RESOLUCIÓN 362/2025, de 5 de junio del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la convocatoria de ayudas individuales para la formación del profesorado en el curso 2024/2025, dirigida al profesorado de centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 417/2024, de 1 de octubre.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 362/2025, de 5 de junio del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la convocatoria de ayudas individuales para la formación del profesorado en el curso 2024/2025, dirigida al profesorado de centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 417/2024, de 1 de octubre.
Con el fin de clarificar el procedimiento de solicitud de las ayudas y facilitar la participación del profesorado, desde la sección de Formación y Calidad se propone la modificación de la citada resolución.
El director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, presenta informe favorable para la modificación de la convocatoria destinada a la concesión de ayudas individuales para la formación del profesorado de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2024-2025.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1. Modificar la convocatoria de ayudas individuales para la formación del profesorado en el curso 2024/2025, dirigida al profesorado de centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 417/2024, de 1 de octubre, que se regirá por las bases que figuran como Anexo I de esta Resolución.
2. Contra la presente resolución y su anexo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Trasladar la presente Resolución y su anexo a la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, y a la Sección de Formación y Calidad a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de junio de 2025.-El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA "CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO" EN EL CURSO 2024/2025 DIRIGIDA AL PROFESORADO DE CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Primera.-Objeto de la convocatoria.
La finalidad de esta convocatoria es regular las ayudas individuales para la asistencia y participación en actividades de formación del profesorado de centros públicos para el curso 2024-2025.
Segunda.-Destinatarios.
Podrá solicitar las ayudas el profesorado de centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentre en situación de servicio activo o disponga de un contrato administrativo o laboral el día de inicio de la actividad formativa y/o en el momento de realizar la matrícula de la misma.
Tercera.-Descripción de las actividades.
3.1. Las ayudas se concederán para la asistencia y participación en actividades que se desarrollen entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto del 2025 y que estén relacionadas con la asignatura, área, ciclo o especialidad de la persona solicitante y que ayuden a desarrollar sus competencias profesionales.
Estas actividades, además, deberán estar organizadas por una administración educativa, por universidades, o por organismos o instituciones sin ánimo de lucro que, a juicio de la comisión a la que se alude en la base octava, garanticen la calidad e idoneidad de las mismas para la formación del profesorado.
3.2. Quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes actividades:
-Estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias como grado, máster, experto, doctor, etc.
-Estudios conducentes a la obtención de títulos de idiomas.
-Actividades formativas que estén incluidas en el Plan de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra.
-Todas aquellas actividades formativas que sean análogas a las previstas en el Plan de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuarta.-Descripción de las ayudas y cuantías.
4.1. La concesión de ayudas se efectuará en las siguientes modalidades:
-Modalidad A: conferencias, congresos, cursos, seminarios y otras análogas que se celebren en España. Ayuda máxima: 400 euros.
-Modalidad B: conferencias, congresos, cursos, seminarios y otras análogas que se celebren en el extranjero. Ayuda máxima: 800 euros.
Para la justificación de los gastos, previa presentación de las correspondientes facturas, se tendrán en cuenta los módulos económicos siguientes:
-Matrícula e inscripción: coste correspondiente.
-Desplazamiento: coste de los billetes. Queda excluido el avión, excepto para el desplazamiento al extranjero, Comunidad Canaria o Comunidad Balear. Asimismo, queda excluido el pago del viaje en coche propio, aparcamiento, seguro y/o gastos de peajes de autopista.
-Alojamiento y manutención: un máximo de 150 euros por día y por ambos conceptos. Si la actividad sólo exige manutención fuera del domicilio, máximo 50 euros por día.
4.2. Al profesorado solicitante se le podrá conceder ayuda para una o varias actividades, hasta el importe máximo recogido en el punto 4.1., dentro de los créditos disponibles a este fin.
4.3. Si por limitación presupuestaria no fuera posible atender todas las solicitudes, se aplicará un prorrateo con la reducción del porcentaje necesario a todas ellas.
Quinta.-Incompatibilidad.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
-Quienes reciban, con el mismo objeto y para el mismo curso escolar, otras ayudas o becas por el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por otras comunidades autónomas o instituciones.
-El profesorado que está disfrutando de una licencia por estudios.
Sexta.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de septiembre 2025 y finalizará el día 15 del mismo mes y año.
Séptima.-Presentación de solicitudes y documentación.
Para participar en esta convocatoria se deberá cumplimentar electrónicamente la hoja de solicitud a través del formulario web cuya URL se facilitará en el momento en el que se inicie el plazo de solicitud, en la ficha web de la convocatoria.
En dicho formulario se incluye, entre otros apartados, la declaración responsable por la que se hace constar lo recogido en la base quinta de esta convocatoria.
Asimismo, la persona solicitante adjuntará en el propio formulario, la siguiente documentación:
-Certificado de asistencia o de haber superado la actividad formativa expedido por la entidad organizadora, en el que deberá figurar el nombre, apellidos, DNI o similar de la persona solicitante, la denominación de la actividad, las fechas en las que ha transcurrido y el número de horas cursadas.
-Facturas y justificantes de gastos, escaneados y en un único documento, correspondientes a la actividad para la que se solicita la ayuda económica y que se establecen en la base cuarta de esta convocatoria.
Tras la cumplimentación y envío del formulario se genera automáticamente un archivo pdf. que la persona solicitante recibirá en el correo anotado al rellenarlo.
Este documento pdf. deberá firmarse y presentarse, en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico
Las solicitudes se dirigirán a la Sección de Formación y Calidad del Departamento de Educación.
La Comisión de Selección se reserva el derecho de solicitar los documentos originales para realizar las comprobaciones pertinentes en caso de considerarlo necesario.
Octava.-Comisión de Selección.
A efectos de elevar propuesta de concesión de ayudas se constituirá una comisión seleccionadora que estará constituida por los siguientes miembros:
-Persona que ostenta la jefatura de la Sección de Formación y Calidad, que actuará como presidenta.
-Persona que ostenta la jefatura del Negociado de Centros de Apoyo al Profesorado y Proyectos de Innovación, que actuará como secretaria.
-Una persona designada a propuesta de la Comisión de Personal Docente no universitario, que actuará como vocal.
A cada miembro titular podrá asignársele una persona suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Novena.-Resolución de la convocatoria.
La comisión de selección hará públicos los resultados provisionales del proceso de adjudicación mediante publicación en:
-Página web del Departamento de Educación https://www.educacion.navarra.es/.
-Portal de Navarra. www.navarra.es.
En dicha publicación se hará constar:
-La relación de solicitudes con adjudicación provisional.
-La relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.
Las personas solicitantes podrán presentar reclamaciones y subsanaciones, dirigidas a la comisión de selección, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada lista provisional, por Registro General Electrónico. En el caso de no hacer subsanación alguna, una vez transcurrido este plazo, se tendrá por desistida la petición.
Una vez estudiadas y resueltas tanto las reclamaciones como las subsanaciones la comisión hará público el listado definitivo de la concesión de las ayudas y elevará propuesta de concesión al órgano competente.
El Director General de Educación y Formación Profesional resolverá la presente convocatoria en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la propuesta de la Comisión.
Décima.-Abono de las ayudas.
El abono de las ayudas adjudicadas se hará una vez resueltas las solicitudes tal y como recoge la base novena.
Para poder recibir el abono de la ayuda, es necesario registrar la cuenta bancaria en la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda de Gobierno de Navarra, a través de la ficha de trámite "Comunicación de cuentas bancarias para recibir pagos de la Administración foral" del Catálogo de Servicios de Gobierno de Navarra, en el siguiente enlace:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos
Undécima.-Compromisos.
La presentación a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases.
El profesorado que reciba ayudas económicas al amparo de la presente convocatoria se comprometen a colaborar con el Departamento de Educación en la divulgación de los conocimientos adquiridos, así como del material y documentación que hayan recibido, entre el profesorado vinculado con la materia objeto de la actividad de formación.
Duodécima.-Recursos.
Contra la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.