RESOLUCIÓN 1993E/2025, de 22 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria para 2025 de "Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción laboral". Identificación BDNS: 832561.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 1993E/2025, de 22 de mayo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria para 2025 de "Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción laboral". Identificación BDNS: 832561.
El fomento del empleo de personas con especiales dificultades de inserción es una prioridad del Gobierno de Navarra. En el acuerdo programático del Gobierno para la legislatura (2023-2027) se fija como objetivo desarrollar unas Políticas Activas de Empleo que, orientadas a la igualdad de oportunidades, prioricen a los colectivos con mayores dificultades en el ámbito laboral: mujeres, jóvenes, mayores de 55 años, paradas de larga duración, personas migrantes, personas con discapacidad o personas en riesgo de exclusión, incluyendo todos aquellos que recoge la nueva Ley de Empleo. Por ello, promover oportunidades laborales para estas personas, financiando su contratación, es fundamental para lograr su reinserción laboral, especialmente en el contexto económico y social actual.
Tal como señala el Plan de Empleo de Navarra 2025-2028, las cifras siguen evidenciando la necesidad de seguir haciendo políticas de empleo que fortalezcan a las zonas, impulsen a los colectivos que han visto cronificada su situación frente al empleo, y fomenten la reducción de las brechas que también sigue siendo una asignatura pendiente. El desequilibrio territorial en nuestra comunidad se evidencia en el empleo: las cifras de desempleo, actividad y también empleo son muy diferentes según las zonas. Existe además desequilibrio entre los citados colectivos. Debe tenerse también en cuenta la interseccionalidad de género; colectivos a los que el hecho de ser mujer causa una doble discriminación y por tanto una posición de mayor vulnerabilidad.
Asimismo, en el objetivo 4.3 del Área de intervención "5.3.5 Transversalidad de Género" del citado Plan de Empleo, busca mejorar la empleabilidad de las mujeres e impulsar la ruptura de las brechas de género reorientando a las mujeres desempleadas hacia ocupaciones masculinizadas como vía de reducción de la brecha de género y fomentando la elección de mujeres de titulaciones STEM y otras ramas de formación técnicas (electrónica, fabricación mecánica, programación, etc.) como vía de acceso al mercado laboral.
Así, con este programa se pretende incentivar la contratación indefinida de personas con dificultades de inserción, como son las personas desempleadas de larga duración, personas perceptoras de Renta de Garantizada o IMV, personas mayores de 55 años, jóvenes, etc., fomentando la generación de empleo por parte de empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra. Se procura además avanzar en cohesión territorial favoreciendo los contratos en poblaciones de menos de 5000 habitantes. Además, se pretende fomentar la contratación de las mujeres, en especial de aquellas que van ser contratadas en puestos STEM. Finalmente, y de nuevo con el objetivo de favorecer la contratación de las personas con mayores dificultades de inserción laboral mediante contratos de calidad, se apoya aquellas contrataciones que se produzcan a través de ofertas de empleo gestionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de mayo de 2025 se autorizó a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción laboral para 2025.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con dificultades de inserción laboral para 2025.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 635.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241118 "Conferencia Sectorial. Ayudas a la contratación de colectivos difícil empleabilidad" del presupuesto de gastos de 2025.
4. En aplicación de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005 de, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá autorizar una cuantía adicional como consecuencia de un incremento del crédito presupuestario disponible por una generación de crédito y condicionada a que esta exista. En este caso, el órgano competente publicará el mencionado crédito adicional en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.
5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que la misma se publique en dicho boletín.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 22 de mayo de 2025.-La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
1. Objeto y ámbito de actuación.
Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a empresas para fomentar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral durante 2025. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.
2. Entidades beneficiarias.
2.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:
a) Empresas.
b) Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
c) Entidades sin ánimo de lucro.
2.2. Las personas o entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener centro de trabajo radicado en Navarra.
b) Las entidades beneficiarias deben estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia deben estar dadas de alta como tales y cumplir con la normativa que le sea de aplicación.
c) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2.3. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir estos requisitos en la fecha presentación de la solicitud de la subvención y mantenerlos durante todo el periodo de vigencia del contrato subvencionado.
2.4. Estarán excluidas de esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Administración General del Estado y los organismos públicos regulados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Administraciones autonómicas, entidades locales y sus organismos públicos.
c) Empresas públicas y fundaciones públicas.
3. Actuaciones subvencionables.
3.1. Serán objeto de subvención los contratos referidos a puestos de trabajo adscritos a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, y que se encuadren en alguno de los siguientes apartados:
A) Los contratos indefinidos. Los contratos se celebrarán al menos al 50% de jornada.
B) Los contratos de transformación de un contrato temporal o de duración determinada en indefinido. Los contratos se celebrarán al menos al 50% de jornada.
3.2. La remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato, y no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
3.3. El contrato deberá ajustarse a lo previsto por la legislación laboral.
3.4. En ningún caso se subvencionarán contrataciones indefinidas o transformación en indefinidas derivadas de la incoación de procedimientos sancionadores.
3.5 Quedan excluidos de esta convocatoria los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos adscritos a obra.
3.6 Cada contratación debe suponer un incremento de plantilla. A los efectos de esta convocatoria, el cálculo se hará comparando la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación con su situación en el mismo mes del año anterior.
4. Requisitos de las personas contratadas.
4.1. Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo a la fecha del inicio del contrato, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.
4.2. Las personas contratadas de manera indefinida o por transformación de un contrato temporal deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
-Personas mayores de 55 años.
-Jóvenes menores de 30 años inscritos en el sistema de garantía juvenil.
-Personas desempleadas de larga duración.
-Personas perceptoras de renta garantizada o IMV.
-Mujeres contratadas en ocupaciones STEM, de acuerdo a los CNO relacionados en el anexo II de la convocatoria. En este caso, el puesto de trabajo deberá coincidir con alguna ocupación incluida en el mencionado anexo y el CNO deberá quedar explicitado en el contrato.
-Víctimas de violencia de género.
-Personas que hayan participado en un itinerario de inserción en una empresa de inserción socio laboral (mínimo 6 meses), siempre y cuando dicho itinerario haya finalizado en el último año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato objeto de subvención.
A los efectos de esta convocatoria, se considerarán personas en situación de desempleo de larga duración aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su fecha de contratación.
4.3. En el supuesto de cese de alguna de las personas con anterioridad a la finalización del período subvencionado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo o de dificultad superior al que pertenecía la persona sustituida. Se considera que un colectivo tiene dificultad superior para ser contratado si se le concede mayor importe según lo referido en la base 5.1.A. Esta sustitución deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En ningún caso la sustitución será objeto de mayor subvención.
En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el período de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.
En caso de cese de alguna de las personas contratadas, se considerará que el periodo subvencionado, a estos efectos, es de un año.
5. Cuantía de la subvención.
Las cuantías a subvencionar serán las siguientes:
Contratos indefinidos o de transformación en indefinido:
a) Por los contratos suscritos con personas mayores de 55 años o con jóvenes menores de 30 años inscritos en el Registro de garantía juvenil 3.000 euros.
b) Por los contratos suscritos con personas desempleadas de larga duración o con personas perceptoras de renta garantizada o IMV, así como personas procedentes de itinerario de inserción en una empresa de inserción socio laboral, 4.000 euros.
c) Por los contratos suscritos con mujeres en ocupaciones STEM, o con víctimas de violencia de género, 6.000 euros.
En el caso de concurrir dos situaciones de las descritas, el solicitante deberá optar por la que considere más beneficiosa.
Si el contrato se suscribe con una mujer en los apartados a) o b) se concederá una cuantía adicional de 1.000 euros.
También se concederá una ayuda adicional de 1.000 euros a quienes contraten en una localidad navarra situada en una zona rural y en cuyo padrón actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.
A estos efectos, se excluyen los municipios clasificados dentro de la Subárea 10.4 del Plan de Ordenación Territorial del área central (Estrategia Territorial de Navarra) aprobada mediante el Decreto Foral 45/2011, de 16 de mayo, y que asimismo no presentan riesgo de despoblación, conforme a la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial. Por tanto, no serán objeto de ayuda adicional las altas en municipios compuestos clasificados como áreas urbanas extensas que, se corresponde con los siguientes municipios que tienen localidades de menos de 5.000 habitantes: Aranguren, Berrioplano / Berriobeiti, Cendea de Olza / Oltza Zendea, Cizur, Egüés, Galar, Valle de Elorz / Elortzibar.
Se considerará a estos efectos la localidad del centro de trabajo donde se produzca la contratación.
Se concederá una ayuda adicional de 1.000 euros si la empresa contratante ha tramitado oferta en el SNE-NL para la contratación por la que se solicita la subvención.
Estas cuantías se refieren a contratos indefinidos a jornada completa. Si la jornada del contrato fuera menor, la cuantía será proporcional.
6. Documentación a presentar.
6.1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.
b) Contrato de trabajo suscrito entre la persona o entidad beneficiaria y la persona desempleada.
c) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria sobre los requisitos del artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo I).
d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La empresa solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva concesión de solicitudes, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si ha recibido otras ayudas acogidas al régimen de minimis recibidas durante el periodo de los tres años anteriores (anexo II).
e) El abono de la subvención se realizará en la cuenta del beneficiario que conste en la Tesorería del Gobierno de Navarra, la cual podrá consultarse y, en su caso, modificarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos, accediendo mediante certificado digital o Cl@ve. En el caso de que el beneficiario no pueda registrar su cuenta en esta url por no disponer de certificado digital o Cl@ve, para poder recibir el pago de la ayuda deberá presentar una solicitud de abono por transferencia, cuyo impreso puede descargarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/impresos-generales-de-la-administracion-foral-de-navarra.
f) Declaración de obligaciones de transparencia (anexo III).
Obligaciones de transparencia:
Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
-Relación de los cargos que integran dichos órganos.
-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.
-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
g) Se indicará el número de trabajadores fijos en la empresa en el mes de la contratación y su situación en el mismo mes del año anterior (anexo IV).
h) Si el contrato de trabajo se ha realizado a través de una oferta de empleo gestionada por el SNE-NL, copia de la oferta en el que figure el nombre de la persona contratada por la que se solicita subvención.
6.2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la persona o entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
7. Plazo de presentación.
7.1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual o de transformación a indefinida.
Sólo se subvencionarán los contratos cuya fecha de inicio sea posterior a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 31 de octubre de 2025.
7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
7.3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
8. Instrucción y tramitación.
8.1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
8.2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
8.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.
9. Resolución y abono de la subvención.
9.1. La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista del informe propuesta del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, dictará la resolución de concesión o denegación, de la subvención solicitada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
9.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.
9.3. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la subvención.
9.4. La resolución se notificará a la persona o entidad solicitante haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.
10. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.
11. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Suscribir un contrato laboral, según la normativa legalmente establecida, con la persona beneficiaria.
b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que resulten necesarios.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
e) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12. Seguimiento y control de las subvenciones.
Durante la vigencia del contrato o finalizado el periodo subvencionado, el órgano gestor realizará las comprobaciones oportunas para asegurar que las condiciones de la concesión se han mantenido.
Las personas o entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.
13. Compatibilidad de las ayudas.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es incompatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legamente establecidas.
14. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.
14.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
14.2. La no ejecución del programa o el incumplimiento, total o parcial, de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.
Se considerará incumplimiento parcial la no comunicación de la sustitución de la persona inicialmente contratada dentro del plazo máximo de un mes, desde la fecha del nuevo contrato, previsto en la base 4.3. En este sentido, procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido en concepto de subvención por el incumplimiento de dicho plazo de comunicación.
En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
14.3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato indefinido antes de un año desde su formalización, procederá el reintegro total más los intereses de demora, salvo que el empleador lo sustituya, de acuerdo a lo establecido en la base 4.3. La sustitución se comunicará al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.
La situación de excedencia se considerará, a los efectos de esta convocatoria, como finalización de contrato.
En el supuesto de cese por despido declarado o reconocido como improcedente la beneficiaria reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora. En este supuesto no procederá la sustitución.
14.4. Si se produjera una reducción del porcentaje de jornada en los contratos indefinidos antes de cumplirse un año desde su formalización, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente más los intereses de demora, en función al porcentaje de reducción de la jornada y de manera proporcional al tiempo que falte para cumplir el año.
14.5. Las personas o entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones establecido por los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15. Notificación y publicidad de las subvenciones.
El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que estas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se indicará en el propio contrato el objeto de subvención.
16. Ayudas de minimis.
16.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de "única empresa" será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado reglamento.
16.2. A estos efectos las solicitantes de las ayudas declararán en el formulario de solicitud (anexo II), cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años y que estén sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis.
17. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.
18. Normativa aplicable.
En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
19. Recursos contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO II
TABLA DE OCUPACIÓN C.N.O.
2411
Físicas y astrónomas
2412
Meteorólogas
2413
Químicas
2414
Geólogas y geofísicas
2415
Matemáticas y actuarias
2416
Estadísticas
2421
Biólogas, botánicas, zoólogas y afines
2422
Ingenieras agrónomas
2423
Ingenieras de montes
2424
Ingenieras técnicas agrícolas
2425
Ingenieras técnicas forestales y del medio natural
2426
Profesionales de la protección ambiental
2427
Enólogas
2431
Ingenieras industriales y de producción
2432
Ingenieras en construcción y obra civil
2433
Ingenieras mecánicas
2434
Ingenieras aeronáuticas
2435
Ingenieras químicas
2436
Ingenieras de minas, metalúrgicas y afines
2437
Ingenieras ambientales
2439
Ingenieras no clasificadas bajo otros epígrafes
2441
Ingenieras en electricidad
2442
Ingenieras electrónicas
2443
Ingenieras en telecomunicaciones
2461
Ingenieras técnicas industriales y de producción
2462
Ingenieras técnicas de obras públicas
2463
Ingenieras técnicas mecánicos
2464
Ingenieras técnicas aeronáuticas
2465
Ingenieras técnicas químicas
2466
Ingenieras técnicas de minas, metalúrgicas y afines
2469
Ingenieras técnicas no clasificadas bajo otros epígrafes
2471
Ingenieras técnicas en electricidad
2472
Ingenieras técnicas en electrónica
2473
Ingenieras técnicas en telecomunicaciones
2711
Analistas de sistemas
2712
Analistas y diseñadoras de software
2713
Analistas, programadoras y diseñadoras web y multimedia
2719
Analistas y diseñadoras de software y multimedia no clasificadas bajo otros epígrafes
2721
Diseñadoras y administradoras de bases de datos
2722
Administradoras de sistemas y redes
2723
Analistas de redes informáticas
2729
Especialistas en bases de datos y en redes informáticas no clasificadas bajo otros epígrafes
3110
Delineantes y dibujantes técnicos
3121
Técnicas en ciencias físicas y químicas
3122
Técnicas en construcción
3123
Técnicas en electricidad
3124
Técnicas en electrónica (excepto electro medicina)
3125
Técnicas en electrónica, especialidad en electro medicina
3126
Técnicas en mecánica
3127
Técnicas y analistas de laboratorio en química industrial
3128
Técnicas en metalurgia y minas
3129
Otras técnicas de las ciencias físicas, químicas, medioambientales y de las ingenierías
3131
Técnicas en instalaciones de producción de energía
3132
Técnicas en instalaciones de tratamiento de residuos, de aguas y otros operadores en plantas similares
3133
Técnicas en control de instalaciones de procesamiento de productos químicos
3134
Técnicas en refinerías de petróleo y gas natural
3135
Técnicas en control de procesos de producción de metales
3139
Técnicas en control de procesos no clasificados bajo otros epígrafes
3141
Técnicas en ciencias biológicas (excepto en áreas sanitarias)
3142
Técnicas agropecuarias
3143
Técnicas forestales y del medio natural
3151
Jefas y oficiales de máquinas
3152
Capitanas y oficiales de puente
3153
Pilotos de avión profesionales afines
3154
Controladoras de tráfico aéreo
3155
Técnicas en seguridad aeronáutica
3160
Técnicas de control de calidad de las ciencias físicas, químicas y de las ingenierías.
3811
Técnicas en operaciones de sistemas informáticos
3812
Técnicas en asistencia al usuario de tecnologías de la información
3813
Técnicas en redes
3814
Técnicas de la web
3820
Programadoras informática
3831
Técnicas de grabación audiovisual
3832
Técnicas de radiodifusión
3833
Técnicas de ingeniería de las telecomunicaciones