RESOLUCIÓN 103C/2025, de 28 de mayo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente S.A para su personal dedicado al servicio de recogida y reciclaje de la Mancomunidad de residuos sólidos de la Ribera (Navarra).

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 103C/2025, de 28 de mayo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente S.A para su personal dedicado al servicio de recogida y reciclaje de la Mancomunidad de residuos sólidos de la Ribera (Navarra).

Visto el texto del convenio colectivo presentado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A para su personal dedicado al servicio de recogida y reciclaje de la Mancomunidad de residuos sólidos de la Ribera (Navarra) (código número: 31101901012021), con entrada en este registro con fecha 17 de marzo de 2025, suscrito con fecha 24 de octubre de 2024, entre la representación empresarial y la mayoría sindical de la empresa compuesta por CCOO y UGT.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

RESUELVO:

Primero.-Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el convenio colectivo presentado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A para su personal dedicado al servicio de recogida y reciclaje de la Mancomunidad de residuos sólidos de la Ribera (Navarra) (código número: 31101901012021).

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de mayo de 2025.-El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U, CON SU PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE RECOGIDA Y RECICLAJE DE LA MANCOMUNIDAD DE RESIDUOS SOLIDOS DE LA RIBERA (NAVARRA)

CAPÍTULO I.-NORMAS GENERALES.

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

Artículo 2.º Vigencia y prórroga.

Artículo 3.º Unidad de convenio.

Artículo 4.º Absorción y compensación.

Artículo 5.º Garantías personales.

Artículo 6.º Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

Artículo 7.º Normas subsidiarias.

Artículo 8.º Organización del trabajo.

Artículo 9.º Cambio de titularidad.

CAPÍTULO II.-CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 10.º Jornada de trabajo.

Artículo 11.º Vacaciones.
Artículo 12.º Horarios.
Artículo 13.º Permisos.
Artículo 14.º Licencias retribuidas.
CAPÍTULO III.-CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 15.º Conceptos retributivos.
Artículo 16.º Salario base.
Artículo 17.º Antigüedad.

Artículo 18.º Plus de penosidad peligrosidad y toxicidad.

Artículo 19.º Plus de nocturnidad.

Artículo 20.º Plus de convenio.

Artículo 21.º Trabajo en festivos y domingos.

Artículo 22.º Incentivos por trabajos especiales.

Artículo 23.º Festividad de navidad y nochevieja.

Artículo 24.º Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 25.º Retribución de San Martín de Porres.

Artículo 26.º Complemento plus transporte.

Artículo 27.º Dietas.
Artículo 28.º Horas extraordinarias.

Artículo 29.º Forma de pago y abono de retribuciones.

CAPITULO IV.-MEJORAS SOCIALES.

Artículo 30.º Hospitalización e I.T.

Artículo 31.º Retirada del permiso de conducir.

Artículo 32.º Póliza de accidentes.

Artículo 33.º Complemento en caso de accidente laboral o enfermedad.

Artículo 34.º Permisos para asistencia médica.

Artículo 35.º Categorías profesionales.

Artículo 36.º Promociones y ascensos.

Artículo 37.º Excedencias.

Artículo 38.º Ropa de trabajo.

Artículo 39.º Préstamos al personal.

Artículo 40.º Rotura de gafas y audífono.

Artículo 41.º Ayudas familiares.

Artículo 42.º Premio de jubilación.

Artículo 43.º Censos.
Artículo 44.º Reconocimientos médicos.

Artículo 45.º Comité de seguridad y salud laboral.

Artículo 46.º Acción sindical: derechos y garantías sindicales.

Artículo 47.º Medidas disciplinarias.
Artículo 48.º Lactancia.

Artículo 49.º Plan de igualdad.

Artículo 50.º Estabilidad en el empleo.

CAPITULO V.-CONDICIONES ECONÓMICAS.
CAPÍTULO I.-NORMAS GENERALES

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente convenio colectivo regirá las relaciones laborales entre la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U y sus trabajadores empleados en los centros de trabajo dedicados al servicio de recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera (Navarra).

Artículo 2.º Vigencia y prórroga.

La vigencia de este convenio será para los años 2024 a 2026.

El presente convenio entrara en vigor a la fecha de su firma. No obstante, los efectos económicos se retrotraerán al 1.º de enero del año 2024, sea cual sea la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y finalizará el 31-12-2026.

El convenio quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de octubre de 2026.

Artículo 3.º Unidad de convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los acuerdos de su aplicación práctica serán considerados global e indivisiblemente, siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Se considerará nulo en su totalidad y sin eficacia alguna en el supuesto de que por los organismos competentes se declarará inaplicable alguna de sus cláusulas, o se impugnará el mismo.

El presente convenio se aprueba y firma en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones del mismo, así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado.

Artículo 4.º Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos pactados de cualquier clase, contratos individuales, usos o costumbres locales, comarcales, autónomas o por cualquier otra causa.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o en cualquiera de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a los vínculos con anterioridad al convenio, superen el nivel de éste; en caso contrario se consideraran absorbidas.

Artículo 5.º Garantías personales.

Como garantía "ad persona" se respetaran situaciones personales que, desde el punto de vista de las percepciones económicas, y consideradas en su totalidad y en cómputo anual, superasen a las fijadas en este convenio colectivo.

Artículo 6.º Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Estará compuesta por tantos representantes de la Empresa como del Comité de Empresa, o Delegados de Personal, considerando que por parte de la representación social podrá haber un miembro de cada sindicato con representación en el Comité de Empresa o Delegados de Personal, admitiéndose como máximo tres representantes de cada una de las partes. Todos ellos deberán haber sido miembros de la comisión negociadora del presente convenio colectivo y firmantes del mismo.

Las partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del presente convenio colectivo será estudiada por esta comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga.

A los efectos de lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria y si ésta no llegara a un acuerdo, las partes someterán la cuestión al Tribunal Laboral de Navarra.

La comisión deberá emitir un informe en el plazo de quince días, desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.

El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral administrativo judicial al que se haya planteado.

Serán funciones de esta comisión:

A) La interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

B) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

C) El estudio y la valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor de este convenio que puedan afectar a su contenido.

D) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo y venga establecido en su texto.

E) Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones en la comisión paritaria.

F) La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de 10 días desde el momento de la solicitud.

Artículo 7.º Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, Boletín Oficial del Estado 15.10.2024 y demás disposiciones legales.

Artículo 8.º Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar los trabajadores cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

El Comité de Empresa tendrá audiencia de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre).

Artículo 9.º Cambio de titularidad.

El cambio de titularidad de la contrata afecta al presente convenio, conllevara la subrogación por parte del nuevo adjudicatario, en los términos expresamente enunciados en el capítulo XI "subrogación de personal " del convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, Boletín Oficial del Estado 15.10.2024.

CAPÍTULO II.-CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 10.º Jornada de trabajo.

La, jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo será de 37 horas semanales, repartidas de lunes a sábado a razón de 6 horas y 10 minutos al día, con un descanso de 20 minutos diarios de bocadillo dentro de la jornada, que se considerarán trabajados a todos los efectos, quedando la jornada anual en 1.597 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, la jornada anual podrá ser aumentada hasta en un máximo de 5 horas para recibir formación en prevención de riesgos laborales relacionada con el puesto de trabajo.

Cada trabajador disfrutará de un total de 6 sábados festivos repartidos a lo largo de todo el año y 3 días de libre disposición.

Para el disfrute de los sábados se elaborará un calendario, de acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Para el disfrute del día de libre disposición deberá solicitarlo el trabajador con una antelación de una semana y se concederá siempre que el número de peticiones no supere las 3 personas. De ser necesario se procedería a un sorteo para establecer los 3 trabajadores que disfrutarían del citado día.

La retribución a percibir cada sábado o el día de libre disposición será como un día de vacación.

La distribución de la jornada de trabajo será la que la empresa establezca en atención a una mejor prestación del servicio público encomendado.

En aquellas contrataciones que requiera la realización de trabajos en domingos, la jornada se distribuirá de Lunes a Domingo para los nuevos trabajadores contratados a dicho efecto, abonando la empresa un plus por el importe que figura en las tablas salariales por cada domingo trabajado y disfrutando del día de descanso durante la semana.

Se creará una Comisión para estudiar la viabilidad de establecer jornadas de 5 días semanales en determinados puestos/tareas de trabajo integrada por el Comité de Empresa y la Empresa.

Artículo 11.º Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días laborales para todo el personal con un año de servicio en la empresa y en parte proporcional para los que no reúnan este requisito. Los sábados se computarán como días laborales completos. Y se disfrutarán en tres turnos de un tercio de la plantilla en los meses de julio, agosto y septiembre.

Serán retribuidos conforme a lo reflejado en las tablas salariales como vacaciones más la antigüedad correspondiente, si la hubiera.

Los calendarios vacacionales se realizarán de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado.

Artículo 12.º Horarios.

Los horarios del centro de trabajo serán los fijados por la empresa en función de las necesidades del servicio o por exigencias del cliente.

Todos los años se expondrán en los distintos centros de trabajo los horarios de cada turno de trabajo.

Durante el mes de diciembre y si ello posible por haberse publicado el calendario oficial de festivos por el Gobierno de Navarra, la Empresa conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegados de Personal procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.

Artículo 13.º Permisos.

La empresa concederá al personal que lo solicite con una antelación mínima de una semana, hasta 10 días naturales de permisos sin retribución ninguna, si por causa mayor el trabajador necesitase ampliar los días de permiso, la Empresa podrá excepcionalmente conceder hasta un máximo de 20 días al año,

-Para la Categoría de Conductor solo podrá solicitarlo 1 operario en caso de coincidencia.

-Para la Categoría de Peón podrá coincidir en la solicitud del permiso como máximo 2 operarios.

Artículo 14.º Licencias retribuidas.

Todo el personal afecto al presente convenio colectivo dispondrá de las siguientes licencias, previa justificación:

1.º Por matrimonio: 20 días naturales.

2.º Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

3.º Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, hermanos del cónyuge, o de la pareja de hecho, nietos, 5 días naturales.

4.º Por fallecimiento de abuelos, 2 días.

5.º Por fallecimiento del tío/a, 1 día.

6.º Por la renovación del permiso de conducir de las clases B, C, y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa se le concederá permiso por el tiempo necesario para las pruebas, siempre que dichas pruebas coincidan con el horario de trabajo.

7.º Por cambio del domicilio habitual: 1 día.

Las licencias serán retribuidas al salario real de cada categoría.

Las licencias antes mencionadas serán de aplicación para los familiares por consanguineidad o afinidad.

En los apartados anteriores, la licencia se contabilizará al día siguiente del hecho causante, cuando se haya realizado la jornada.

CAPÍTULO III.-CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 15.º Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio colectivo y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en Relación con el contenido de los siguientes artículos. La cuantía de estos conceptos figura en el presente articulado y en anexo correspondiente de tablas salariales, el valor asignado debe entenderse como pacto expreso respecto a cada uno de ellos en Relación con la negociación económica global y unitaria del presente convenio colectivo.

La categoría profesional, denominada peón de 1.º año, que contendrá las percepciones económicas en las cuantías que figuran en la tabla anexa, de los trabajadores con menos de 1 año de antigüedad en la empresa de forma discontinua, o de 6 meses de forma continua.

Al/ La trabajador/a que haya trabajado más de 8 meses en diferentes períodos en los últimos 3 años o más de 6 meses en un sólo período le será de aplicación las tablas salariales correspondientes a la categoría de peón, sin efecto retroactivo alguno.

Artículo 16.º Salario base.

El salario base del personal afecto al presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas al presente convenio.

Artículo 17.º Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% del salario base de cada categoría y posteriores quinquenios del 7% del salario base de cada categoría, contados a partir de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos.

En el plazo de 10 días desde la firma del convenio colectivo, se creará una Comisión integrada por los firmantes del convenio para que estudie y regularice la fecha de antigüedad que debe computarse a efectos de este complemento, de aquellos/as trabajadores/as que han tenido distintos contratos temporales en la contrata.

Los contratos indefinidos que se realicen a partir de la firma de presente convenio deberán aplicar los criterios que establezca la citada Comisión desde la firma del contrato indefinido.

Artículo 18.º Plus de penosidad peligrosidad y toxicidad.

El personal afecto al presente convenio colectivo de acuerdo con las características de los puestos de trabajo, que compensa este plus, percibirá por día trabajado la cantidad que figura en las tablas del anexo I.

Dicho plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado y no computará para el cálculo de domingos ni en gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

La cantidad por día efectivamente trabajado que figura en tablas, no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del convenio colectivo.

Artículo 19.º Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22 y las 6 horas percibirá el complemento que se refleja en el anexo I, por cada día efectivamente trabajado dentro de ese horario.

Este plus tiene carácter funcional y dejará de percibirse cuando el trabajador cambie de horario o de turno. Y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas, no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente convenio colectivo.

En aquellos cambios de horario que afecten al personal del turno de noche y que por su corta duración puedan calificarse de ocasionales, la empresa procurará realizarlos con los empleados que voluntariamente lo hubieran solicitado, abonándoseles el plus nocturno de estos días.

Artículo 20.º Plus de convenio.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio percibirá en concepto de este complemento un plus en la cuantía que para cada categoría se expresa en las tablas anexas. Este plus se devengará por día trabajado y no computará para el cálculo de domingos ni gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

Artículo 21.º Trabajo en festivos y domingos.

Todo el personal que tenga que trabajar en día festivo o domingo percibirá por jornada trabajada la cantidad establecida por este concepto en las tablas salariales anexas con la denominación " retribución festivos ", a la cual deberá adicionarse para completar el precio expresamente pactado, el salario base, los pluses correspondientes todos ellos referidos a un sólo día.

El festivo en el que no se preste el servicio se abonará el salario base, la antigüedad y los pluses ya mencionados.

El servicio se prestará con las siguientes preferencias:

1.º Personal voluntario.
2.º Personal contratado.

3.º De no cubrirse los puestos necesarios, se acudirá a un cuadrante del resto de la plantilla, pactado entre la Empresa y Comité de Empresa o delegados de Personal.

Tendrán consideración de festivo las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, las fiestas provincial y local, así como la de San Martín de Porres, patrón de la actividad.

Artículo 22.º Incentivos por trabajos especiales.

Se percibirá la cantidad que figura en tablas por día efectivo de trabajo al trabajador con la categoría de peón que preste sus servicios en la conducción de cualquier vehículo, carretilla elevadora, etc. que requiera la posesión del permiso de conducción categoría" B y que dicho vehículo constituya un elemento de trabajo real durante toda la jornada.

Artículo 23.º Festividad de navidad y nochevieja.

Los trabajadores/as de la plantilla guardarán fiesta los días 1 de enero y 25 de diciembre.

Los salarios a percibir estos días serán el salario base más la antigüedad y los pluses correspondientes a cada nivel y categoría que figuran en las tablas salariales anexas.

El personal que preste sus servicios cada uno de estos días percibirá el plus que figura en las tablas salariales.

Artículo 24.º Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se abonarán a razón del importe expresamente pactado para cada categoría profesional en las tablas salariales, a las que habrá que añadir la antigüedad correspondiente.

Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente en proporción al tiempo trabajado, considerándose como únicas excepciones las ausencias previstas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, no así las ausencias injustificadas y permisos sin retribución. No se penalizarán las ausencias por I.T.

Las gratificaciones se abonarán respectivamente antes del 30 de junio la de Verano y antes del 20 de diciembre la de Navidad.

La gratificación de participación de beneficios se devengará anualmente, abonándose la correspondiente a cada anualidad el primer día hábil de marzo del año siguiente.

En las pagas de Navidad y verano se añadirá el importe de 30 días de antigüedad del salario base. En la paga de beneficios la adición será de 15 días de antigüedad sobre el salario base.

Artículo 25.º Retribución de san martín de porres.

La empresa abonará a todos los trabajadores afectos a este convenio que tengan la categoría de peón o de conductor la cantidad expresamente consignada en las tablas salariales anexas.

La fecha de abono será el primer día hábil del mes de noviembre.

Su devengo será anual y no penalizará por I.T. ni ausencias justificadas.

Artículo 26.º Complemento plus transporte.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado. Su cuantía será la reflejada en el anexo correspondiente a las tablas salariales.

Los trabajadores que realicen jornada partida percibirán este plus en doble cuantía que la establecida.

Artículo 27.º Dietas.

Cuando exista un desplazamiento que exija pernoctar fuera del domicilio y realizar comida y cena, se percibirá una dieta completa por el importe que figura en las tablas salariales.

Si el desplazamiento no exige pernoctar fuera de su domicilio, se percibirá una media dieta en la cuantía que figura en las tablas salariales.

Artículo 28.º Horas extraordinarias.

Siendo la actividad propia de la empresa un servicio público, las partes reconocen el carácter de "estructurales" para las horas extraordinarias que se realicen por ausencias imprevistas o cambio de turno, o bien por necesidades propias del servicio, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre).

Dado que las fechas en que se trabajan las horas extraordinarias son habitualmente las mismas, la empresa contratará personal para los trabajos extraordinarios.

El importe de las horas extraordinarias es el que figura en tablas salariales anexas.

Artículo 29.º Forma de pago y abono de retribuciones.

La empresa abonará los haberes dentro de los 5 primeros días naturales del mes siguiente al de su devengo. Sin perjuicio de la efectiva regularización del mes devengado el mes siguiente.

Su forma de pago será por transferencia bancaria o talón, sin derecho a tiempo libre para su cobro.

Se entregarán por la empresa anticipos mensuales de 440 euros a todo el personal que lo solicite.

CAPÍTULO IV.-MEJORAS SOCIALES

Artículo 30.º Hospitalización e I.T.

En caso de hospitalización, desde que ésta tenga lugar por la efectividad del ingreso y hasta que se produzca el alta hospitalaria, el trabajador/a percibirá el 100% de los conceptos salariales que le hubieran correspondido de haber estado ese tiempo trabajando.

Artículo 31.º Retirada del permiso de conducir.

Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al conductor, derivado de las necesidades del recorrido del servicio, o de fallo mecánico, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le respetará mientras esto ocurra sus percepciones y puesto de trabajo, aunque la empresa le adecue a un nuevo puesto de trabajo, de acuerdo a su situación, mientras perdure esta circunstancia.

En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con el vehículo particular, y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria grave o mala fe, la empresa se compromete a adecuarle a otro puesto de trabajo con las condiciones retributivas del nuevo puesto.

La empresa establecerá un seguro de retirada del permiso de conducir equivalente a 1/3 del costo de dicho seguro por día, previa petición del trabajador.

Artículo 32.º Póliza de accidentes.

La empresa suscribirá una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones a partir de la firma del presente convenio:

-Prima 1: en caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 45.900 euros.

-Prima 2: en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 45.900 euros.

-Prima 3: en caso de incapacidad permanente total para su trabajo, derivada de accidente de trabajo: 31.620 euros.

-Prima 4: en caso de fallecimiento por muerte natural 8.466 euros.

Los nuevos capitales entrarán en vigor a partir de la firma del presente convenio colectivo, y se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

Artículo 33.º Complemento en caso de accidente laboral o enfermedad.

En los procesos de I.T. derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación de la seguridad social hasta el 100% de las retribuciones salariales reales correspondientes al mes liquidado. En caso de I.T. derivada de enfermedad común, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta:

-Del 1.º al 19.º día el 90%.

-Del 20 día al final del proceso el 100%.

En caso de que la Seguridad Social mejore las prestaciones por este concepto, éstas serán absorbidas y compensadas.

La no presentación del trabajador en situación de I.T. por enfermedad común en la fecha y lugar comunicada por el médico de la Mutua o quien designe la empresa supondrá la pérdida desde esa fecha del derecho a cualquier complemento, sin perjuicio del resto de medidas que se puedan adoptar.

Artículo 34.º Permisos para asistencia médica.

Siempre que el trabajador necesitase asistir a consulta médica de la seguridad social dentro de su horario laboral, no tendrá disminución de su salario, previa justificación de asistencia a consulta.

Igualmente dispondrá de 2 jornadas al año para asistencia a médico particular, o para acompañar al cónyuge o hijos previa justificación.

Ante casos excepcionales, la empresa podrá ampliar lo recogido en los párrafos anteriores analizando previamente los casos concretos.

El trabajador dispondrá de 2 jornadas al año, cuando el cónyuge o hijos tengan que acudir a consulta de la Seguridad Social, en algún centro médico fuera del ámbito geográfico de la Mancomunidad de la Ribera, previa presentación del justificante de citación.

Artículo 35.º Categorias profesionales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Convenio General del Sector, se crean una nueva categoría profesional, pertenecientes al Grupo D (Grupo de Operarios) y que se definen a continuación:

-Peon conductor/carretillero: trabajador/a con la categoría de peón que, en posesión del carnet de conducir correspondiente, como mínimo de clase B1, tenga los conocimientos necesarios para ejecutar la reparación de pequeñas averías y otros que no requieran elementos de taller. Cuidará del mantenimiento y limpieza del vehículo para que salga del taller en perfectas condiciones de funcionamiento. En su trabajo alternará la conducción con las labores propias de Peón, realizando ambas funciones, en el caso de conducir un motocarro, furgoneta o carretilla elevadora o similar pudiendo además conducir otro tipo de vehículo de -3.500 kilos. Su retribución será la establecida en las tablas salariales anexas con independencia del tipo de vehículo que conduzca. Esta nueva categoría y retribución entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Por necesidades del servicio u organización, falta de alguno de los vehículos descritos, avería u otra causa similar, este personal podrá ser asignado a las labores propias de Peón y percibiendo las remuneraciones pactadas para esta categoría mientras subsistan las condiciones que originaron dicho cambio.

Artículo 36.º Promociones y ascensos.

Las vacantes que se produzcan se cubrirán aplicando el siguiente sistema:

-1 de cada 5 vacantes tendrá que ser cubierta por una mujer, que cumpla con los requisitos necesarios para el puesto.

-Para el resto de las vacantes se aplicarán los siguientes criterios:

La empresa facilitará un conductor y un vehículo para realizar prácticas durante un máximo de 15 días y durante 4 horas al día, siempre fuera del horario de trabajo.

Las vacantes objeto de licitación serán cubiertas por el trabajador o los trabajadores que hubieran obtenido mayor puntuación, primando en caso de igualdad la antigüedad en la empresa. La lista que se confeccione tendrá una duración de 1 año.

La vacante no se consolidará hasta que el puesto ocupado no tenga carácter de fijo, si bien se percibirá la diferencia retributiva en el tiempo que se realicen las funciones de dicha categoría. Cuando el puesto tenga carácter de temporal, el trabajador volverá al puesto que tenía anteriormente, percibiendo las retribuciones propias de éste.

Artículo 37.º Excedencias.

Todo trabajador con un año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un período máximo de cinco años y un mínimo de tres meses.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de un año de servicio activo en la empresa.

Cuando la excedencia se solicite por un período no superior a 15 meses, la Empresa reintegrará al trabajador automáticamente a su antiguo puesto de trabajo siempre que éste comunique a la Empresa su reingreso con 15 días de antelación.

El trabajador que se hubiera contratado a consecuencia de la excedencia tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca, como consecuencia de la reintegración en el puesto de trabajo del trabajador en excedencia.

Artículo 38.º Ropa de trabajo.

Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y las facilitará la empresa, de acuerdo a la siguiente Relación:

Se procurará entregar las prendas de trabajo antes del 5 de mayo las de verano, y antes del 5 de noviembre las de invierno.

Artículo 39.º Préstamos al personal.

La empresa pondrá a disposición del comité de empresa durante la vigencia del convenio la cantidad de 38.000 euros/año. para préstamos al personal.

Las cantidades a percibir en concepto de préstamo por cada trabajador no superarán en ningún caso la cantidad de 2.100 euros/año.

La amortización del préstamo se efectuará por descuento en nómina en el plazo de un año, pudiendo disponer el trabajador si lo hace en 12 descuentos, o en 14, además de las mensualidades en las pagas de Verano y Navidad.

El personal que solicite un préstamo deberá tener un año de antigüedad en la empresa.

Ningún trabajador podrá solicitar un préstamo hasta que no haya amortizado el anterior. Caso de causar baja en la empresa, ésta podrá deducir las cantidades pendientes de amortizar de la liquidación de partes proporcionales.

Artículo 40.º Rotura de gafas y audifono.

Cuando debido a la realización de cualquier servicio y de forma fortuita, sin mediación de culpa por ningún trabajador/a, a las personas afectas al presente convenio que utilicen habitualmente gafas graduadas y/o audífono, o por prescripción médica, éstas se le rompan, la empresa le abonará, previa comprobación, una ayuda en la cantidad de un máximo de 200 euros desde la firma del presente convenio y durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 41.º Ayudas familiares.

Se establece una ayuda social de 245 euros mensuales desde la firma del presente convenio y durante su vigencia para los trabajadores afectos por este convenio que tengan hijos disminuidos físicos o psíquicos, tutelados y que convivan con el trabajador, que sean beneficiarios de las prestaciones concedidas por la Seguridad Social por este concepto. Esta cantidad se abonará por cada hijo.

Deberá justificarse anual y documentalmente tal situación mediante la correspondiente calificación de minusvalía.

Artículo 42.º Premio de jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa le abonará en concepto de ayuda por la misma, las siguientes cantidades por año de antigüedad en la empresa para el año 2024. Se creará una Comisión que en el plazo máximo de 6 meses estudie y actualice dicho premio según la normativa vigente en lo relativo a la jubilación.

-Si se solicita la jubilación a los 60 años: 439,26 euros.

-Si se solicita la jubilación a los 61 años: 355,79 euros.

-Si se solicita la jubilación a los 62 años: 296,17 euros.

-Si se solicita la jubilación a los 63 años: 246,97 euros.

-Si se solicita la jubilación a los 64 años: 215,70 euros.

-Si se solicita la jubilación a los 65 años: 190,81 euros.

El personal fijo de la plantilla adscrita al presente convenio mayor de 60 años con una antigüedad igual o superior a 16 años que lo solicite, que cumpla con los requisitos legalmente establecidos tendrá derecho a la aplicación del contrato de relevo previa renuncia al premio de jubilación.

La empresa dispondrá de un mes de plazo para formalizar el contrato de relevo desde que el trabajador lo solicite.

El jubilado parcialmente tendrá derecho a prestar sus servicios de forma continuada, siempre que tanto la organización del servicio como el estado de salud del prejubilado y la legislación lo permitan.

La jubilación definitiva a los 64 años se llevará a efecto siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social y la legislación vigente lo permita.

Artículo 43.º Censos.

La empresa confeccionará anualmente dos censos de los trabajadores de la plantilla, uno por orden alfabético y otro por orden de antigüedad en la empresa.

Artículo 44.º Reconocimientos médicos.

Anualmente será obligatorio el ofrecimiento de un reconocimiento médico a todos los trabajadores, y voluntario para el trabajador su realización.

Este reconocimiento será a costa de la Empresa y se efectuará según lo dispuesto en el artc 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre).

Si en dicho reconocimiento cualquier trabajador necesitase de uno más completo, dispondrá del correspondiente permiso sin perdida alguna de retribución; y si éste reconocimiento tuviera que realizarse en otra ciudad, la Empresa abonará los gastos de transporte a dicha ciudad así como la dieta correspondiente, hasta un máximo de 7 días.

Artículo 45.º Comité de seguridad y salud laboral.

Se constituirá un comité de seguridad y salud laboral que estará formado por una representación del comité de empresa o delegados de personal y otra de la empresa en la misma cantidad. Su misión consiste en:

A) Participar en la elaboración y aplicación de la puesta en marcha y control de las medidas en seguridad y salud laboral que han de tener obligado cumplimiento en el trabajo.

B) Conocer y poder opinar sobre los sistemas a aplicar en las medidas de seguridad e higiene.

C) Requerir la adopción de medidas especiales de protección y vigilancia en aquellos sitios o puestos de trabajo cuya evidente peligrosidad o demostrado riesgo para la salud de los trabajadores lo aconsejen.

D) Cuando las circunstancias la requieran, tanto la dirección de la empresa como la representación de los trabajadores, de común acuerdo, podrán solicitar la intervención y asesoramiento de los organismos oficiales y no oficiales especializados en seguridad y salud en el trabajo, para investigar el nivel de riesgos o la real concentración contaminante en los lugares de trabajo.

E) Se establece un premio para la plantilla, gestionado por el Comité de Empresa según el cual la empresa aportará 500 euros para la realización de una Comida de Hermandad de los trabajadores de la contrata, siempre que se alcance el objetivo de absentismo establecido en el Comité de Seguridad y Salud. Si se cumple el objetivo, la empresa a finales de octubre de cada año proporcionará dicho importe al Presidente del Comité, quien deberá justificar mediante factura el importe de la comida de Hermandad.

Artículo 46.º Acción sindical: derechos y garantías sindicales.

Las organizaciones sindicales tendrán pleno derecho para el uso del tablón de anuncios para temas de interés laboral y sindical, así como ejercitar el reparto de propaganda y recogida de cuotas, sin que el ejercicio de estos derechos pueda interferir el trabajo o la marcha normal de la empresa.

Para el ejercicio de sus derechos sindicales, los trabajadores gozarán de las garantías que a continuación se enumeran, considerándose nulos cuantos pactos o actos tengan por objeto la discriminación sindical, y en concreto:

A) Condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a una central sindical.

B) La constitución o el apoyo por parte del empresario a una central sindical mediante cualquier tipo de ayuda.

C) Despedir a un trabajador, sancionarle, discriminarle o causarle cualquier tipo de perjuicio por razón de su afiliación a una central sindical o por su actividad sindical, siempre que esta se ajuste a la legislación vigente.

El comité de empresa es el órgano de representación de los trabajadores. Tendrá las siguientes garantías:

A) Cada delegado dispondrá de 25 horas mensuales de crédito sindical, retribuidas a salario real.

Estas horas podrán ser acumulables entre sus miembros, sin que en ningún caso el número, de horas utilizadas para la actividad sindical sea superior al total de horas del comité de empresa.

B) Del cómputo de horas mensuales quedan excluidas las convocatorias a iniciativa de la empresa.

C) Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de trabajo o en mejoras técnicas de los mismos.

D) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente aquellas que pudieran adoptarse en:

-Expedientes de regulación de empleo.

-Traslados de plantilla.

-Introducción de nuevos sistemas de trabajo.

-Todas las decisiones que afecten a la organización del trabajo.

E) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales vigentes advirtiendo a la empresa de las infracciones y ejercitando en su caso cuantas reclamaciones fuesen necesarias para su cumplimiento.

F) La empresa autorizará, previa notificación del comité de empresa con una antelación de 48 horas, la celebración de asambleas retribuidas hasta un máximo de 3 horas.

Artículo 47.º Medidas disciplinarias.

Las medidas disciplinarias graves y muy graves adoptadas se comunicarán además de al trabajador al Comité de Empresa, o persona en quien delegue, al objeto de que pueda alegar lo que estime oportuno en el plazo de 5 días.

Artículo 48.º Lactancia.

Según dispone el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre), en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Artículo 49.º Plan de igualdad.

Las partes se remiten al Plan de Igualdad suscrito por FCC Medio Ambiente SAU, UGT y CCOO el 28 de enero de 2022, que será de aplicación en el presente convenio.

Artículo 50.º Estabilidad en el empleo.

Las partes acuerdan que al menos el 95% de puestos efectivos de trabajo a tiempo completo (con jornada de 1.600 h/año) de la nueva contrata estén ocupados por trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo.

Anualmente se verificará que se cumple con dicho porcentaje.

CAPÍTULO V.-CONDICIONES ECONÓMICAS

-Condiciones Económicas para 2024.

Las condiciones económicas para el año 2024 son las reflejadas en la tabla salarial del anexo 1.

-Condiciones Económicas para 2025.

Para el año 2025 se incrementarán los conceptos económicos en un 2%.

-Condiciones Económicas para 2026.

Para el año 2026 se incrementarán los conceptos económicos en un 1,5%.

TABLA SALARIAL 2024

CATEGORÍAS

SALARIO

BASE

PLUS

CONVENIO

PLUS PEN

TOX-PEL

PLUS

TRANSP.

PLUS

NOCT

VACACIONES

30 DÍAS LAB

PAGA EXTRA

VERANO

PAGA EXTRA

NAVIDAD

PAGA EXTRA

BENEFICIOS

PAGA EXTRA

S.M. PORRES

PLUS

FESTIVO

HORA

LABORALES

HORA EXTRA

FESTIVAS

PEÓN 1 AÑO

36,69

14,47

8,25

3,99

14,25

1.938,64

2.357,56

1.848,80

936,62

599,47

248,09

18,02

35,45

PEÓN DIA

38,25

15,09

8,57

4,14

-

2.020,08

2.505,51

1.926,44

980,93

599,47

258,55

18,74

36,93

PEÓN NOCHE

38,25

15,09

8,57

4,14

14,25

2.244,12

2.684,15

2.105,26

1.073,07

579,99

316,93

22,78

45,30

PEÓN CONDUCTOR DIA

38,25

18,47

8,57

4,14

-

2.020,08

2.505,51

1.926,44

982,78

599,47

258,55

18,74

36,93

PEÓN CONDUCTOR NOCHE

38,25

18,47

8,57

4,14

14,25

2.244,12

2.684,15

2.105,26

1.074,91

579,99

316,93

22,78

45,30

PEÓN CARRETILLERO

38,25

18,47

8,57

4,14

-

2.020,08

2.505,51

1.926,44

982,78

599,47

258,55

18,74

36,93

CONDUCTOR DIA

42,89

14,93

8,96

4,14

-

2.401,71

2.524,50

1.946,88

981,42

560,02

283,52

20,29

40,49

CONDUCTOR NOCHE

42,89

14,93

8,96

4,14

14,25

2.792,69

2.671,05

2.094,00

1.003,80

537,03

333,90

24,33

47,65

MECÁNICO OFICIAL 1.ª

42,89

17,30

11,36

4,14

-

2.408,20

2.524,50

1.946,88

978,09

566,38

283,52

20,29

40,49

AUX. ADMINISTRATIVO

35,69

16,36

7,15

4,14

-

2.278,61

2.189,43

2.041,55

2.044,30

-

187,30

19,86

26,76

OFICIAL 1.ª ADVTO

51,21

20,97

8,56

4,14

-

2.904,21

2.753,83

2.605,93

2.611,93

-

258,15

24,57

36,88

CAPATAZ NOCHE

41,16

18,60

8,15

4,14

14,25

2.434,78

2.386,43

2.238,54

2.243,98

-

235,09

22,39

33,58

ENCARGADO

54,32

36,78

10,41

4,14

14,25

3.146,04

3.083,88

2.935,98

2.945,32

-

253,12

24,05

36,16

CATEGORÍAS

SALARIO BRUTO

PEÓN 1 AÑO

27.532,04

PEÓN DIA

28.712,17

PEÓN NOCHE (incluido plus nocturno)

33.398,91

PEÓN CONDUCTOR DIA

29.672,37

PEÓN CONDUCTOR NOCHE (incluido plus nocturno)

34.359,10

PEÓN CARRETILLERO

29.672,37

CONDUCTOR DIA

30.715,40

CONDUCTOR NOCHE (incluido plus nocturno)

35.432,02

MECÁNICO OFICIAL 1.ª

32.075,84

AUX. ADMTVO

28.335,55

OFICIAL 1.ª ADMTVO

37.561,32

CAPATAZ (incluido plus nocturno)

35.867,42

ENCARGADO

44.835,00

Artc 10 Plus Domingo

74,27

Artc 22 Trab. Especiales

3,7

Artc 23 Trabajo en Navidad

52,85

Artc 27 Dieta completa

71,43

Artc 27 1/2 Dieta

27,48

PREMIO JUBILACIÓN

60 años

439,26

61 años

355,79

62 años

296,17

63 años

246,97

64 años

215,70

65 años

190,81

ARTC 32

Prima 1

45.900 euros

Prima 2

45.900 euros

Prima 3

31.620 euros

Prima 4

8.466 euros

Código del anuncio: F2507802
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