Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, y en régimen funcionarial, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
ITURMENDI
Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, y en régimen funcionarial, del puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples
Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Iturmendi número 31, firmada el día 16 de junio de 2025, ha quedado aprobada la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples:
BASES
Base 1.ª Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición y en régimen funcionarial, de un puesto de empleado de servicios múltiples del M. I. Ayuntamiento de Iturmendi.
1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el servicio.
1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D, establecidas en el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Reglamento Provisional de Retribuciones, y los complementos que se contemplan en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Iturmendi; y se le dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.4. El horario de trabajo y régimen de jornada se establecerán por el Ayuntamiento en atención a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado igualmente en consideración a las mismas.
1.5. El puesto de trabajo tiene perfil lingüístico preceptivo en euskera: nivel B2.
1.6. Con la relación de aprobados, se confeccionará una lista, en primer lugar, para cubrir la vacante objeto de la convocatoria y en segundo lugar, para formar una lista para posibles contrataciones temporales. En dichos supuestos las contrataciones serán por riguroso orden de puntuación entre las personas aspirantes, que hayan superado las correspondientes pruebas de selección.
1.7. Las personas que resulten nombradas en virtud de esta convocatoria, deberá desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:
-Tareas de mantenimiento de infraestructuras públicas, como el cementerio, arreglo de caminos, plazas públicas, parques y jardines, la casa consistorial, el consultorio médico y demás inmuebles de propiedad municipal.
-Trabajos de limpieza viaria y espacios públicos.
-Trabajos de mantenimiento de zonas verdes, arbolado, flores y arbustos (podas, corta de césped, plantaciones, siembra, abonado...), en las que se incluye la gestión de los riegos en el municipio. Gestionando los medios para combatir las plagas corrientes y aplicar los tratamientos necesarios, aplicando métodos sostenibles, ecológicos y de respeto al medio ambiente.
-Trabajos de albañilería, fontanería, electricidad básica, soldadura, carpintería, pintura y jardinería que supongan el ordinario mantenimiento de las infraestructuras, parques, jardines, zonas verdes y edificios municipales. Así como la realización de reparaciones o pequeñas obras si fuera menester.
-Traslado y colocación de mobiliario urbano y enseres, postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.
-Control, manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, vehículos, herramientas y utillaje relacionado con su área de actuación, así como propuestas y justificación de posibles necesidades de herramientas y maquinaria. Incluyendo el mantenimiento básico y la conservación del vehículo municipal.
-Trabajos forestales y de preservación del medio ambiente, conservación de ríos y taludes, en el marco de las competencias locales.
-Preparación y colaboración de los espacios públicos en eventos festivos. Montaje y desmontaje de escenarios, y demás mobiliario en fiestas y actos públicos.
-Limpieza de la casa consistorial y resto de equipamientos.
-Trabajos del servicio integral de cementerio. Exhumaciones e inhumaciones.
-Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando y recibiendo el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de vía pública, vertidos, etc.
-Coordinación de los diferentes servicios municipales de cementerio, limpieza de calles, limpieza edificios municipales, mantenimiento de jardines, mantenimiento de edificios municipales, mantenimiento de instalaciones e infraestructuras, coordinando, planificando y colaborando en el trabajo del personal adscrito a los mismos, así como del personal temporal que se contrate ocasionalmente.
-Se responsabilizará del cumplimiento por parte del personal municipal de las medidas de seguridad e higiene y prevención en el trabajo.
-Vigilancia del término municipal, tráfico, estacionamientos y ocupación de las vías públicas.
-Funciones de apoyo en trabajos administrativos, que se le pudieran encomendar.
-Cuantas otras labores le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.
1.8. La plaza podrá ser declarada desierta por el tribunal cuando éste considere que ninguna de las personas aspirantes reúne los conocimientos, aptitudes y preparación adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.
Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los/as españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión del título o certificado reconocido como equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas o superar una prueba que determine el nivel lingüístico exigido, conforme a lo establecido en Decreto Foral 29/2003 de 10 de febrero por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra y que se realizará con anterioridad a la primera prueba.
Las pruebas serán realizadas y calificadas por personal de Euskarabidea o del Servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana o en quienes estas deleguen.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración pública.
g) Hallarse en posesión del carnet de conducir clase B.
2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.
Base 3.ª Presentación de solicitudes.
3.1. Las Instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Iturmendi, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Copia compulsada del título exigido o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
c) Copia compulsada del título de euskera, que se podrá acreditar mediante certificado expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, una titulación reconocida oficialmente como equivalente o la superación de una prueba que determine si la persona aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente.
d) Documentos originales o copias autentificadas acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.
e) Copia compulsada del carné de conducir, al menos de categoría B, del aspirante.
3.2. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa del Ayuntamiento de Iturmendi dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tablón municipal de anuncios del Ayuntamiento de Iturmendi. De no haber personas excluidas se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas.
4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldesa del Ayuntamiento de Iturmendi dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y tablón municipal de anuncios del Ayuntamiento de Iturmendi.
En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
Base 5.ª Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Kai Galartza Cervera, alcaldesa del Ayuntamiento de Iturmendi.
Suplente: persona en quien delegue.
Vocal 1.º: Javier Zelaia Etxarri, funcionario empleado servicios múltiples del Ayuntamiento de Urdiain.
Suplente: persona en quien delegue.
Vocal 2.º: Alberto Tollar Marquinez, funcionario empleado servicios múltiples del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Suplente: persona en quien delegue.
Vocal 3.º: Susana Mendinueta Flores, técnica de Cederna Garalur.
Suplente: Alaitz Ibarguren Beloki, arquitecta asesora del Ayuntamiento de Iturmendi.
Vocal-Secretaria: Eunate Nicuesa Txakon, secretaria del Ayuntamiento de Iturmendi.
Suplente: María Barkos Berruezo, secretaria del Ayuntamiento de Lakuntza.
5.2. Las personas que integren el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Iturmendi, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que integren el tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.
5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo integren.
Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de los apartados de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesorías se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquellas.
El tribunal podrá solicitar informes técnicos y jurídicos que precise a la hora de la toma de decisiones.
Base 6.ª Desarrollo del concurso-oposición.
El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases. El total de puntos que se podrá alcanzar en el concurso-oposición será de 100 correspondiendo 20 puntos a la fase de concurso y 80 puntos a la fase de oposición.
6.1. Fase de concurso.
6.1.1. La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
Todos los méritos deberán ser alegados y probados por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.
Las puntuaciones resultantes de la valoración de méritos se publicarán antes del inicio de la oposición en la página web municipal y en el tablón de edictos del ayuntamiento, con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes podrán formular reclamaciones.
Los méritos alegados respecto del apartado de "servicios prestados" se deberán acreditar mediante certificado de la Administración pública en las que se haya prestado los servicios, en el que conste el tiempo trabajado, la categoría profesional y la duración de la jornada.
6.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el tribunal calificador de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
6.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.
El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
6.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 20 puntos, distribuidos de acuerdo a lo fijado en el siguiente apartado:
a) Por servicios prestados en otras Administraciones públicas o en empresas privadas, en el puesto de funciones similares al de la presente convocatoria servicios múltiples, trabajos relacionados con el anexo II, en el ámbito de la Administración pública: a razón de 2 puntos por año. Con un máximo de 8 puntos.
Los servicios se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso, de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato, y tipo de jornada. Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.
Si el número de años no fuese entero, se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.
Para el caso de que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda. Los documentos donde se acrediten la prestación de servicios deberán indicar expresamente si aquella lo fue a jornada completa o reducida y en este último caso, alcance de la misma.
b) Disponer de titulación formativa relacionada con las funciones del puesto de trabajo, así como poseer la titulación correspondiente a FPII, Grado Medio o equivalente en materias relacionadas con el puesto de trabajo, se otorgarán las puntuaciones que resulten conforme a los siguientes criterios:
-Por cada curso de formación por organismos públicos reconocidos, relacionados con el trabajo a desarrollar y con una duración mínima de 20 y máxima de 50 horas: 2 puntos.
-Por cada curso de formación por organismos públicos reconocidos, relacionados con el trabajo a desarrollar y con una duración mínima de 50: 5 puntos.
-Estar en posesión de titulación de grado superior o bachillerato. Se puntuará con 1 punto.
c) Conocimiento de euskera de nivel superior a B2 acreditado con título oficial: 2 puntos.
6.1.5. El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
Al término de la fase de concurso el tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.
La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.
6.2. Fase de oposición.
6.2.1. La oposición dará comienzo en la fecha que se señale en la resolución que dicte alcaldía aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el tribunal publicará, en la página web y tablón municipal del ayuntamiento la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.
La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente para acreditar su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.
Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en el presente apartado y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del anexo II de la convocatoria.
6.2.3. La oposición, que tendrá una puntuación máxima de 80 puntos, constará de las siguientes pruebas:
6.2.3.1. Primer ejercicio.
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito una serie de preguntas cortas y/o tipo test sobre las materias contenidas en el anexo II; con máximo de 50 preguntas cortas o tipo test con tres o cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta. Cada pregunta contestada correctamente puntuará 1 y cada respuesta incorrecta penalizará 0,5. Las preguntas no contestadas ni puntuarán ni restarán.
Calificación: la puntuación máxima del ejercicio será de 50 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 25 puntos en este ejercicio.
6.2.3.2. Segundo ejercicio.
Consistirá en realizar varias pruebas de índole práctico, relacionada con el puesto de trabajo, sobre materias de las relacionadas en el anexo II.
El valor máximo de este apartado es de 30 puntos, debiendo obtener un mínimo de 15 puntos en el global de las pruebas de este segundo ejercicio.
Base 7.ª Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento, presentación de documentos.
7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios municipal y página web, la relación de personas aprobadas con las calificaciones totales obtenidas en el concurso-oposición, por el orden de puntuación alcanzado, y elevará a alcaldía, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento, y por consiguiente de contratación, a favor de la persona que haya obtenido la mayor puntuación.
Igualmente, elevará propuesta de constitución de lista de personas aprobadas a fin de constituir la bolsa de contratación temporal para las contrataciones que fueran necesarias en el tiempo de vigencia de la misma con un máximo de 4 años.
La propuesta de nombramiento será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tablón y web municipal.
7.2. Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesto deberá aportar en el registro general del ayuntamiento, los siguientes documentos:
1.-Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.
2.-Declaración jurada de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración pública.
3.-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo. En el caso de que la persona aspirante hubiera alegado una minusvalía, deberá aportar una acreditación de la misma y de su compatibilidad con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competente.
7.3. Si alguna persona aspirante designada, dentro del plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá el puesto de trabajo con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7.1., procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.
Base 8.ª Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.
8.1. La alcaldía nombrará empleado personal funcionario del Ayuntamiento de Iturmendi y procederá a suscribir el correspondiente contrato para desempeñar el puesto de servicios múltiples a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en los apartados anteriores.
8.2. La suscripción del contrato y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de funcionario, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de este personal, al servicio del Ayuntamiento de esta localidad, y será afiliada y dada de alta en el régimen general de la seguridad social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
8.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de 30 días desde la fecha del nombramiento.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de empleado del Ayuntamiento de Iturmendi. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.
La persona contratada estará sujeta a un período de prueba de dos meses, y el contrato lo reflejará expresamente. Durante este plazo el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla y podrá rescindirse la relación laboral finalizada el plazo de período de prueba por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso.
Base 9.ª Lista de aspirantes a la contratación temporal.
9.1. La prioridad en las listas se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en las pruebas. En caso empate, se dirimirá en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la prueba segunda de carácter práctico. Si aún persistiera el empate, se dirimirá en favor de quien obtenga una mayor puntuación en la fase de concurso.
9.2. Serán incluidas en las listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que obtengan, al menos, la puntuación mínima exigida en los dos ejercicios, tanto teórico como práctico.
9.3. Las listas constituidas al amparo de esta convocatoria estarán vigentes durante un máximo de 4 años.
9.4. La gestión de la lista se realizará conforme a lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto, por la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.
9.5. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.
9.6. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.
Si puesto el Ayuntamiento en contacto con alguna persona aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.7.
Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.
Efectuada esta designación, el Ayuntamiento procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.
9.7. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:
a) Incapacidad temporal.
b) Permiso de maternidad o paternidad.
c) Tener a su cuidado un hijo/a menor de tres años o un/a menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.
d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.
g) Estar cursando estudios de manera presencial en el mismo horario que el contrato que se oferta.
h) Tener la condición de persona discapacitada debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.
Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia.
Base 10.ª Recursos.
10.1. Contra la presente convocatoria, y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.
10.2. Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Base 11.ª Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:
-El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Iturmendi.
-La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
-Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica (trámites protección de datos).
-Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras este ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
Iturmendi, 16 de junio de 2025.-La alcaldesa, Kai Galartza Cervera.
ANEXO I.-SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCESO DE SELECCIÓN AYUNTAMIENTO DE ITURMENDI
Apellidos y nombre
DNI o documento equivalente
Fecha de nacimiento
Natural de (localidad, provincia, país)
Nacionalidad
Domicilio (calle, número, piso, código postal, localidad)
Teléfono
Correo electrónico
EXPONE:
-Que la persona abajo firmante, declara que reúne y cumple en tiempo y forma todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ................ de .........../........................................./.............................
-Que acompaña la documentación requerida para participar en la convocatoria.
-Que a efectos de acreditar el conocimiento de euskera a nivel ............. (marcar lo que proceda):
Adjunta a la presente instancia copia de la documentación que acredita estar en posesión del conocimiento de euskera a nivel .......................
Solicita la realización de la prueba acreditativa del conocimiento de euskera.
Que padece discapacidad y aporta la documentación acreditativa de dicha condición expedida por el organismo competente, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
Que aporta documentación para valoración del concurso.
Y SOLICITA su admisión al citado proceso de selección.
En ....................................... a .................. de ................................. de ...............
(Firma)
Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos de este ayuntamiento o entidad, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al registro general.
ANEXO II.-TEMARIO
1.-Iturmendi: situación geográfica, superficie, población, lugares, parajes, regatas, fauna, vegetación. Características y disposición de los bienes e instalaciones, edificios y servicios municipales. Composición Ayuntamiento.
2.-Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Iturmendi (aprovechamientos comunales, auzolan, uso de locales municipales, etc.).
3.-Normativa urbanística general del suelo recogida en el Plan General Municipal de Iturmendi, aprobado definitivamente por la Orden Foral 53/2005, de 21 de enero y cuyas determinaciones y normativa íntegra y se han publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 19, de 14 de febrero de 2005. Control y disciplina urbanística.
4.-Cuestiones básicas del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: notificaciones, actos administrativos. Organización municipal y competencias.
5.-Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
6.-Conocimientos básicos de normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas. La seguridad en la utilización de maquinaria y herramientas.
7.-Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Solado y alicatado. Encofrados y levante de muros. Conservación y mantenimiento de obras. Manejo de maquinaria de obra ligera y media.
8.-Operaciones básicas de carpintería, por ejemplo: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas y similares.
9.-Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias. Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magneto térmica y diferencial.
10.-Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas. Conocimiento de sistemas de mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas (energía solar térmica, energía geotérmica, biomasa).
11.-Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos, maquinaria y herramientas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, corta-setos, hacha, motosierra, plataforma elevadora para poda en altura). Aplicación de fitosanitarios.
12.-Conocimientos de jardinería y forestales. Plan de Ordenación del Monte Comunal de Iturmendi.
13.-Conocimiento general y tratamiento de residuos.
14.-Conocimientos básicos de aritmética y geometría.