RESOLUCIÓN 6584E/2025, de 28 de mayo, del director general de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de vacantes del puesto de trabajo de cabo bombero, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 6584E/2025, de 28 de mayo, del director general de Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de vacantes del puesto de trabajo de cabo bombero, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
El Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de Navarra, establece que los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso de traslados.
En base a dicha normativa, procede aprobar la provisión mediante concurso de traslado de vacantes del puesto de trabajo de cabo de bomberos, nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y las bases de la convocatoria.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
RESUELVO:
1.º Aprobar la provisión, mediante concurso de traslado, de vacantes del puesto de trabajo de cabo de bomberos, nivel C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2.º Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
3.º Dar traslado de la presente resolución al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, al Servicio de Recursos Humanos de Interior y a las personas del tribunal designadas, a los efectos oportunos.
Pamplona, 28 de mayo de 2025.-El director general de Interior, Salvador Díez Zapata.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE CABO DE BOMBEROS
1.-Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de vacantes del puesto de trabajo de cabo de bomberos, nivel C, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
1.2. El presente concurso de traslados se regirá por lo dispuesto:
-En el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
-En el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.
-En el Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas de Navarra.
-En la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos.
-En el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y sus entidades de derecho público dependientes.
-Demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases.
2.-Vacantes.
2.1. En esta convocatoria de provisión, mediante concurso de traslado, se convocan inicialmente 26 vacantes del puesto de trabajo de cabo de bomberos, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, indicadas en el anexo II de la presente resolución.
2.2. Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.
2.3. Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectas a procesos de reubicación, ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.
2.4. Además, en el presente concurso serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.
2.5. No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas concursantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.
2.6. En el caso de que haya personas concursantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto de trabajo convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de este último desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a las personas concursantes.
2.7. En el plazo de elección de vacantes al que se refiere la base 8 de la convocatoria, las plazas convocadas podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio.
3.-Requisitos.
3.1. Las personas que concurran al presente traslado deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal fijo en cualquier Administración pública de Navarra, cualquiera que sea su situación administrativa.
b) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de cabo bombero.
c) Hallarse encuadrada en el nivel o grupo C.
d) En el caso de participar en el concurso de traslado desde la situación administrativa de excedencia voluntaria, haber permanecido al menos un año en dicha situación.
3.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
3.3. Quienes hayan ingresado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del 1 de enero de 2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de un idioma comunitario, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
No obstante, esta previsión no se aplica en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
3.4. Quienes ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.
3.5. El personal fijo en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, habiendo permanecido un año en dicha situación, participen en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.
3.6. El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.
3.7. En el caso de que se desee optar a plazas bilingües con un nivel de conocimiento de euskera, será preciso estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel de conocimiento requerido para la plaza, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente. (lo mismo que en el caso anterior).
4.-Instancia, plazo y forma de presentación.
4.1. Inscripción y presentación de méritos.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, "Empleo Público", "Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios" en la reseña de la convocatoria.
Del mismo modo, los méritos a adjuntar a la solicitud, deberán presentarse de forma telemática a través de la dirección arriba indicada y conforme a los apartados del baremo señalado en la convocatoria.
Las personas concursantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante y se pondrán a disposición del tribunal, para su baremación:
-Servicios prestados en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.2. Plazo.
El plazo señalado para la presentación de instancias será de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y será improrrogable.
Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción en el presente concurso de traslado.
5.-Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Interior aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes las excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.
5.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el director general de Interior dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
5.3. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la ficha web de la convocatoria.
5.4. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Interior aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.
6.-Composición del tribunal.
6.1. El tribunal calificador del concurso estará compuesto por:
-Presidente: don Alberto Garde Sesma, suboficial del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Suplente: don Daniel Melero Magallón, suboficial de bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
-Vocal: don Iñigo Balbás Ruiz representante de la Comisión de Personal, propuesto por la misma.
Suplente: don Urko Araiz Iglesias representante de la Comisión de Personal, propuesto por la misma.
-Secretaria: doña M.ª Teresa Osta Peteiro, jefa de la Sección de Gestión Administrativa y de Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
Suplente: doña Puy Armañanzas Pagola, jefe de Negociado de Gestión de Personal Operativo del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.
6.2. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación e interpretación de las bases de la convocatoria.
6.3. Quienes integren el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integren el tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
6.4. Los tribunales calificadores podrán constituirse a partir del mismo día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
7.-Méritos.
7.1. Tal y como se determina en la base 4, todos los méritos deberán ser aportados de forma telemática en el plazo de presentación de instancias. De ello se exceptúan, los servicios prestados.
7.2. Los méritos aportados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de esta convocatoria.
7.3. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.
7.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las administraciones públicas. Si persistiese el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.
7.5. El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes.
7.6. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.
7.7. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en la reseña de la convocatoria, y remitirá la lista de concursantes ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al director general de Interior.
8.-Elección de vacantes.
8.1. Una vez recibido el expediente del tribunal, el director general de Interior dictará resolución en relación con las vacantes que finalmente se convocan al concurso de traslados, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria.
8.2. El plazo para la elección de vacantes se establecerá mediante resolución del director general de Interior, que se publicará en la reseña de la convocatoria.
En el plazo de 5 días hábiles las personas participantes formularán su solicitud vía telemática, a través del enlace que figurará en la dirección antes señalada y elegirán las vacantes.
Quienes no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.
Una vez finalizado el plazo de elección de vacantes, la elección formulada por los concursantes tendrá carácter irrenunciable.
8.3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Dirección General, organismo autónomo o unidad orgánica inferior no encuadrada en una Dirección General a la que esté adscrita la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial.
9.-Adjudicación y toma de posesión.
9.1. La adjudicación de vacantes se realizará por orden de puntuación obtenida en el concurso. Respecto a las personas concursantes reubicadas se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad.
La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona concursante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable.
El director general de Interior adjudicará, mediante resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
9.2. Las personas concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas en la fecha que a tal efecto se determine en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
9.3. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario.
10.-Retribuciones.
Quienes se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.
11.-Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
ANEXO I.-BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Notas:
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) El conocimiento del euskera se valorará en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
-En zona vascófona: hasta 4,6 puntos.
-En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
La valoración del euskera como mérito en la zona mixta se realizará en las plazas que así se hayan determinado en plantilla orgánica.
Notas al apartado b:
La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.
De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.
A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.
ANEXO II.-VACANTES DE PUESTO DE TRABAJO DE CABO DE BOMBEROS
-Parque Central Pamplona/Iruña. Localidad: Cordovilla: 5741, 6077, 10366, 11241, 11519, 11713 y 11908.
-Parque Estella-Lizarra: 4764, 5749, 6511, 10675 y 11758.
-Parque Lodosa-Peralta / Aizkoien Localidad Lodosa: 425, 4835, 5745, 6055 y 11712.
-Parque Navascués / Nabaskoze-Sangüesa / Zangoza Localidad Navascués: 8461 y 12002.
-Parque Navascués / Nabaskoze-Sangüesa / Zangoza Localidad Sangüesa / Zangoza: 4763 y 4769.
-Parque Oronoz: 5747, 7573, 8739 y 11724.