Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAMAYOR DE MONJARDÍN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas

El Pleno del Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2025, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de instalación de uso de terrazas y veladores.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 52, de 14 de marzo de 2025, transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto y, una vez resuelta la alegación presentada, en sesión plenaria de fecha 9 de junio de 2025, se aprueba definitivamente dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Lo que se publica para general conocimiento.

Villamayor de Monjardín, 18 de junio de 2025.-El alcalde, Jaime del Villar Tolosa.

ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE MONJARDÍN

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la concesión del uso del suelo público y privado de uso público para actuaciones privadas y lucrativas de bares, cafeterías, tiendas y similares, por parte del Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín y las condiciones del uso y mantenimiento por parte de los concesionarios del mismo, así como establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación de terrazas e instalaciones complementarias, tales como parasoles, toldos, etc.

Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta ordenanza, de obligada observancia dentro del término municipal, todas las actividades que estén dadas de alta en el registro de Empresas y locales de uso público como bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, tiendas, albergues y, en general, todo establecimiento que ofrezca un servicio para el uso público.

Artículo 2. Definición.

2.1. A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entiende por terraza el conjunto de instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras u otros elementos de mobiliario urbano similares y desmontables, que se emplazan en un espacio abierto y libre de edificación asociadas a las actividades de hostelería de un establecimiento próximo.

2.2. Mobiliario: se entiende por mobiliario la instalación de mesas, sillas, estufas, jardineras, parasoles y similares.

2.3. Temporada: es el plazo de vigencia de la autorización, que coincide con el año natural.

CAPÍTULO II.-CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE SER INSTALADOS

Artículo 3. Determinación de elementos.

a) Módulo tipo: el módulo tipo de terraza está constituido por el conjunto formado por una mesa y cuatro sillas.

b) Sombrilla o parasoles: podrán colocarse sombrillas o parasoles siempre que su proyección en planta no sobrepase los límites de la terraza.

c) Estufas: podrán instalarse estufas siempre que correspondan a modelos debidamente homologados. Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo, compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.

d) Publicidad: en el exterior de la terraza se puede poner el nombre del establecimiento. En las mesas, respaldo de sillas y mobiliario en general, se permite colocar además del nombre del establecimiento titular, el de marcas comerciales de forma no ostentosa, siempre que esté admitida la publicidad de dicha marca por la legislación general.

Artículo 4. Características de los elementos.

4.1. Las mesas, sillas, parasoles y otros elementos que se coloquen serán del material menos ruidoso posible, debiéndose adaptar, en su caso para provocar las mínimas molestias posibles. Además de cumplir con todos los requisitos establecidos en esta ordenanza, deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño.

4.2. Se prohíbe la colocación de veladores con cerramiento, sean fijos o móviles. Se prohíbe también la colocación de jardineras que, por su tamaño, peso o configuración, impida su retirada diaria de la vía pública.

4.3. Todos los elementos que pertenezcan a una misma autorización y/o establecimiento, deben estar confeccionados con materiales que armonicen en color, diseño y textura. En ningún caso las terrazas tendrán unas características de diseño, material o cromáticas que distorsionen con el resto de las terrazas de su entorno y con el entorno arquitectónico y urbano.

4.4. Al objeto de garantizar la calidad del diseño formal y material del conjunto, el mobiliario urbano (mesas, sillas y sombrillas), deberá tener las siguientes características:

a) Materiales: se utilizarán predominantemente el aluminio, pudiendo combinarse con otros materiales como madera tratada, vinilo, mimbre, etc.

b) Colores: se deberán utilizar los tonos neutros (blancos, cremas, metalizados).

c) Sombrillas o parasoles: las sombrillas o parasoles serán de material textil, lisos y de un solo color claro. El soporte será ligero y desmontable, y no podrán anclarse al suelo. Para sombrillas y toldos que cubran más de una mesa, se requerirá licencia expresa. Todos los componentes dejarán una altura libre de, como mínimo 2,50 metros, pudiendo admitirse elementos colgantes, no rígidos, que dejen una altura libre de 2,20 metros.

d) Se respetará el debido saneamiento de las aguas pluviales. Sólo se podrán anclar al pavimento los elementos que cuenten con la debida autorización del Ayuntamiento, y siempre que, por parte del titular de la licencia, se asegure el restablecimiento del pavimento y una perfecta restitución de las condiciones del suelo ocupado, cuando por cualquier motivo, se retire la instalación; a tal efecto se constituirá un aval por importe de 600,00 euros.

Artículo 5. Limitaciones de emplazamiento.

5.1. La colocación y disposición de la terraza deberá dejar, en todo caso, una anchura mínima de calle de 5 metros, libres de todo obstáculo, salvo que se trate de un espacio que, por su forma y situación en la trama urbana, no se utilice regularmente para el tránsito peatonal.

En todo caso, la terraza no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal, la accesibilidad urbana, ni podrá perjudicar la seguridad de este o del tráfico rodado.

5.2. Las terrazas deberán, en todo caso, dejar completamente libre para su utilización inmediata:

-Los accesos a inmuebles y a garajes.

-Las salidas de emergencia.

-Las paradas de transporte público.

-Los respiraderos.
-Pasos de peatones.

CAPÍTULO III.-NECESIDAD DE OBTENCIÓN DE LICENCIA

Artículo 6. Necesidad de obtención de previa licencia.

Las instalaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

Para la concesión de la instalación de terrazas, será condición indispensable que el establecimiento solicitante, esté al corriente en pagos y no mantenga deuda tributaria de ningún tipo con el Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín.

La concesión del uso del suelo público será discrecional por parte del Ayuntamiento, quien autorizará, denegará o revocará los permisos en función de los problemas generados por las terrazas a viviendas, vecinos, comercios o vía pública en ejercicios precedentes o durante el plazo de la concesión.

Artículo 7. Condiciones de las licencias.

7.1. Las licencias se otorgarán para una temporada, y se renovarán de manera automática si el establecimiento no comunica un mes antes de manera expresa su renuncia.

7.2. Las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza se refieren únicamente a la ocupación de los terrenos, por lo que el ayuntamiento no presta consentimiento ni aquiescencia alguna a las actividades realizadas ni por tanto se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de las terrazas para las personas y los bienes.

7.3. En el caso de instalaciones que se soliciten en terrenos de titularidad privada y uso público se deberá acreditar la propiedad o título jurídico que habilite para su utilización y, para el caso que no sea posible su acreditación, se deberá acreditar la autorización de la/s comunidad/es de propietarios afectadas.

7.4. El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

7.5. Si la solicitud para la instalación de terraza se hace para calles peatonales, plazas y espacios libres, se autorizarán con las siguientes limitaciones generales:

a) La longitud máxima ininterrumpida no podrá sobrepasar la mitad de la plaza o espacio libre, y siempre se respetará la existencia de un espacio libre de obstáculos de 5 metros lineales para permitir el paso de los servicios de emergencias.

b) La anchura máxima de la instalación no podrá sobrepasar la cuarta parte de la plaza o espacio libre y deberá separarse de las fachadas un mínimo de tres metros.

c) Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

7.6. El titular de la licencia será el responsable de la limpieza diaria del espacio público, así como del desmontado diario de la terraza.

7.7. Las licencias se entenderán siempre otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de sus actividades.

7.8. La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el órgano municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa del el/la titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando circunstancias de tráfico o urbanización o cualquier otra de interés general lo aconsejen.

7.9. La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación.

7.10. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte.

7.11. El Ayuntamiento podrá requerir la retirada temporal de las terrazas con motivo de eventos y obras municipales, por el tiempo que sea necesario, sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 8. Motivos de denegación, revocación y no renovación de la licencia.

El órgano municipal competente podrá no autorizar la instalación de terrazas y sus elementos auxiliares en aquellos casos en que así lo exija el interés público, por razón del trazado, situación, seguridad viaria o cualesquiera otras circunstancias y en los siguientes supuestos:

-Que la instalación que se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos.

-Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (disminución de visibilidad, distracción para el conductor o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal).

-Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

-Que impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes cabinas telefónicas, etc.).

En estos mismos supuestos, podrá revocar una licencia concedida anteriormente, o no renovar la misma.

Artículo 9. Seguridad de los elementos.

9.1. Todos los elementos estarán diseñados y colocados de forma que no sean susceptibles de originar accidentes. El propietario será el responsable del mantenimiento de estas condiciones.

9.2. Los parasoles deberán plegarse y el mobiliario recogerse ante la presencia del viento con velocidades iguales o superiores a las indicadas por el fabricante como máximas para mantener las condiciones de seguridad.

CAPÍTULO IV.-PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL

Artículo 10. Solicitud de licencia.

10.1. La solicitud de la licencia se realizará por el titular de la actividad que la solicite y estará ligada a la actividad de esta.

10.2. la persona interesada deberá presentar en el registro del ayuntamiento la solicitud correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:

a) Nombre y apellidos del/de la solicitante.

b) Datos personales relativos a domicilio, DNI y teléfono.

c) Nombre y emplazamiento de la actividad.

d) Datos de la actividad (impuesto de actividades económicas, CIF, etc.).

e) Acreditación de que se dispone de autorización de las viviendas y locales adyacentes en los supuestos que ésta se requiera.

f) Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:100, con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación, así como la distribución de mesas y sillas, y diseño y características de los distintos elementos. Asimismo, deberá indicarse la longitud de la fachada y del ancho de los espacios libres resultantes, reflejando, además, la existencia de cualquier elemento urbano (señales de tráfico, árboles, bancos, columnas, mobiliario urbano, etc.) y posibles afecciones a servicios municipales (agua, saneamiento, gas, etc.).

g) Seguro de responsabilidad civil, que cubra unas garantías mínimas de 300.000 euros.

10.3. El Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín comprobará de oficio que la persona solicitante dispone de licencia para el ejercicio de la actividad, así como la situación de hallarse al corriente en el pago con el mismo.

Artículo 11. Resolución.

11.1. Formulada la petición en los términos exigidos en la presente ordenanza, y previo informe técnico y jurídico, se resolverá por el órgano competente en los plazos legalmente establecidos.

11.2. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, periodo de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias.

11.3. Si no se considerase oportuna la concesión de la licencia solicitada o si la autorización a conceder supusiera una variación con respecto a lo solicitado, el ayuntamiento dará audiencia al solicitante, a fin de que pueda alegar lo que estime oportuno.

11.4. El impago por el solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público o de las multas impuestas con arreglo a la presente ordenanza podrá motivar la denegación de la licencia.

Artículo 12. Precio público.

12.1. El titular de la licencia abonará al ayuntamiento el precio público y demás tributos que pudieran corresponderle.

12.2. Como referencia de superficie, se considera que una mesa en uso con cuatro sillas ocupa 4 metros cuadrados.

Artículo 13. Condiciones de la instalación.

13.1. Obtenida la licencia, el titular se pondrá en contacto con los servicios municipales que delimitarán sobre el lugar la superficie máxima de ocupación autorizada. La zona que se va a ocupar será marcada en el suelo, de forma clara y precisa por el concesionario, previamente al uso de esta.

13.2. La zona delimitada será la zona concedida y albergará las mesas y sillas en situación de uso por parte de los usuarios, y no se podrá sobrepasar bajo ningún concepto con ningún elemento de la instalación.

CAPÍTULO V.-HORARIOS
Artículo 14. Horarios.

14.1. Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de terrazas queda limitada al siguiente horario:

-Horario de colocación de mesas en la vía pública:

-Horario de retirada de mesas de la vía pública:

Horario especial de verano (junio, julio, agosto y septiembre):

Horario resto del año:

14.2. El órgano competente podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona de este, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial.

14.3. Queda prohibido perturbar el reposo del vecindario con ruidos, gritos y otras molestias, con especial atención a partir de las 22:00 horas. En todo caso, estará prohibida la instalación de megafonía exterior.

Artículo 15. Retirada de la instalación.

15.1. Finalizado el horario establecido en el artículo anterior, el titular de la instalación procederá a recoger todos los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas, etc.

15.2. Todos los elementos serán recogidos diariamente, antes de transcurrir 30 minutos.

15.3. Una vez recogido el material autorizado, corresponderá al titular de la licencia dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.

Artículo 16. Obligaciones del titular de la instalación.

16.1. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente ordenanza, el titular de la instalación queda obligado a mantener tanto el suelo, cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

16.2. Se prohíbe la instalación de barras exteriores, altavoces o máquinas musicales.

16.3. Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad la no alteración de las condiciones de ubicación y límites de los elementos autorizados, tal y como figura en la licencia.

16.4. El titular de la licencia deberá tener en todo momento a disposición de las autoridades la licencia otorgada al amparo de esta ordenanza, en la que se indica el número de mesas, y/o sombrillas autorizadas y su colocación concreta.

16.5. El titular de la instalación velará por que se respete el derecho a la tranquilidad del resto del vecindario, por lo que no permitirá escándalos, riñas y/o ruidos en general en la instalación, con especial atención a partir de las 22 horas.

16.6. Cuando por el motivo que sea, se proceda a la retirada definitiva de una terraza, el propietario del establecimiento deberá dejar el suelo ocupado en perfectas condiciones.

CAPÍTULO VI.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones de las normas contenidas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

17.1. Faltas leves.

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal, siendo susceptible de legalización.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en la licencia.

c) La vulneración del régimen horario dispuesto en la ordenanza.

d) La colocación de mesas y elementos fuera del periodo autorizado en la licencia.

e) La alteración de las condiciones de ubicación de la terraza y/o sombrillas u otros elementos especificados en la licencia.

f) Causar molestias al vecindario.

g) No mantener el espacio ocupado por la terraza en las debidas condiciones de ornato, seguridad y limpieza.

h) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado, una vez retiradas de la vía pública las mesas sillas, sombrillas, etc.

i) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.

j) Todo incumplimiento de obligaciones y vulneración de prohibiciones establecido en la presente ordenanza o contemplado en la autorización, no calificado expresamente como falta grave.

k) Entorpecer el tránsito peatonal de forma manifiesta y continuada.

17.2. Faltas graves.

a) La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.

b) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.

c) La alteración en las condiciones de ubicación de terrazas y/o sombrillas especificadas en licencia, cuando de ello se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.

d) Instalar aparatos de música o altavoces.

17.3. Faltas muy graves.

La reiteración en tres faltas graves.

Artículo 18. Sanciones.

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza será constitutivo de una infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que, en ningún caso, habrán de ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para el infractor.

-Faltas leves: con una multa de hasta 300 euros.

-Faltas graves: con una multa de 301 hasta 600 euros.

-Faltas muy graves: multa de 601 a 1.200 euros, además de revocación de la licencia concedida e inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta ordenanza, durante un plazo máximo de 2 años.

Las multas podrán ser reducidas en un 50% siempre que el pago se realice dentro de los 15 días naturales y se muestre por escrito la conformidad con la sanción.

Artículo 19. Instalaciones sin licencia municipal.

El órgano municipal competente, previa concesión de un periodo de audiencia al interesado, podrá retirar de forma inmediata, las terrazas instaladas sin licencia y proceder a su depósito en los almacenes municipales, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

Artículo 20. Ejecución subsidiaria.

Cuando el responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente ordenanza, el ayuntamiento procederá al levantamiento de estos, quedando depositados en los almacenes municipales, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de las tasas oportunas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se permite la permanencia de los veladores autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO.-TARIFAS

Mesas, sillas: 10 euros metro cuadrado anual.

Código del anuncio: L2508697
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