RESOLUCIÓN 437E/2025, de 26 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de red y su adaptación para inyección de biometano desde la industria "HTN Biogás" a la red existente RAA-E02", cuyo promotor es Nedgia Navarra SL, en los municipios de Caparroso y Villafranca.
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RESOLUCIÓN 437E/2025, de 26 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de red y su adaptación para inyección de biometano desde la industria "HTN Biogás" a la red existente RAA-E02", cuyo promotor es Nedgia Navarra SL, en los municipios de Caparroso y Villafranca.
Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
-Descripción del proyecto:
Se proyecta una nueva canalización de gas natural biometano para inyectar en la red de distribución de Nedgia. La conducción tendrá inicio en el término municipal de Caparroso, concretamente en el polígono 17 parcela 103 y finalizará en Villafranca, en la parcela 20 del polígono 1. La conducción soterrada tendrá una longitud de 6.051 m, compuesta por tramos de diferentes características, 5.858 metros DN 6" correspondientes a la red, 186 metros DN 10" de tubo de protección y 7 metros DN 4" en la salida del módulo.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra
Dentro de las instalaciones proyectadas, completan la canalización, un módulo de biometano para filtrar, regular y odorizar el gas de la planta de upgrading HTN Biogás en la parcela 103 del polígono 17 de Caparroso (coordenadas UTM X=608.572 Y=4.681.780), y la finalización en el polígono 1 parcela 20 de Villafranca (coordenadas UTM X= 604.173 Y=4.681.561) mediante la conexión a la red existente "RAA-E02".
El módulo de inyección que estará conectado con la planta de producción estará alojado en una planta rectangular de 6,1 m x 2,44 m y 2,5 metros de altura con una acera perimetral de 1 metro.
En condiciones normales se proyecta una zanja de 1 metro de profundidad mínima y la colocación de válvulas dispuestas a lo largo de la conducción, colocadas principalmente en zonas de fácil acceso. Las labores de ejecución precisan de una anchura de ocupación temporal de 3 a 7 metros a cada lado de la tubería, minimizándose cuando el trazado lo permita.
La conducción tiene su punto de partida en el módulo de inyección de HTN Biogás, al sur del municipio de Caparroso, en el límite con el término municipal de Villafranca. La red construida en acero Dn 6" discurrirá dirección sureste en sus inicios por la vía pecuaria "Pasada número9". Posteriormente entra en el municipio de Villafranca y toma dirección oeste por el camino de las Bardenas. Tras pasar a la altura de la Corraliza de la Estanca, atraviesa el cauce Escorredero de la Bardena (cruce lastrado con hormigón), y tras cruzar la línea de alta velocidad en construcción abandona el camino y se proyecta sobre tierras de cultivo de regadío. Por último, el trazado vuelve a discurrir 275 metros aproximadamente por el camino de la Bardena en el límite occidental de la ZEC Badina Escudera, sin afectar a la misma. Desde este tramo, la conducción toma el trazado de la vía pecuaria "Ramal número13" hasta conectar con la red existente "RAA-E02" en el punto con coordenadas X=604.173,91 Y=4.681.561,94.
-Tramitación de la evaluación ambiental simplificada:
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado al Ayuntamiento de Caparroso, Ayuntamiento de Villafranca, a diversas organizaciones ecologistas y Secciones del Gobierno de Navarra con competencias en terrenos o servicios afectados por la conducción (Servicio Patrimonio Histórico). En el plazo previsto en la ley se han recibido respuesta a dichas consultas por parte del Ayuntamiento de Caparroso presentando un informe referido a cuestiones de ordenación del territorio, y la Fundación Sustrai Erakuntza alegando en diversos puntos aspectos objeto de la presente evaluación ambiental, analizados y tenidos en cuenta si proceden y otros fuera de las competencias del órgano ambiental y el actual tramite de evaluación ambiental simplificada del proyecto de gasoducto.
De otra parte y a modo de resumen, Sustrai Erakuntza alega sobre los temas de carácter ambiental que:
-No se dispone de autorización administrativa para el suministro de gas en el punto de origen, HTN. Se alega que la actual autorización ambiental integrada de HTN no dispone de autorización para el suministro de gas y por lo tanto se produce un fraccionamiento de proyectos.
-Deficiente análisis de alternativas. Menciona que el proyecto en parte está dentro de la ZEC Badina Escudera perteneciente a la Red Natura 2000 y el estudio de alternativas debe contemplar las especies existentes. El proyecto necesita ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria. No existe un análisis acústico de las afecciones del ruido sobre la avifauna. No existen medidas compensatorias por afección a la Red Natura 2000. Necesidad del principio de precaución. Se deberá asegurar que el proyecto no afectará negativamente a la integridad de la Red Natura 2000.
Al respecto se informa que el proyecto objeto del presente informe de impacto ambiental tiene un órgano sustantivo y un promotor diferente al que menciona Sustrai Erakuntza en su escrito. Este informe analiza el impacto ambiental de un gasoducto que no forma parte de la autorización ambiental integrada mencionada. Así mismo indicar que en el presente informe se analizan, entre otras, las afecciones sobre fauna, flora y la Red Natura 2000, en particular las que causaría el proyecto de gasoducto sobre la Badina Escudera.
Los informes recibidos se toman en consideración para la formulación de este informe de impacto ambiental a los efectos del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
-Análisis ambiental del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013:
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la citada norma, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se emite informe de impacto ambiental en los términos necesarios para prevenir que el proyecto tenga efectos significativos sobre el medio ambiente.
El documento ambiental entregado se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Incluyendo un estudio de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados significativamente, valoración de los efectos derivados de las acciones del proyecto sobre esos factores y una serie de medidas denominadas como minimizadoras en el documento tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento que permiten prevenir y corregir los posibles efectos negativos relevantes sobre el medio ambiente. Incluyendo también un programa de vigilancia ambiental.
La documentación ambiental presentada incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones, además de la alternativa 0. Tras el análisis de los condicionantes de cada una se selecciona la alternativa 3. Esta alternativa salva condicionantes constructivos de otras alternativas, tiene menor longitud lindante con la ZEC Badina Escudera que la alternativa 2 planteada, y en el tramo aproximado de 200 metros próximo a la ZEC (no introduciéndose en sus límites), el ancho de pista y la zona de trabajo adicional se obtiene de las parcelas situadas en la dirección opuesta a la ZEC.
El trazado afecta a la red hidrográfica al cruzar con una longitud prevista de 18 metros el Escorredero de la Bardena, que lo hará a cielo abierto instalando la conducción lastrada con hormigón. Dicho cauce temporal cuento con periodos de estiaje que se emplearán para llevar a cabo las actuaciones, junto con otras condiciones que figuran en el condicionado, sobretodo encaminadas a la no afección de fauna en periodos críticos y restauración tras los trabajos a llevar a cabo.
La zona de actuación se encuentra próxima al Enclave Natural de Badina Escudera y la ZEC del mismo nombre. El proyecto se traza inicialmente alejándose de las balsas principales del enclave, para discurrir finalmente por la pista limitante de la ZEC en su límite oeste, no encontrándose la traza en ningún momento dentro de la ZEC ni afectando a terrenos propios de la ZEC. El condicionado que se establece busca salvaguardar los valores y posibles afecciones que pudieran darse sobre los elementos de dicha ZEC. El trazado no obstante si se encuentra en parte dentro de la cuenca hidrográfica de la ZEC, al igual que el regadío limítrofe y este hecho debe ser tenido en cuenta.
Las posibles afecciones más importantes a valorar sobre la ZEC se dan sobre la fauna y las molestias que en la misma se puedan generar.
No obstante, el proyecto se lleva en todo su recorrido en el entorno cercano, pero fuera de los límites de la Zona Especial de Conservación ZEC Badina Escudera, por lo que no se espera que la ejecución, explotación y en su caso abandono del proyecto puedan afectar a los valores naturales por los cuales se designó dicha ZEC.
Dada la tipología de la obra, los movimientos de tierras y por lo tanto el suelo son los valores sobre el que impacto es más significativo. Este hecho se minimiza al trazarse la mayoría de la conducción por pistas actualmente existentes y tierras de cultivo. Este movimiento de tierras implicará a su vez el trasiego de maquinaria pesada que puede afectar principalmente a la fauna, hecho que prestará especial atención en el condicionado y en la ejecución.
La ocupación temporal de las obras provocará la afección puntual a la vegetación (en caso de que exista) lindante con la conducción, que será afectada mientras dure la ejecución.
El estudio presentado califica como moderadas las afecciones a flora, suelo, aire, paisaje y población durante la fase de construcción con una duración determinada, y posteriormente se califican todos los impactos como compatibles o positivos en fase de explotación. El condicionado establecido por el órgano ambiental velará porque dicha calificación sea ajustada a la realidad.
Por último, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental desarrollado para las fases de planificación, de obra y de explotación. A parte de las medidas establecidas en dicho plan el órgano ambiental establece nuevas medidas en el condicionado.
A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.
Así, se propone informar favorablemente, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del proyecto de "Construcción de red y su adaptación para inyección de biometano desde la industria "HTN Biogás" a la red existente RAA-E02", cuyo promotor es Nedgia Navarra SL, en los municipios de Caparroso y Villafranca, y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria en los términos recogidos en este informe. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
RESUELVO:
1.º El proyecto de "Construcción de red y su adaptación para inyección de biometano desde la industria "HTN Biogás" a la red existente RAA-E02", cuyo promotor es Nedgia Navarra SL, en los municipios de Caparroso y Villafranca, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013.
No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
−Previo al inicio de las obras se definirán claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales, que serán de la mínima superficie imprescindible.
−Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, no pudiendo ubicarse en ningún caso sobre áreas cubiertas por vegetación natural.
−Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se realizará el decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en el tapado superficial de las zanjas excavadas y la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.
−Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria, preparación del terreno para la siembra y siembra de las zonas con vegetación natural previa con una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas propias de la zona.
−Se repondrán todas las infraestructuras de riego afectadas, así como los pistas y sus infraestructuras auxiliares.
−El cruce del Escorredero de la Bardena se llevará a cabo en época de estiaje sin vertido de hormigón con agua en el cauce. Se prohíbe a su vez cualquier tipo de vertido sobre dicho cauce.
−En el cruce de dicho barranco, acto seguido a la finalización de las obras en este tramo, se deberá de restituir el terreno a las condicionas orográficas anteriores a las obras, para garantizar el correcto funcionamiento del mismo.
−Durante la ejecución de la obra, la vigilancia ambiental a desarrollar pondrá especial interés a la no afección a la ZEC de Badina Escudera y sus valores ambientales. No se afectará en ningún caso a parcelas ubicadas dentro de la ZEC Badina Escudera.
−A lo largo de la conducción en zonas con hábitat de interés para las siguientes especies y con especial relevancia en el cruce del Escorredero de la Bardena, acequias y el tramo lindante con la ZEC Badina Escudera se cumplirán las siguientes condiciones:
-Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie de flora o fauna incluida en los catálogos nacional o autonómico de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
-Las obras se ejecutarán evitando cualquier arrastre de sólidos o sedimentos a través de cualquier curso de agua presente.
-Las piedras y tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán eliminar del terreno y gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.
-Se pondrá especial hincapié en la limitación de circulación de cualquier vehículo a una velocidad superior a 20 km/hora.
-No se llevarán a cabo trabajos nocturnos que interfieran con la fauna entre los puntos X605294, Y4681238 y X604971, Y4681126. Dichos puntos se ubican en bifurcaciones de caminos para su correcta ubicación en la zona próxima a la ZEC Badina Escudera.
-La válvula proyecta en el punto V35 del proyecto con coordenadas X605062, Y4691085 se desplazará mínimo 50 metros dirección oeste desde su ubicación proyectada para que la misma no linde con la ZEC de Badina Escudera y se eviten afecciones a la misma en futuros trabajos en caso de llevarse a cabo.
-A lo largo de la zanja se situarán rampas cada cierta distancia para la liberación de la fauna que pudiese haber caído en ella accidentalmente durante la fase de construcción. Previamente al tapado de la zanja se revisará esta y se procederá en su caso a la liberación de la fauna de su interior.
-Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.
-Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
-Se cumplirá la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales o la normativa vigente en el momento de ejecución de la obra. Se pondrá especial hincapié en la prevención en trabajos como la soldadura y todos aquellos que puedan generar incendios en la vegetación del entorno.
-Con al menos una semana de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).
-Con mínimo una semana de antelación, será necesario dar aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente, este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tudela (gmatudela@navarra.es) y al teléfono 609904957.
-Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente al acto que hubiese autorizado el proyecto.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Tudela y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de mayo de 2025.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.