podrá convocar la consulta popular si así lo decide la mayoría de los miembros del Pleno y/o si lo solicita más del 25% de las personas censadas, salvo en los casos relacionados con asuntos de la hacienda local.
6. Podrán participar en la consulta popular todas las vecinas y vecinos mayores de 16 años que lleven empadronados en el municipio más de un año.
7. Se podrá realizar una única consulta sobre cada tema dentro de una misma legislatura, y en cada consulta solo se podrá plantear una pregunta.
8. Si se quiere realizar una recogida de firmas para solicitar una consulta popular, se deberá rellenar el documento de solicitud preparado a tal efecto por el Ayuntamiento, y darle entrada en el registro.
9. Tras darle entrada, el alcalde o la alcaldesa convocará una reunión en el plazo de un mes, a fin de acordar cómo se va a realizar la recogida de firmas.
10. Las firmas serán recogidas en las hojas preparadas a tal efecto por el Ayuntamiento. Dichas hojas se pondrán a disposición de la persona solicitante, y ella será la responsable de la recogida de firmas. Se podrá firmar en el Ayuntamiento.
11. Tras conseguir las firmas del 25% de las personas censadas y darles entrada en el Ayuntamiento, este convocará la consulta popular en el plazo de seis meses. El Ayuntamiento se encargará de organizar la consulta.
12. Si en la consulta popular participan más de la mitad de las personas censadas, su resultado será vinculante para el Ayuntamiento. En el caso de que la participación no llegue a la mitad, será la Corporación quien decida si el resultado es o no vinculante.
15.2. Encuesta.
El Ayuntamiento podrá realizar una encuesta si así lo decide la mayoría de los miembros del Pleno y/o si lo solicita más del 25% de las personas censadas.
1. Se podrá limitar la participación en una encuesta a uno o varios barrios, a vecinas y vecinos de determinada edad y/o a colectivos determinados, acordándolo previamente con el Ayuntamiento.
2. Si se quiere realizar una recogida de firmas para solicitar una encuesta, se deberá rellenar el documento de solicitud preparado a tal efecto por el Ayuntamiento, y darle entrada en el registro.
3. Tras darle entrada, el alcalde o la alcaldesa convocará una reunión en el plazo de un mes, a fin de acordar cómo se va a desarrollar la encuesta.
4. Las firmas serán recogidas en las hojas preparadas a tal efecto por el Ayuntamiento. Dichas hojas se pondrán a disposición de la persona solicitante, y ella será la responsable de la recogida de firmas. Se podrá firmar en el Ayuntamiento.
5. Tras conseguir las firmas del 25% de las personas censadas y darles entrada en el Ayuntamiento, este decidirá si continuar o no con el procedimiento. Por lo tanto, el Ayuntamiento posee la competencia para decidir sobre la puesta en marcha o no de la encuesta, así como para determinar los aspectos de la misma.
6. Si el Ayuntamiento acordase realizar la encuesta, la deberá llevar a cabo en el plazo de seis meses, y será el encargado de su organización.
Artículo 16. Otras formas de participación.
1. Además de los citados en este reglamento, el Ayuntamiento de Lesaka puede acordar la puesta en marcha de otros mecanismos de participación, siempre que sean conformes a este reglamento o no obliguen a reformarlo. Son ejemplo de ello la Comisión de Euskera, la Comisión de Fiestas, etc.
2. En cualquier caso, las comisiones asesoras deberán cumplir en todo momento lo establecido en este reglamento, y deberán contar con un plan de trabajo durante el tiempo que estén vigentes.
a) Las personas particulares y representantes de las asociaciones del municipio podrán participar en dichas comisiones siempre que sus fines sociales, objetivos y actuaciones estén relacionadas con el ambíto de actuación de la comisión. Participarán una concejal o un concejal del Ayuntamiento y, si fuera el caso, una técnica o un técnico.
b) Presidirá la comisión quien sea titular de la concejalía del área al que corresponda el asunto a tratar.
c) La presidencia tendrá las funciones siguientes: coordinar la comisión y ejercer como representante de las misma, realizar la convocatoria, fijar el orden del día, dinamizar las sesiones, trasladar las propuestas a los órganos de gestión municipales y ejercer todas las demás funciones que por sí le corresponden al funcionamiento de un órgano colegiado. Las labores de secretaría recaerán sobre el o la secretaria municipal o persona en quien delegue.
d) La comisión se reunirá, como mínimo, tres veces al año, tras la convocatoria correspondiente de la presidencia o después de que así lo solicite más del 50% del total de las asociaciones participantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, pero siempre se intentará llegar a un consenso.
e) Si una asociación ciudadana falta a dos sesiones seguidas o a tres que no sean seguidas, se le podrá dar de baja de oficio en el ejercicio en curso, si bien podrá volver a participar el año próximo. El acuerdo relativo a la baja lo adoptará la comisión por mayoría simple.
Artículo 17. Comisión informativa municipal.
1. En las comisiones informativas los responsables municipales se reúnen con la ciudadanía para proporcionarle información sobre actuaciones concretas o sobre determinados programas de actuación y para recabar su opinión.
2. El alcalde o la alcaldesa realizará la convocatoria para presentar el programa de actuaciones del Ayuntamiento o las ordenanzas municipales. Asimismo, presidirá la reunión, pero podrá delegar esta tarea en cualquiera de las y los concejales. El o la secretaría redactará el acta.
3. Durante el año se podrán realizar todas las comisiones informativas que se quiera, a petición del propio Ayuntamiento o de las personas siguientes:
a) El 25% de las personas mayores de 16 años empadronadas en el municipio.
4. El funcionamiento de las comisiones será el siguiente:
a) Presentación del asunto que se va a tratar.
b) Participación y opinión de las y los responsables políticos del Ayuntamiento.
c) Participación de las personas asistentes (cada una tendrá 5 minutos como máximo). Si muchas personas solicitan intervenir, este tiempo se podrá reducir a 2 minutos, ya que la reunión durará, como máximo, 2 horas.
d) Respuesta de las y los responsables políticos, si fuese el caso.
e) Exposición de las conclusiones, si fuese el caso.
Sistemas de información, atención y comunicación
Artículo 18. Servicio de atención a la ciudadanía.
1. Las solicitudes y consultas de la ciudadanía serán atendidas de forma presencial o de manera telemática. Se pondrán en marcha todas las herramientas tecnológicas necesarias para garantizar una respuesta eficaz y rápida a la ciudadanía y se tendrán en cuenta aspectos como la organización, la coordinación interna y la formación y reciclaje del personal municipal. El servicio de atención tiene las siguientes funciones: registro de solicitudes, recepción de quejas, sugerencias, propuestas, etc. y realización de los trámites administrativos que se le atribuyan. Podrá, asimismo, recabar los escritos dirigidos por la ciudadanía a otras administraciones y enviarlos a quien corresponda. Informará al respecto a la persona interesada.
2. Las tareas correspondientes al servicio de atención se repartirán y organizarán entre todo el personal municipal. El Ayuntamiento velará por que los procesos administrativos sean lo más sencillos y ágiles posible.
Artículo 19. La página web municipal y la dirección electrónica de la ciudadanía.
1. La página web del Ayuntamiento de Lesaka está a disposición de la ciudadanía. En ella se publicarán las actuaciones de interés general, los acuerdos adoptados por el Pleno y por los órganos de gobierno, la agenda de actividades del municipio, etc.
2. Se podrán realizar consultas y trámites administrativos siguiendo las pautas establecidas por el Ayuntamiento. La página web dispondrá de un apartado en el que se recogerán ideas, opiniones y sugerencias, con el fin de crear foros sobre temas de interés para el Ayuntamiento o el municipio. Asimismo, tal como se establece en el artículo 15, las asociaciones o grupos tienen derecho a disponer de un espacio propio en la página web.
Artículo 20. Canales de comunicación a nivel local.
El Ayuntamiento procurará adaptar los espacios necesarios para poder fijar carteles, paneles y análogos en diferentes lugares del municipio. A través de estos espacios, se posibilitará la publicidad de las actividades de interés general organizadas por los agentes sociales de la localidad, dando cumplimiento a lo establecido en las normativas correspondientes.
Artículo 21. Guía para la realización de trámites.
1. El Ayuntamiento pondrá en su página web a disposición de la ciudadanía una guía básica sobre todos los trámites que se pueden realizar en dicha institución.
2. El Ayuntamiento realizará un seguimiento continuo de este servicio, para asegurar el cumplimiento de los objetivos. Se crearán herramientas de evaluación, y la ciudadanía también podrá valorar dicho servicio.
Artículo 22. Ampliación del plazo de los procedimientos administrativos.
El Ayuntamiento podrá ampliar los plazos para la realización de trámites, con el fin de asegurar que la ciudadanía dispondrá del tiempo suficiente para informarse y realizar propuestas. Asimismo, en casos de especial importancia, podrá ampliar los plazos previstos en las normas sobre procedimientos administrativos, si así lo acordara el órgano correspondiente.
Otras medidas
Se podrán incorporar en el presente reglamento nuevos modelos, experiencias y sistemas que impulsen la participación, siempre que esta incorporación no exija un cambio de reglamento. Si supone un cambio en el reglamento, deberá ser acordado por el Pleno Municipal.
Plan de actuación del ámbito de la participación
1. El Ayuntamiento de Lesaka ofrecerá todos los medios necesarios para impulsar la participación entre la ciudadanía, sobre todo en estos ámbitos:
a) Participación y educación. El Ayuntamiento, a través del Foro de Educación, y en colaboración con la escuela pública Irain y con la ikastola Tantirumairu, impulsará actividades educativas teóricas y prácticas en el ámbito de la participación. De esta forma, también las niñas y niños de Lesaka se introducirán en la práctica de la participación activa.
b) Refuerzo de Sorginxulo y de la red de asociaciones. El Ayuntamiento hará todo lo necesario para reforzar la red en todos sus ámbitos de actuación. Pondrá a su disposición medios para la mejora de la actividad y de la estructura de las asociaciones del municipio e impulsará que aumente la implicación de la ciudadanía en las asociaciones.
c) Información. El Ayuntamiento, en colaboración con los medios de comunicación locales y comarcales, desarrollará estrategias para garantizar que la ciudadanía obtiene una información mejor.
d) Infraestructuras socioculturales. El Ayuntamiento desarrollará estrategias para la gestión participativa de sus equipamientos socioculturales (casas de cultura, instalaciones deportivas, etc.), con el fin de mejorar el servicio que ofrecen.
e) Transparencia y posibilidad de obtener información. El Ayuntamiento hará todo lo posible para facilitar la participación en sus organismos autónomos, la realización de consultas y reclamaciones y la obtención de información. Asimismo, ayudará a que se mejoren la información, la comunicación y los sistemas de consulta en los ámbitos de su competencia.
f) Establecimiento progresivo de presupuestos participativos. El Ayuntamiento organizará y regulará presupuestos participativos todos los años.