ORDEN FORAL 74E/2025, de 2 de junio, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones en digitalización de asociaciones turísticas. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Identificación BDNS: 826096.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 74E/2025, de 2 de junio, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones en digitalización de asociaciones turísticas. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Identificación BDNS: 826096.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, MRR), es el elemento central del programa «Next Generation EU» (instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis causada por la pandemia COVID-19).
La ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación de dicho Plan (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es el Componente 14 "Plan de modernización y competitividad del sector turístico", que incluye el "Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos" como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I01.02).
De acuerdo con dicho Programa, las Comunidades Autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos, en adelante PTST, elaborados mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres Administraciones Públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Estos Planes Territoriales están conformados por Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, en adelante PSTD, y Actuaciones de Cohesión entre Destinos, en adelante ACD.
Con fecha 9 de mayo de 2023 fue adoptado en la Conferencia Sectorial de Turismo, el Acuerdo por el que se fijaban los criterios de distribución territorial, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR. El citado Acuerdo ha sido modificado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 (BOE número 26, de 30 de enero de 2024).
Las intervenciones incluidas en el PLAN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA suponen una asignación de fondos por importe de 17.201.000 euros distribuidos entre:
-PSTD "URDINA. Camino por el río Aragón" (1.330.000 euros).
-PSTD "Plazaola-Sakana-Ultzamaldea" (5.000.000 euros).
-PSTD "Ribera Alta de Navarra" (2.000.000 euros).
-PSTD "Comarca Pamplona Rural" (2.000.000 euros).
-ACD "Circular, Inclusiva y Resiliente" (6.871.000 euros).
Señalar, además, que por Resolución 563E/2024, de 2 de septiembre, de la Directora General de Turismo, se aprobó el plan de gestión del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "ACD Navarra Circular, Inclusiva y Resiliente" (expediente 0010-4249-2024-000022). Igualmente, y por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, se aprobó el Plan de medidas Antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Departamento de Cultura y Deporte, Departamento al que se ha adscrito Turismo.
La ACD (Actuación de cohesión entre destinos) "Navarra Circular, Inclusiva y Resiliente" contempla entre sus objetivos específicos el de impulsar la innovación y la digitalización, reforzando la apuesta por la inteligencia turística a través de la incorporación de nuevas herramientas al servicio de gestores, establecimientos y público turístico.
A tal fin, en el Eje 3 de la citada ACD, "Transición digital", se establece como actuación a desarrollar la redacción de una convocatoria de subvenciones para inversiones en la digitalización de las asociaciones turísticas, de cara a lograr cumplir con los indicadores establecidos dentro del citado eje. En concreto, a través de esta convocatoria se marca como indicador objetivo:
-N.º de asociaciones turísticas con actuaciones en digitalización: 3.
Conforme recoge el Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, habrán de cumplirse, entre otros:
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la convocatoria cumple con los principios de gestión específicos y transversales, como son el no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación europea para el mismo coste, identificación del perceptor final de los fondos y las actuaciones de comunicación relativas a la ejecución del Plan.
En cuanto al principio de "no causar perjuicio significativo al medio ambiente", la submedida 2, de la inversión 1, del Componente 14, en la que está incluida la actuación objeto de la presente convocatoria de ayudas, apoya el objetivo europeo de la mejora de la eficiencia energética, y todas las actuaciones que se financien en esta convocatoria deben dar estricto cumplimiento al citado principio.
La convocatoria no tiene asociada etiqueta verde, en los términos previstos en el Anexo VI del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La etiqueta digital asignada, en los términos previstos en el Anexo VII del Reglamento 2021/241, es la 010, digitalización de pymes, con una contribución del 100% a la transición digital.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, esta convocatoria prevé su resolución en términos de evaluación individualizada realizando las concesiones de subvención por orden de presentación de las solitudes en tanto se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente para ello, si bien, no resulta necesaria la aprobación del Gobierno de Navarra para ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:
"No será necesaria la autorización previa del Gobierno de Navarra cuando el régimen de evaluación individualizada se determine en el instrumento jurídico del Estado en el que se regule la ejecución del proyecto".
Este procedimiento es el previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El apartado 1 del citado artículo establece que " En el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria".
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para inversiones en digitalización de asociaciones turísticas. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
2.º Aprobar las bases reguladoras que regirán la citada convocatoria de subvenciones, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.
3.º Reservar y autorizar un gasto global de 200.000,00 euros, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiada conforme a lo señalado a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO 2025
EJERCICIO 2026
IMPORTE TOTAL
A30001 A3100 7709 432104 [PEP: E-23-000608-01] MRR CIR Subvenciones asociaciones
100.000,00
100.000,00
200.000,00
El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2026 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 2 de junio de 2025.-La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN DIGITALIZACIÓN DE ASOCIACIONES TURÍSTICAS. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU
Base 1.ª Objeto.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Foral de Navarra, como administración pública participante.
La ACD "Navarra Circular, Inclusiva y Resiliente" a que se hace referencia en la parte expositiva de la Resolución, contempla como actuación a desarrollar, en el marco del Eje 3 de la citada ACD, "Transición digital", se establece como actuación a desarrollar la redacción de una convocatoria de subvenciones para la digitalización de las asociaciones turísticas. A través de esta convocatoria de ayudas públicas se pretende fomentar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar al sector turístico, adaptándolo a los nuevos hábitos de consumo, fomentando la implementación de nuevas tecnologías.
Esta actuación tiene como indicador asociado:
-N.º de asociaciones turísticas con actuaciones en digitalización: 3.
A estos efectos, la presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones destinadas a implementar proyectos de inversión para la mejora de la digitalización de las asociaciones turísticas.
Base 2.ª Dotación presupuestaria.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de la presente convocatoria es de 200.000,00 euros, que será financiado de la siguiente forma:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO 2025
EJERCICIO 2026
IMPORTE TOTAL
A30001 A3100 7709 432104 [PEP: E-23-000608-01] MRR CIR Subvenciones asociaciones
100.000,00
100.000,00
200.000,00
El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2026 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones deberán ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y con fecha límite el 30 de abril de 2026. A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.
Base 4.ª Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones turísticas que cumplan los siguientes requisitos generales:
1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En el caso de denegar expresamente el consentimiento a consultar los datos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, marcando la casilla indicada a estos efectos en el formulario de solicitud de la subvención, la interesada deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
1.3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará de la siguiente forma:
a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención.
b) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la citada cuenta, mediante certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Esta prohibición se apreciará de forma automática y subsistirá mientras concurran las circunstancias que la determinan.
1.4. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
2. Las asociaciones turísticas, con domicilio social en Navarra, deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra en la fecha de publicación de la convocatoria y únicamente podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones que se indican a continuación:
a) Asociaciones empresariales generalistas del sector turístico con 100 o más asociados (personas físicas o jurídicas de titularidad pública o privada) titulares de establecimientos o empresas inscritos en el Registro de Turismo de Navarra o, en el caso de la actividad de restauración estén dadas de alta en grupo 671. "Servicios en restaurantes" del I.A.E.
A los efectos de esta convocatoria, son asociaciones empresariales generalistas del sector turístico aquellas que tengan asociadas personas titulares de, al menos, 2 tipologías diferentes de infraestructuras o servicios turísticos.
b) Asociaciones empresariales cuyo número de asociados sea igual o superior a 40 y menor de 100 (personas físicas o jurídicas de titularidad pública o privada) en las que más del 50% de sus integrantes sean titulares de establecimientos o empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.
c) Asociaciones turísticas que cuenten con 80 o más asociados, tanto entidades locales como titulares de establecimientos o empresas inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.
2.1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las agrupaciones de asociaciones turísticas.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones cuya composición de asociados o asociadas coincida en más de un 40% con otra asociación que haya solicitado la ayuda.
2.2. La inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de las asociaciones turísticas, así como su composición, serán verificadas por el órgano gestor de la convocatoria con la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras.
Al objeto de poder actualizar los datos obrantes en el Registro de Turismo de Navarra, las entidades deberán indicar en la solicitud de subvención si a fecha de presentación de la misma se ha producido o no una modificación en su composición respecto a los últimos datos presentados, para lo cual deberán rellenar la casilla del formulario de solicitud. Asimismo, en caso de que se hubiera producido dicha modificación, deberán rellenar el documento Excel de integrantes que se encuentra en la ficha de la ayuda.
Base 5.ª Tipo de proyectos e inversiones y costes subvencionables.
1. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.
2. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, acordes con las necesidades de las asociaciones y sus miembros.
Inversiones subvencionables:
-Actuaciones de fomento, desarrollo estratégico y consolidación de market places, que permitan a las pymes integradas en asociaciones turísticas, incrementar su capacidad competitiva en el mercado.
-Mejora de la atención, relación y conocimiento del cliente y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
-Transformación digital de las asociaciones para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
-Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
-Herramientas de análisis de métricas, del mercado, de la competencia o de mejora del posicionamiento de una web en buscadores web (SEO).
-Soluciones en ciberseguridad.
-Plataformas para la mejora de la comunicación interna entre las empresas asociadas u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de la clientela.
-Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos que sirvan para promocionar productos y servicios colectivos.
-Desarrollo de tecnologías, basadas en Inteligencia Artificial, para la comercialización de nuevos productos y servicios turísticos.
-Desarrollo de tecnologías para la gestión estratégica del dato, para acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.
-Desarrollo de chatbots basados en inteligencia Artificial.
3. Gastos e inversiones no subvencionables.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad.
No se considerarán como subvencionables, en ningún caso, los siguientes tipos de gastos:
a) Trabajos realizados por la propia entidad solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando la entidad proveedora o prestadora de la actividad fuera la misma solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
b) Elementos de transporte con motor de combustión.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
e) Gastos financieros, de reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
f) Gastos de arrendamiento de establecimientos.
g) Gastos de mantenimiento de las actuaciones o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación.
h) Seguros suscritos y costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
i) Gastos ordinarios de funcionamiento.
j) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias.
Igualmente, y a fin de garantizar que la medida se ajusta a la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un daño o perjuicio significativo» de acuerdo con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, no tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos o actividades.
k) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»).
l) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021,por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
m) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
n) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Todas las actuaciones deberán, además, cumplir con la legislación medioambiental nacional y europea que resulte de aplicación. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Base 6.ª Importe de la subvención.
La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido del 80% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).
-Inversión mínima requerida: 15.000 euros.
-Inversión máxima subvencionable:100.000 euros.
Base 7.ª Presentación de las solicitudes. Plazo y forma.
1. Plazo:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 21 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Forma:
a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, utilizando el formulario de solicitud disponible en la misma.
b) La solicitud se presentará utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
c) Las notificaciones y comunicaciones se realizarán a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de las solicitantes.
d) Se presentará una única solicitud por cada asociación turística, para el conjunto de todas las acciones para las que se solicite la subvención.
No se admitirán solicitudes de asociaciones cuya composición de asociados o asociadas coincida en más de un 40% con otra asociación. En el caso de que se presenten solicitudes a la convocatoria por asociaciones en las que exista esta coincidencia, se tendrá en consideración únicamente la de la asociación que haya registrado su solicitud en primer lugar.
Base 8.ª Documentación a presentar.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud incluido en la ficha correspondiente a esta convocatoria en el Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.
2. Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales del número 1 de la base 14.ª
b) Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y sobre el compromiso de obtener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
d) Declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de mínimis a que alude la base 14.ª
3. Documentación a presentar junto a la solicitud de subvención:
a) Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan del Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del Anexo II.
b) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita subvención que incluirá como mínimo la siguiente información:
-Motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos previstos con la ejecución del proyecto.
-Descripción de las actuaciones realizadas y/o previstas en el periodo subvencionable.
-Fases de ejecución del proyecto y plazos previstos de ejecución.
-Importes detallados de las inversiones realizadas y/o previstas en el periodo subvencionable.
c) Presupuestos detallados por conceptos o facturas proforma, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante. No se admitirán presupuestos ni facturas proforma de cuantía inferior a 100 euros (IVA excluido).
d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras de reforma, renovación y acondicionamiento o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo (adquisición de mobiliario y de equipamiento), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado "Justificación de la elección del proveedor" del formulario de solicitud.
Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
e) En el caso de denegar expresamente el consentimiento a consultar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, marcando la casilla indicada a estos efectos en el formulario de solicitud de la subvención, la solicitante deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 9.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.
1. El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
3. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de estas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente para ello, conforme a los créditos consignados en la base reguladora 2.ª para cada tipo de proyectos.
4. El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo la propuesta de resolución que corresponda. Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado en el número anterior, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios previstos para atender las solicitudes, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.
5. La Dirección General de Turismo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
6. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 10.ª Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.
1. Plazo de presentación de la justificación.
La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 30 de abril de 2026, inclusive.
2. Forma de presentación de la justificación.
La justificación se presentará de la forma prevista en el número 2. de la base 7.ª2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo.
En la ficha de la ayuda existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.
La documentación que se detalla a continuación se adjuntará junto con el formulario de justificación y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Memoria final detallada y descriptiva de las inversiones realizadas y en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.
b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda en formato excel.
c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesario presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.
No se admitirán facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).
d) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.
El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.
e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención. Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.
f) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación de la actuación en el marco del PRTR conforme se establece en el anexo III de requisitos y obligaciones específicos MRR.
Se podrá requerir documentación complementaria para la justificación del gasto realizado y cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo", así como para dar cumplimiento al sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
Base 11.ª Abono de la subvención.
1. Una vez presentada y examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo la propuesta de resolución de abono que corresponda a dicha actuación y acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la pyme beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
2. La resolución de abono se dictará antes del 30 de junio de 2026.
Base 12.ª Obligaciones y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las entidades deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias.
Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
b) Realizar, justificar y pagar las actuaciones en los plazos establecidos en la convocatoria.
c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo máximo de dos meses tras la concesión de la ayuda, la renuncia a la subvención concedida en caso de alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido.
d) Si el grado de ejecución final de las actuaciones que han sido objeto de subvención se prevé que sea inferior al 75% del presupuesto inicial aceptado, se debe comunicar igualmente dicha circunstancia al órgano gestor en cuanto se tenga conocimiento de ello y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos meses tras la concesión de la ayuda.
En caso de no realizar dicha comunicación, se aplicarán las minoraciones establecidas en la base 13.ª2 relativas al grado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Comunicar al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria. En caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
f) Respetar los compromisos adquiridos en las declaraciones responsables presentadas junto con la solicitud y con toda la normativa de aplicación a esta convocatoria.
g) Respetar las obligaciones a que están sujetas las entidades beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que figuran en el Anexo III de la ficha de la ayuda.
En concreto, en cumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la siguiente página web: Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España. (https://planderecuperacion.gob.es).
2.º El logo oficial del Ministerio de Industria y Turismo del Gobierno de España disponible en el enlace https://www.mintur.gob.es/es-es/servicios/paginas/imageninstitucional.aspx.
3.º El logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4.º El logo oficial del Gobierno de Navarra (con la agenda 2030) disponible en el link https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
h) Mantener destinado al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos 2 años.
i) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Incumplimientos y graduación.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente, más los intereses de demora.
En concreto:
a) Sobre la obligación de presentar la información exigida por parte de las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia:
-Incumplir la obligación de presentar dicha información impedirá el abono de la subvención concedida y, en consecuencia, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
-Presentar dicha información fuera del plazo establecido, pero hasta la fecha de presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida, supondrá la reducción en un 5% de la subvención que proceda abonar y, en caso contrario, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 30 de abril de 2026, pero con un retraso no superior a 10 días, se reducirá en un 5% la subvención a abonar. De presentarse con un retraso superior a 10 días se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
c) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan) por un importe menor, se aplicarán las siguientes minoraciones:
-Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.
-Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe del gasto subvencionado con el importe del gasto justificado admitido dentro del plazo establecido para ello.
En ningún caso los gastos justificados admitidos pueden resultar inferiores a los importes mínimos de gastos subvencionables establecidos en la base 6.ª De ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
En todo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.
Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.
De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
En caso de incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo al medioambiente" o del etiquetado climático, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
Base 13.ª Compatibilidad de las subvenciones y ausencia de doble financiación.
Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión, y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
A estos efectos, las solicitantes en el momento de presentar la solicitud y las beneficiarias en el momento de presentar la justificación, comunicarán la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
Base 14.ª Carácter de ayudas de "minimis".
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis".
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa es la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.
El período de tres años que debe tenerse en cuenta debe evaluarse de forma continua y, en cada nueva concesión de una ayuda de minimis se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
A estos efectos las solicitantes de las ayudas declararán en el formulario de solicitud, cualesquiera otras ayudas de "minimis" recibidas durante cualquier periodo de tres años y que estén sujetas al citado Reglamento o a otros reglamentos de minimis. El órgano gestor de la convocatoria contrastará y completará, en su caso, la información facilitada con la registrada en la BDNS https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/minimis.
Base 15.ª Evaluación del riesgo de fraude.
En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la presente convocatoria está sujeta al Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte, actualmente Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, aprobado por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo, así como de todas las que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Asimismo, las solicitantes de la ayuda presentarán su propia DACI que se incluye en el Anexo II, Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan del Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).
Base 16.ª Resolución de conflicto de intereses.
En su caso, el titular de órgano administrativo responsable de la presente convocatoria adoptará las medidas de corrección y persecución del fraude prevista en el Plan de Medidas Antifraude y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En el ámbito de aplicación de la referida Orden HFP/55/2023, y en el caso de que para los solicitantes que concurran a la presente convocatoria no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente procedimiento:
El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.
En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano gestor a solicitar a los participantes de la convocatoria, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano gestor en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones.
Base 17.ª Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
En virtud de lo establecido en dichos artículos, la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Base 18.ª Publicidad de las ayudas.
El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe.
Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 19.ª Normativa aplicable.
Las subvenciones previstas en esta Orden foral se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación. Asimismo, estas subvenciones quedan sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
-«Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)».
-Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Base 20.ª Recurso contra estas bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO II.-DECLARACIONES EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Procedimiento: Convocatoria de subvenciones para inversiones en digitalización de asociaciones turísticas. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU."
Don/Doña ......................................................................................................................................., con NIF ................................, como REPRESENTANTE de la entidad ........................................................................................, con CIF ..........................................., en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, formula las siguientes, DECLARACIONES:
1.ª Declaración de ausencia de conflicto de intereses:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, la persona que suscribe declara:
Primero.-Estar informada de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal".
2. Que el artículo 52 "Resolución de los conflictos de interés" de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 "Abstención", de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente", siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo.-Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de "conflicto de intereses" de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al mencionado procedimiento.
Tercero.-Que se compromete a poner en conocimiento del órgano correspondiente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto.-Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
2.ª Declaración de cesión y tratamiento de datos:
Quien suscribe declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular, los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR):
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
3.ª Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales:
Quien suscribe manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
4.ª Declaración sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH):
Quien suscribe se compromete teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, a cumplir con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
Para cualquier obra realizada y con respecto a este objetivo se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
-La actuación apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
-Los operadores limitan la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición.
-Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Para cualquier obra realizada y con respecto a este objetivo se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
-Señalar si las nuevas actividades de construcción se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. Señalar si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves.
-Señalar si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado, de acuerdo con la Directiva EIA.
2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
-Refinerías de petróleo.
-Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
-Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.
-Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).
-Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
-Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
5.ª Declaración sobre lucha contra el fraude (OLAF):
Quien suscribe otorga los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, concede de manera expresa la autorización prevista en el artículo 22.2.e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
En , a .
Firmado:
Cargo:
ANEXO III.-REQUISITOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS MRR
Las entidades beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. A tal efecto los solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud el modelo del Anexo II de esta Orden foral.
b) Deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
c) Quedarán comprometidas, expresamente, con la aceptación de la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
d) En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán suministrar a la Dirección General de Turismo, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
e) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
f) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
h) Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a las condiciones específicas previstas en el componente 14 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España." Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
i) En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda contrate o subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con los principios de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" y de identificación del perceptor final de los fondos.
j) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
k) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
l) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de estas, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
4.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
5.º Si las inversiones implican alguna demolición, se deberá practicar una demolición selectiva.
6.º Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.
7.º En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
8.º Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...
m) Obligaciones de comunicación: los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados recogidos en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la siguiente página web: Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España. (https://planderecuperacion.gob.es).
2.º El logo oficial del Ministerio de Industria y Turismo del Gobierno de España disponible en el enlace https://www.mintur.gob.es/es-es/servicios/paginas/imageninstitucional.aspx.
3.º El logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4.º El logo oficial del Gobierno de Navarra (con la agenda 2030) disponible en el link https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
n) La beneficiaria queda sometida a la totalidad de disposiciones comunitarias sobre el MRR, de acuerdo con la normativa que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Gobierno de España aprueben a este respecto.