RESOLUCIÓN 99/2025, de 28 de mayo, del director general de Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueban instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar, se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2025/2026.
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RESOLUCIÓN 99/2025, de 28 de mayo, del director general de Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueban instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar, se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2025/2026.
El Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos ha presentado un informe en el que se propone una serie de instrucciones de funcionamiento, la publicación de la relación de comedores autorizados para el curso 2025/2026, y las tarifas y compensaciones autorizadas para dicho curso a los efectos de establecer las ayudas del Gobierno de Navarra, así como las cuotas máximas que por este servicio educativo deberán satisfacer los alumnos con ayuda.
Esta actuación se realiza en aplicación del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Autorizar para el curso 2025/2026 los comedores correspondientes a los centros públicos que se relacionan en el anexo I a la presente resolución, en favor de alumnos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.
2.º Aprobar las instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar durante el curso 2025/2026 y sus anexos correspondientes.
3.º Significar que, contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
4.º Publicar la presente resolución y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución y anexos a los centros interesados y a la Sección de Servicios Complementarios, a los efectos oportunos.
Pamplona, 28 de mayo de 2025.-El director general de Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.
ANEXO I.-COMEDORES AUTORIZADOS PARA EL CURSO 2025-2026
2025-2026 IKASTURTERAKO JANTOKI BAIMENDUAK
TIPO Y MODALIDAD DE GESTIÓN / KUDEAKETA MOTA ETA MODALITATEA
COMARCALES DE GESTIÓN CONTRATADA / ESKUALDEKOAK, KUDEAKETA KONTRATATUA DUTENAK
COMIDA TRANSPORTADA EN LINEA CALIENTE / JANARIA BEROAN GARRAITZEN DA
ANCÍN / ANTZIN
CPEIP/HLHIP Sierra de Lokiz
JAUNTSARATS
CPEIP/HLHIP Oihanzabal
LUMBIER
CPEIP San Juan
NOÁIN
CPEIP San Miguel
ORKOIEN
CPEIP San Miguel
CPEIP/HLHIP Auzalar
PAMPLONA / IRUÑA
CPEIP San Jorge
VILLAVA / ATARRABIA
CPEIP/HLHIP Lorenzo Goicoa
CPEIP/HLHIP Atargi
ZIZUR MAYOR / ZIZUR NAGUSIA
CPEIP Camino de Santiago
CPEIP Catalina de Foix
CPEIP/HLHIP Erreniega
ELABORACIÓN DE LA COMIDA EN EL CENTRO / JANARIA IKASTETXEAN PRESTATZEN DA
ABÁRZUZA / ABARTZUZA
CPEIP/HLHIP Zumadia
AOIZ / AGOITZ
CPEIP/HLHIP San Miguel e IESO /DBHI
BERIÁIN
CPEIP Beriain
BERRIOZAR
CPEIP/ HLHIP Mendialdea I
CPEIP/ HLHIP Mendialdea II
BETELU
CPEIP/HLHIP Araxes
CASCANTE
CPEIP Vicenta María
DONEZTEBE / SANTESTEBAN
CPEIP/HLHIP San Miguel e IESO /DBHI Mendaur
ERRO
CPEIP/HLHIP San Esteban
ELIZONDO
CPEIP/HLHIP Elizondo
ESTELLA-LIZARRA
CPEIP/HLHIP Remontival
ETXARRI ARANATZ
CPEIP/HLHIP San Donato
GARRALDA
CPEIP/HLHIP Ntra. Sra. de Orreaga e IESO/DBHI
GOIZUETA
CPEIP/HLHIP Andrés Narbarte Xalto
HUARTE / UHARTE
CPEIP/HLHIP Virgen Blanca
IRURTZUN
CPEIP/HLHIP Atakondoa
LARRAINTZAR
CPEIP/HLHIP Larraintzarko Ikastetxea e IESO/DBHI
LEITZA
CPEIP/HLHIP Erleta
LEKUNBERRI
CPEIP/HLHIP Ibarberri
LESAKA
CPEIP/HLHIP Irain
LOS ARCOS
CPEIP Santa María
LUZAIDE / VALCARLOS
CPEIP/HLHIP Luzaide-Valcarlos
MUTILVA / MUTILOA
HLHIP Irulegi
CPEIP San Pedro
OCHAGAVÍA / OTSAGABIA
CPEIP/ HLHIP Ochagavía e IESO/DBHI
OLITE / ERRIBERRI
CPEIP Príncipe de Viana
PAMPLONA / IRUÑA
CPEE Andrés Muñoz Garde
PUENTE LA REINA / GARES
CPEIP HLHIP Puente la Reina
RONCAL / ERRONKARI
CPEIP/ HLHIP Julián Gayarre e IESO Ainariak
SANGÜESA / ZANGOZA
CPEIP Luis Gil
TAFALLA
CPEIP Marqués de la Real Defensa
TUDELA
CPEE Torre Monreal
VIANA
CPEIP Ricardo Campano e IESO
ZUBIRI
CPEIP/HLHIP Gloria Larrainzar Eugi
ZUDAIRE
CPEIP Las Améscoas
ORDINARIOS DE GESTIÓN CONTRATADA / ARRUNTAK, KUDEAKETA KONTRATATUA DUTENAK
COMIDA TRANSPORTADA EN LINEA CALIENTE / JANARIA BEROAN GARRAITZEN DA
ALLO
CPEIP La Cruz
ANDOSILLA
CPEIP Virgen de la Cerca
ARBIZU
CPEIP Arbizuko Herri Eskola HLHIP
ARIZKUN
CPEIP/HLHIP Arizkun
ARGUEDAS
CPEIP Sancho Ramírez
ARRONIZ
CPEIP La Balsa
AURIZBERRI / ESPINAL
CPEIP/HLHIP Auzperri
AZAGRA
CPEIP Francisco Arbeloa
AZPILKUETA
CPEIP Azpilkueta
BARAÑÁIN
CPEIP/HLHIP Alaiz
CPEIP Eulza
CPEIP Los Sauces
BARÁSOAIN
CPEIP Martín Azpilcueta
BUÑUEL
CPEIP Santa Ana
BURLADA / BURLATA
CPEIP Hilarión Eslava
CPEIP/HLHIP Ermitaberri
CABANILLAS
CPEIP San Juan de Jerusalén
CAPARROSO
CPEIP Virgen del Soto
CARCASTILLO
CPEIP Virgen de la Oliva
CASTEJÓN
CPEIP Dos de Mayo
CINTRUÉNIGO
CPEIP Otero de Navascués
CORTES
CPEIP Cerro de la Cruz
FONTELLAS
CPEIP Virgen del Rosario
FUSTIÑANA
CPEIP Santos Justo y Pastor
GARTZAIN
CPEIP/HLHIP Gartzain
IRURITA
CPEIP/HLHIP Irurita
LEGASA
CPEIP/HLHIP Legasa
LAKUNTZA
CPEIP/HLHIP Lakuntzako Herri Eskola
LARRAGA
CPEIP San Miguel
LERÍN
CPEIP doña Blanca de Navarra
LODOSA
CPEIP Ángel Martínez Baigorri
MENDAVIA
CPEIP San Francisco Javier
MENDIGORRIA
CPEIP Julián M.ª Espinal Olcoz
MONTEAGUDO
CPEIP Honorio Galilea
MURCHANTE
CPEIP Mardones y Magaña
OLAZTI / OLAZAGUTÍA
CPEIP Domingo Bados
ORONOZ
CPEIP/HLHIP Oronoz
OTEIZA
CPEIP San Salvador
PAMPLONA / IRUÑA
CPEIP/HLHIP Amaiur
CPEIP Azpilagaña
CPEIP/HLHIP Bernart Etxepare
CPEIP/HLHIP Buztintxuri
CPEIP Cardenal Ilundáin
CPEIP doña Mayor de Navarra
CPEIP Pam. Elorri HLHIP
CPEIP Ermitagaña
CPEIP García Galdeano
CPEIP/HLHIP Hegoalde
CPEIP Iturrama
CPEIP José María de Huarte
CPEIP/HLHIP El Lago de Mendillorri
CPEIP/HLHIP Mendigoiti
CPEIP/HLHIP Mendillorri
CPEIP/HLHIP Patxi Larraintzar
CPEIP Rochapea
CPEIP/HLHIP San Francisco
CPEIP/HLHIP Sanduzelai
CPEIP San Juan de la Cadena
PERALTA
CPEIP Juan Bautista Irurzun
RIBAFORADA
CPEIP San Bartolomé
SARRIGUREN
CPEIP Hermanas Úriz Pi
SARRIGUREN
CPEIP/HLHIP Joakin Lizarraga
TUDELA
CPEIP Elvira España
CPEIP Griseras
CPEIP Huertas Mayores
CPEIP Monte San Julián
UHARTE ARAKIL
CPEIP San Miguel
VALTIERRA
CPEIP Félix Zapatero
VILLAFRANCA
CPEIP El Castellar
ELABORACIÓN DE LA COMIDA EN EL CENTRO / JANARIA IKASTETXEAN PRESTATZEN DA
ANSOÁIN / ANTSOAIN
CPEIP Ezkaba
ALTSASU / ALSASUA
CPEIP/HLHIP Zelandi
AMAIUR / MAYA
CPEIP/HLHIP Amaiur
ARANTZA
CPEIP/HLHIP Arantza
BERA
CPEIP/HLHIP Ricardo Baroja
CORELLA
CPEIP Ciudad de Corella
ERRATZU / ERRAZU
CPEIP Erratzu HLHIP
ETXALAR
CPEIP/HLHIP Landagain
IGANTZI
CPEIP Igantzi HLHIP
ITUREN
CPEIP/HLHIP Pulunpa
MILAGRO
CPEIP Ntra. Sra. del Patrocinio
PAMPLONA / IRUÑA
CPEIP Vázquez de Mella- Bayonne
CPEIP Paderborn Lezkairu
SAN ADRIÁN
CPEIP Alfonso X El Sabio
ZUGARRAMURDI
HLHIP Urdax - Zugarramurdi
ANEXO II.-INSTRUCCIONES DE COMEDOR ESCOLAR
1.-Introducción. Disposiciones comunes.
El 6 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra. Este decreto foral es de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como a los centros docentes públicos de Educación Especial que prestan el servicio complementario de comedor escolar.
El establecimiento de instrucciones es necesario para la gestión y la organización del servicio de comedor, así como para establecer el modo en que se ha de aportar la información necesaria para la realización los abonos de las ayudas de comedor y distintas comprobaciones por parte de la Sección de Servicios Complementarios.
Todos los centros públicos, sean ordinarios o comarcales, deberán enviar por correo electrónico las correspondientes actas de los consejos escolares en donde se aprueben las distintas cuotas del alumnado comensal.
1.1. Horario y calendario.
En el módulo de comedor de EDUCA se registrará el calendario y los horarios de comedor para cada turno (si los hubiera) y para cada día de la semana. En el caso de los comedores de centros públicos cuyo alumnado tenga diferentes calendarios de comedor (Ej.: CPEIP con ESO), así como en el caso de centros concertados que atiendan alumnado con ayudas de comedor escolar, se remitirá por correo electrónico el horario y calendario de este alumnado, con el fin de evitar ajustes innecesarios en los abonos que se realicen trimestralmente. La información será remitida antes del 15 de septiembre.
1.2. Ratios.
En los comedores escolares deberá haber personal cuidador en un número mínimo, en función del número y nivel educativo de los comensales. Las ratios de personal cuidador son las que se determinan en el siguiente cuadro.
COMENSALES / PERSONA CUIDADORA
Ratio Infantil
15
Fracción ratio infantil
10
Ratio 1.º 2.º primaria
20
Fracción ratio 1.º 2.º primaria
15
Ratio 3.º 6.º primaria
30
Fracción ratio 3.º 6.º primaria
20
Ratio ESO
30
Fracción Ratio ESO
20
Se aportará una persona cuidadora en estos dos casos:
a) Si aplicando las ratios anteriores no correspondiera al menos una persona cuidadora en el centro.
b) Si la diferencia entre el total de alumnado comensal y el sumatorio del producto de multiplicar el número de personas cuidadoras por la ratio de cada nivel fuese igual o superior a 20.
Con carácter general, el tiempo de personal cuidador se ajustará a 2 horas diarias, salvo que se determine la necesidad justificada de disponer de más tiempo con el alumnado. De igual forma se puede aumentar el número de personas cuidadoras, si fuera necesario.
En los comedores comarcales el Departamento de Educación correrá a cargo de media hora más adicional, sin repercusión en la cuota de comedor, con objeto de garantizar un mejor cumplimiento de las exigencias establecidas en el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, que persiguen la transformación de estos espacios en espacios educativos. Además, en aquellos comedores comarcales que por ratio cuenten con un único personal cuidador, se dotará con otro personal cuidador añadido para reforzar el tratamiento del comedor escolar como espacio educativo.
1.3. Ayuda de comedor.
Las ayudas de comedor para el curso 2025/2026 se concederán 175 días/curso, de septiembre a junio, 5 días /semana, en centros públicos de Infantil y Primaria, ordinarios y comarcales, y de Educación Especial con jornada continua, partida o flexible.
Se considerará alumnado con derecho a ayuda de comedor aquel que:
-Sea beneficiario del transporte escolar según lo indica la Orden Foral 35/2022. El alumnado que utilice el servicio de transporte en plaza vacante, no tendrá derecho a ayuda de comedor.
-Esté en situación económica desfavorecida. Se considerará en dicha situación aquel alumnado que, tras ser valorado por la orientación educativa del centro, quede registrado como tal en el eje 9 del censo de alumnado ACNEAE de Educa siguiendo las instrucciones que dé al respecto el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia. Mientras esté de alta en el mencionado. censo.
-Esté empadronado y acuda al centro escolar público de una localidad en riesgo intenso o extremo de despoblación, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación. El centro al que acuda ha de ser el que le corresponda según el Mapa Escolar.
Además, tendrá ayuda de comedor el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que, por compartir transporte escolar con alumnado de los ciclos de Educación Infantil y Educación Primaria, no puedan ser trasladados a su domicilio al acabar su horario escolar.
En caso de alumnado con progenitores divorciados con custodia compartida, se abonará el 100% de la ayuda de comedor siempre que el alumnado tenga derecho a ayuda de comedor con ambos progenitores. En el caso de que únicamente tenga derecho a la ayuda con uno de los dos, se abonará la ayuda correspondiente a los días de custodia de ese progenitor.
Con carácter general, el alumnado con derecho a transporte escolar que no haga uso del mismo, perderá el derecho a la ayuda para el comedor.
Obligatoriamente los centros públicos deberán registrar en el módulo de comedor de EDUCA al alumnado para el que se solicita la ayuda. Las condiciones que dan derecho a la ayuda de comedor también deberán estar registradas en EDUCA: empadronamiento en localidades con riesgo de despoblamiento, ruta de transporte o necesidades económicas en el censo ACNEAE. El resto de los centros enviarán la información a través de los anexos IV y V.
Trimestralmente se comprobarán las asistencias reales al comedor del alumnado comensal con derecho a ayuda, y se realizarán los abonos de las ayudas de comedor. Esta información deberá haber sido proporcionada por los centros de la forma anteriormente mencionada (en el caso de los centros públicos se grabarán en EDUCA mensualmente, antes del día 15 del mes siguiente).
Los días que en que el alumnado comensal no acuda al comedor no se abonará la ayuda de comedor o se abonará parcialmente en función de que el absentismo anual sea generalizado o esporádico. A estos efectos, se considerará como absentismo generalizado el que sea igual o superior al 20% anual. Siendo esporádico el que sea inferior al 20%.
En caso de que se comuniquen asistencias del 100% de todo el alumnado comensal subvencionado, y no quede acreditada dicha circunstancia, se abonará tan solo el 75% del importe de la ayuda trimestral correspondiente. Se contrastarán las discrepancias con los datos de asistencias a clase del alumnado que estén registradas en EDUCA. En el momento en el que se justifiquen debidamente los datos, se abonarán las ayudas restantes que correspondan.
1.4. Faltas de asistencia e impagos.
Cuando el alumnado no acuda al comedor habiendo avisado con la antelación suficiente para anular el servicio de su menú, el consejo escolar podrá establecer el cobro de una cuota que cubra la parte proporcional del coste del personal cuidador. En los días en que no se produzca aviso previo, el consejo escolar podrá determinar que se abone la cuota íntegra correspondiente.
El consejo escolar podrá acordar dar de baja o no permitir el alta en el comedor al alumnado (excepto al alumnado transportado) en caso de impagos o ausencias sistemáticas sin previo aviso de las mismas. En estos casos, no se abonará la ayuda de comedor, debiendo asumir la familia íntegramente el gasto, y así deberá establecerse en la aprobación de las cuotas de comedor.
2.-Comedores comarcales.
Los centros comarcales de Educación Infantil y Primaria que, además, impartan la ESO o primer ciclo de la ESO, o que compartan transporte, o dependan de su organización con la de otros centros, prestarán el servicio de comedor según las necesidades que se pudieran producir por la organización del transporte.
Antes del 3 de septiembre se registrará en el módulo de comedor de EDUCA al alumnado usuario de comedor señalando el tipo de comensal (alumnado sin ayuda, transportado, de localidades en riesgo intenso o extremo de despoblación o de economías desfavorecidas).
Estos centros ofrecerán su servicio de comedor a todos los días lectivos del curso escolar, haya o no actividad por la tarde. Esto incluye los días que son lectivos solo por la mañana como puedan ser las vísperas de las vacaciones de Navidad, de Semana Santa o de verano.
2.1. Consejo escolar. Dirección. Profesorado cuidador voluntario. Persona encargada y/o administradora del comedor.
El consejo escolar designará a una persona encargada del comedor entre el profesorado del centro y designará de entre el personal del centro dependiente del Departamento de Educación (docente o no docente), a una persona administradora del comedor, que podrá ser la misma persona encargada del comedor u otra persona. Ambas desempeñarán sus funciones durante un curso escolar, pudiendo ser reelegidas. En caso de que no existan aspirantes, el consejo escolar realizará la designación con carácter obligatorio.
La persona Encargada del Comedor escolar remitirá las incidencias que detecte en el servicio de comedor mediante el formulario habilitado en EDUCA "Encuesta de Satisfacción sobre el servicio de comedor escolar" y realizará el inventario tal como se establece en el apartado 2.5.
Además de lo anterior, se realizarán todas las funciones establecidas en el capítulo III del título II del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
No podrá haber más de dos personas que realicen las funciones del personal administrador de forma simultánea. Del mismo modo, no podrá haber más de dos personas que realicen las funciones del personal encargado de forma simultánea.
Las personas encargadas y el profesorado cuidador voluntario deberán ser sustituidas siempre que no puedan realizar su función.
2.2. Retribuciones.
En el anexo III se relacionan las cuantías de las compensaciones autorizadas por día en importe bruto, según el número total de alumnado usuario del servicio de comedor, para las figuras de profesorado cuidador voluntario, persona encargada del comedor y/o administradora del comedor. Dichas compensaciones se percibirán a través de la nómina por tener carácter retributivo conforme a lo establecido en la Ley Foral de Presupuestos de Navarra que se apruebe para cada ejercicio anual.
No podrá percibirse ningún tipo de compensación económica, más allá de la establecida en estas instrucciones, con cargo a ninguna de las cuentas corrientes del centro.
En el anexo VI, se informará de los datos del profesorado cuidador voluntario (si lo hubiera), persona encargada del comedor y/o administradora del comedor. Estos datos deberán ser remitidos antes del 15 de septiembre para poder realizar los abonos de las gratificaciones en nómina.
Si la persona que realiza las funciones es sustituida temporal o definitivamente, se deberá informar para que se retribuya a quien haya hecho efectivamente el trabajo.
2.3. Cuotas.
La gestión de cobros se realizará en EDUCA a mes vencido, una vez que se han introducido las asistencias de los comensales. Para asegurar el pago, los consejos escolares podrán determinar el cobro de una cantidad en el momento de la matrícula en el comedor, en concepto de fianza y proporcional a la cuota que deba abonar el comensal.
Se podrán establecer normas que penalicen la baja del comedor a lo largo del curso de manera injustificada en compensación por el perjuicio económico que supone la baja en las cuentas del comedor escolar.
La cuantía de la ayuda de comedor en los centros comarcales se calculará centro por centro.
2.3.1. Alumnado con ayuda de comedor (transportado, de localidades en riesgo intenso o extremo de despoblación y de economías desfavorecidas).
Con carácter general, para este alumnado solo se permitirá una modalidad: de septiembre a junio y de lunes a viernes, es decir, los 175 días lectivos del curso escolar.
La cuota será de 2,00 euros/día todos los días mientras permanezca de alta como usuario del comedor escolar, independientemente de que asista o no al mismo. Esta cuota también deberá abonarla el alumnado indicado en el apartado 2.4.2.
2.3.2. Alumnado que no reciba ayuda de comedor.
Todas las cuotas que apruebe el consejo escolar han de cubrir, por lo menos, los siguientes costes:
-Precio del menú (materia prima y su elaboración).
-Personal cuidador: 2 horas todos los días lectivos.
-Personal del centro: gratificaciones que reciben administrador y encargado.
En caso de ausencia, este alumnado abonará la cuota que establezca el consejo escolar. Dicha cuota deberá cubrir, al menos, el coste del personal cuidador y del personal del centro.
Las modalidades en las que se puede apuntar al servicio de comedor serán:
1.-Habitual:
-De octubre a mayo (periodo de asistencia obligatoria para ser considerado comensal con cuota de modalidad habitual):
a) De lunes a viernes: asistencia todos los días lectivos.
b) Tres/cuatro días: asistencia al comedor todos los días con actividad por la tarde (es decir, sin miércoles y/o viernes, dependiendo de la modalidad de jornada escolar).
-Septiembre y junio (periodo de asistencia optativa):
a) De lunes a viernes: asistencia todos los días lectivos.
2.-Esporádico: sin calendario de asistencia conocido previamente. Este alumnado no se tendrá en cuenta para el cálculo del personal cuidador y solo podrá acudir si es posible sin incumplir las ratios. Con el fin de incentivar la asistencia habitual al comedor, la cuota que tenga que abonar el alumnado esporádico deberá ser, en todo caso, superior a la del comensal habitual.
2.3.3. Alumnado que no reciba ayuda de comedor y que tenga cuota máxima (limitada).
El alumnado que no reciba ayuda de comedor y que acuda de manera habitual al mismo en los centros cuyo precio de adjudicación con IVA del menú sea igual o superior a 5euros, abonará una cuota máxima diaria de 7euros.
En caso de ausencia, este alumnado abonará la cuota que establezca el consejo escolar. Dicha cuota deberá cubrir, al menos, el coste del personal cuidador y del personal del centro.
Con carácter general, para este alumnado solo se permitirá una modalidad: de septiembre a junio y de lunes a viernes, es decir, los 175 días lectivos del curso escolar.
2.4. Absentismo en alumnado con ayuda de comedor o cuota máxima.
2.4.1. Una vez que se tengan los datos totales de absentismo del curso anterior, se realizará el correspondiente ajuste del curso 2025/2026 en los abonos del curso 2026/2027.
-Si el absentismo es esporádico se restará la cantidad resultante de la siguiente operación:
(Ayuda de comedor - 2 euros) * "número de días de absentismo"
-Si el absentismo es generalizado se restará la cantidad resultante de la siguiente operación:
Ayuda de comedor * "número de días de absentismo"
2.4.2. El alumnado transportado perteneciente a centros en los que el horario del servicio de comedor, durante los meses de junio, septiembre y tercer/quinto día exceda de dos horas, podrá realizar su salida del centro educativo, tanto antes del inicio del servicio de comedor como a su finalización, sin esperar al transporte escolar, y mantendrá el derecho a la ayuda de comedor escolar los días que acuda al comedor y al transporte. Por lo tanto, este alumnado podrá percibir, en su caso, una ayuda individualizada por el transporte de vuelta efectivamente realizado a su residencia por sus propios medios. Estas hipotéticas ausencias del servicio de comedor no se computarán como tales a la hora del cálculo del absentismo.
2.5. Cuentas de comedores.
Los cambios de las personas que tengan firma autorizada para la utilización de la cuenta corriente del comedor, se comunicarán a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.
Los cargos que se realicen en la cuenta de comedor de comedores comarcales serán exclusivamente los que correspondan a la prestación del servicio de comidas y los productos de limpieza que se utilicen en dicho servicio.
Quedan excluidos expresamente conceptos tales como:
-Material informático y de ocio (juegos, libros, etc.).
-Ropa de trabajo y productos relacionados con medidas higiénicas y otros no relacionados con el comedor.
-Productos de alimentación, de farmacia y aseo personal.
-Aguinaldos y regalos.
-Gastos producidos por acondicionamiento de espacios distintos al comedor (patios, vallados, murales, mobiliario urbano, zonas de juegos), o de comedores si no se tiene autorización para ello.
-Desratización y desinsectación.
-Adelantos de gastos de actividades correspondientes a otras cuentas.
-Actividades organizadas o personal contratado por APYMAs.
-Pagos realizados a personal responsable de comedor del centro.
-Seguros.
Cualquier ampliación o mejora de las condiciones del personal de cocina y comedor, o de cualquier otro aspecto del servicio fuera de lo adjudicado en la licitación del Departamento de Educación, deberá ser aprobada por el Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Escolares en las condiciones establecidas, en su caso, por dicho Servicio.
Las cuentas de comedor serán revisadas periódicamente por la Sección de Servicios Complementarios y se solicitarán justificaciones, explicaciones y, en su caso, la correspondiente regularización si se realizan cargos que no correspondan a dicha cuenta.
Para un mayor control de los gastos, se podrán solicitar a los centros las facturas realmente abonadas a las empresas que prestan el servicio.
Antes del 30 de septiembre de cada año, la persona administradora del comedor remitirá al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Escolares copia del acta del balance económico del comedor correspondiente al curso anterior, una vez aprobado por el consejo escolar.
El superávit de explotación del comedor se destinará preferentemente a la mejora de las instalaciones, utensilios y menaje propios del comedor escolar, así como a la reducción de las cuotas del alumnado comensal.
Para realizar gastos superiores a 1000 euros, será necesaria la comunicación previa a la Sección de Servicios Complementarios y el compromiso de no subir las cuotas del alumnado comensal durante el curso en el que se produzcan. Para importes superiores a 5.000 euros será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Digitalización y Servicios Educativos.
Según lo dispuesto en el artículo 14 del D.F. 153/2023, los gastos de conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Por ello, los centros de educación infantil, de educación primaria o de educación especial ubicados en edificios de propiedad de entidades locales no incluirán en sus presupuestos estos gastos.
2.6. Inventario.
Tanto al inicio como al final de curso, se realizará por parte de la persona encargada del comedor un inventario del equipamiento de cocina (incluyendo todo tipo de electrodomésticos) y menaje (ollas, sartenes, cazos, etc. exceptuando vajilla y cubiertos). Deberá archivarse debidamente, para posibles revisiones, inspecciones, etc.
En caso de que haya elementos que no se usen:
-Si están deteriorados, se desecharán.
-Si pueden usarse en otro momento, se guardarán adecuadamente
-En caso de ser objetos que pudieran reutilizarse en otros centros, se comunicará a equipamientoeducacion@navarra.es para que lo valoren y lo retiren, si fuera el caso.
En caso de detectar la falta o deterioro de algún elemento, lo comunicará a la Sección de Servicios Complementarios con toda la información que pueda recoger al respecto (fechas, personas, documentos, etc.)
2.7. Seguridad e higiene.
En cada curso escolar la persona encargada de comedor comprobará que se ha realizado el control de plagas y que las instalaciones, electrodomésticos y utensilios de cocina están es correcto estado.
Se deberá informar a la Sección de Servicios Complementarios de las inspecciones de salud pública que se realicen en el comedor/cocina.
2.8. Forma de pago a las empresas adjudicatarias.
El pago de las facturas por los servicios prestados a las empresas adjudicatarias se hará efectivo en tres abonos a lo largo del curso escolar. Las facturas expedidas serán las correspondientes al período de tiempo inmediatamente anterior:
-En diciembre se abonarán los servicios de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
-En abril se abonarán los servicios de enero, febrero y marzo.
-En junio se abonarán los servicios de abril, mayo y junio.
Si el centro considera preferible la facturación mensual, se lo comunicará a la empresa adjudicataria y a la Sección de Servicios Complementarios.
La persona administradora del servicio de comedor deberá comprobar que las facturas se corresponden a los servicios efectivamente prestados por la empresa y pedirá a la empresa las aclaraciones que necesite para ello. En caso de disconformidad con la empresa respecto a lo facturado, lo hará saber a la Sección de Servicios Complementarios.
3.-Comedores ordinarios.
3.1. Consejo escolar. APYMA. Dirección.
En el capítulo III del título III del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra regula las competencias y obligaciones en los comedores ordinarios.
El Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, dispone en su artículo 30 entre las competencias del director:
-Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
-Supervisar los asuntos relacionados con la gestión del comedor escolar, en los términos previstos en el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, y en las instrucciones de desarrollo del mismo, con facultad de dictar directrices para corregir situaciones de funcionamiento anormal del servicio.
Por lo tanto, no serán las APYMAS sino los propios centros escolares quienes trasladarán la información a la Sección de Servicios Complementarios en las fechas que aparecen en el punto 5., previa revisión y validación de la misma.
3.2. Ayudas de comedor.
El alumnado que perciba ayudas deberá acudir todos los días mientras estén de alta en el comedor escolar, interpretándose sus ausencias como absentismo, aunque se hubiera avisado de dicha ausencia.
La cuantía de la ayuda de comedor en los centros ordinarios para el curso 2025/2026 será de 5,2 euros/día. De esta cantidad, 4 euros/día serán abonados trimestralmente y, tras comprobar el absentismo anual, se realizará un ajuste abonando total o parcialmente el resto de la ayuda:
-Si el absentismo es esporádico, se abonará la cantidad resultante de la siguiente operación:
1,2 euros * "número de días que acude al comedor" - 2 euros * "número de días de absentismo"
-Si el absentismo es generalizado, se abonará la cantidad resultante de la siguiente operación:
1,2 euros * "número de días que acude al comedor" - 4 euros * "número de días de absentismo"
El correspondiente ajuste del curso 2025/2026 se realizará en los abonos del curso 2026/2027, una vez que se tengan los datos totales de absentismo del curso anterior.
Las APYMAs podrán recibir un adelanto de dichas ayudas si así lo solicitan a la Sección de Servicios Complementarios.
3.3. Cuentas de comedores.
Según lo dispuesto en el artículo 14 del D.F. 153/2023, los gastos de conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Por ello, los centros de educación infantil, de educación primaria o de educación especial ubicados en edificios de propiedad de entidades locales no incluirán en sus presupuestos estos gastos.
4.-Otros centros.
A los comedores con alumnado subvencionado que no sean ni comarcales ni ordinarios le será de aplicación lo dispuesto en los puntos:
1.-Introducción. Disposiciones comunes.
3.2. Ayudas de comedor.
5.-Calendario de remisión de información.
5.-Calendario de remisión de información.
FECHAS LÍMITE DE REMISIÓN
DE INFORMACIÓN
COMEDORES COMARCALES
Hasta el 22 de agosto
Registro en EDUCA de todos los alumnos que comienzan el comedor escolar el mismo día del inicio del curso escolar con todos los datos correctamente cumplimentados.
Hasta el 15 de septiembre de 2025
Anexo VI.-Profesorado cuidador voluntario (si lo hay), persona encargada del comedor y/o administradora del comedor. Curso 2025-26.
Anexo VII.-Calendario de secundaria curso 2025-2026 (si es distinto al del resto de alumnado).
Registro en EDUCA de todo el alumnado que comienza el comedor escolar el 1 de octubre con todos los datos correctamente cumplimentados.
Antes del día15 del mes siguiente
Actualización de asistencias del alumnado usuario de comedor en EDUCA.
FECHAS LÍMITE DE REMISIÓN
DE INFORMACIÓN
COMEDORES ORDINARIOS
Hasta el 31 de octubre de 2025
Registro en EDUCA del alumnado con derecho a ayuda de comedor con todos los datos correctamente cumplimentados.
Antes del día15 del mes siguiente
Actualización de asistencias del alumnado usuario de comedor en EDUCA.
FECHAS LÍMITE DE REMISIÓN
DE INFORMACIÓN
OTROS COMEDORES
Hasta el 31 de octubre de 2025
Listado nominal alumnado con derecho a ayuda de comedor anexo IV.
Resumen comedor. Anexo V.
Horario (anexo VII) y calendario del comedor escolar.
Hasta el 15 de enero de 2026
Asistencias mediante anexo IV.
Hasta el 15 abril 2026
Asistencias mediante anexo IV.
Hasta el 26 de junio de 2026
Asistencias mediante anexo IV.
Excepcionalmente, en el caso que se produzcan variaciones significativas, podrán remitirse datos de comensales en fechas diferentes a las establecidas.
ANEXO III.-CUOTAS Y GRATIFICACIONES AUTORIZADAS PARA EL CURSO 2025-2026
CUOTAS AUTORIZADAS PARA ALUMNADO BENEFICIARIO COMEDORES COMARCALES
POR CADA COMENSAL CON AYUDA DE COMEDOR Y DÍA
POR CADA COMENSAL CON CUOTA MÁXIMA Y DÍA
2 euros
7 euros
AYUDA ECONÓMICA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Comedores comarcales
Se fijará para cada comedor
Comedores ordinarios
4 euros/día + 1,2 euros/día según asistencia
Excepcionalmente, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan sin menoscabo de ninguna otra actividad financiada con la partida de comedores escolares, se podrán compensar los déficits originados en las cuentas de comedor.
GRATIFICACIONES AUTORIZADAS POR DÍA EN IMPORTE BRUTO
Según lo establecido en la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, en el artículo 13: "Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra" y conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
Quienes desempeñen los cargos de profesorado cuidador voluntario, persona encargada del comedor y/o administradora del comedor tendrán derecho a percibir la compensación económica que se establezca para dicho personal anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. El año 2025 las retribuciones brutas son:
NÚMERO DE COMENSALES
PERSONA ENCARGADA
DE COMEDOR
PERSONA
ADMINISTRADORA
POR CADA PERSONA
CUIDADORA
1-80
19,19 euros
16,95 euros
19,19 euros
81-160
21,41 euros
16,95 euros
19,19 euros
161-240
22,97 euros
19,00 euros
19,19 euros
Más de 240
23,76 euros
21,77 euros
19,19 euros
Las gratificaciones tienen carácter retributivo y se percibirán en nómina.
ANEXO IV.-LISTADO NOMINAL DE ALUMNADO USUARIO DE COMEDOR /
IV. ERANSKINA.-JANTOKIKO ERABILTZEAILE DIREN IKASLEEN ZERRENDA
INSTRUCCIONES DE COMEDOR / JANTOKIKO JARRABIDEAK
CPEIP / HLHIP, IESO / DBHI, IES / DBH:
FECHA / DATA*:
CURSO / IKASTURTEA:
2025/2026
NIVEL / MAILA
MODELO / MODELOA
NOMBRE / IZENA
APELLIDO 1 / ABIZENA 1
APELLIDO 2 / ABIZENA 2
LOCALIDAD / HERRIA
Transportado /
Garraiatuak,
Ayuda Individualizada de Transporte /
Garraio-dirulaguntza,
Economía Desfavorecida /
Diru Laguntza behar dutenak,
Transportado y economía desfavorecida /
Garraiatuak eta Diru Laguntza behar dutenak,
Localidad en riesgo de despoblación /
Despopulatzeko arriskuan dauden herrietan
No subvencionado /
Diru laguntzarik gabekoa
COMPLETAR SOLO PARA ALUMNADO CON AYUDA DE COMEDOR /
BAKARRIK JANTOKIKO LAGUNTZA DUTEN IKASLEENTZAT BETE BEHAR DA
COMEDOR / JANTOKIA
ASISTENCIA A COMEDOR / JANGELARAKO ASISTENTZIA
Fecha Inicio / Hasiera data
Fecha Fin / Bukaera data
DÍAS DE ASISTENCIA /
ASISTENTZIA EGUNAK
1.er Trimestre / 1. Hiruhilekoa
DÍAS DE ASISTENCIA /
ASISTENTZIA EGUNAK
2.o Trimestre / 2. Hiruhilekoa
DÍAS DE ASISTENCIA /
ASISTENTZIA EGUNAK
3.er. Trimestre / 3. Hiruhilekoa
Sept. / Ira.
Oct. / Urr.
Nov. / Aza.
Dic. / Abe.
TOTAL / GUZTIRA
Ene. / Urt.
Feb. / Ots.
Mar. / Mart.
TOTAL / GUZTIRA
Abr. / Api.
Mayo / Mai.
Jun. / Eka.
TOTAL / GUZTIRA
1
2
3
4
5
6
7
Añadir tantas filas como sean necesarias / Behar diren adina errendaka gehitu.
ANEXO V.-RESUMEN DE COMEDOR /
V. ERANSKINA.-JANTOKIKO LABURPENAK
INSTRUCCIONES DE COMEDOR / JANTOKIKO JARRABIDEAK
CPEIP / HLHIP, IESO / DBHI, IES / DBH:
FECHA / DATA:
CURSO / IKASTURTEA:
2025/2026
TIPO DE JORNADA: (partida/continua/flexible) /
ESKOLALDI MOTA: (zalitua/etengabea/malgua)
NIVEL / MAILA
SUBVENCIONADOS / DIRU LAGUNTZA DUTENAK
NO SUBVENCIONADOS /
DIRU LAGUNTZARIK GABEKOAK
TOTAL / GUZTIRA
TRANSPORTADOS /
GARRAIATUAK
TRANSPORTADOS / GARRAIATUAK
Y ECONOMÍAS DESFAVORECIDAS /
EKONOMIA AHULEKOAK
ECONOMÍAS DESFAVORECIDAS /
EKONOMIA AHULEKOAK
LOCALIDAD EN RIESGO DE DESPOBLACIÓN /
DESPOPULATZEKO ARRISKUAN DAUDEN HERRIETAN
INFANTIL / HAUR HEZKUNTZA
PRIMARIA (1.º 2.º) / LEHEN HEZKUNTZA (1.-2.)
PRIMARIA (3.º 6.º) / LEHEN HEZKUNTZA (3.-6.)
E.S.O / D.B.H.
TOTALES / GUZTIRA
ANEXO VI.-PROFESORADO CUIDADOR VOLUNTARIO, PERSONA ENCARGADA DEL COMEDOR Y/O ADMINISTRADORA DEL COMEDOR /
VI. ERANSKINA.-IRAKASLE ZAINTZAILE BOLUNTARIOA, JANTOKIKO ARDURADUNA ETA/EDO JANTOKIKO ADMINISTRATZAILEA
INSTRUCCIONES DE COMEDOR / JANTOKIKO JARRAIBIDEAK
CPEIP / HLHIP, IESO / DBHI, IES / DBH:
FECHA / DATA:
CURSO / IKASTURTEA:
2025/2026
CARGO / KARGUA
DNI / NAN
NOMBRE / IZENA
APELLIDO 1 / ABIZENA 1
APELLIDO 2 / ABIZENA 2
%
ENCARGADO / ARDURADUNA
ADMINISTRADOR / ADMINISTRATZAILEA
PROFESOR CUIDADOR DEL CENTRO 1 / ZAINTZAILEA 1
PROFESOR CUIDADOR DEL CENTRO 2 / ZAINTZAILEA 2
ANEXO VII.-HORARIO INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA** /
VII. ERANSKINA.-HAUR, LEHEN ETA BIGARREN HEZKUNTZAKO ORDUTEGIA
INSTRUCCIONES DE COMEDOR / JANTOKIKO JARRAIBIDEAK
CPEIP / HLHIP, IESO / DBHI, IES / DBH:
FECHA / DATA:
CURSO / IKASURTEA:
2025/2026
TIPO DE JORNADA (partida/continua/flexible):
ESKOLADI MOTA (zatitua/etengabea/malgua):
LUNES / ASTELEHENA
MARTES / ASTEARTEA
MIÉRCOLES / ASTEAZKENA
JUEVES / OSTEGUNA
VIERNES / OSTIRALA
SEPTIEMBRE / IRAILA**
JUNIO / EKAINA**
Inf-Pri / HH-LH.
ESO / DBH**
Inf-Pri / HH-LH.
ESO / DBH**
Inf-Pri / HH-LH.
ESO / DBH**
Inf-Pri / HH-LH.
ESO / DBH**
Inf-Pri / HH-LH.
ESO/DBH**
Inf-Pri / HH-LH.
ESO / DBH**
Inf-Pri / HH-LH.
ESO / DBH**
HORA COMIENZO CLASES DE LA MAÑANA /
GOISEKO ESKOLEEN HASIERA ORDUA
HORA FINALIZACIÓN CLASES DE LA MAÑANA /
GOISEKO ESKOLEEN BUKAERA ORDUA
* PRIMER TURNO COMEDOR /
* JANTOKIKO LEHENGO TXANDA
Hora inicio primer turno comedor /
Jantokiko lehenengo txandaren hasiera ordua
Hora finalización primer turno comedor /
Jantokiko lehenengo txandaren bukaera ordua
* SEGUNDO TURNO COMEDOR /
* JANTOKIKO BIGARREN TXANDA
Hora inicio segundo turno comedor /
Jantokiko bigarren txandaren hasiera ordua
Hora finalización segundo turno comedor /
Jantokiko bigarren txandaren bukaera ordua
HORA FINALIZACIÓN /
AMAIERA ORDUA
(*) Insertar filas en caso de haber más turnos de comedor / Jantokian txanda gehiago badaude, lerroak geitu.
(**) Solo centros compartidos de Infantil, Primaria y Secundaria por razones organizativas de transporte / Haur Hezkuntza, Lehen Hezkuntza eta Bigarren Hezkuntza konbinatzen dituzten ikastetxeak bakarrik, garraioaren antolaerarengatik.
OBSERVACIONES USO Y HORARIO COMEDOR / JANTOKIKO ERABILERARI ETA ORDUGIARI BURUZKO OHARRAK: