RESOLUCIÓN 109C/2025, de 12 de junio, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Universidad Pública de Navarra para el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador Contratado Laboral.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 109C/2025, de 12 de junio, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Universidad Pública de Navarra para el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador Contratado Laboral.
Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por la Universidad Pública de Navarra para el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador Contratado Laboral (código número: 31102462012025), con entrada en este Registro con 14 de mayo de 2025, suscrito con fecha 16 de abril de 2025, entre la representación empresarial y la mayoría sindical.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
Primero.-Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, Convenio Colectivo presentado por la Universidad Pública de Navarra para el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador Contratado Laboral (código número: 31102462012025).
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 12 de junio de 2025.-El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y PERSONAL INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
CAPÍTULO I.-OBJETO Y PARTES DEL CONVENIO
Artículo 1. Objeto del convenio.
El presente convenio colectivo tiene como objeto establecer y regular las condiciones de trabajo del Personal Docente e Investigador (PDI) laboral y Personal Investigador (PI) laboral de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 2. Determinación de las partes.
Conciertan el presente convenio, de una parte, la Universidad Pública de Navarra representada por el Vicerrector de Profesorado por delegación del Rector, y, de otra, la representación del PDI y PI contratado laboral, integrada por los sindicatos APDIC, CCOO, UGT y CSIF, con legitimación legal y mayoría convencional.
CAPÍTULO II.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio es de aplicación a la Universidad Pública de Navarra y en consecuencia a todos sus centros docentes, institutos universitarios y demás dependencias o estructuras en los que se realizan funciones docentes o investigadoras de los centros de trabajo de Pamplona y Tudela y cualesquiera otros que puedan crearse en el futuro.
Artículo 4. Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todo el PDI y PI que se encuentre vinculado a la Universidad Pública de Navarra mediante relación jurídico-laboral, en alguna de las siguientes modalidades y figuras:
a) Al PDI contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
b) Al PI contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas contempladas en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá una duración de cuatro años.
2. El convenio se prorrogará de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes dentro de los tres meses anteriores a la finalización de su vigencia o de sus prórrogas. La denuncia del convenio deberá hacerse por escrito, dejando constancia de su notificación a la otra parte.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora, debiendo ambas partes establecer un calendario o plan de negociación.
Una vez denunciado el convenio, y mientras no se alcance un nuevo acuerdo expreso, el convenio permanecerá vigente en su totalidad.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Todas las condiciones establecidas en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen.
Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.
Se respetan como condiciones más beneficiosas de carácter personal aquellas que se vengan disfrutando por el trabajador/a y que excedan en su conjunto y en cómputo anual de las fijadas en el presente convenio.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente en su conjunto. Si por resolución judicial se declarase la nulidad total o parcial del Convenio las partes se obligan a negociar uno nuevo o renegociar las cláusulas afectadas.
Artículo 9. Régimen de subsidiariedad y supletoriedad.
En lo no previsto en este convenio será de aplicación, en los términos que en la respectiva norma se establezcan al efecto, la normativa estatal o foral en esta materia y, concretamente, con carácter general, el Estatuto Básico del Empleado Público en su contenido aplicable al personal laboral, excluyendo, por tanto, aquellos preceptos aplicables en exclusiva al personal funcionario. Será de aplicación supletoria lo establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.
El personal incluido en el ámbito de este convenio tendrá el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas y será también de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y demás normativa de aplicación.
Al profesorado contratado a tiempo completo se le aplicará el régimen de incompatibilidades recogido en el artículo 16.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Principio de Igualdad.
1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre personas trabajadoras constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
En particular, las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico en cuanto a perspectiva de género se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación establecidas en el Plan de Igualdad aprobado por la Universidad Pública de Navarra, así como en aquellos que lo sustituyan durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
2. La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en los correspondientes Acuerdos y Protocolo de Acoso Sexual y por razón de sexo vigentes en cada momento.
3. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse al personal con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que al personal fijo comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
CAPÍTULO III.-RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO
Artículo 12. Definición de la relación de puestos de trabajo y disposiciones aplicables.
1. La relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT) del PDI es el listado de los puestos de trabajo de personal docente e investigador, que comprende, en su caso, y junto a los del personal docente e investigador funcionario, los del PDI contratado laboral.
2. Para la dotación de plazas, el vicerrectorado competente en materia de profesorado estudiará las solicitudes remitidas por los departamentos, con los criterios recogidos en las Directrices y en la Política de Profesorado vigente en la UPNA.
3. El comité de empresa será informado y consultado sobre las plazas que vayan a ser incluidas en las convocatorias de contratación de profesorado con la suficiente antelación a la decisión sobre las mismas, de forma que se le permita presentar las alegaciones por escrito que considere oportunas.
4. Con carácter anual, la Universidad trasladará al comité de empresa a lo largo del mes de enero una relación con todos los contratos de PDI y PI laboral en vigor a fecha de 31 de diciembre del año anterior.
CAPÍTULO IV.-ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 13. Organización del trabajo.
1. Corresponde a la Universidad Pública de Navarra el ejercicio del poder de dirección y la organización de la actividad profesional y del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en este convenio, en la legislación aplicable y sin perjuicio de los derechos y facultades que corresponden a los y las representantes del personal.
2. La organización del trabajo tiene como objetivo la eficacia y mejora del servicio público de educación superior a través de la utilización óptima de su personal docente y/o investigador y de los recursos materiales puestos a su disposición. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los recursos humanos, orientada a la profesionalización, la promoción y estabilización y la formación.
b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
c) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
d) La evaluación, en su caso, del desempeño docente e investigador del PDI, así como del resto de personal afectado por el presente convenio.
e) La promoción de la salud y la tutela de la seguridad y salud en el trabajo.
f) La promoción de la igualdad de trato en el acceso, mantenimiento y promoción del empleo.
Artículo 14. Contenido de la prestación laboral.
El contenido de la prestación del PDI contratado integra la realización de todas las actividades académicas necesarias para la impartición de las titulaciones oficiales de conformidad con los planes de estudio o títulos propios. Este personal docente e investigador, entre otras, desempeñará labores docentes asignadas por la Universidad a través de las instancias y órganos que sean competentes y de acuerdo con la correspondiente Programación Docente, así como las tareas relativas a la preparación de clases, realización y corrección de exámenes en las fechas establecidas y a las tutorías y cualesquiera otras que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha prestación.
Asimismo, el personal que entre las actividades correspondientes a su contrato se encuentre la investigación y gestión, realizará, en su caso, actividades de investigación, transferencia, internacionalización, y otras de atención a las necesidades de gestión y administración del departamento, centro, instituto o universidad. A estos efectos, quien tenga la responsabilidad de las instalaciones de la Universidad Pública de Navarra donde presta principalmente sus servicios dispondrá los medios necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.
El contenido de la prestación del PI contratado exclusivamente para la realización de actividad investigadora integrará las actividades inherentes a dicha tarea, en los términos previstos en su convocatoria y el contrato de trabajo. Este personal tendrá derecho a un puesto de trabajo adecuado, disponiendo de los medios necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.
En caso de que la Universidad exija la realización de una actividad formativa de carácter obligatorio, el tiempo invertido será computado como tiempo de trabajo a todos los efectos, incluidos los salariales y de cómputo de jornada anual.
Artículo 15. Lugar de prestación de trabajo.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo desempeñará su labor docente e investigadora en cualquiera de las dependencias o estructuras de la Universidad Pública de Navarra, siendo estas determinadas por el órgano competente de acuerdo con sus necesidades.
No obstante, el desempeño de su actividad, especialmente la de carácter investigador, podrá ser llevado a cabo en un lugar diferente a las dependencias o estructuras de la Universidad Pública de Navarra siempre y cuando el lugar sea necesario para ello y adecuado para el desarrollo de la misma.
2. La Universidad podrá disponer, durante la vigencia del contrato, el cambio del lugar de trabajo de uno a otro campus, centro, departamento o instituto, siempre que se respeten los restantes derechos derivados del contrato y el trabajador o la trabajadora esté de acuerdo.
3. El personal que, tras haber formalizado el respectivo contrato, con posterioridad y por razón del servicio, deba desplazarse a localidad distinta de su centro de trabajo, previa orden expresa del Rector o Rectora, deberá ser indemnizado en idénticos conceptos y cuantías que los previstos en la normativa aplicable para el personal docente e investigador funcionario.
CAPÍTULO V.-MODALIDADES CONTRACTUALES Y DURACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN 1.ª.-DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Artículo 16. Modalidades de contratación.
El personal docente e investigador incluido en el ámbito de aplicación de este convenio será contratado en régimen laboral a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario reguladas en la legislación aplicable al sistema universitario.
El personal que imparta las materias propias de las ciencias de la salud se regirá, asimismo, por la normativa específica establecida en la legislación sanitaria y por lo dispuesto en los conciertos que, en aplicación de la misma, se suscriban con las instituciones sanitarias.
Artículo 17. Profesorado Ayudante Doctor.
La contratación de profesorado ayudante doctor tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable. La duración máxima del contrato no superará lo establecido en las previsiones legales aplicables y su dedicación será a tiempo completo. Extinguido el contrato por la finalización, en la UPNA o en otra Universidad, de su duración máxima, no se podrá contratar a la misma persona mediante esta modalidad contractual. No podrá contratarse bajo esta modalidad profesorado que hubiera agotado el plazo máximo de duración del contrato regulado en la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades, para la figura de Profesora y Profesor Ayudante Doctor o del contrato regulado en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Artículo 18. Profesorado Permanente Laboral.
La contratación de profesorado permanente laboral tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable. El contrato será fijo e indefinido y con dedicación a tiempo completo, aunque, excepcionalmente y a petición de la persona interesada, podrá solicitar la dedicación a tiempo parcial en los términos establecidos en la legislación y en los procedimientos aplicables.
Artículo 19. Profesorado Asociado.
1. La contratación de profesorado asociado tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable. El contrato será indefinido y con dedicación a tiempo parcial, incluyendo únicamente actividad docente que deberá estar vinculada a una actividad laboral extraacadémica. El contrato podrá extinguirse por causa objetiva sobrevenida en los términos establecidos en la legislación universitaria y laboral aplicable.
2. La contratación de profesorado asociado asistencial de Ciencias de la Salud se realizará atendiendo a su normativa específica.
Artículo 20. Profesorado Sustituto.
1. La contratación de profesorado sustituto tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable. La contratación de profesorado para sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo será temporal y con dedicación a tiempo parcial, incluyendo únicamente actividad docente. En todo caso, estará vinculado a la causa justificativa de la contratación.
2. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 21. Profesorado Visitante.
1. La contratación de profesorado visitante tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria aplicable y se podrá contratar bajo esta modalidad a docentes y personal investigador de otras universidades y centros de investigación, tanto de nacionalidad española como extranjera, que puedan contribuir significativamente al desarrollo de actividades docentes y de investigación, de acuerdo con las líneas de investigación y docencia establecidas en la política de la Universidad Pública de Navarra.
El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y su dedicación podrá ser a tiempo completo o parcial.
2. La contratación se regirá por la normativa interna de la Universidad Pública de Navarra.
3. En lo no previsto en este artículo resultará de aplicación la Normativa reguladora de profesorado visitante.
Artículo 22. Profesorado distinguido.
La contratación de profesorado distinguido tiene por objeto el fijado en la legislación universitaria y se podrá contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores, tanto de nacionalidad española como extranjera, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente. La duración, contenido y régimen jurídico de este contrato se regulará por la normativa específica de la Universidad Pública de Navarra y subsidiariamente por lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 14/2011 o norma que la sustituya.
SECCIÓN 2.ª.-DEL PERSONAL INVESTIGADOR
Artículo 23. Personal investigador.
Se considera PI al que, provisto de la titulación correspondiente, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y divulgación al amparo de las modalidades de contratación contempladas en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Artículo 24. Personal Investigador Predoctoral.
La contratación de personal investigador predoctoral se llevará a cabo en la modalidad de contrato predoctoral, cuyo objeto es la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del título de licenciatura, ingeniería, arquitectura grado y/o máster universitario, o equivalente, con al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) y hayan sido admitidos en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 25. Personal Investigador Doctor (contrato de acceso).
La contratación de personal investigador postdoctoral en la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor, tendrá la finalidad de realizar primordialmente tareas de investigación, desarrollo, transferencia del conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por este personal de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
Artículo 26. Personal Investigador Distinguido.
La contratación de personal investigador distinguido se llevará a cabo en la modalidad de contrato de investigador o investigadora distinguido/a, cuyo objeto es la dirección de equipos humanos como investigador/a principal, dirección de centros de investigación o transferencia de conocimiento e innovación o de instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 27. Personal investigador para la realización de proyectos de investigación.
1. La contratación de personal para la realización de proyectos de investigación se llevará a cabo mediante la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas o en aquellas otras modalidades contempladas por la normativa laboral que resulten adecuadas.
Dichos contratos estarán vinculados exclusivamente al desarrollo de unas actividades dentro unas líneas de investigación científicas y técnicas específicas.
2. La jornada de este personal, con carácter general, será a tiempo completo pudiendo establecerse dedicaciones inferiores en cuyo caso se regularán a través del contrato a tiempo parcial regulado en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La jornada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada.
3. En función de los requisitos de acceso, las funciones a desempeñar y las condiciones retributivas, sin menoscabo de las figuras que pudieran recogerse en la normativa propia de contratación de personal investigador de la UPNA, el personal investigador contratado para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica podrá clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
a) Ayudante de proyecto. Titulación requerida: Grado, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación determinado que corresponden con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
b) Colaborador/a de proyecto. Titulación requerida: Grado con al menos 300 ECTS, Máster, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
c) Colaborador/a doctor de proyecto Tipo 1. Titulación requerida: Doctor.
d) Colaborador/a doctor de proyecto Tipo 2. Titulación requerida: Doctor con una antigüedad en el título de al menos 4 años.
Artículo 28. Personal Investigador de Excelencia.
La contratación de personal investigador de excelencia se llevará a cabo mediante la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas, o aquellas que permita la normativa vigente con investigadores/as de acreditada experiencia y prestigio en el ámbito nacional e internacional y méritos muy relevantes en su área de investigación, de conformidad con lo que se establezca en cada convocatoria. Se considerarán aquellas candidaturas cuya trayectoria investigadora sea excepcional a nivel internacional y excelente en cuanto a la capacidad de liderazgo.
1. El personal investigador de excelencia se someterá a una evaluación de su actividad investigadora por parte de la Comisión de Investigación cada 5 años desde el inicio de su contrato, sujeto al procedimiento que se establezca. Una evaluación positiva dará derecho a la percepción de un complemento equivalente al complemento por méritos docentes de un catedrático o catedrática de universidad. El número máximo de estos complementos será de seis.
Una evaluación negativa, como causa objetiva, implicará la extinción del contrato con un preaviso de 3 meses.
2. La retribución del personal investigador de excelencia será equivalente a la percibida por un catedrático o catedrática de universidad a tiempo completo en concepto de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, pudiendo, asimismo percibir un complemento equivalente al de productividad correspondiente a dicho cuerpo docente, en las mismas condiciones que éste, esto es, vinculado a la evaluación de su actividad investigadora cada seis años.
3. Así mismo, el personal investigador de excelencia podrá disfrutar de complementos equivalentes a los incluidos en el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, para el profesorado del cuerpo de catedráticos de universidad, en las condiciones señaladas en dicha norma reglamentaria.
Artículo 29. Personal Investigador Consolidado.
La contratación de personal investigador consolidado se llevará a cabo mediante la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas o aquellas que permita la normativa vigente, con investigadores que estén en posesión del título de doctor de conformidad con lo que se establezca en cada convocatoria.
1. El personal investigador consolidado se someterá a una evaluación de su actividad investigadora por parte de la Comisión de Investigación cada 5 años desde el inicio de su contrato, sujeto al procedimiento que se establezca. Una evaluación positiva dará derecho a la percepción de un complemento equivalente al complemento por méritos docentes del profesorado titular de universidad. El número máximo de estos complementos será de seis.
Una evaluación negativa, como causa objetiva, implicará la extinción del contrato con un preaviso de 3 meses.
2. La retribución del personal investigador consolidado será equivalente a la percibida por el profesorado Titular de Universidad a tiempo completo en concepto de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, pudiendo asimismo percibir un complemento equivalente al de productividad correspondiente a dicho cuerpo docente, en las mismas condiciones que éste, esto es, vinculado a la evaluación de su actividad investigadora cada seis años.
3. Así mismo, el personal investigador consolidado podrá disfrutar de complementos equivalentes a los incluidos en el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, para el profesorado del cuerpo de profesoras y profesores titulares de universidad, en las condiciones señaladas en dicha norma reglamentaria.
Artículo 30. De las prerrogativas.
1. El PI podrá realizar colaboraciones docentes conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la colaboración docente del personal investigador postdoctoral y en formación de la UPNA. La actividad docente realizada será debidamente reconocida.
2. La UPNA reconocerá al PI, en cualquiera de sus modalidades, los mismos beneficios que se reconozcan al personal docente e investigador de la Universidad, sin discriminación ni especificidad alguna.
a) Acceso a la Biblioteca Universitaria y a los demás fondos bibliográficos y audiovisuales que sean de utilidad para el desarrollo de sus funciones para lo que dispondrán de los correspondientes sistemas de identificación y acceso personal en las instalaciones.
b) Acceso al uso de todos los servicios e instalaciones de la Universidad en las condiciones reglamentariamente establecidas.
c) Acceso a programas de formación para la investigación en igualdad de condiciones que el PDI. En el caso de los programas de formación docente, podrán acceder a la misma siempre que existan plazas disponibles.
CAPÍTULO VI.-SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
E INVESTIGADOR CONTRATADO
Artículo 31. Selección del personal docente e investigador.
1. La selección del PDI laboral se realizará de conformidad con las previsiones legales aplicables y a través de los correspondientes procesos de selección, de acuerdo con los criterios contemplados en dicha legislación para cada modalidad o figura contractual.
2. A tales efectos, y sin perjuicio de lo previsto específicamente en el texto del presente convenio, será de aplicación la normativa interna prevista en la Universidad Pública de Navarra vigente, para la selección de plazas de profesorado contratado. Igualmente serán de consideración aquellas reglas previstas en las normativas derivadas del Concierto vigente entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para la colaboración en investigación y docencia universitaria. Igualmente será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Universitario para la selección de este personal.
CAPÍTULO VII.-JORNADA DE TRABAJO Y DEDICACIÓN
Artículo 32. Jornada de trabajo.
1. La duración de la jornada laboral del PDI y del PI contratado con régimen de dedicación a tiempo completo será la establecida para el personal docente e investigador funcionario.
2. El régimen de dedicación a tiempo parcial será el que se corresponda con la dedicación fijada en su contrato.
3. La jornada ordinaria de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, durante el periodo de evaluación ordinaria y extraordinaria se podrán celebrar pruebas los sábados previo acuerdo motivado de la Dirección del Centro correspondiente, que podrá ser solicitado por el comité de empresa.
En situaciones excepcionales en las que, por la naturaleza de la actividad docente o investigadora a realizar, sea preciso la prestación del servicio fuera de los días marcados como de jornada ordinaria de trabajo, será posible acudir a las dependencias de la Universidad Pública de Navarra o a cualquier otro lugar donde deba ser desarrollada la prestación del servicio fuera de la misma.
4. La jornada del PDI a tiempo completo se repartirá entre actividades docentes, investigadoras y formativas, así como a la atención de las necesidades de gestión, tal y como se regule en sus respectivos contratos y en la normativa interna de la Universidad Pública de Navarra.
En el caso del personal investigador la jornada comprenderá las actividades recogidas en sus contratos.
Igualmente, las actividades del personal docente e investigador y personal investigador a tiempo parcial serán las que se recoja en su contrato.
5. La jornada del profesorado sustituto que sustituya al personal docente e investigador y asociado con derecho a reserva de puesto de trabajo comprenderá de manera exclusiva la actividad académica docente, sin que pueda extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza. Dentro de la actividad docente se deberán computar a efectos de jornada laboral todas las actividades docentes descritas en el artículo 34.1 del presente convenio.
6. La jornada del profesorado destinado a cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección comprenderá la actividad académica correspondiente a la de la vacante, objeto de la sustitución.
Artículo 33. Capacidad docente del profesorado.
El PDI laboral tendrá la capacidad docente que le corresponda legalmente o la recogida en sus contratos. Esta capacidad docente se podrá ver reducida conforme a la normativa vigente en la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 34. Actividad docente del PDI.
1. Las actividades académicas docentes comprenden las horas lectivas efectivas de impartición de docencia en aula, seminario o laboratorio, así como la preparación de material docente, la preparación de clases, la atención tutorial, la dirección de trabajos de fin de estudios, la participación en tribunales de evaluación de trabajos de fin de estudios, la tutorización de prácticas externas curriculares obligatorias y optativas, la tutorización de prácticas extracurriculares, la preparación, realización y corrección de exámenes, la elaboración y actualización de guías docentes, la asistencia a reuniones de coordinación de asignaturas, materias y titulaciones, la participación en cursos de formación y perfeccionamiento de la docencia, la participación en las convocatorias de evaluación de la actividad docente del profesorado, la participación en convocatorias de proyectos de innovación docente, la asistencia a los consejos de departamento y consejos de centros y otras actividades de docentes, no recogidas en la descripción anterior.
2. La planificación académica de las horas anuales de la actividad académica docente del profesorado se realizará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en cada momento para calcular la actividad académica docente anual máxima, así como para la asignación de la docencia y su horario de impartición. En este sentido, la actividad académica docente, en cualquiera de las tipologías y encargos recogidos en la normativa de la Universidad no podrá superar, con carácter general, la máxima prevista por curso académico para la actividad docente del profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo en la LOSU, sin menoscabo de que existan situaciones excepcionales que obliguen a aumentar la actividad académica docente de manera puntual por razones del servicio, siempre con acuerdo del profesorado afectado.
En el supuesto de que, por razones excepcionales sobrevenidas de organización docente, el personal docente e investigador con un Coeficiente de Actividad Académica Total (CAAT) superior al 90% deba asumir de manera urgente una docencia no contemplada al inicio del semestre, y con ello supere el 100% de su CAAT, será compensado en horas docentes en el curso inmediatamente siguiente.
En cuanto al profesorado asociado y sustituto, en ningún caso podrán tener un encargo docente que supere el 100% de su capacidad docente efectiva.
3. En función de la programación docente y para facilitar una adecuada y razonable impartición de la docencia, la actividad docente podrá distribuirse con flexibilidad a lo largo del periodo lectivo, respetando en todo caso el calendario académico.
4. Se garantizará al profesorado laboral poder desarrollar una docencia digna y de calidad, acorde con los estándares docentes exigibles al profesorado universitario. Para ello, la Universidad Pública de Navarra debe garantizar al personal docente el acceso a los recursos materiales y ambientales adecuados para el desarrollo de la docencia. En este particular, se reconoce el derecho del profesorado a tomar las medidas que considere oportunas en aquellos supuestos en que, por razones ambientales y de comportamiento del alumnado, sea imposible desarrollar una docencia digna y de calidad en los términos establecidos en este artículo.
En el supuesto de que el profesorado se vea obligado a adoptar medidas de este tipo, deberá informar a la Comisión de Convivencia con objeto de que se tenga conocimiento de la problemática existente para poder adoptar medidas al respecto.
5. La elección de docencia por parte del profesorado atenderá a las normas establecidas en el Reglamento interno de cada Departamento, si lo hubiera. De no existir dicho Reglamento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Guía de Buenas Prácticas en la asignación docente. En todo caso, la asignación de la docencia deberá limitar la fragmentación y dispersión de los encargos efectuados al profesorado. Igualmente, se aplicarán con carácter preferente las normas relativas a la asignación de docencia recogidas en el Plan de Igualdad.
De forma preferente se respetarán las asignaturas asignadas al profesorado asociado en el proceso de asignación de docencia.
6. La asignación de la docencia se realizará de manera que se posibilite al profesorado laboral poder acceder a tipologías de encargo docente que les permita incrementar las posibilidades de obtener la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
7. La normativa de colaboración en la docencia del personal investigador, facilitará que dicho personal realice las actividades docentes que, permitidas en las convocatorias que regulan su contratación, resulten necesarias para el desarrollo de su carrera universitaria. Con este objetivo, los Departamentos procurarán garantizar, siempre que haya disponibilidad docente, el acceso del PI a la realización de actividades docentes con el fin de obtener una formación completa.
Artículo 35. Otras actividades académicas del PDI.
1. Las actividades académicas no docentes comprenden actividades de investigación y de transferencia del conocimiento como: la participación en proyectos o contratos de transferencia regionales, nacionales o internacionales, la dirección y/o participación en el desarrollo de convenios de investigación con otras instituciones, la elaboración de publicaciones científicas, y publicación de artículos científicos en revistas nacionales o internacionales, la presentación de ponencias en congresos o jornadas, las estancias de investigación, la participación en las actividades internas y externas de los Institutos de Investigación, grupos de investigación, la creación de Spin off, la dirección y/o participación en el desarrollo de cátedras y otras actividades de investigación no recogidas en este punto.
2. Las actividades académicas no docentes comprenden actividades de gestión como: ser rector/a, miembro del equipo rectoral, la dirección de centros, departamentos, escuela de doctorado, institutos de investigación y otros cargos unipersonales de gestión, la pertenencia a equipos directivos de centros y departamentos, la coordinación de programas de doctorado, la asistencia a reuniones de departamento, centros y comisiones, la pertenencia a comisiones de centros, departamentos y otras comisiones de la universidad, cumplimentación de solicitudes, informes académicos/docentes, la coordinación y supervisión de programas académicos/docentes internacionales, las actividades relacionadas con la movilidad de estudiantes, las actividades vinculadas a cargos electos de representación de la plantilla y otras actividades de gestión básica no recogidas en este punto.
3. La Universidad fomentará y velará por que el profesorado laboral entre cuyas actividades se encuentren la investigación y la gestión, pueda desarrollar estas actividades para incrementar las posibilidades de obtener la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
4. La regulación de la dedicación por realización de otras actividades académicas se establecerá por los estatutos de la universidad y por la normativa vigente sobre reconocimientos.
Artículo 36. Dedicación del Profesorado Permanente Laboral.
1. El profesorado permanente laboral podrá ejercer sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial.
La dedicación a tiempo parcial se ajustará a las mismas condiciones y efectos que afectan al profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
2. La solicitud de cambio de régimen de dedicación deberá formularse con anterioridad al inicio del semestre académico conforme a la normativa vigente.
3. Dicho personal no podrá ser obligado a cambiar el régimen de dedicación concedido por la Universidad.
4. Fuera del período indicado no podrán autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la finalización de cada semestre académico, salvo que concurra una causa excepcional debidamente justificada.
5. La retribución mensual se ajustará en la misma proporción que se aplica al profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Igualmente se aplicarán las limitaciones que afectan al profesorado de los cuerpos docentes universitarios respecto de los complementos retributivos.
Artículo 37. Calendario y horario de trabajo.
1. El horario de trabajo del PDI se adecuará al calendario académico, a los horarios establecidos para la impartición de la docencia y al calendario de exámenes, garantizando el cumplimiento de la jornada.
2. La asignación de la docencia y sus horas de impartición se realizará de manera que se asegure que, desde el comienzo hasta el final de la jornada docente diaria del profesorado no transcurran más de 8 horas, ni se impartan más de 5 horas lectivas al día, sin perjuicio de otra distribución superior en horas si cuenta con el acuerdo expreso del profesorado afectado y está debidamente justificado.
3. En el caso del profesorado asociado, el departamento facilitará que la asignación de la docencia permita mantener la actividad laboral siempre que existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional. Debe limitarse la fragmentación y dispersión de la docencia asignada, procurando establecer horarios compatibles con su actividad principal, y encargos lo más ajustados posible a la función que la LOSU establece para este personal.
4. El calendario laboral del PDI contratado será negociado anualmente con el comité de empresa y aprobado en Consejo de Gobierno.
5. Para el caso del PI contratado, la UPNA facilitará un calendario general en el que se especificarán las fechas en las que los edificios permanecen cerrados y solo sea posible acceder con clave o autorización expresa. Este calendario deberá elaborarse durante el mes de enero, y estará a disposición del comité de empresa.
6. El PI contratado desarrollará las tareas de investigación en el horario dentro de su jornada de trabajo y el calendario laboral, sin perjuicio de que por razón de las características especiales de la actividad investigadora y, excepcionalmente, tenga que adaptar o prolongar la jornada. En el supuesto que el PI colabore en la docencia será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de la colaboración docente en la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 38. Desconexión digital.
Se garantiza el derecho a preservar la desconexión digital fuera de la jornada laboral, con el fin de respetar el tiempo de descanso, en función de lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A tal efecto, el profesorado tendrá derecho a no responder cualquier tipo de comunicación con el alumnado fuera del horario de tutorías, lo que no exime de prestar atención al estudiantado a la mayor brevedad posible tras el periodo de desconexión. Para el resto de las comunicaciones, el personal afectado por este convenio tendrá derecho a no responder cualquier comunicación fuera de su jornada laboral, salvo circunstancias excepcionales cuya urgencia temporal requiera de comunicación por parte de la Universidad.
Con objeto de garantizar el derecho a la desconexión digital, la Universidad Pública de Navarra adquiere el compromiso de realizar la adecuada difusión sobre la existencia de este derecho de su personal docente e investigador, tanto al personal como al estudiantado, así como de la importancia de respetarlo por parte de toda la comunidad universitaria.
CAPÍTULO VIII.-VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 39. Vacaciones y días festivos.
1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios durante el año es menor.
El PDI disfrutará las vacaciones, con carácter general, fuera del período lectivo, debiendo ser en todo caso compatible con las necesidades del servicio y, en particular, con la docencia.
El PI disfrutará las vacaciones en fechas o períodos compatibles con el desarrollo del proyecto y, en su caso, con la planificación de su colaboración en la docencia. A lo largo del primer trimestre del año natural o, en su caso, dentro de los tres primeros meses tras la firma del contrato, se acordará el calendario laboral individual del PI contratado y sus posibles cambios debidos a las necesidades de investigación con su supervisor/a o con el/la investigador/a responsable.
El periodo de vacaciones deberá acordarse con la persona supervisora o con la persona investigadora responsable y deberá quedar recogido en dicho calendario, si bien los periodos vacacionales pactados en el mismo podrán sufrir modificaciones si la propia investigación lo requiere, y siempre previo acuerdo con la persona trabajadora. En todo caso, el PI disfrutará las vacaciones en el año natural.
En caso de finalizar el año natural quedando vacaciones pendientes, el PI afectado podrá disfrutar de dichas vacaciones hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente.
2. Cuando las vacaciones coincidan con el periodo de suspensión del contrato de trabajo de la persona trabajadora por el nacimiento y el cuidado de menor, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se disfrutarán las vacaciones en fecha distinta al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las anteriores que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. El PDI disfrutará como días festivos los que como tales aparezcan en el calendario académico. El PI disfrutará como días festivos los que aparezcan en su calendario laboral.
4. Se garantiza que el personal laboral dispondrá de un tratamiento igual al previsto para el personal docente e investigador funcionario en las materias a las que se refiere este artículo.
Artículo 40. Permisos, licencias y excedencias.
El personal incluido en el ámbito de este convenio disfrutará de los permisos establecidos en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás licencias y permisos establecidos en la normativa de la Universidad Pública de Navarra reguladora de vacaciones, licencias y permisos del personal docente e investigador.
El PDI y el PI podrán acogerse a la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, podrán acogerse a las excedencias por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista en los términos del artículo 89 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre con un tratamiento igual al previsto para el personal docente e investigador funcionario en las materias a las que se refiere este artículo.
Artículo 41. Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.
La regulación referida a jornada, horario, vacaciones, licencias, permisos y excedencias contenidas en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de las condiciones que se puedan regular en los acuerdos sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos de la Universidad Pública de Navarra siempre con un tratamiento igual al previsto para el personal docente e investigador funcionario.
Aquellas reducciones de la capacidad docente, recogidas en la normativa vigente, por permisos de maternidad y paternidad, cuidado de persona dependiente o menor, incapacidades temporales de larga duración y cualquier otro permiso vinculado a la conciliación de la vida personal y familiar, se aplicarán en su totalidad. En estos casos, los mínimos de actividad académica, especialmente el referido a la docencia, establecidos por la normativa, se reducirán de forma proporcional.
Artículo 42. Asuntos propios.
El PDI y el PI laboral, a lo largo del año, tendrá derecho a disfrutar hasta seis días de permiso retribuido por asuntos particulares pudiendo ser distribuidos según convenga a la persona interesada, previa autorización de la dirección de departamento o del Instituto al que pertenece, respetando siempre las necesidades del servicio, en concreto, las obligaciones docentes del profesorado, y que no podrán coincidir con fechas de exámenes. Además, en los mismos términos señalados en este artículo, se podrán disfrutar de días adicionales por equiparación al personal docente e investigador funcionario de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso siempre con un tratamiento igual al previsto para el personal docente e investigador funcionario.
Artículo 43. Jubilación.
1. Procederá la jubilación voluntaria cuando el personal laboral reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
2. La jubilación forzosa se declarará de oficio en las mismas condiciones que las previstas para el personal docente e investigador funcionario.
3. La edad de jubilación establecida en el apartado anterior, se considerará sin perjuicio de que el personal pueda completar el período mínimo de cotización exigible para causar derecho a pensión de jubilación, en cuyo supuesto, la jubilación se producirá al completar ese personal dicho período de carencia.
Artículo 44. Equiparación al régimen de los cuerpos docentes.
En todo aquello que no está previsto en este convenio ni en las normativas específicas de licencias y excedencias vigentes en la Universidad Pública de Navarra, al personal laboral se le aplicará el régimen de excedencia, suspensión, licencia y bajas previsto para el personal docente e investigador funcionario.
Artículo 45. Incapacidad temporal.
A efectos de cómputo de la Capacidad Docente, los periodos de incapacidad temporal de cualquier tipo y duración supondrán la correspondiente y proporcional reducción de la Capacidad Docente Efectiva del profesorado, conforme a la normativa vigente en la universidad de forma que se refleje dicha situación en el POD.
Las reducciones por cualquier motivo afectarán en la misma proporción a la capacidad docente efectiva e investigadora de quien la solicite. Cualquier circunstancia que afecte a la capacidad docente efectiva implicará la reducción, en la misma proporción, de la exigencia mínima de actividad docente.
CAPÍTULO IX.-FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y DE LA MOVILIDAD PARA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
Artículo 46. Formación.
1. La universidad promoverá la formación de todo el PDI y PI en régimen laboral, a través de sus planes de formación con el fin de impulsar su desarrollo profesional.
2. El profesorado permanente laboral tendrá el mismo acceso que el profesorado funcionario a cuantas actividades formativas organice o fomente la universidad. Podrá acudir a cuantas convocatorias de ayudas a la formación o investigación se realicen en la universidad.
Artículo 47. Formación docente del profesorado novel.
Se establecerá una formación específica para profesorado con contrato de Ayudante Doctor, el cual tendrá el derecho y la obligación de cursarla durante el primer año de contrato.
Artículo 48. Movilidad del PDI.
1. La movilidad constituye un derecho del profesorado laboral a tiempo completo que contribuye a reforzar los conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, culturales, lingüísticos, la creatividad y su desarrollo profesional.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la LOSU, será de aplicación al PDI la regulación de movilidad prevista para el personal investigador en el artículo 17 y concordantes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación, en relación con las estancias de investigación, la adscripción a otra institución, entidad o empresas basadas en el conocimiento, o la excedencia temporal para su incorporación a otros agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. En lo no previsto por dicha norma legal se aplicarán los convenios de movilidad que pueda suscribir la Universidad Pública de Navarra con otras universidades o instituciones de educación superior, otros organismos públicos o privados de investigación, institutos de investigación o entidades o empresas basadas en el conocimiento, y los acuerdos que se establezcan entre las Comunidades Autónomas, así como la reglamentación propia de la Universidad Pública de Navarra.
3. El Profesorado Permanente Laboral tendrá el mismo acceso que el profesorado funcionario a cuantas actividades de movilidad organice o fomente la universidad.
4. Se establecerán actividades de movilidad específicas para el profesorado Ayudante Doctor.
Artículo 49. Movilidad del PDI a efectos de cumplir con los requisitos para la acreditación.
Se facilitarán los mecanismos de movilidad, tales como ayudas económicas a través de convocatorias específicas, para posibilitar que el PDI laboral pueda realizar actividades de investigación o docencia en otras universidades y/o centros de investigación distintos y cumplir con los requisitos exigidos a efectos de la acreditación, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y las plazas de profesorado permanente laboral.
Conforme al artículo 66 de la LOSU, este personal docente e investigador mantendrá su adscripción a la Universidad Pública de Navarra y los períodos de adscripción computarán a efectos de antigüedad y no impedirán el progreso en la carrera profesional.
CAPÍTULO X.-DERECHOS DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN SINDICAL
Artículo 50. Sin perjuicio de la información facilitada de oficio por la universidad, el comité de empresa podrá solicitar información sobre los siguientes aspectos que se detallan, sin perjuicio de otros que puedan resultar de interés y que no se mencionen expresamente en el presente artículo:
a) El calendario académico y el horario docente.
b) El presupuesto de la Universidad y su memoria económica, recibiendo un ejemplar de ambos, así como de cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten al personal docente e investigador contratado.
c) Los informes sobre absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales en materias de medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
d) La copia básica de los contratos con los datos necesarios para comprobar la adecuación de su contenido a la legalidad vigente, incluidas las retribuciones de las figuras correspondientes.
e) Quejas y reclamaciones interpuestas por el personal afectado por el presente convenio con relación a las condiciones de trabajo.
En el supuesto de disconformidad respecto de la documentación que integra la información del apartado anterior, la Universidad facilitará a la citada representación copia en el formato más adecuado, físico o digital, de aquella necesaria para su correcto conocimiento y pueda proceder a su examen.
Artículo 51. Crédito horario.
En lo que respecta a la reducción horaria reconocida al personal que integra el comité de empresa en el artículo 68 e) del Estatuto de Trabajadores, esta reducción repercutirá en la disminución de la carga lectiva de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de que el personal que integra el comité de empresa pertenezca al colectivo de Personal Investigador, dicha reducción horaria reconocida en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, será tenida en cuenta en el cómputo de la actividad académica total en las mismas condiciones y con los mismos efectos que afectan al profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 52. Derechos del PDI y PI laboral: representación colectiva, reunión y negociación.
El personal docente e investigador contratado de la universidad tiene los derechos laborales establecidos en el artículo 4 del Estatuto de Trabajadores entre los que figura el derecho a la libre sindicación. Así mismo, le corresponden los derechos de representación colectiva, de reunión y de negociación establecidos en el título 2 del Estatuto de Trabajadores.
En particular, se reconoce el derecho de los trabajadores y las trabajadoras de la Universidad Pública de Navarra a la reunión en los locales de la Universidad en las mismas condiciones previstas para su asamblea y el derecho a la libre difusión en la Universidad de sus publicaciones, avisos que puedan interesar a las personas afiliadas al sindicato y a la totalidad del PDI.
Artículo 53. Competencias y Garantías de los Comités de Empresa. Procedimiento de elección.
Los Comités de Empresa tendrán las competencias y garantías que se les reconocen en los artículos 64 y 68 del Título 2 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, su composición y procedimiento de elección se ajustará a lo indicado en el Título 2 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 54. Derechos de las Centrales Sindicales y Afiliados.
Se acoge a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
CAPÍTULO XI.-PLANES DE CONCILIACIÓN E IGUALDAD
Artículo 55. La Universidad Pública de Navarra implementará todas aquellas medidas que, conforme a la legislación vigente, favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal contratado.
Artículo 56. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; 17.4 y 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículos 65 y 75 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, así como en el Artículo 4 de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Universidad Pública de Navarra adoptará aquellas medidas necesarias para reducir la brecha de género a través del Plan de Igualdad.
Artículo 57. En lo que respecta a las medidas de conciliación de la vida personal y laboral, así como a las medidas de igualdad que afecten a las condiciones laborales del personal afectado por el presente convenio, se atenderá a lo establecido en el Plan de Igualdad de la Universidad Pública de Navarra, así como a cualquier otro documento aprobado en esta materia, de cumplimiento obligatorio o voluntario.
CAPÍTULO XII.-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 58. Derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo.
1. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tiene derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales. De forma específica, garantizará la dotación de Equipos de Protección Individual (EPI) adecuados y suficientes para el PI.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Prevención de riesgos laborales de la Universidad Pública de Navarra en materia de riesgos psicosociales, el PDI y el PI laboral podrá acudir al servicio de asistencia sanitaria para la prestación de los servicios de información y orientación en cuestiones relacionadas con el bienestar emocional, a través del asesoramiento psicológico, programas y recursos integrales de salud mental desarrollados en el marco de sus funciones.
Artículo 59. Régimen aplicable.
Será aplicable lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La regulación y los acuerdos vigentes adoptados en materia de prevención de riesgos laborales y protección de la salud para todo el personal al servicio de la Universidad Pública de Navarra también se aplicarán en el ámbito del presente convenio.
Artículo 60. Asistencia jurídica ante causas como consecuencias del desempeño docente.
Previa petición fundada de la persona interesada y con la autorización expresa del/la Rector/a, los letrados/as del Servicio Jurídico podrán asumir la defensa en juicio de los empleados públicos de la Universidad en los procedimientos judiciales que se dirijan contra ellos por acciones u omisiones directamente relacionados con el legítimo desempeño de sus respectivas funciones o cargos y no exista conflicto de intereses con la Universidad Pública de Navarra o cualquiera de sus empleadas y empleados.
Artículo 61. Adaptación al puesto de trabajo.
1. La Universidad Pública de Navarra facilitará los medios necesarios a todo el personal docente e investigador y personal investigador para realizar un correcto desempeño de sus tareas académicas.
2. La Universidad Pública de Navarra velará por una universidad accesible para todo el personal.
CAPÍTULO XIII.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo 62. Creación y composición.
1. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» de este convenio se constituirá su Comisión de Seguimiento para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por una representación de la Universidad Pública de Navarra -máximo cuatro personas- y por los representantes del comité de empresa, cuyo voto estará ponderado en función de la representación electoral obtenida en las elecciones sindicales a representantes del PDI y PI contratado laboral. El personal integrante de la misma podrá ser diferente en cada reunión y, en caso de cambio, serán designados por cada una de las partes. Se podrán nombrar hasta dos asesoras o asesores por cada parte y reunión, con voz, pero sin voto.
3. La Comisión de Seguimiento, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su constitución, redactará y aprobará su reglamento de funcionamiento, donde se recogerán sus funciones; composición; sede; reuniones; actas; vinculación, validación y publicación de acuerdos; resoluciones de discrepancias; vigencia; creación de subcomisiones, y cuantos asuntos se considere necesario para un mejor desarrollo de sus funciones.
4. La Comisión de Seguimiento continuará vigente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio que sustituya al actual. Los acuerdos sobre la interpretación y aplicación adoptados tendrán el mismo valor que lo acordado en el Convenio. Los de carácter general se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra». Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes.
Artículo 63. Funciones.
Sin perjuicio de las funciones asignadas por la legislación laboral, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes:
a) Aplicación, vigilancia e interpretación del presente convenio.
b) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación o interpretación del Convenio.
c) Elaboración y aprobación de su reglamento de funcionamiento interno.
d) Creación y constitución de las oportunas comisiones específicas de trabajo y estudio.
e) Cualquier otra que expresamente se le atribuya en el convenio.
Artículo 64. Procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos.
1. Los conflictos que se originen durante la vigencia del presente convenio como consecuencia de la interpretación divergente de alguna o algunas de las cláusulas convencionales por las partes firmantes o por alguna o algunas de sus afectadas/os, deberán ser presentados ante la Comisión de Seguimiento que los resolverá mediante acuerdo por escrito en un plazo máximo de 45 días. Este acuerdo será vinculante para las partes.
2. La Comisión de Seguimiento se podrá abstener de intervenir en aquellos casos en que las reclamaciones se hayan tramitado simultáneamente por la vía judicial.
3. Las partes firmantes del convenio podrán someterse a los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos que pudieran existir.
CAPÍTULO XIV.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 65. Régimen disciplinario.
Con carácter general, y en el marco del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, al personal docente e investigador incluido en el ámbito de este convenio se le aplicará el régimen disciplinario relativo a los cuerpos docentes universitarios. La legislación laboral será de aplicación supletoria en lo no previsto en este capítulo y en las normas que las leyes de función pública dicten en desarrollo del régimen disciplinario contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 66. Procedimiento.
1. El procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 98 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En el supuesto de calificación de despido improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente referida al personal docente e investigador contratado indefinido, la opción entre readmisión o indemnización corresponderá a la persona afectada.
CAPÍTULO XV.-RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 67. Estructura del salario.
El personal docente e investigador contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementarias. Las retribuciones básicas estarán constituidas por el sueldo, complemento por antigüedad y pagas extraordinarias. El resto de las retribuciones previstas en el presente convenio tendrán carácter complementario.
Artículo 68. Complemento por antigüedad.
1. El personal docente e investigador y el personal investigador laboral percibirá un complemento personal por antigüedad por cada tres años de prestación de servicios.
Para la determinación de este complemento se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la Ley 70/1978 de 26 de diciembre.
2. El importe será el que corresponda a los funcionarios del grupo A subgrupo A1, con excepción de las personas que ocupen la figura de Profesora y Profesor Asociado tipo I que, hasta que se generalice la implantación de los títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, será el que corresponda al funcionariado del grupo A subgrupo A2. Dicho importe será proporcional al régimen de dedicación.
3. La Universidad Pública de Navarra abonará de oficio el complemento de antigüedad correspondiente a los servicios prestados que consten en el expediente personal.
Los servicios que no consten en el expediente personal no surtirán efectos económicos hasta el mes siguiente al de su presentación.
4. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas, será de aplicación al personal que compatibilice su actividad docente a tiempo parcial con la prestación de servicios en el sector público.
Artículo 69. Complemento por cargo académico.
Los complementos por cargos académicos tendrán la cuantía que esté reconocida para el personal funcionario de los cuerpos docentes.
Artículo 70. Complementos personales por méritos individuales.
El profesorado Contratado Doctor y el profesorado Permanente Laboral, en el caso de existir complementos personales por méritos individuales docentes, de gestión y de investigación, siempre que ésta se encuentre evaluada externamente, tendrá derecho a su percepción conforme al régimen fijado legalmente.
El profesorado Ayudante Doctor, en el caso de existir complementos personales por méritos individuales docentes o de investigación, tendrá derecho a su percepción conforme al régimen fijado legalmente.
Para el profesorado asociado se acuerda la percepción del mérito docente (tramo docente), de manera proporcional a su jornada.
Para el profesorado sustituto se acuerda la percepción del mérito docente (tramo docente), de manera proporcional a su jornada.
Artículo 71. Complemento personal por evaluación positiva I3.
El profesorado Contratado Doctor y el Profesorado Permanente Laboral que haya obtenido el informe favorable I3 tendrá derecho a la percepción de un complemento personal por una cuantía igual a la diferencia de sus retribuciones con las propias del profesorado Titular de Universidad.
Artículo 72. Tabla salarial.
La retribución del Profesorado Ayudante Doctor vendrá integrada por el salario base de 2025, que será incrementado cada año con la subida salarial aprobada para las administraciones públicas de Navarra, a lo que se añadirá un complemento denominado "complemento convenio" que será el señalado en el anexo 1. Dicho complemento se integrará en el salario base a partir de 2029.
La retribución del Profesorado Asociado indefinido vendrá integrada por el salario base de 2025, que será incrementado cada año con la subida salarial aprobada para las administraciones públicas de Navarra, a lo que se añadirá un complemento denominado "complemento convenio" que será el señalado en el anexo 1. Dicho complemento se integrará en el salario base a partir de 2029. El profesorado asociado asistencial tendrá derecho a percibir la misma retribución.
La retribución del Profesorado Sustituto vendrá integrada por el salario base de 2025, que será incrementado cada año con la subida salarial, aprobadas para las administraciones públicas de Navarra, a lo que se añadirá un complemento denominado "complemento convenio" que será el señalado en el anexo 1. Dicho complemento se integrará en el salario base a partir de 2029.
La retribución del Profesorado Permanente Laboral vendrá integrada por el salario base de 2025, que será incrementado cada año con la subida salarial aprobada para las administraciones públicas de Navarra, a lo que se añadirá un complemento denominado "complemento convenio" que será el señalado en el anexo 1. A partir de 2028 el salario base será idéntico al salario base del profesorado Titular de Universidad.
En el año 2027, el profesorado permanente laboral cobrará el 50% del complemento asignado al profesorado funcionario en concepto del componente por méritos docentes del complemento específico (quinquenio), así como el 50% del complemento de productividad (sexenio). Todo ello en las mismas condiciones que el profesorado funcionario.
En el año 2028 el profesorado permanente laboral cobrará el 100% del complemento asignado al profesorado funcionario en concepto del componente por méritos docentes del complemento específico (quinquenio), así como el 100% del complemento de productividad (sexenio). Todo ello en las mismas condiciones que el profesorado funcionario.
La retribución del Profesorado docente e investigador no funcionario Doctor serán las previstas en el anexo 1 del presente convenio.
En el caso de las categorías de personal investigador contratado que tengan por objeto la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica definidas en el artículo 27 del presente convenio, la retribución bruta anual en 2026 para una dedicación a tiempo completo será la que recoge el anexo número 2. Esta retribución será incrementada cada año con la subida salarial aprobada para las administraciones públicas de Navarra.
CAPÍTULO XVI.-CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 73. Dotación de plazas de profesorado.
La Universidad Pública de Navarra dotará y convocará plazas de los cuerpos docentes universitarios y plazas de profesorado laboral en el marco de los procedimientos aprobados para ello por el Consejo de Gobierno.
El profesorado con contrato a tiempo completo en algunas de las figuras de PDI laboral que, habiendo alcanzado los requisitos legales para optar a una figura superior, o a Profesor/a Titular de Universidad, tendrá derecho a solicitar al departamento al que esté adscrito su participación en los procedimientos de convocatoria de plazas de profesorado para que se tenga en consideración por parte del Vicerrectorado competente en materia de profesorado de acuerdo con la política de profesorado aprobada por el Consejo de Gobierno.
La Universidad Pública de Navarra promoverá, según determine la correspondiente política de profesorado, la estabilización del profesorado Ayudante Doctor preferentemente a través de la figura de profesor o profesora titular de universidad.
El profesorado Permanente Laboral podrá solicitar, a través de sus departamentos de adscripción, la dotación de una plaza de Profesora o Profesor Titular de Universidad si cuenta con la acreditación pertinente.
La Universidad Pública de Navarra informará al comité de empresa anualmente de la convocatoria de plazas, tanto de los cuerpos docentes universitarios como del profesorado permanente laboral, que resulte de la aplicación de la política de profesorado aprobado por el Consejo de Gobierno. En tanto en cuanto la universidad no articule una figura de promoción dentro de la vía laboral, la universidad facilitará el paso del profesorado Permanente Laboral a los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 74. Promoción del profesorado asociado.
El profesorado asociado Tipo 2 con doctorado, podrá solicitar, a través de su departamento de adscripción, el paso a Tipo 3, lo que supondrá, de ser atendida la solicitud, la convocatoria de la plaza correspondiente.
Artículo 75. Personal contratado conforme al programa Ramón y Cajal.
Las personas contratadas por la Universidad Pública de Navarra conforme al programa Ramón y Cajal podrán solicitar la creación de una plaza de Profesora y Profesor Permanente Laboral, o de Profesora y Profesor Titular de Universidad, si reúnen las exigencias legales.
En todo caso, la Universidad Pública de Navarra seguirá la normativa que se establezca legalmente respecto a la estabilización del personal contratado al amparo del programa Ramón y Cajal.
Artículo 76. Provisión de plazas.
1. La provisión de las correspondientes plazas de contratación se realizará siempre mediante concurso, tal y como establece la normativa de contratación de la Universidad.
2. La provisión de las correspondientes plazas de los cuerpos docentes universitarios se realizará en la forma que establece la normativa general del Estado.
3. La Universidad Pública de Navarra diseñará una política de profesorado que, establezca criterios claros de ordenación de plazas, priorizando la estabilización del profesorado Ayudante Doctor que termine su periodo de contratación.
Artículo 77. Solicitudes y procedimiento.
Las solicitudes de plazas deberán en todo caso tramitarse a través de los departamentos de las o los solicitantes e irán dirigidas al Vicerrectorado competente en materia de profesorado. La creación/aprobación de las plazas serán finalmente acordadas por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado tras su presentación y debate en el comité de empresa. El comité de empresa será informado conforme al artículo 12.3 de este convenio.
Artículo 78. Promoción del personal investigador.
La Universidad Pública de Navarra reconoce el derecho a la carrera profesional del PI en los términos a los que se refiere la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Para el desarrollo de esta carrera, la Universidad Pública de Navarra elaborará una política de promoción del PI, de la que informará al comité de empresa, así como de la convocatoria de los procesos de promoción que puedan resultar de la aplicación de tal política.
CAPÍTULO XVII.-NORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EUSKERA
Artículo 79. Euskera y Plan Director.
1. De conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Universidad Pública de Navarra el euskera es lengua propia de la universidad y en consecuencia todo el personal docente e investigador tiene derecho a conocerla y a usarla.
2. La Universidad Pública de Navarra, a través del correspondiente Plan Director de las Enseñanzas en euskera, establecerá las líneas maestras de su política lingüística a través de sus cuatro ejes (docencia, profesorado, materiales docentes y formación), comprometiéndose a avanzar en la normalización y promoción del euskera, manteniendo una actuación proactiva y eficaz tendente al aumento de su conocimiento y uso. La promoción del uso del euskera también será contemplada en el diseño de la política de profesorado de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 80. Formación y fomento del uso del euskera.
1. La Universidad Pública de Navarra promoverá la euskaldunización del personal docente e investigador contratado, con un doble fin: normalizar y extender el uso del euskera como lengua propia de la institución, y aumentar el profesorado con tal perfil idiomático para que dicho personal pueda, tras formarse, impartir docencia en euskera.
2. El PDI y el PI laboral tendrán acceso a cursos de euskaldunización gratuitos. Estos cursos serán proporcionados por instituciones acreditadas y se desarrollarán de acuerdo con las necesidades y disponibilidad de dicho personal.
3. Con objeto de aumentar la oferta académica en euskera a medio y largo plazo, y dirigido al personal docente laboral, la Universidad Pública de Navarra desarrollará, tras negociación con el comité de empresa, un plan de fomento del euskera donde se articularán reconocimientos docentes, así como establecerán las obligaciones de las y los docentes con plazas que incorporan perfil lingüístico.
Artículo 81. Uso del euskera en las Relaciones Laborales.
La Universidad promoverá que los trámites administrativos puedan realizarse en euskera, para lo cual procurará que la documentación administrativa y la información institucional estén disponibles en dicho idioma. Del mismo modo, se trabajará para que la información institucional relevante para el PDI y el PI, incluyendo aspectos laborales, académicos y administrativos, esté disponible en euskera. En esta línea, la Universidad contempla la traducción de los materiales pertinentes y el uso de ambos idiomas en sus comunicaciones institucionales, con el objetivo de garantizar una comunicación inclusiva y efectiva en el entorno universitario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Contratos incluidos en el ámbito de aplicación.
A los efectos del artículo 4, y sin perjuicio de las normas que afecten a las diferentes modalidades contractuales laborales del PDI y del PI tras la entrada en vigor del presente convenio, se aplica a las siguientes categorías y contratos:
-Profesorado Contratado Doctor.
-Profesorado Ayudante Doctor LOU.
-Profesorado Ayudante LOU.
-Profesorado Asociado LOU.
-Profesorado Sustituto de la Docencia (Decreto Foral 36/2009).
-Personal Investigador, según queda recogido en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Segunda.-Normativa de aplicación suplementaria y subsidiaria.
Con relación a la normativa de aplicación suplementaria y subsidiaria a la que se hace mención en este convenio, y que tiene carácter interno en la Universidad Pública de Navarra, en el caso de que cualquiera de dichas normas sea modificada, el comité de empresa será informado y escuchado con carácter previo a su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-El régimen retributivo contemplado en el presente convenio entrará en vigor tras la modificación y aprobación de la normativa foral que regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.
Segunda.-La Universidad Pública de Navarra desarrollará, al amparo de la LOSU, una figura de personal investigador predoctoral para fortalecer estratégicamente aquellas áreas y ámbitos académicos y de conocimiento que requieran consolidación estructural o mayor desarrollo de la plantilla.
ANEXO 1.-RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL
CATEGORÍA
COMPLEMENTO CONVENIO ANUAL (EUROS)
2026 (euros)
2027 (euros)
2028 (euros)
Asoc. tipo 1 4 H.
1.598,68
1.884,48
2.027,37
Asoc. tipo 1 3 H.
1.199,17
1.413,53
1.520,71
Asoc. tipo 1 2 H.
798,97
941,86
1.013,30
Asoc. tipo 1 1 H.
399,49
470,93
506,65
Asoc. tipo 2 4 H.
249,36
535,15
678,05
Asoc. tipo 2 3 H.
187,03
401,39
508,56
Asoc. tipo 2 2 H.
124,67
267,56
339,00
Asoc. tipo 2 1 H.
62,34
133,78
169,50
Asoc. tipo 3 4 H.
43,66
310,99
489,20
Asoc. tipo 3 3 H.
32,75
233,23
366,89
Asoc. tipo 3 2 H.
21,83
155,49
244,60
Asoc. tipo 3 1 H.
10,92
77,75
122,30
Asoc. tipo 1 4 H. Público
1.370,30
1.615,27
1.737,75
Asoc. tipo 1 3 H. Público
1.027,86
1.211,60
1.303,46
Asoc. tipo 1 2 H. Público
684,83
807,31
868,55
Asoc. tipo 1 1 H. Público
342,42
403,65
434,27
Asoc. tipo 2 4 H. Público
213,73
458,70
581,19
Asoc. tipo 2 3 H. Público
160,31
344,04
435,91
Asoc. tipo 2 2 H. Público
106,86
229,34
290,57
Asoc. tipo 2 1 H. Público
53,43
114,67
145,29
Asoc. tipo 3 4 H. Público
37,43
266,56
419,32
Asoc. tipo 3 3 H. Público
28,07
199,91
314,48
Asoc. tipo 3 2 H. Público
18,71
133,28
209,66
Asoc. tipo 3 1 H. Público
9,36
66,64
104,83
Ayudante Doctor
4.774,88
4.974,88
4.974,88
Contratado Doctor I / PPL
78,62
678,62
Equiparación TU
Prof Sustituto Docencia (TEU) 8 H
998,01
998,01
998,01
Prof Sustituto Docencia (TEU) 7 H
926,72
926,72
926,72
Prof Sustituto Docencia (TEU) 6 H
855,43
855,43
855,43
Prof Sustituto Docencia (TEU) 5 H
712,86
712,86
712,86
Prof Sustituto Docencia (TEU) 4 H
570,82
570,82
570,82
Prof Sustituto Docencia (TEU) 3 H
428,41
428,41
428,41
Prof Sustituto Docencia (TEU) 2 H
285,14
285,14
285,14
Prof Sustituto Docencia (TEU) 8 H Público
855,43
855,43
855,43
Prof Sustituto Docencia (TEU) 7 H Público
794,33
794,33
794,33
Prof Sustituto Docencia (TEU) 6 H Público
733,23
733,23
733,23
Prof Sustituto Docencia (TEU) 5 H Público
611,02
611,02
611,02
Prof Sustituto Docencia (TEU) 4 H Público
489,27
489,27
489,27
Prof Sustituto Docencia (TEU) 3 H Público
367,21
367,21
367,21
Prof Sustituto Docencia (TEU) 2 H Público
244,41
244,41
244,41
ANEXO 2.-RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES EN 2026 PARA CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS DE PERSONAL INVESTIGADOR CONTRATADO QUE TENGAN POR OBJETO LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO
Categoría / Kategoria
Retribución bruta anual (euros) en 2026
(tiempo completo) / Urteko ordainsari gordina
(euroak) 2026an (lanaldi osoko ikertzaileak)
Ayudante de Proyecto
Proiektuko laguntzailea
21.822,90
Colaborador de Proyecto
Proiektuko lankidea
26.544,10
Colaborador Doctor de Proyecto Tipo 1
1. motako proiektuko lankide doktorea
30.003,87
Colaborador Doctor de Proyecto Tipo 2
2. motako proiektuko lankide doktorea
39.679,50
En Pamplona a 16 de abril de 2025
Vicerrector de Profesorado /Irakasleen Gaietarako Errektoreordea