RESOLUCIÓN 196E/2025, de 19 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación y transformación de cartón ondulado, cuyo titular es Papelera del Ebro, SA, ubicada en término municipal de Viana.
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RESOLUCIÓN 196E/2025, de 19 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación y transformación de cartón ondulado, cuyo titular es Papelera del Ebro, SA, ubicada en término municipal de Viana.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 6.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, el titular ha solicitado el cambio de condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, de un nuevo residuo con código LER 150101, y la eliminación del listado de residuos producidos de los residuos con código LER 191201, 190812, 190806, 150202.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO
LER
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
15 01 01
Envases de papel y cartón.
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.
15 02 02 *
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.
Se acepta la eliminación de este residuo al estar triplicado en la autorización. Se mantiene el residuo en el listado de residuos producidos.
19 08 06 *
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.
Se acepta la eliminación de dichos residuos en el listado de residuos producidos.
19 08 12
Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 11.
19 12 01
Papel y cartón procedentes del tratamiento mecánico de residuos no especificados en otra categoría.
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación y transformación de cartón ondulado, cuyo titular es Papelera del Ebro, SA, ubicada en término municipal de Viana, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Cuarto.-Trasladar la presente resolución a Papelera del Ebro, SA y al Ayuntamiento de Viana, a los efectos oportunos.
Pamplona, 19 de mayo de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.