RESOLUCIÓN 1106/2025, de 4 de junio, del vicerrector de Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1106/2025, de 4 de junio, del vicerrector de Profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y a tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y en el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.

Vista la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra para 2024 (Boletín Oficial de Navarra de 18 de noviembre de 2024).

Considerando el acuerdo de convocatoria de plazas de profesor permanente laboral, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 11 de marzo de 2025.

Emitido informe por la Sección de Nóminas y Seguridad Social y por la Intervención de la Universidad.

Considerando el informe propuesta del jefe de la Sección de Gestión del PDI, que cuenta con el visto bueno del director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.-Aprobar la convocatoria de concurso de acceso a 8 plazas de profesorado permanente laboral, así como sus bases.

Segundo.-Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.-Comunicar la presente resolución al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), al Servicio de Recursos Humanos, y a los miembros de las Comisiones de Selección, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de junio de 2025.-Luis Gandía Pascual, vicerrector de Profesorado.

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE ACCESO A PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES
1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso de acceso a las plazas de profesorado permanente laboral que se relacionan en el anexo I.

1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las bases de la presente convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

1.3. De conformidad con el artículo 80.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y el artículo 14.4 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, no podrán transcurrir más de cuatro meses entre la publicación de las listas definitivas de aspirantes y la resolución del concurso, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada.

Para el cómputo de dicho plazo, o de cualquier otro establecido en la presente convocatoria, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

1.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra a que se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pdi?submenu=yes

2.-Requisitos de las personas aspirantes.

De conformidad con los requisitos generales establecidos por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, y con lo dispuesto en el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, para la admisión al concurso deben reunirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de efectos del contrato:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar, en los términos establecidos por la normativa específica en la materia, las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español, así como las personas nacionales de terceros países miembros de la familia de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida para los empleados públicos.

c) Estar acreditado para las plazas de profesor y profesora permanente laboral. Asimismo, en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, también será válida la acreditación vigente de profesor/a contratado/a doctor/a emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Igualmente será válida la acreditación para cualquier cuerpo docente universitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido/a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) En el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española, provenientes de países cuyo idioma principal no es el español, tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la comisión de selección correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar su cumplimiento.

g) En el caso de plazas que lo requieran, estar en posesión del certificado I3 que acredita la superación de la evaluación del programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad investigadora, o del certificado R3 como investigador/a establecido/a.

h) En el caso de la plaza reservada a personas con discapacidad, tener una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.

i) En el caso de plazas con capacitación lingüística en inglés, estar en posesión de título o certificado acreditativo del nivel C1 o superior conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, estando supeditada su validez a las especificaciones del respectivo organismo emisor.

Se adjunta el enlace con la tabla aprobada por la Mesa Lingüística de Inglés de la CRUE que relaciona los títulos que serán aceptados:

https://www2.unavarra.es/gesadj/sede/A_OTROS/IDIOMAS_ACREDIT/tabla_equivalencias_ingles_02_03_2022.pdf

Se considerarán equivalentes las titulaciones académicas de licenciatura, grado, máster o doctorado en Filología o Traducción en inglés, las titulaciones académicas equivalentes a diplomatura, licenciatura, ingeniería técnica, ingeniería superior, grado, máster o doctorado obtenidas en una universidad extranjera donde el idioma académico sea el inglés, y la acreditación de la capacitación lingüística para ejercer docencia en inglés en la Universidad Pública de Navarra emitida por el órgano competente en materia de profesorado de la Universidad Pública de Navarra.

j) En el caso de plazas con capacitación lingüística en euskera, estar en posesión de título E.G.A. o titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o acreditación de la capacitación lingüística para ejercer docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 7 de mayo de 2009, aquellos aspirantes que no puedan acreditar documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación de su nivel de conocimiento de euskera mediante la realización de una prueba de nivel, que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera. Para ello deberá aportarse la solicitud para la realización de la prueba, que se puede obtener en el siguiente enlace:

https://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/prueba-euskera.pdf

3.-Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8971

A través del botón "Alta de solicitud".

En el campo "Anexar ficheros" deberán adjuntarse los siguientes documentos y, en su caso, la siguiente documentación acreditativa del conocimiento idiomático que la plaza requiera:

a) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b), c) de la base 2.

b) En su caso, fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras g), h), i), j) de la base 2.

c) Curriculum vitae que habrá de presentarse en el modelo normalizado por FECYT (CVN-FECYT).

El currículum deberá hacer referencia a la documentación acreditativa de cada mérito mencionado en el mismo.

d) Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base 4.

3.3. Las comisiones de selección podrán requerir en todo momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.

Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que algún/a aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.-Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente número ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "Concurso de acceso profesorado permanente laboral" y el nombre del concursante.

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.-Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos/as se podrá aprobar directamente la lista definitiva.

5.2. Las personas aspirantes excluidas y omitidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

5.4. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos/as al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para las personas aspirantes que sean propuestas para la contratación, que deberán presentar la documentación acreditativa, conforme se indica en la base 10.

5.5. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos/as o los/las aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo, comunicándolo al departamento correspondiente.

6.-Comisiones de selección.

6.1. El concurso será resuelto por las comisiones de selección que figuran en el anexo II de estas bases.

6.2. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, el currículo de los miembros de las comisiones de selección se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

6.3. La comisión de selección se regirá por lo dispuesto en la normativa de órganos colegiados de la Universidad Pública de Navarra y, subsidiariamente, en la legislación básica que regule el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

7.-Constitución de las comisiones.

7.1. La comisión de selección procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de las actuaciones, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La constitución de la comisión, que requerirá la participación de la totalidad de sus miembros, se llevará a cabo previa comunicación por parte del presidente/a en la que se indicará el formato de la misma que, con carácter general, será telemático.

7.2. En el acto de constitución se procederá a fijar se procederá a fijar los criterios y la valoración numérica global correspondiente a cada una de las pruebas que se utilizarán para la valoración de los y las concursantes, teniendo en cuenta las especificaciones de la plaza incluidas en la convocatoria. Estos criterios responderán al baremo establecido en el anexo I del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, y deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Asimismo, la comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas que deberá ser al menos la mitad de la puntuación máxima de cada una de ellas.

Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de una persona acreditada para la plaza objeto de concurso.

7.3. El acta y el documento que contenga los criterios de valoración de las pruebas acordados por la comisión serán publicados en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

8.-Acto de presentación.

8.1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes, en el plazo máximo de un mes, el/la presidente/a, previa consulta a los restantes miembros de la comisión, convocará a las personas concursantes al acto de presentación, que será público, señalando la fecha, lugar y hora en el que este tendrá lugar, así como su formato. La convocatoria al acto de presentación se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, con una antelación de al menos quince días naturales respecto de la fecha de su celebración.

8.2. En el acto de presentación los y las concursantes entregarán al presidente/a de la comisión la siguiente documentación por triplicado en formato electrónico:

a) Documentación acreditativa del historial profesional, académico, docente e investigador. Esta documentación deberá presentarse ordenada y numerada conforme al curriculum vitae al que se refiere la base 3.3.c). El incumplimiento de esta exigencia podrá conllevar a la no valoración del mérito.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador que la persona candidata se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

8.3. En el acto de presentación la comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de esta deban comunicarse a las personas concursantes. Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los y las concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

En este acto el/la presidente/a de la comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

9.-Desarrollo de las pruebas del concurso.

El desarrollo de las pruebas requerirá la asistencia de la comisión de manera presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera telemática.

9.1. El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.

9.1.1. Primera prueba.

La primera prueba del concurso será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la comisión, en la exposición de la persona candidata ante la comisión durante el tiempo máximo de dos horas y posterior debate con ella durante el tiempo máximo de dos horas, acerca de los siguientes méritos alegados por la misma:

a) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento.

b) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.

c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.

d) Proyecto docente.
e) Proyecto investigador.

La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la comisión.

La comisión comunicará a las personas aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de la primera prueba que se pondrán en la puerta de la sala donde se haya desarrollado la prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma. Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

9.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba será pública y la comisión deberá valorar la capacidad expositiva de la persona candidata, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta durante su intervención y su capacidad de debate.

Esta prueba consistirá en la exposición por la persona candidata ante la comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por la persona candidata en el proyecto docente y elegido por ella.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

La comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

Para superar esta prueba quienes concursen deberán haber tenido el informe favorable de al menos dos miembros de la comisión.

9.2. La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

9.3. Durante el desarrollo de las pruebas la comisión de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas.

9.4. Una vez celebrado el concurso, se harán públicos en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

9.5. Las personas candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus méritos.

10.-Propuesta de contratación.

10.1. La comisión de selección, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su contratación y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Igualmente, la comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación del baremo especificado de la plaza, ninguna de las candidaturas haya obtenido la puntuación mínima exigida.

10.2. La relación ordenada de las personas candidatas propuestas por la comisión para su contratación se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

10.3. Las personas propuestas para su contratación, en el plazo de veinte días siguientes al de la publicación de la relación a la que se refiere el apartado anterior, deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria.

En el caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación acreditativa de los requisitos, se propondrá la contratación de la siguiente persona en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la comisión, previa presentación de la referida documentación.

11.-Reclamaciones contra la propuesta de provisión.

11.1. Contra la propuesta de la comisión de selección quienes hayan concursado podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.

11.2. La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 15 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra.

11.3. De estimarse que la comisión de reclamaciones es competente, el rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso de contratación hasta la resolución definitiva de la misma. Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la comisión de reclamaciones.

11.4. Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a quienes hayan concursado las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la comisión de selección para que emita el correspondiente informe.

11.5. La comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y capacidad. La comisión de reclamaciones en ningún caso podrá sustituir el juicio técnico emitido por la comisión de selección sobre la idoneidad de los candidatos.

11.6. La comisión de reclamaciones, oídos los miembros de la comisión de selección y examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:

a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la comisión de selección con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la comisión de selección.

b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la comisión de reclamaciones no ratificará la propuesta de la comisión de selección. En el caso de que la comisión de reclamaciones considere que puede prosperar alguna de las pretensiones, sin entrar en el fondo del asunto, podrá estimar parcialmente la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones al momento que se produjo el defecto aducido y disponer, en su caso, la conservación de aquellas valoraciones de méritos no impugnadas o que considere respetan las bases de la convocatoria. Así mismo podrá acordar, si lo estima procedente, la conservación de las pruebas orales, al amparo de lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la comisión de reclamaciones ratificará la propuesta de la comisión de selección.

11.7. La comisión de reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del presidente/a. La comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

11.8. El acuerdo de la comisión de reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Navarra.

11.9. Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.

12.-Propuesta definitiva de contratación.

Una vez resuelto el concurso y las reclamaciones, si las hubiera, el vicerrectorado competente en materia de profesorado aprobará una resolución aprobando la propuesta definitiva de contratación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

13.-Formalización de contratos.

13.1. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la propuesta definitiva de contratación, las personas adjudicatarias de las plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:

a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor/a de Universidad.

c) Declaración responsable de no hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública. En el caso de las personas que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.

e) Declaración de no estar afectado/a de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

13.2. Perderán su derecho de contratación quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

13.3. En el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución aprobando la propuesta de contratación definitiva y con carácter previo a la incorporación al desempeño de la plaza obtenida se firmará el contrato correspondiente. Dicho contrato se formalizará por escrito. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible, y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

13.4. La persona contratada deberá presentarse ante el director/a del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas en la fecha del inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada a juicio de la Universidad Pública de Navarra, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

13.5. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse la persona contratada a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, salvo caso de fuerza mayor, se entiende que la persona interesada renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de la persona aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta para dicha plaza por la comisión de selección, la cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

13.6. Los contratos que se deriven de esta normativa estarán sujetos a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Foral de Navarra, y supletoriamente por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo, así como en el convenio colectivo aplicable y, en su caso, en el Estatuto Básico del Empleado Público.

14.-Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en https://www.unavarra.es/portal-transparencia/.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de recursos humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

15.-Régimen de recursos.

Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las comisiones de selección, con excepción de la reclamación contra la propuesta de provisión prevista en la base 11, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el rector de la Universidad Pública de Navarra o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Nota: Toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

ANEXO I.-PLAZAS CONVOCADAS DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL

DEPARTAMENTO DE AGRONOMÍA, BIOTECNOLOGÍA Y ALIMENTACIÓN

-Plaza número 3937.

-Área de conocimiento: Nutrición y Bromatología.

-Perfil docente: el propio del área.

-Perfil investigador: Bromatología.
-Plaza número 6102.

-Área de conocimiento: Tecnología de Alimentos.

-Perfil docente: el propio del área.

-Perfil investigador: tecnología innovadora para la conservación y transformación de vegetales.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD

-Plaza número 6079.

-Área de conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación.

-Perfil docente: el propio del área.

-Perfil investigador: beneficios de la práctica de la atención plena.

-Requisito específico: plaza reservada para para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN

-Plaza número 6098.

-Área de conocimiento: Didáctica de las Ciencias Sociales.

-Perfil docente: el propio del área.

-Perfil investigador: competencia digital y formación del profesorado.

-Plaza número 6081.

-Área de conocimiento: Historia Antigua.

-Perfil docente: el propio del área.

-Perfil investigador: Arqueología.
DEPARTAMENTO DE DERECHO
-Plaza número 6118.

-Área de conocimiento: Derecho Internacional Privado.

-Perfil docente: el propio del área.

-Perfil investigador: el propio del área.

-Capacitación lingüística: inglés.

DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA, INFORMÁTICA Y MATEMÁTICAS

-Plaza número 6114.

-Área de conocimiento: Estadística e Investigación Operativa.

-Perfil docente: el propio del área.

-Perfil investigador: el propio del área.

DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL

-Plaza número 6127.
-Área de conocimiento: Filosofía.

-Perfil docente: el propio del área.

-Perfil investigador: ética del trabajo social.

ANEXO II.-COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

DEPARTAMENTO DE AGRONOMÍA, BIOTECNOLOGÍA Y ALIMENTACIÓN

Plaza Número 3937.
Presidencia
Titular
Rafael Moreno Rojas
CU
Universidad de Córdoba
Vocal 1
Titular
María Montaña Cámara Hurtado
CU
Universidad Complutense de Madrid
Vocal 2
Titular
Gema Nieto Martínez
TU
Universidad de Murcia
Presidencia
Suplente 1
Belén García-Villanova Ruiz
CU
Universidad de Granada
Vocal 1
Suplente 1
Ana María Troncoso González
CU
Universidad de Sevilla
Vocal 2
Suplente 1
Jesús Lozano Sánchez
TU
Universidad de Granada
Presidencia
Suplente 2
María Antonia Murcia Tomás
CU
Universidad de Murcia
Vocal 1
Suplente 2
Carlos Manuel Franco Abuin
CU

Universidad de Santiago de Compostela

Vocal 2
Suplente 2
Antonio Valero Díaz
TU
Universidad de Córdoba
Plaza Número 6102.
Presidencia
Titular
Juan Maté Caballero
CU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 1
Titular
Esther Sendra Nadal
CU

Universidad Miguel Hernández de Elche

Vocal 2
Titular
Juan Miguel Valverde Veracruz
TU

Universidad Miguel Hernández de Elche

Presidencia
Suplente 1
Salvador Castillo García
CU

Universidad Miguel Hernández de Elche

Vocal 1
Suplente 1
Teresa Fernández García
TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Suplente 1
Pilar Mañas Pérez
TU
Universidad de Zaragoza
Presidencia
Suplente 2
Alfredo Palop Gómez
CU
Universidad Politécnica de Cartagena
Vocal 1
Suplente 2

María del Carmen Barba González-Albo

TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Suplente 2
Olga Martín Belloso
CU
Universitat de Lleida

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA SALUD

Plaza Número 6079.
Presidencia
Titular
Virginia Sánchez Jiménez
CU
Universidad de Sevilla
Vocal 1
Titular
Jerónimo Javier González Bernal
CU
Universidad de Burgos
Vocal 2
Titular
Elisa Huescar Hernández
TU

Universidad Miguel Hernández de Elche

Presidencia
Suplente 1
David Saldaña Sage
CU
Universidad de Sevilla
Vocal 1
Suplente 1
Rosario Del Rey Alamillo
CU
Universidad de Sevilla
Vocal 2
Suplente 1
Javier Ortuño Sierra
TU
Universidad de La Rioja
Presidencia
Suplente 2
José Martín Albo-Lucas
CU
Universidad de Zaragoza
Vocal 1
Suplente 2
Antonio Valle Arias
CU
Universidad de A Coruña
Vocal 2
Suplente 2
Carlos Freire Rodríguez
TU
Universidad de A Coruña

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN

Plaza Número 6098.
Presidencia
Titular
Pedro Miralles Martínez
CU
Universidad de Murcia
Vocal 1
Titular
María Isabel Zudaire Ripa
TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Titular
Belén María Castro Fernández
TU

Universidad de Santiago de Compostela

Presidencia
Suplente 1
Delfin Ortega Sánchez
CU
Universidad de Burgos
Vocal 1
Suplente 1
María Victoria López Pérez
TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Suplente 1
Matilde Peinado Rodríguez
TU
Universidad de Jaén
Presidencia
Suplente 2
Eloy Martos Núñez
CU
Universidad de Extremadura
Vocal 1
Suplente 2
Francisco Javier Gil Gimeno
TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Suplente 2

María de la Encarnación Cambil Hernández

TU
Universidad de Granada
Plaza Número 6081.
Presidencia
Titular
Emilio Aura Tortosa
CU
Universitat de Valencia
Vocal 1
Titular
Eloísa Ramírez Vaquero
CU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Titular
Raimon Graells Fabregat
TU
Universidad de Alicante
Presidencia
Suplente 1
Ignasi Grau Mira
CU
Universidad de Alicante
Vocal 1
Suplente 1
Íñigo Mugueta Moreno
TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Suplente 1
Carolina Doménech Belda
TU
Universidad de Alicante
Presidencia
Suplente 2
Manuel Ángel Rojo Guerra
CU
Universidad de Valladolid
Vocal 1
Suplente 2
Álvaro Baraibar Echeverría
TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Suplente 2
Mar Zarzalejos Prieto
CU

Universidad Nacional de Educación a Distancia

DEPARTAMENTO DE DERECHO
Plaza Número 6118.
Presidencia
Titular
Mónica Guzmán Zapater
TU

Universidad Nacional de Educación a Distancia

Vocal 1
Titular
María Natividad Goñi Urriza
TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Titular
Luis Francisco Carrillo Pozo
TU
Universidad de Almería
Presidencia
Suplente 1
Esperanza Castellanos Ruiz
TU

Universidad Carlos III de Madrid

Vocal 1
Suplente 1
Arancha Pérez Moriones
TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Suplente 1
Miguel Gardeñes Santiago
TU
Universidad Autónoma de Barcelona
Presidencia
Suplente 2
Juliana Rodríguez Rodrigo
TU

Universidad Carlos III de Madrid

Vocal 1
Suplente 2

Beatriz Rodríguez Sanz De Galdeano

TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Suplente 2
Alfonso Ortega Giménez
TU

Universidad Miguel Hernández de Elche

DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA, INFORMÁTICA Y MATEMÁTICAS

Plaza Número 6114.
Presidencia
Titular
Joaquín Antonio Pacheco Bonrostro
CU
Universidad de Burgos
Vocal 1
Titular
María Carmen García Olaverri
CU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Titular
Eva Vallada Regalado
TU
Universidad Politécnica de Valencia
Presidencia
Suplente 1
Francisco Javier Yáñez Gestoso
CU
Universidad Complutense de Madrid
Vocal 1
Suplente 1

María Del Carmen Galé Pola

CU
Universidad de Zaragoza
Vocal 2
Suplente 1
María Beatriz Lacruz Casaucau
TU
Universidad de Zaragoza
Presidencia
Suplente 2
Antonio José Alonso Ayuso
CU
Universidad Rey Juan Carlos
Vocal 1
Suplente 2
María Blanca Palacios Navarro
TU
Universidad Pública de Navarra
Vocal 2
Suplente 2
Federico Perea Rojas-Marcos
TU
Universidad de Sevilla

DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL

Plaza Número 6127.
Presidencia
Titular
José María Zamora Calvo
CU
Universidad Autónoma de Madrid
Vocal 1
Titular
José Ignacio Galparsoro Ruiz
CU

Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

Vocal 2
Titular
Ana Alcázar Campos
TU
Universidad de Granada
Presidencia
Suplente 1
Jesús Pedro Zamora Bonilla
CU

Universidad Nacional de Educación a Distancia

Vocal 1
Suplente 1
José Javier Aguirre Santos
CU

Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

Vocal 2
Suplente 1
Francisco Garrido Peña
TU
Universidad de Jaén
Presidencia
Suplente 2
José Luis Tasset Carmona
CU
Universidad de A Coruña
Vocal 1
Suplente 2
Esteban Anchústegui Igartúa
CU

Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

Vocal 2
Suplente 2
Francisco Arenas Dolz
TU
Universitat de València "
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