Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LEACHE
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales
El Pleno del Ayuntamiento de Leache, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2025, adoptó inicialmente el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.
Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 22 de abril de 2025, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos oportunos.
Leache, 6 de junio de 2025.-El alcalde, José Javier Iribarren Pérez.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE LEACHE / LEATXE
TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Leache / Leatxe.
Artículo 2. Definición.
Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3. Naturaleza.
Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.
No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado Tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TÍTULO II.-DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN
Artículo 5. Facultades.
Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Leache / Leatxe en los términos de la presente Ordenanza.
Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Leache / Leatxe en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.
Artículo 6. Desafectación.
La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Leache / Leatxe de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.
En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.
Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Leache / Leatxe como bien comunal.
El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local y en el 143 y siguientes del Reglamento de Bienes.
TÍTULO III.-DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES
Artículo 7. Obligaciones generales.
El Ayuntamiento de Leache / Leatxe velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.
Artículo 8. Recuperación de la posesión.
El Ayuntamiento de Leache / Leatxe podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.
Artículo 9. Edictos Registro Propiedad.
El Ayuntamiento de Leache / Leatxe dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de Ayuntamiento.
Artículo 10. Transacciones. Aprobación por el Gobierno de Navarra.
Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Leache / Leatxe en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
Artículo 11. Extinción de derechos.
La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Leache / Leatxe en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.
Artículo 12. Interpretación de los contratos.
El Ayuntamiento de Leache / Leatxe interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.
Artículo 13. Recuperación de oficio y acción vecinal.
Cuando el Ayuntamiento de Leache / Leatxe no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.
El Ayuntamiento podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento con audiencia del interesado e informe de Letrado, en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la Legislación Foral relativa a la Administración Local.
Asimismo, el Ayuntamiento promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.
TÍTULO IV.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14. Beneficiarios.
1. carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Leache / Leatxe, con una antigüedad de seis años.
c) Residir efectiva y continuadamente en Leache / Leatxe al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leache / Leatxe.
2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
CAPÍTULO II.-APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO
Artículo 15. Modalidades de aprovechamiento.
Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Leache / Leatxe, se realizarán en dos modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:
Aprovechamientos vecinales prioritarios. Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
El Ayuntamiento de Leache / Leatxe realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.
La adjudicación del aprovechamiento de una parcela comunal, por cualesquiera de las modalidades que a continuación se regulan, no supone-en ningún caso-la obtención por el adjudicatario de derecho alguno relacionado con la Política Agraria Común (PAC), ya que las disposiciones que regulan estos derechos los han asignado directamente a los cultivadores. Por ello, deberán ser los propios adjudicatarios quienes, una vez adjudicadas las parcelas comunales, vinculen a su cultivo los derechos PAC de los que pudieran disponer.
SECCIÓN 1.ª-APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS
Artículo 16. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 14, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.
2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.
3. Las unidades familiares que crean que tienen derecho al aprovechamiento vecinal prioritario, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Justificantes o copias de las declaraciones de I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar.
b) Justificantes o copias de los salarios o ingresos de cualquier índole percibidos por los miembros de la unidad familiar.
c) Justificantes o certificados de catastro con las propiedades, tanto rústicas como urbanas, de cada miembro de la unidad familiar, salvo la vivienda familiar.
d) Declaración jurada de las tierras que trabaje la unidad familiar, en arriendo o por cualquier otro título.
e) Declaración jurada de los vehículos a motor y aperos de labranza que posea la unidad familiar.
f) Justificante del Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra de las cabezas de ganado que se posean en la unidad familiar.
g) Cuantos documentos se soliciten para la comprobación de la incapacidad física o mental de los miembros de la unidad familiar que aleguen dichas incapacidades.
h) Cuantos otros documentos entienda el Ayuntamiento de Leache / Leatxe que sean necesarios para la comprobación de las situaciones que se expongan por las unidades familiares.
i) Los rendimientos a aplicar a los valores patrimoniales, serán los establecidos por el Gobierno de Navarra.
Artículo 17. Lote tipo: superficies y coeficientes.
1. Superficie Lote Tipo: La superficie del lote tipo que se establece para cada una de las modalidades de aprovechamiento, es la siguiente:
-Las que resulten de dividir el número de Has entre los solicitantes.
2. Coeficientes: Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:
a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1, es decir, 1 lote.
b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2, es decir, 2 lotes.
c) Unidades familiares de 7 a 9 miembros, coeficiente 3, es decir, 3 lotes.
d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5, es decir, 5 lotes.
El Ayuntamiento de Leache / Leatxe, habida cuenta las características de los comunales y las condiciones sociales de la localidad, podrá, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 16 y 17 de la presente Ordenanza, pero no aumentarlos.
Artículo 18. Canon y plazo de adjudicación.
El canon y plazo de adjudicación de los distintos tipos de aprovechamientos o lotes, serán los siguientes:
-Lote secano:
Canon: El canon medio a satisfacer por los beneficiarios de los lotes de secano será aproximadamente de 8,35 euros robada/año.
Plazo: El plazo de disfrute o aprovechamiento de este tipo de lote será de ocho años. Los beneficiarios por adjudicación vecinal directa no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Leache / Leatxe, previo acuerdo sometido a los trámites de aprobación de ordenanzas, en el que se establezcan los lotes de cultivos nuevos, bien de oficio o a petición de los posibles beneficiarios, por ejemplo, con destino a plantación de viñas, olivar u otros cultivos de interés para el aprovechamiento del comunal en mejores condiciones para la colectividad.
Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2025 y se actualizarán, a partir del 1 de enero de 2026, de acuerdo con la variación del IPC.
Artículo 19. Intensidad de cultivo.
La intensidad máxima de cultivo se establece en el 80 por ciento. Esta cantidad podrá ser modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. Dicho acuerdo deberá ser adoptado antes del día 1 de septiembre del año anterior al que se ha de definir una nueva intensidad máxima de cultivo.
Artículo 20. Cultivo directo y personal.
Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.
Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Leache / Leatxe en el plazo de quince días, para la oportuna autorización.
Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 23.
Artículo 21. Imposibilidad para cultivar.
Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Leache / Leatxe por la modalidad de aprovechamientos vecinales de adjudicación directa. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.
El Ayuntamiento de Leache / Leatxe se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.
Artículo 22. Comprobaciones.
El Ayuntamiento de Leache / Leatxe podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.
Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:
a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados, ni en los terrenos de cultivo que posean los miembros de la unidad familiar.
b) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de adquisición de combustibles, de adquisición de materias primas (semillas...) y de venta de productos, realización de labores, no los presenten en el plazo que se les señale.
c) Quienes, poseyendo en la unidad familiar terrenos de cultivo, los tengan cedidos a terceros, en arrendamiento, aparcería, etcétera.
d) Quienes no efectúen por sí mismos todas las labores de cultivo tanto en las parcelas comunales como en los terrenos de cultivo que posea la unidad familiar, con la excepción de la labor de "cosechar", quedando a salvo lo dispuesto en el artículo 22.
e) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f) Quienes no pongan como mínimo en cultivo un 80 por ciento de la parcela adjudicada.
Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación. La desposesión se producirá previo expediente incoado por el Ayuntamiento de Leache / Leatxe y con audiencia los interesados. Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.
SECCIÓN 2.ª-APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 23. Beneficiarios.
Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 14.
Artículo 24. Lote tipo: superficies.
Superficie lote tipo: La superficie del lote tipo que se establece para cada una de las modalidades de aprovechamiento, es la siguiente:
-Lote secano: EL resultado de dividir las Has. Totales entre el número de beneficiarios Lote tipo 7,38 Has.
Artículo 25. Canon y plazo de adjudicación.
El canon y plazo de adjudicación de los distintos tipos de aprovechamientos o lotes, serán los siguientes:
-Lote secano:
Canon: El canon medio a satisfacer por los beneficiarios de los lotes de secano será aproximadamente de 8.35 euros robada/año.
Plazo: El plazo de disfrute o aprovechamiento de este tipo de lote será de ocho años. Los beneficiarios por adjudicación vecinal directa no podrán destinar los terrenos comunales a otros usos, aprovechamientos o cultivos distintos a aquellos para los que hubiesen sido adjudicados, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Leache / Leatxe, previo acuerdo sometido a los trámites de aprobación de ordenanzas, en el que se establezcan los lotes de cultivos nuevos, bien de oficio o a petición de los posibles beneficiarios, por ejemplo, con destino a plantación de viñas, olivar u otros cultivos de interés para el aprovechamiento del comunal en mejores condiciones para la colectividad.
Artículo 26. Cultivo directo y personal. Reservas.
El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ordenanza.
SECCIÓN 3.ª-PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PARCELAS
Artículo 27. Procedimiento.
Para la adjudicación del aprovechamiento de las parcelas comunales se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Acuerdo del Ayuntamiento de Leache / Leatxe, abriendo un plazo de quince días hábiles- previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento-para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales.
2. Presentación de solicitudes: Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento.
b) Justificantes que acrediten la residencia, efectiva y continuada, en Leache / Leatxe al menos durante nueve meses al año (Facturas de teléfono, de gas, de luz, etc.).
c) Certificado de hallarse al corriente en los pagos con el Ayuntamiento de Leache / Leatxe.
d) Certificado de Catastro de las superficies de cultivo que poseen en propiedad y sus tipos de cultivo.
e) Certificado de convivencia de los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.
f) Declaración jurada de las tierras que cultiven en arriendo o por otro título distinto al de propiedad, y sus tipos de cultivo.
g) Certificado de catastro de los capitales imponibles urbanos, salvo el que corresponda a la vivienda propia.
h) Certificado del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de las cabezas de ganado que se posean por cada miembro de la unidad familiar.
i) Declaración del I.R.P.F. de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar donde figuren todos los ingresos de la unidad familiar, de los sectores agrario, ganadero, industrial o de servicios, etc.; pensiones de la Seguridad Social u otras rentas.
j) Justificante de declaración de P.A.C., en el caso de que se disponga, o declaración sustitutiva.
k) Expresión del tipo de cultivo que se pretende realizar, si es distinto al del cereal.
3. El Ayuntamiento de Leache / Leatxe aprobará la lista de admitidos a cada una de las modalidades de adjudicación, que tendrá carácter provisional, procediendo a su anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leache / Leatxe y a su notificación a los interesados, abriendo periodo de reclamaciones de diez días.
4. Transcurrido el plazo de reclamaciones, sin que se hubieran presentado estas, la lista provisional pasará a definitiva.
5. En caso de que se presenten reclamaciones, el Ayuntamiento de Leache / Leatxe, las resolverá, aprobará la lista definitiva y procederá a su publicación en el tablón de anuncios de la Entidad.
CAPÍTULO III.-APROVECHAMIENTOS MADERABLES Y LEÑOSOS
Artículo 28. Aprovechamientos maderables y leñosos.
En esta sección se estará a lo que regulan los artículos del 205 al 213 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales de Navarra, Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre y de las Ordenanzas que el Ayuntamiento de Leache / Leatxe pueda aprobar.
CAPÍTULO IV.-OTROS APROVECHAMIENTOS
Artículo 29. Aprovechamiento de la caza.
Aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa Foral reguladora en esta materia. (Artículo 171 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra).
Artículo 30. Explotación de canteras.
La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Leache / Leatxe.
Será preciso, además, la información pública por plazo de quince días y la aprobación por la Administración de Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO V.-APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES
Artículo 31. Pastos comunales.
El aprovechamiento de pastos comunales queda regulado según lo dispuesto en la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Leache / Leatxe, cuyo contenido íntegro, salvo en lo que se oponga a lo dispuesto en esta Ordenanza, queda ratificado por la presente.
TÍTULO V.-MEJORAS DE LOS BIENES COMUNALES
Artículo 32. Adjudicaciones sin efecto.
1.-El Ayuntamiento de Leache / Leatxe podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:
a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.
b) La mejora del comunal.
c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.
d) La posibilidad de llevar a cabo proyectos de repoblación forestal.
e) Parques Eólicos.
f) Directrices nuevas de la PAC.
2.-Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.
3.-El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:
-Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.
-Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento-Concejo sobre las alegaciones presentadas.
-Aprobación por el Gobierno de Navarra.
4.-La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si procede con arreglo a Derecho.
Artículo 33. Proyectos.
Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la Entidad Local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.
Artículo 34. Roturación.
La roturación de terrenos comunales para su cultivo, deberá contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.
TÍTULO VI.-INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 35. Competencias.
Corresponde al Ayuntamiento de Leache / Leatxe la facultad de sancionar a quienes contravengan lo establecido en esta Ordenanza Municipal.
El conocimiento y sanción de los hechos que, afectando a terrenos comunales vulneren la legislación forestal vigente, corresponderá al Gobierno de Navarra.
Artículo 36. Infracciones.
Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos en terrenos comunales:
-Infracciones leves:
1. No cultivar al menos el ochenta por ciento de la parcela adjudicada, salvo fuerza mayor.
2. No abonar dentro de los plazos establecidos, el canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.
3. Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela siempre que perjudique al propio camino o a la cuneta.
4. Destinar el terreno comunal adjudicado a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
5. Verter las salidas de las aguaderas o acequias, etc. en los caminos.
6. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.
-Infracciones graves:
1. Cometer tres infracciones leves en el transcurso de una adjudicación.
2. Aportar datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación.
3. No comunicar al Ayuntamiento de Leache / Leatxe las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.
4. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por la presente Ordenanza, en perjuicio de la explotación de las hierbas.
5. Realizar plantaciones de cultivos permanentes (esparragueras, frutales, etc.), sin autorización del Ayuntamiento de Leache / Leatxe.
6. Labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.
7. Verter piedra u otro material en caminos, cañadas o terrenos comunales sin la autorización del Ayuntamiento de Leache / Leatxe.
8. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.
-Infracciones muy graves:
1. Cometer tres infracciones Graves en el transcurso de una adjudicación.
2. No cultivar directa y personalmente o ceder a terceros los lotes adjudicados.
3. Cultivar lotes comunales sin tener su adjudicación.
4. Roturar para su cultivo terrenos comunales sin existir autorización o adjudicación, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.
5. Coger agua de las balsas de ganado y utilizar maquinaria para tratamientos fitosanitarios para su recogida.
6. La tala o derribo de arbolado que no sea de cultivo, sin la autorización correspondiente.
7. Cualquier otra infracción no contemplada en esta ordenanza, será interpretada, tipificada y sancionada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión de Urbanismo y Rural.
Artículo 37. Sanciones.
Independientemente de las reposiciones, reparaciones y resarcimiento de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir-que serán abonados por los causantes en la forma que proceda-y del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción, las infracciones anteriormente señaladas, se sancionarán en la siguiente forma:
Las Infracciones Leves, con una sanción económica comprendida entre los 60,10 euros y los 300,50 euros.
Las infracciones Graves, con una sanción económica comprendida entre los 300,51 euros y los 601.01 euros y la extinción de las adjudicaciones en vigor.
Las infracciones Muy Graves, con una sanción económica comprendida entre los 601.02 euros y los 1.202.02 euros y la inhabilitación para ser adjudicatario de aprovechamientos comunales.
Artículo 38. Prescripción de infracciones.
Las infracciones prescribirán a los dos meses contados desde el día de la comisión de los hechos.
TÍTULO VII
Artículo 39. Renuncia voluntaria.
La renuncia voluntaria al cultivo directo y personal del lote comunal de cultivo que le haya correspondido, supondrá la pérdida del disfrute por todo el plazo del aprovechamiento, establecido en el artículo 33 de la presente ordenanza.
Artículo 40. Pérdida de disfrute.
El disfrute de los lotes comunales de cultivo se perderá, en cualquier caso, por cese de vecindad, por no residir efectivamente en Leache / Leatxe durante nueve meses al año o por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leache / Leatxe, según prescribe esta ordenanza.
Artículo 41. Obligaciones adicionales adjudicatarios.
Los adjudicatarios de parcelas comunales, están sujetos, entre otras, a las siguientes obligaciones: Obligaciones generales para el cultivo de las parcelas de Secano y Regadío:
-No labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.
-No verter piedras u otro material en caminos, cañadas o terrenos comunales.
-No coger agua de las balsas de ganado ni utilizar. maquinaria para tratamientos fitosanitarios para su recogida.
-No cortar arbolado existente en la parcela.
-Cultivar al menos el ochenta por ciento de la parcela adjudicada, salvo fuerza mayor.
-No realizar plantaciones de cultivos permanentes. (esparragueras, frutales, etc.) sin autorización del Ayuntamiento de Leache / Leatxe.
-No dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela perjudicando al propio camino o a la cuneta.
-Abonar dentro de los plazos establecidos, el canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.
-Destinar el terreno comunal adjudicado al fin para el que ha sido adjudicado. Obligaciones específicas de los adjudicatarios de parcelas de secano:
-No labrar ni trabajar las parcelas antes del 1 de septiembre se la recolección ha sido de cereal de verano, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno.
-No quemar las rastrojeras de las parcelas comunales. Artículo 42. Fechas finalización de los aprovechamientos.
El último año de adjudicación, las parcelas de secano deberán quedar libres para el 30 de julio y las de regadío para el 31 de diciembre.
Artículo 43. Condiciones de entrega de las parcelas.
Al finalizar cada cultivo en los que se haya realizado plantación mediante el sistema de plásticos o se hayan instalado tuberías de riego u otras instalaciones o arbolado, el adjudicatario deberá de dejar sus parcelas en las condiciones debidas para continuar con su uso normal retirando los plásticos, tubos, alambres, arbolado y otros materiales empleados y depositándolos en vertedero autorizado en las fechas señaladas en el artículo anterior. El adjudicatario que incumpliera lo previsto en el párrafo anterior perderá su derecho a parcelas en la siguiente partición, tanto de adjudicación directa como de subasta y podrá ser sancionado con la extinción de la concesión.
Artículo 44. Cierres de terrenos comunales.
Los cierres de terrenos comunales precisarán en todo caso de la previa autorización escrita de la Junta de Gobierno Local. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.
Artículo 45. Permutas de aprovechamientos.
Las permutas de aprovechamientos entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de los interesados afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento.
TÍTULO VIII.-DE LAS RELACIONES DEL APROVECHAMIENTO DEL COMUNAL CON LOS ADJUDICATARIOS DEL APROVECHAMIENTO DE HIERBAS
Artículo 46. Respeto mutuo.
Todo adjudicatario de lote comunal de cultivo, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de hierbas y aguas que sobre el mismo dispone el adjudicatario de corralizas y a su vez todo adjudicatario de corraliza, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de los lotes comunales de cultivo que sobre el mismo dispone el adjudicatario de lote comunal de cultivo.
Artículo 47. Régimen jurídico de la Ordenanza de Pastos.
La Ordenanza para el aprovechamiento de hierbas, se entiende incluida como parte de esta ordenanza para la Administración, Disposición, Defensa, Recuperación y Aprovechamiento de los Bienes Comunales del Termino Municipal de Leache / Leatxe y será de obligado cumplimiento por parte de todos aquellos que resulten beneficiarios de algún aprovechamiento comunal en el Término Municipal de Leache / Leatxe, en la parte que les corresponda.
Artículo 48. Aprovechamiento de hierbas de las parcelas comunales.
A fin de que el ganadero o beneficiario de las hierbas y pastos comunales de parcelas y lotes de regadío pueda aprovechar debidamente las hierbas y resto de cosechas, el adjudicatario de la parcela o lote, no podrá labrar o trabajar las parcelas -tanto de regadío como de secano- antes del 1 de septiembre si la recolección ha sido de cereal de verano, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno (maíz, etc.), salvo que, de acuerdo con el ganadero, este haya aprovechado ya las hierbas de la parcela con antelación a esas fechas.
Artículo 49. Recursos.
Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente Ordenanza o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Leache / Leatxe, en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de Reposición ante el Pleno del ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación de acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Para cualquier modificación o Anexo a la presente ordenanza, se seguirá la misma tramitación que para la aprobación de la misma.
La presente ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.