Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
BURLADA
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera
El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera. (Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de fecha 15 de abril de 2025).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Burlada, 6 de junio de 2025.-La alcaldesa, Berta Arizkun González.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DE BURLADA
Exposición de motivos
El euskera ha sido una lengua hablada por las y los habitantes del municipio de Burlada durante siglos. Así lo atestiguan diversos documentos escritos que constan en el archivo municipal, la cantidad de topónimos que hay en el municipio, incluso, la cantidad de palabras en euskera que usan los y las habitantes de Burlada en su día a día.
Por ello, el Ayuntamiento de Burlada considera el euskera, como patrimonio cultural común de todos sus vecinas y vecinos, lengua propia del municipio junto al castellano.
Además de asumir esta herencia histórica, se hace eco, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera tal y como resulta de los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados tanto por el Gobierno de Navarra como por el propio Ayuntamiento de Burlada.
Esta voluntad es manifiesta en el ámbito escolar, donde podemos constatar como un gran porcentaje de habitantes del municipio elige para sus hijas e hijos el modelo de enseñanza en euskera. Además, el último censo de población y los resultados de los estudios realizados por Euskarabidea, nos confirma que el número de vascoparlantes va creciendo.
Todo esto, que es expresión de la voluntad de una parte de la sociedad a favor del euskera, nos indica que la población de Burlada podrá ser, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe, es decir con un mayor número de vascoparlantes en su seno. Se trata de un sector social que podrá requerir y, requerirá del Ayuntamiento haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento con vocación de servicio público deberá atender convenientemente.
Por ello, el Ayuntamiento de Burlada deberá atender inexorablemente la prestación de sus servicios en euskera, que garanticen los derechos lingüísticos a una población cada vez más bilingüe.
Por tanto, tomando como base lo expuesto anteriormente, esta Ordenanza debe sentar las bases para regular la acción municipal sobre la normalización del uso del euskera tanto en el seno de la administración como en la vida social del municipio, adaptándose a la situación sociolingüística. Además, el objetivo genérico de esta Ordenanza es garantizar a los vecinos y las vecinas de Burlada la dispensa atención y servicio municipal en euskera, así como fomentar y posibilitar su uso.
Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la Ley Foral del Euskera 18/1986, de 15 de diciembre, además de declarar al euskera como lengua propia de Navarra, establece como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocerla y usarla y proteger la recuperación y desarrollo; que la misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que en las plazas que, atendiendo a las funciones específicas del puesto, en cuanto el mismo pueda requerir comunicación con personas euskaldunes para permitir el ejercicio del derecho al uso del euskara, sea valorado.
Atendiendo al principio de autonomía de las Administraciones Públicas, podemos señalar que le corresponde a la Administración Municipal acordar las medidas necesarias para alcanzar la normalización del euskera, para regular y garantizar su uso, así como acordar y regular las medidas y medios necesarios para garantizar el conocimiento de la misma. Le corresponde a cada Administración la aplicación, en su ámbito de actuación, de las mencionadas normas y disposiciones generales, así como el dictar normas y el establecimiento de medios para dicha aplicación. Ese es el objetivo de esta ordenanza: dictar y hacer cumplir las normas para su plasmación y aplicación en el ámbito de actuación municipal.
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias para la defensa de todas las lenguas de Europa, reconoce la adopción de este tipo de medidas especiales a favor de las lenguas como el euskera, destinadas a su promoción y fomento y conseguir así, una igualdad entre las y los habitantes de dichas lenguas y el resto de población. A este respecto, mencionada Carta Europea, adoptada el 25 de junio de 1992, con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos España, cita en su artículo 10 los deberes de las autoridades administrativas y servicios públicos, entre otros:
"... velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas".
"... velar porque los hablantes de las lenguas regionales (...) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)".
Por otra parte, la Ley Foral del Euskera tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del euskera en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza y son objetivos esenciales de la misma, amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso; y garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.
Por último, el Decreto Foral 103/2017, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y que tiene por objeto desarrollar el Título I de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, referido a la regulación del uso normal y oficial del euskera por las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, incorpora una acción positiva y proactiva dirigida a corregir la situación minorizada de una de las lenguas propias de Navarra, el euskera, promoviendo el uso de este idioma mediante una oferta real por parte de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público, en la medida en que estas entidades son también parte del sector público.
La finalidad de este Decreto Foral 103/2017, no es otra que responder a la realidad de la existencia de dos lenguas que son propias de Navarra, euskera y castellano, tal y como se reconoce en Ley Foral del Euskera, y hacerlo teniendo en cuenta la gradación establecida por la zonificación y la realidad sociolingüística de Navarra.
A consecuencia del proceso de sustitución que ha sufrido el euskera durante tanto tiempo, nos encontramos lejos de una verdadera normalización de la lengua. Por consiguiente, el Ayuntamiento de Burlada, pretende adoptar todas las medidas que estén en su mano para dar un trato compensatorio al euskera, de manera que la ciudadanía y el personal municipal vascoparlante reciba un tratamiento igualitario y para conseguir que tengan la oportunidad de usar el euskera con plena normalidad.
En atención a la normativa citada y, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1996, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente Ordenanza.
CAPÍTULO I.-OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA
Artículo 1. El objeto de la presente ordenanza es el fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencias de este Ayuntamiento.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Burlada hace suyo el principio de "transversalidad" en el uso y fomento del euskera. Por ello, en todas la áreas, proyectos y programas municipales se tomará en consideración el criterio de normalización lingüística que a su vez constituye la columna vertebral de la presente ordenanza.
Artículo 2. Con el fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son los siguientes:
1. Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de comunicación y de integración importante.
2. Garantizar a la ciudadanía la prestación de los servicios municipales que demanden en la lengua propia de Navarra que deseen utilizar.
3. Determinar la normativa reguladora del uso escrito del euskera.
4. Determinar el grado de incorporación del euskera en la imagen exterior municipal.
5. Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera a tenor de los servicios municipales en los que puede ser utilizado como lengua de trabajo.
6. Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no sea preceptivo el conocimiento de ese idioma, para permitir el ejercicio del derecho al uso del euskera.
7. Establecer el criterio para el nomenclátor de calles, barrios y demás elementos urbanos.
8. Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.
9. Proteger el euskera como Patrimonio cultural objeto de especial respecto y protección.
Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en el término municipal de Burlada, en el Ayuntamiento de Burlada, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto y los organismos autónomos, sus empresas públicas y las adjudicatarias de la gestión de servicios de competencia municipal, así como los centros mancomunados dependientes de él.
Artículo 4. El Ayuntamiento de Burlada y demás entidades de él dependientes usarán el euskera de acuerdo con las disposiciones de la presente ordenanza, para que sean de aplicación general. Tanto en su funcionamiento interno como en las relaciones con la ciudadanía y con todas las instituciones y organismos, el objetivo principal será la promoción del euskera y normalización de su uso.
Artículo 5. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ordenanza.
CAPÍTULO II.-DE LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
Artículo 6. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Burlada dirija a otras Administraciones Públicas, entidades y organismos, se redactarán en bilingüe.
A los efectos de esta ordenanza, se entenderá por texto bilingüe aquel en el que el texto aparezca íntegramente en ambas lenguas y en un mismo soporte. A tal efecto, se velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad. Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la presente ordenanza.
Artículo 7. El Ayuntamiento de Burlada instará a las Administraciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento que éste sea redactado en bilingüe.
Cualquier tipo de documentación recibida en euskera y que deba ser contestada por el Ayuntamiento, se contestará en bilingüe según lo establecido en la presente ordenanza, salvo que la entidad solicitante manifieste la voluntad de ser contestada únicamente en euskera.
Si el Ayuntamiento de Burlada recibiera cualquier tipo de documentación tanto de Instituciones oficiales como de Administraciones sitas en zona vascófona y en zona mixta, o entidades oficiales que prestan sus servicios en toda Navarra, y no estuviera redactado en euskera, se remitirá a su lugar de origen solicitando que se remitan de nuevo de forma bilingüe. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Burlada le dará el trámite administrativo que corresponda y sin perjuicio del funcionamiento adecuado del consistorio.
CAPÍTULO III.-DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA
Artículo 8. Toda la ciudadanía de Burlada tiene derecho a conocer y usar el euskera tanto de manera oral como escrita en sus relaciones con otros y otras ciudadanas, así como con cualquier elemento de la administración local.
Artículo 9. La ciudadanía de Burlada tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Burlada, así como a los demás entes citados en el artículo 3 de la presente ordenanza, tanto en euskera como en castellano.
Artículo 10. A la ciudadanía se le atenderá con la primera palabra en euskera. Las siguientes serán en el idioma que elija cada persona.
A las personas que se dirijan oralmente a la Administración en euskera se le atenderá en esta lengua, tanto telefónicamente, como por escrito, como de forma presencial. En ningún caso el personal del Ayuntamiento podrá exigir a la ciudadanía que se exprese en una u otra lengua.
Con el fin de promocionar el uso del euskera de la ciudadanía, se señalará convenientemente el personal y el puesto de trabajo con grado de dominio de euskera, y se incentivará el uso del mismo.
Artículo 11. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para garantizar la opción de aquellos ciudadanos y ciudadanas que deseen relacionarse con el Ayuntamiento en euskera.
Entre las medidas a adoptar, se encuentra la identificación de la comunidad que quiera relacionarse con la administración en euskera. Es compromiso del Ayuntamiento comunicarse en euskera con mencionada comunidad, recibiendo el euskera en las demás comunicaciones del Ayuntamiento un trato compensatorio.
CAPÍTULO IV.-DE LA IMAGEN EXTERIOR MUNICIPAL
Artículo 12. El Ayuntamiento de Burlada utilizará el euskera y el castellano cuando se dirija de modo general a la ciudadanía.
Artículo 13. El Ayuntamiento, los organismos gestionados o contratados por este y las empresas públicas municipales, tendrán la rotulación en bilingüe.
Los textos bilingües, tendrán el mismo tamaño en las dos lenguas y la misma visibilidad. Cuando el texto sea a dos columnas, a la izquierda figurará el texto en euskera y a la derecha el castellano y cuando la disposición sea en vertical, en la parte superior se escribirá el texto en euskera y en la parte inferior el texto en castellano.
Artículo 14. Serán bilingües, ya sea en soportes tradicionales como los derivados de las nuevas tecnologías, los siguientes:
a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.
b) La publicidad institucional, notas de prensa, y campañas informativas e institucionales.
c) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.
d) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.
e) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, parque móvil municipal y ropas y uniformes del personal.
f) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.
g) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento y su sector público institucional ponen a disposición de la ciudadanía para informar sobre los diferentes procedimientos administrativos, así como aquellos que oferta para la tramitación de procedimientos.
Los elementos y/o textos particulares de dichos documentos se redactarán en forma bilingüe salvo expresión en contrario de la persona interesada.
h) Los correos electrónicos genéricos, mensajes de texto (SMS), las páginas web, blogs, redes sociales, apps y similares de titularidad municipal, así como cualquier otro sistema derivado de tecnologías de la información y la comunicación que pueda surgir en el futuro.
En el caso de las webs gestionadas o contratadas por el Ayuntamiento, desde la página de inicio se ofrecerá a la ciudadanía la opción de elegir el idioma en que desea navegar, se facilitará en todo momento el paso rápido y sencillo de una a otra lengua en todas y cada una de las páginas de que esté compuesta la web correspondiente, y todas las páginas se ofrecerán en ambas lenguas en igual medida.
Los documentos que se ofrezcan en las webs para su descarga (PDF, Excel...) serán, en la medida de lo posible, bilingües.
i) Cualquier otro formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio, tanto actual como que pueda surgir en el futuro.
j) Las indicaciones, señalizaciones y cartelería de obras, tráfico, etc., colocadas con ocasión de la realización de obras en la vía pública.
k) Los contenidos y procedimientos informáticos relacionados con la administración electrónica".
Artículo 15. El Ayuntamiento de Burlada solicitará a las administraciones responsables de cualquier señalización situada en el ámbito de aplicación de esta ordenanza que utilice el formato bilingüe en los casos previstos en los puntos a), c), e), y h).
Artículo 16. Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento atenderán a los siguientes criterios:
1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.
2. Los folletos de información y publicidad de las actividades municipales serán bilingües, empleando la fórmula más cercana a la igualdad en el tamaño de las letras, intensidad de los colores, distribución de espacios y demás elementos gráficos.
Si la actividad se desarrollase a través de otro tipo de lenguajes: visual, musical, plástico, etc., la información se dará en los dos idiomas.
3. Todos los contenidos de la página web del Ayuntamiento de Burlada estarán en euskera y en castellano.
4. El servicio telefónico automático del Ayuntamiento y organismos dependientes del mismo se realizará en euskera y en castellano.
Artículo 17. La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o audiovisuales, periódicos, radio, televisión, internet, etc., se realizará en euskera y castellano. Siguiendo los mismos criterios establecidos en el artículo 13.
Artículos 18.-Las publicaciones del Ayuntamiento de Burlada y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe.
La publicidad en publicaciones municipales, organismos dependientes de él y servicios contratados por el ayuntamiento, se realizará de modo bilingüe. Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, se ofrecerá a los y las anunciantes la ayuda del servicio de euskera.
Artículo 19. En virtud de esta normativa, en los casos en los que el mensaje deba transmitirse tanto en euskera como en castellano, se empleará la fórmula más cercana a la igualdad en cuanto al tamaño de las letras, intensidad de los colores y distribución de espacios.
Artículo 20. Lo dispuesto en este capítulo será también de aplicación para asociaciones, clubs, fundaciones, colectivos, grupos, ONGs, etc., que reciban subvención municipal para el desarrollo de sus actividades. El servicio de euskera prestará ayuda y asesoramiento a las entidades que así lo requieran.
CAPÍTULO V.-DEL PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO MUNICIPAL
Artículo 21. El Ayuntamiento de Burlada se compromete a euskaldunizar de forma progresiva los procesos administrativos, así como al personal público.
Artículo 22. El Ayuntamiento de Burlada potenciará de forma progresiva el uso del euskera dentro de los servicios y áreas municipales, así como entre ellas.
Artículo 23. En la plantilla orgánica del Ayuntamiento, por su relación, atención e interacción con la ciudadanía o por su posición interna en relación con los procedimientos administrativos normalizados, se determinarán los puestos de trabajo en los que el personal del Ayuntamiento necesite el conocimiento del euskera en función de la plantilla orgánica vigente en cada momento.
Artículo 24. En cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, el Ayuntamiento de Burlada adoptará las medidas necesarias para que el personal municipal aprenda euskera. Para ello, elaborará un plan que, teniendo en cuenta la clasificación de los puestos de trabajo, en función del servicio que presta a la ciudadanía y su relación, atención e interacción con el mismo, determine el plazo en el que es necesario que el personal municipal conozca el euskera.
En cumplimiento de lo establecido anteriormente, se constituirá una comisión mixta con la representación sindical que analizará la propuesta a realizar. Para que la implantación del plan de actuación determine los medios, medios y plazos para alcanzar el perfil lingüístico establecido, el informe deberá tener en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Analizar los ámbitos, áreas y servicios municipales con mayor relación oral y escrita con la ciudadanía.
b) Procedimientos administrativos más habituales.
c) Determinar los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos y procedimientos citados.
d) Analizar los circuitos bilingües que garanticen la atención en euskera a la ciudadanía.
Artículo 25. Los perfiles de conocimiento serán conformes al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
B1: es capaz de comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio.
Sabe desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua es capaz de producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familiares o en los que tiene un interés personal.
Puede describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como justificar brevemente sus opiniones o explicar sus planes.
B2: Es capaz de entender las ideas principales de textos complejos que traten de temas tanto concretos como abstractos, incluso si son de carácter técnico siempre que estén dentro de su campo de especialización.
Puede relacionarse con hablantes nativos con un grado suficiente de fluidez y naturalidad de modo que la comunicación se realice sin esfuerzo por parte de ninguno de las o los interlocutores.
Puede producir textos claros y detallados sobre temas diversos, así como defender un punto de vista sobre temas generales indicando los pros y contras de las distintas opciones.
C1: Es capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como reconocer en ellos sentidos implícitos.
Sabe expresarse de forma fluida y espontánea sin muestras muy evidentes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada.
Puede hacer un uso flexible y efectivo del idioma para fines sociales, académicos y profesiones.
Puede producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto de los mecanismos de organización, articulación y cohesión del texto.
Artículo 26. De forma general, los criterios para establecer los perfiles lingüísticos de cada puesto de trabajo serán los siguientes:
a) Nivel B1 de conocimiento: se establecerá en los puestos de trabajo de nivel E en los que exista relación con la ciudadanía. Podrá ser exigido únicamente en aquellos puestos bilingües de nivel E que no tengan entre sus funciones principales las administrativas.
b) Nivel B2 de conocimiento: se establecerá en los puestos de trabajo de nivel D/C en los cuales no es necesario un dominio alto de las capacidades escritas y/o orales.
c) Nivel C1 de conocimiento: se pedirá en aquellos puestos de trabajo que requieran un dominio alto de las capacidades escritas y orales. En cualquier caso, se establecerá para los puestos administrativos de diferentes áreas, así como para personal técnico de área.
Artículo 27. Se incluirá como meritorio el conocimiento de euskera, previa la elaboración de los informes técnicos justificativos de su idoneidad, en aquellas plazas de plantilla orgánica para las que no sea preceptivo.
En las convocatorias de puestos de trabajo en las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, se establecerá expresamente que las trabajadoras y trabajadores que cubran esos puestos de trabajo tendrán que desempeñar su trabajo tanto en euskera como en castellano, y tanto de forma oral como escrita.
Esta indicación se incluirá en las normas generales de la plantilla orgánica.
Artículo 28. Desde el servicio de euskera se deberá elaborar un informe en el que se indiquen los perfiles lingüísticos que deben tener los puestos de plantilla. En el informe se establecerá la preceptividad o no del conocimiento de euskera y el nivel de conocimiento del idioma, tanto si es preceptivo como si es meritorio. El informe del servicio de euskera deberá fundamentarse para determinar los perfiles lingüísticos y deberá adjuntarse al expediente de la plantilla orgánica.
Artículo 29. En todas las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento realice en los que el ingreso se efectúe por concurso-oposición o en los que la provisión sea por concurso de méritos, y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito el conocimiento de esta previa la elaboración de los informes técnicos justificativos de su idoneidad.
Artículo 30. La valoración se ajustará a lo previsto en los decretos forales y demás normativa de aplicación vigente, siempre que ésta sea vinculante para las administraciones locales.
Si no la hubiera, será la entidad local, quien valorará y determinará cuáles serán las plazas meritorias o preceptivas en la plantilla orgánica y normas complementarias.
La determinación del porcentaje de valoración de euskera meritorio para cada puesto de trabajo, se determinará en las bases de cada convocatoria en base a los informes técnicos justificativos de su idoneidad, y conforme a la normativa de aplicación en cada momento.
Artículo 31. Se establece que los criterios a seguir para determinar el nivel de conocimiento de euskera en las plazas de plantilla en las que el conocimiento de euskera figure como meritorio serán los siguientes:
a) Cuando haya puestos de trabajo en la plantilla orgánica adscritos al mismo servicio y que tengan el mismo nivel y funciones, pero el conocimiento de euskera en unos sea meritorio y en otros preceptivo, la puntuación máxima a asignar en la valoración del mérito de euskera, vendrá determinada por el nivel que se haya fijado para las plazas en las que el conocimiento sea preceptivo.
b) Cuando haya puestos de trabajo de la plantilla orgánica que estén adscritos al mismo servicio y que tengan el mismo nivel y mismas funciones y el euskera sea solo meritorio, la puntuación máxima a asignar en la valoración del mérito del euskera vendrá determinada por el nivel C1.
En todo caso, en la plantilla orgánica se expresará la valoración del conocimiento del euskera conforme a los criterios anteriores.
Artículo 32. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.
El Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los mencionados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.
Las medidas que se adopten para perseguir los objetivos de formación y aprendizaje del euskera entre el personal municipal estarán siempre sujetas a las necesidades de organización y funcionamiento del Ayuntamiento. En cualquier caso, si el Ayuntamiento no pudiera atender la solicitud de formación del personal municipal, esta denegación deberá estar debidamente justificada.
El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Burlada.
CAPÍTULO VI.-DEL FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL
Artículo 33. Todas las convocatorias de los órganos informativos y ejecutivos se redactarán en bilingüe.
Artículo 34. El euskera podrá usarse como idioma cotidiano de trabajo si así se acuerda por unanimidad entre los componentes del órgano municipal correspondiente, ya sea un órgano informativo o ejecutivo.
En caso de acuerdo unánime, las reuniones de éstos órganos se realizarán en euskera. De igual manera, se redactarán en euskera todas las actas, circulares, comunicaciones y documentos que genere el órgano municipal, sin perjuicio de su traducción al castellano.
Artículo 35. El Ayuntamiento promoverá iniciativas a favor de la normalización del euskera tanto en el ámbito de actuación municipal como en el municipio, siempre dentro de sus facultades y atribuciones.
Por consiguiente, el Ayuntamiento facilitará a la ciudadanía que ésta pueda funcionar con plena normalidad en euskera en sus relaciones con el Ayuntamiento. De igual manera, y en el menor plazo posible, se ocupará de que sus derechos lingüísticos estén garantizados en todos los ámbitos municipales y en todas las actuaciones de competencia municipal.
CAPÍTULO VII.-DE LAS CONTRATACIONES Y LAS SUBVENCIONES
Artículo 36. En las contrataciones y concesiones de servicios públicos que realice el Ayuntamiento de Burlada, de forma privada y/o indirecta, se adoptarán tantas medidas sean necesarias para garantizar que las personas usuarias puedan ejercer su derecho a que la prestación del servicio sea también en euskera y puedan dirigirse y ser respondidos en la misma lengua.
Artículo 37. Cuando la prestación del servicio objeto de la contratación comporte una relación directa con la ciudadanía, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. La empresa contratista deberá proporcionar su prestación respetando el derecho de la ciudadanía a ser atendida en las dos lenguas propias de Navarra.
2. Los impresos, escritos y notificaciones de uso público deberán redactarse en bilingüe por la empresa adjudicataria.
Artículo 38. En las actividades que subvencione el Ayuntamiento o que sean promovidas por asociaciones, clubs, fundaciones, colectivos, grupos, ONGs y demás entidades, que tengan firmado un convenio de colaboración con el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, a través de las cuales son subvencionadas, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Las asociaciones y entidades, las personas físicas y jurídicas, que reciben subvenciones del Ayuntamiento de Burlada deberán redactar y dar a conocer en forma bilingüe los escritos, anuncios y notas, entre otras, correspondientes a las actividades subvencionadas.
2. De igual manera, la propaganda y publicidad, tanto oral como escrita (en papel, página web, redes sociales, etc.), deberá realizarse en euskera y en castellano.
3. Los mensajes transmitidos por altavoz, en caso de que hubiere, también deberán comunicarse en euskera y castellano.
4. Los elementos de las comunicaciones y declaraciones que se realicen en euskera y castellano se realizarán en forma bilingüe, en un único soporte y empleando la fórmula más cercana a la igualdad, tal y como recoge el artículo 13.
5. Las entidades subvencionadas pondrán los medios necesarios para responder a la demanda en euskera cumpliendo los mismos requisitos que los dispuestos para la formación en grupos de castellano.
6. Se tomarán las medidas convenientes para que, progresivamente, la indumentaria subvencionada que se utilice en las actividades sea bilingüe, debiendo constar obligatoriamente en euskera y castellano el nombre del municipio, así como el título de la actividad.
7. El Ayuntamiento fomentará y apoyará económica y materialmente a las entidades de la localidad que tengan entre sus objetivos la promoción del euskera, a fin de que realicen su tarea de forma adecuada y eficaz.
8. Se fomentará el uso y rotulación bilingüe en los comercios y negocios de la localidad. Para ello se contará con el apoyo directo del Servicio de Euskera para facilitar traducciones y la vía de convocatorias de ayudas económicas para la renovación de rótulos y cartelería de los establecimientos.
Asimismo, estos requisitos deberán ser cumplidos en actividades que el Ayuntamiento organice, coorganice o colabore, con entidades que no tengan firmado un convenio de colaboración ni reciban subvención municipal.
El área de euskera del Ayuntamiento de Burlada prestará ayuda a todas las entidades que así lo requieran para dar cumplimiento a los requisitos del presente artículo.
CAPÍTULO VIII.-DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA
Artículo 39. El Ayuntamiento asume los siguientes objetivos primordiales en lo referente al uso del euskera dentro del municipio de Burlada respecto de la normalización del euskera:
1. Contribuir al aumento del número de ciudadanas y ciudadanos que conocen el euskera.
2. Promover el uso del euskera.
3. Promover la protección y recuperación y desarrollo del euskera.
4. Impulsar permanentemente el uso del euskera por parte de las personas vascoparlantes y de quienes lo están aprendiendo.
5. Promover y contribuir en la euskaldunización de la actividad de empresas, asociaciones culturales, establecimientos comerciales y hosteleros y demás entidades.
Artículo 40. El Ayuntamiento desarrollará por iniciativa propia una línea de trabajo permanente para aumentar el uso del euskera entre las personas vasco hablantes y para el cambio de sus hábitos lingüísticos.
Así mismo, realizará una labor de intermediación de una parte, entre todo tipo de entidades y por otra, de la ciudadanía e instituciones de rango superior.
Artículo 41. En aquellas actuaciones que no sean competencia municipal, pero se desarrollen en el municipio, el Ayuntamiento promoverá e impulsará iniciativas concretas en colaboración con las asociaciones, colectivos y entidades de la localidad, a fin de que se garanticen los derechos lingüísticos de la ciudadanía.
Artículo 42. En cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, el Ayuntamiento, a través del área de euskera, realizará campañas de promoción del uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social y cultural de la localidad, en especial dirigiéndose a las entidades comerciales, profesionales, culturales y deportivas, entre otras. El objetivo será contribuir a la puesta en marcha de planes de normalización por parte de las empresas, establecimientos comerciales, hosteleros y de todo tipo de entidades.
Aquellas empresas que pongan en marcha planes de normalización, recibirán asesoramiento y apoyo económico en los términos que establezca el servicio de euskera.
Artículo 43. El Ayuntamiento de Burlada apostará por un sistema de educación donde se consigne el aprendizaje del euskera y trabajará para que en el sistema educativo las nuevas generaciones aprendan euskera. En el ámbito de la enseñanza no universitaria en Burlada, el Ayuntamiento desarrollará iniciativas a favor de modelos lingüísticos en que se garantice el aprendizaje en euskera.
Artículo 44. El Ayuntamiento se dirigirá a la ciudadanía, en especial a los padres y madres que tengan niñas y niños recién nacidos, para dar a conocer el servicio de la Escuela Municipal Infantil y al mismo tiempo, para informarles de los aspectos positivos del citado servicio en lo referente al aprendizaje en euskera, respetando siempre la libre elección de la ciudadanía en cuanto al modelo lingüístico. El Ayuntamiento de Burlada garantizará en el ciclo 0-3 años la oferta en euskera.
Artículo 45. El Ayuntamiento impulsará los procesos para el aumento del uso del euskera en diferentes sectores. Al respecto, organizará actividades culturales y de tiempo libre para niños y niñas, jóvenes y personas adultas, en colaboración con los agentes que trabajan a favor del euskera.
Por otro lado, el Ayuntamiento adoptará medidas para impulsar el uso del euskera en los paisajes abiertos al público, sobre todo en el comercio y en el mundo asociativo.
Artículo 46. El Ayuntamiento de Burlada contará con un servicio propio y específico de euskera. El Servicio de Euskera será responsable de la aplicación de la presente ordenanza. El Ayuntamiento de Burlada habilitará los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para poder llevar a cabo una correcta gestión.
Igualmente, el Ayuntamiento de Burlada mantendrá una fórmula participativa de encuentro entre personas electas, personal municipal, entidades y ciudadanía para deliberar, diseñar, colaborar, ejecutar y valorar la política lingüística municipal.
Artículo 47. Dentro del municipio, en cualquier Servicio Público, si no se cumpliera lo establecido en la presente ordenanza, se podrá tramitar una queja a través del Servicio Municipal de Euskera, para que lo remita al órgano competente de la Administración. Si fuera necesario, será la misma Corporación la encargada de corregir la situación objeto de la queja.
CAPÍTULO IX.-DEL FOMENTO DEL EUSKERA
Artículo 48. El Ayuntamiento de Burlada elaborará mediante su Área Municipal de Euskera, programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.
Artículo 49. El Ayuntamiento de Burlada participará, por si solo o coordinadamente junto a otras entidades municipales, en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra. Entre otras, participará en la campaña de escolarización en el modelo D, campaña para la enseñanza de personas adultas, campañas de transmisión del euskera dentro de la familia, campaña de utilización del euskera en el Ayuntamiento y en revistas en euskera o de promoción del mismo, campamentos de verano, así como cualquier en otra iniciativa que pudiera surgir.
Cuando los servicios y actividades ofrecidas por el Ayuntamiento se presten a través de Mancomunidades, Consorcios y otros organismos autónomos, el Ayuntamiento de Burlada solicitará que en los servicios y actividades prestados a la ciudadanía se garantice la oferta en euskera.
Artículo 50. Dentro de la Escuela Infantil municipal de Burlada, se atenderán las peticiones de enseñanza infantil en euskera, garantizándose los derechos de las/os progenitores o tutoras/es a la libre elección del modelo lingüístico para sus hijos e hijas. Para esto, el Ayuntamiento procurará adecuar la plantilla de la escuela infantil para cubrir las necesidades y dar un adecuado servicio en euskera.
Del mismo modo se actuará en la enseñanza pública.
En los servicios dirigidos a infancia y juventud, se potenciarán actividades y actuaciones tanto en euskera como bilingües en línea con lo establecido en la presente ordenanza.
El Ayuntamiento promocionará la lectura en euskera entre la población euskaldun en la biblioteca pública.
Artículo 51. El Ayuntamiento de Burlada potenciará la creación de espacios sociales de uso del euskera.
Artículo 52. El Ayuntamiento de Burlada consignará en sus Presupuestos anuales una cantidad económica destinada a la ciudadanía adulta del municipio que desee participar en cursos de euskera, conforme a la convocatoria que cada año se publicará a tal efecto.
De igual modo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la gratuidad de la enseñanza del euskera para aquella parte de la ciudadanía que quiera aprenderlo completando las ayudas de otras entidades.
Esto último, estará condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente.
Artículo 53. Las actividades que las Áreas Municipales de Cultura, Deportes u otros Servicios municipales realicen para la población joven de entre 3 y 18 años, será en euskera en la misma proporción que la escolarización de la citada población en esa lengua, y nunca menos de la mitad de la oferta total.
Se garantizará según demanda la realización de la actividad en el idioma elegido. Así mismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a población adulta.
Artículo 54. Se promoverá la organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se ayudará económicamente a las promovidas por la iniciativa social.
Artículo 55. El Ayuntamiento de Burlada solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colaboran o estén integrados en las actuaciones con la ciudadanía, y mantenga con éste comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información dirigidos a la clientela de Burlada, serán en forma bilingüe.
El Ayuntamiento subvencionará a las empresas del ámbito comercial que participen en programas de promoción de euskera en el comercio la rotulación bilingüe de sus negocios en los términos que se recogerán en una posterior normativa.
Artículo 56. Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, siempre que sea posible deberán estar preparados para poder ser utilizados tanto en euskera como en castellano.
Artículo 57. Escuela de Música Hilarión Eslava. Se garantizará que tanto "iniciación" como "lenguaje musical" se impartan en euskera según demanda; se posibilitará que cuando haya profesor/a euskaldun se imparta en euskera la clase de instrumento; el nuevo profesorado se contratará con un nivel de euskera adecuado y de forma preceptiva; y se realizará un plan de aplicación progresiva de reciclado en euskera del profesorado.
Artículo 58. El Ayuntamiento de Burlada realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población vasco hablante, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas para ellos.
Entre la realización de un estudio y otro no podrán transcurrir más de 10 años.
Además de lo anterior, se elaborará, a través de inscripciones con carácter voluntario, un censo de personas vasco hablantes de Burlada, con el fin de disponer de una herramienta de trabajo del ámbito de la sociolingüística para elaborar programas lingüísticos específicos atendiendo a la tipología lingüística de la persona hablante y de esta manera poder realizar con plenas garantías campañas específicas.
El censo de personas euskaldunes se gestionará conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en la materia y tendrá las siguientes características:
a) Finalidad y usos previstos: disponer de una herramienta de trabajo del ámbito de la sociolingüística para elaborar programas lingüísticos específicos atendiendo a la tipología lingüística de la persona hablante.
b) Base de licitud: articulo 6.1 e) Reglamento General de protección de Datos, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento conforme a lo establecido en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera.
c) Tipología de datos personales tratados:
1.-Datos de carácter identificativos:
2.-Datos de características personales:
3.-Datos académicos y profesionales:
d) No están previstas comunicaciones de datos de carácter personal.
e) Los datos se conservarán mientras la organización pueda tener responsabilidades derivadas de su cumplimiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
Artículo 59. El Ayuntamiento, considerando el euskera como factor favorecedor de la inclusión y cohesión social, y atendiendo a su contribución sustancial a la interacción social y a la convivencia intercultural, tomará medidas encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades en su aprendizaje, en especial para quienes, por diferentes razones, puedan tener más dificultades a su acceso.
El Ayuntamiento, a través del Programa de acogida del Área de Diversidad cultural y migraciones, facilitará información y sensibilización sobre la importancia del euskera a las personas recién llegadas a nuestro municipio, en especial a aquellas que procedan de fuera de Euskal Herria. De esta forma, se fomentará, facilitará y financiará su conocimiento y aprendizaje. Además, se realizarán campañas de concienciación y sensibilización dirigidas especialmente a las personas de diferentes orígenes culturales para favorecer su acercamiento al euskera, así como para facilitar su incorporación a los modelos lingüísticos educativos que garanticen su aprendizaje.
CAPÍTULO X.-DE LA TOPONIMIA
Artículo 60. El Ayuntamiento de Burlada velará por la conservación de la toponimia del municipio. Las calles y plazas se denominarán de forma preferente con el topónimo más adecuado.
Artículo 61. El Ayuntamiento de Burlada deberá preservar la toponimia del municipio y de difundir la información acerca de la misma. A la hora de nombrar calles, plazas, edificios y demás elementos del municipio, se priorizarán los topónimos utilizando la grafía académica propia de cada idioma.
En cualquier caso, las denominaciones originarias y tradicionales en euskera, conforme a los criterios de Euskaltzaindia, serán preferentes respecto del resto de denominaciones.
Artículo 62. La fijación de la forma oficial de la toponimia menor de la localidad corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, que podrá emplearla en la denominación de calles, plazas, edificios y demás elementos urbanos, así como entidades de todo tipo.
Para ello, como criterio básico de normalización se seguirá el principio establecido por el Gobierno de Navarra de que los topónimos euskéricos, es decir, los empleados en lengua vasca, cualquiera que sea su origen, serán escritos siempre con grafía vasca, mientras que los romances u otros no vascos lo serán con grafía castellana. En todo caso, la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la materia, será el órgano asesor del Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.
Segunda.-Para todo aquello no regulado en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, y demás normativa de rango superior.
Tercera.-El Servicio Municipal de Euskera del Ayuntamiento de Burlada y el órgano sectorial de participación, queda capacitado para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta ordenanza y para hacer propuestas sobre cualquier materia que lo garantice.
A tal fin, el Servicio de Euskera realizará una memoria anual informativa sobre el grado de cumplimiento de dicha ordenanza, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas en orden a la correcta materialización de los objetivos perseguidos.
Cuarta.-El Ayuntamiento de Burlada preverá en su presupuesto general anual las partidas económicas suficientes para el desarrollo efectivo de esta ordenanza.
Quinta.-A la aprobación de esta ordenanza se publicará un material explicativo sobre la misma, en el formato lingüístico definido en esta ordenanza y se procederá a su buzoneo.