RESOLUCIÓN 422E/2025, de 20 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actividad de "Tratamiento de valorización de residuos plásticos", promovido por Manipulados Ulzama SL en Sorauren (Ezcabarte).

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RESOLUCIÓN 422E/2025, de 20 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actividad de "Tratamiento de valorización de residuos plásticos", promovido por Manipulados Ulzama SL en Sorauren (Ezcabarte).

Con fecha 14 de enero de 2025, el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Por sus características, el proyecto se encuentra comprendido en el apartado b, grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en esa ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Manipulados Ulzama SL es el promotor, en la parcela 556, del polígono 14, de Ezcabarte, en Sorauren, con una actividad de gestión de residuos de plásticos y papel mediante su procesado, manipulado y almacenamiento. La actividad cuenta con licencia de actividad (27 diciembre 2001) y licencia de apertura (25 septiembre de 2003). La propuesta ahora presentada y que no ha sido sometida hasta el momento a evaluación de impacto ambiental, define con mayor precisión la actividad, incluyendo el uso que actualmente se está haciendo de las edificaciones e instalaciones de la parcela 557 del polígono 14 de Ezcabarte, contigua a la parcela 556 del polígono 14 de Ezcabarte. Ver anejo I y anejo II de este informe.

-Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

La documentación ambiental presentada se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para el trámite de la evaluación de impacto ambiental simplificada. Dicha documentación incluye un estudio de alternativas que opta por la legalización de la ampliación de la actividad en instalaciones ya existentes, implementando las medidas correctoras que procedan, frente a otras alternativas como no utilizar las instalaciones de la ampliación o el abandono y/o traslado de la actividad. También recoge una descripción del proyecto y del medio natural del entorno de la actividad y finalmente, recoge una valoración de impactos y las medidas correctoras de aplicación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la indicada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En concreto, se ha consultado al Ayuntamiento de Ezcabarte, a la Sección de Prevención de la Contaminación (Servicio de Economía Circular e Innovación) y a 4 asociaciones dedicadas a la protección del medio ambiente (Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas En Acción, Gurelur-Fondo navarro para la Protección del medio natural, Asociación en defensa de La Tierra-Lurra y Fundación Sustrai Erakuntza.

La Sección de Prevención de la Contaminación informa que "Por la ubicación del proyecto, que está sujeto a la correspondiente autorización en suelo no urbanizable en la que se determinarán las condiciones urbanísticas que corresponda, y por la obligación del promotor de adaptar el mismo a las Mejores Técnicas Disponibles establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, no se prevén afecciones incompatibles con la calidad del medio ambiente del entorno asociadas al proyecto planteado. El consumo de recursos y las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, vertidos y generación de residuos serán evaluadas en el trámite correspondiente, de autorización ambiental integrada, que se está realizando en paralelo a la tramitación de evaluación ambiental desde la que se realiza consulta".

Pamplona, 20 de mayo de 2025.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Se recibirán unas 2200 T/año de los siguientes residuos plásticos (LER 07 02 13) que serán las materias primas a utilizar en el desarrollo de la actividad: polietileno de baja densidad (PEBD) y polietileno de alta densidad (PEAD), polipropileno y plástico abs. El almacenamiento de estos residuos se hará en el exterior, salvo el PEBD y el poliestireno ya que la humedad complica su manipulación en los procesos industriales.

La línea de triturado que procesa el 25% de las materias primas contará con tres operaciones: separación manual de impropios de forma manual (papel y cartón, elementos metálicos, otros plásticos no recuperables); triturado, donde se fragmentan los residuos y con los fragmentos, se alimenta un molino que reduce el producto a una granulometría de 10-12 mm y, finalmente, ensacado, en big bags, del producto obtenido del molino para su venta directa.

La línea de granceado consiste en recibir el producto (que llega limpio) y directamente, introducirlo en un equipo de triturado y fragmentado, tras lo que mediante una cinta de alimentación pasa propiamente al granceado, introduciendo el material en una tolva con molino de afino que genera rotura y gran fricción calentando el material hasta formar una pasta que entra en un husillo calefactado para lograr la fluidez requerida. Posteriormente se procede al filtrado de las impurezas, desgasificado del material, formación de hilos y su corte con una cuchilla giratoria para formar la granza que a continuación es enfriada en agua, tras lo que el agua se recircula y la granza seca se conduce a los envases de expedición.

El proyecto técnico indica que no se generan vertidos industriales, que las aguas sanitarias se vierten al saneamiento de la mancomunidad de Servicios de la Comarca de Pamplona y que las aguas pluviales se recogen en la red propia de la parcela.

ANEJO II.-INFOMACIÓN GRÁFICA DEL PROYECTO

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