Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación personal o auzolan
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CONCEJO DE UITZI
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación personal o auzolan
La Junta del Concejo de Uitzi, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2024, acordó, con el quórum legalmente exigido, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación personal o auzolan.
Finalizado el periodo de exposición pública, previa publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 23, de 4 de febrero de 2025 y en el tablón de anuncios del Concejo, no se han presentado reclamaciones, reparos ni observaciones.
Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de los artículos modificados en el Boletín Oficial de Navarra.
Uitzi, 22 de abril de 2025.-El presidente, Salvador Garcia Belmonte.
ORDENANZA DEL AUZOLAN DE UITZI
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la prestación personal, también conocida como auzolan, de carácter obligatoria y no retribuida, para la realización de obras y servicios de mantenimiento y limpieza a favor del municipio, en los espacios públicos y comunes de competencia del Concejo de Uitzi.
Artículo 2. Legislación que lo ampara.
El auzolan de Uitzi se rige por la presente ordenanza. En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 3. El auzolan.
1. Se considerará auzolan cualquier tipo de prestación personal que favorezca el desarrollo social, económico y cultural del municipio de Uitzi.
2. El auzolan podrá ser utilizado para la construcción, conservación y mejora de las infraestructuras de la localidad, caminos vecinales y rurales, y en general para la realización de obras de su competencia.
3. Asimismo, el auzolan podrá ser utilizado para la realización de trabajos y servicios personales que redunden en beneficio del municipio, que tendrán la consideración de prestación personal especial.
Artículo 4. Obligatoriedad y excepciones.
Todos los propietarios y propietarias de los inmuebles reflejados en el catastro del municipio de Uitzi están obligados a mantener sus lindes con los del pueblo: cuidados y limpios (setos, paredes, maleza, etc.).
A) Personas sujetas a la prestación de auzolan:
1. Las personas empadronadas, residentes y/o censadas en Uitzi, en edades comprendidas entre los dieciocho (18) y los sesenta y cinco (65), ambos inclusive.
2. Asimismo, estarán obligadas a la prestación las personas que teniendo vivienda o siendo propietarias de algún inmueble en Uitzi no residan en el pueblo.
3. Cualquier órgano colegiado que se encargue de la administración, supervisión y dirección de una fundación o entidad sin fines de lucro; entidad profesional dedicada a la gestión y tramitación de actividades administrativas y legales (Gestoría) y entidad bancaria propietaria de inmuebles registrados en el catastro del municipio de Uitzi.
4. Si alguna persona residente se da de baja del Padrón Municipal con la finalidad de no realizar el auzolan, y se comprueba su residencia en la localidad, será incluida dentro de la catalogación de persona residente sujeta a la ordenanza reguladora del auzolan.
B) Personas exentas de realizar auzolan:
Aquellas personas que aun perteneciendo a la franja de edad de inclusión obligatoria:
1. Se encuentren enfermas.
2. Certifiquen una discapacidad equivalente a un 33% o más de incapacidad.
3. Sean responsables de unidades familiares integradas por una sola persona adulta conviviendo con familiares que requieran cuidados (niños, mayores, dependientes...).
4. Sean corresponsables de unidades familiares donde convivan con familiares que requieran cuidados (niños, mayores, dependientes...) a los que atender cuando la otra persona responsable asiste al auzolan.
5. Coincida, la fecha de auzolan, con un día de desempeño de su jornada laboral.
6. Personas encarceladas.
C) Voluntariedad y Sustituciones:
1. Las personas exentas podrán realizar la prestación voluntariamente.
2. La persona no exenta podrá ser sustituida por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente.
Artículo 4. Seguro.
Esta entidad local cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a las personas obligadas a esta prestación.
Artículo 5. Gestión.
1. La Junta del Concejo de Uitzi hará público la realización de auzolanes, con 30 días naturales de antelación (excepto en situaciones de emergencia, que se comunicarán al acto), mediante el correspondiente comunicado en el tablón de anuncios, buzoneo, grupo de WhatsApp del pueblo, correos electrónicos o teléfonos móviles de quienes los hayan facilitado.
2. Se convocarán, como mínimo, tres auzolanes al año y será obligatoria la participación, en dos de ellos, bajo las condiciones expuestas en la presente ordenanza.
3. Los días de realización, como norma general, serán los sábados y domingos.
En el caso de que alguna persona obligada a participar en el auzolan no pudiera participar en el mismo, deberá comunicárselo a la Junta del Concejo a las 24 horas de su notificación y hasta 24h antes de la realización del mismo. Estas razones siempre tendrán que estar justificadas.
4. Cuando se delegue la realización del auzolan en otra persona idónea para la prestación, esta sustitución será comunicada con anterioridad a la Junta del Concejo quien lo incluirá en el listado de participantes de cara a las comunicaciones con el seguro.
5. Igualmente si no fuera posible la delegación, podrá compensarse el auzolan mediante el pago de una aportación que se cifra en 50 euros por auzolan obligatorio para el año en curso. Los/as vecinos/as comunicarán, previamente, a la Junta del Concejo su sustitución por compensación de 50 euros.
6. Dicha cantidad podrá ser actualizada con el índice de precios al consumo anual y podrá ser reclamada en vía ejecutiva, según lo establecido en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral Navarra.
7. Los auzolanes no serán acumulativos para años siguientes.
8. La prestación personal especial, podrá darse a través de la negociación de otros trabajos sustituibles y equiparables a los que se realicen en los auzolanes, previa solicitud y con mutuo acuerdo entre el/la vecino/a y el Concejo.
9. El listado con los trabajos a realizar en cada uno de los auzolanes se expondrá el día del auzolan. A través del buzón del pueblo, grupo de WhatsApp o correo electrónico, se podrán hacer llegar al Concejo de Utzi sugerencias y propuestas sobre posibles trabajos que se consideren de interés comunitario.
10. No cabrá la sustitución del auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno por la Junta del Concejo.
11. Las tareas del auzolan estarán dirigidas por los miembros del Concejo o por las personas elegidas para tal efecto.
12.Las tareas incluidas en el auzolan que no puedan realizarse el día señalado contarán como trabajo efectivo de auzolan.
13. Se ofrecerá el pago de combustible y otros materiales, a las personas que aporten sus herramientas para el auzolan.
Artículo 6. Responsabilidad del estado y uso de la maquinaria.
En todo caso, las personas que aporten y trabajen con herramientas y/o maquinaria propia o de su propiedad particular serán responsables de su estado y del uso que se dé, debiendo garantizarse en todo momento la correcta utilización de dichas herramientas y/o maquinaria.
Sin embargo, el Concejo se hará cargo de los desperfectos, daños o averías que se produzcan en la maquinaria o herramientas al realizar el auzolan, siempre que no se hayan producido como consecuencia del propio desgaste natural de la misma.
Artículo 7. Asistencia.
Las personas que asistan a los auzolanes serán anotadas en una lista del Concejo para realizar el seguimiento de asistencia obligatoria y formalizar la cobertura del seguro.
Artículo 8. Sanciones.
De acuerdo con la legislación vigente, las personas que estando obligadas y no exentas a alguno de los auzolanes obligatorios, no participen lo compensarán con el pago del importe de la prestación valorada en 50 euros por auzolan.
Los importes y sanciones serán revisados y cuantificados anualmente, debiéndose comunicar los mismos, a todos los vecinos y vecinas, a través de los cauces mencionados en el artículo 5.
Artículo 9. Participación.
La gestión del auzolan pretende ser abierta, participativa y flexible. El auzolan deberá ir adaptándose a las necesidades y la experiencia adquirida, y por ello, será revisado en la reunión anual del pueblo, a petición de cualquier vecino/a, o cuando fuera necesario.