RESOLUCIÓN 33/2025, de 19 de marzo, del director general de Digitalización y Servicios Educativos por la que se aprueba el cambio de denominación específica del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Urraca Reina" de Artajona.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 33/2025, de 19 de marzo, del director general de Digitalización y Servicios Educativos por la que se aprueba el cambio de denominación específica del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Urraca Reina" de Artajona.
Vista la propuesta del consejo escolar del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Urraca Reina" de Artajona para que se asigne al mismo la denominación específica de "David Beriáin".
Visto el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Artajona, en el que informa favorablemente acerca del cambio de denominación propuesto por el centro.
En virtud de lo establecido en el artículo 4.º, apartado 1, del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de escuelas públicas de Educación Infantil, colegios públicos de Educación Primaria y colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, y a propuesta del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas.
RESUELVO:
1.º Aprobar, con efectos desde el inicio del curso 2025-2026, el cambio de la denominación específica del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Urraca Reina" de Artajona que pasa a denominarse Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "David Beriáin" de Artajona, modificando sus datos registrales y dando traslado de la nueva denominación al Registro Estatal de Centros Docentes.
2.º Notificar la presente resolución al consejo escolar del centro.
3.º Señalar que contra la presente resolución los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Las administraciones públicas, por su parte, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.º Trasladar la presente resolución a la Dirección General de Educación, a la Dirección General de Personal e Infraestructuras, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de personal temporal, al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de Nóminas y Seguros Sociales, al Servicio de Ordenación y Calidad, al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos, al Programa de Gratuidad de Libros de Texto de la Sección de Ayudas al Estudio y Gestión de Servicios Educativos, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, y a la Sección de Gestión de la Información Escolar.
5.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 19 de marzo de 2025.-El director general de Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.