Modificación de la plantilla orgánica del Consejo de Navarra.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.6. Consejo de Navarra
Modificación de la plantilla orgánica del Consejo de Navarra.
El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2025 adoptó por unanimidad de los asistentes el siguiente acuerdo:
«La Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra, confiere a la Institución autonomía orgánica y funcional (artículo 1) y establece que su personal estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra (artículo 24). En su desarrollo, el artículo 40.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 14/2025, de 26 de febrero, atribuye al Consejo la aprobación de su plantilla orgánica, así como de las sucesivas modificaciones de la misma.
El artículo 42.2 del citado reglamento dispone: «En la plantilla orgánica podrá crearse el puesto de letrada mayor o letrado mayor, que tendrá la consideración de puesto directivo de libre designación entre personal funcionario. Además de las funciones propias del personal letrado, desempeñará aquellas de índole técnico administrativa y de gestión presupuestaria, ostentará la jefatura de personal y ejercerá las funciones de organización que se le deleguen, que podrán incluir alguna o algunas de las que correspondan al miembro del Consejo de Navarra que ejerza la secretaría».
De acuerdo con las citadas disposiciones, se propone la modificación de la plantilla orgánica del Consejo de Navarra a fin de crear el puesto de trabajo de letrada/o mayor. La propuesta, que no conlleva incremento de gasto de capítulo 1, se basa en la necesidad de ajustar la plantilla del Consejo de Navarra a sus necesidades de funcionamiento.
En su virtud, el Consejo de Navarra,
ACUERDA:
1.º Modificar la plantilla orgánica del Consejo de Navarra en los siguientes términos:
-Se crea en plantilla orgánica el puesto de letrada/o mayor con la siguiente configuración:
PUESTO DE TRABAJO
NÚMERO
RÉGIMEN
JURÍDICO
NIVEL
LIBRE
DESIG.
EXCLUSIVIDAD
PUESTO
TRABAJO
COMPL.
NIVEL
Letrada/o Mayor (1)
1
F
A
X
55
63
(1) Libre designación entre las letradas y letrados del Consejo de Navarra, del Parlamento de Navarra o entre personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ocupe puestos para cuyo ingreso se hubiese exigido el título de grado o licenciatura en Derecho o título declarado equivalente.
2.º Comunicar el presente acuerdo al Gobierno de Navarra, a los efectos procedentes, y disponer lo necesario para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, 20 de mayo de 2025.-La presidenta, Ana Clara Villanueva Latorre.-El consejero secretario, Eduardo Santos Itoiz.