RESOLUCIÓN 61/2025, de 21 de mayo, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se otorga la primera prórroga de la concesión "Gran Eguibil" y fijar la garantía asociada a la restauración del proyecto de explotación conjunto para las concesiones "Eguibil" y "Gran Eguibil".

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 61/2025, de 21 de mayo, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se otorga la primera prórroga de la concesión "Gran Eguibil" y fijar la garantía asociada a la restauración del proyecto de explotación conjunto para las concesiones "Eguibil" y "Gran Eguibil".

1.-Antecedentes.

Mediante la Resolución 1188/1997, de fecha 9 de diciembre, del director general de Industria, se otorgó a Cementos Portland, SA (hoy Cementos Portland Valderrivas, SA) la concesión de la explotación de recursos de la Sección C denominada "Gran Eguibil-3.215", por un periodo de vigencia de 30 años, prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 90 años.

Mediante la resolución 01659DGE/2011, de fecha 14 de septiembre, del director general de Innovación y Empresa, se otorgó a Cementos Portland Valderrivas, SA la primera prórroga de la concesión de la explotación "Eguibil-3.212", por otro periodo de 30 años.

El 30 de mayo de 2016, Cementos Portland Valderrivas, SA presentó una solicitud de prórroga de la autorización de concentración de labores de las concesiones "Eguibil" y "Gran Eguibil" en "Eguibil número 3.212".

Mediante Resolución 18/2018, de 9 de abril, de la directora general de Industria, Energía e Innovación se modificaron las condiciones de la prórroga de la autorización de concentración de trabajos de las concesiones "Eguibil" y "Gran Eguibil" en la concesión "Eguibil" y se exigió a Cementos Portland Valderrivas, SA la presentación de "el proyecto de explotación conjunto para sus dos concesiones: "Eguibil" y "Gran Eguibil", simultáneamente con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración".

En atención a dicho requerimiento, con fecha 30 de junio de 2020, Cementos Portland Valderrivas, SA presentó el proyecto conjunto de explotación "Eguibil-Gran Eguibil", en Olazti / Olazagutía y Ziordia.

Mediante Resolución 648E/2024, de 5 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental para el proyecto de explotación, la cual incluye informe sobre el plan de restauración.

Mediante Resolución 3/2025, de 23 de enero, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento se aprobó el proyecto de explotación conjunto para las concesiones "Eguibil" y "Gran Eguibil" y su plan de restauración, en Olazti / Olazagutía y Ziordia.

2.-Plazo de concesión.

Con fecha 15 de mayo de 2023 Cementos Portland Valderrivas, SA solicitó prórroga de la concesión "Gran Eguibil" otorgada mediante Resolución 1188/1997, de 9 de diciembre, del director general de Industria.

La resolución de esta solicitud no ha sido atendida expresamente en la Resolución 3/2025, de 23 de enero, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento.

3.-Garantía.

En la Resolución 3/2025, de 23 de enero, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento se indica que se ha comprobado que "la garantía ya depositada actualmente por Cementos Portland Valderrivas, SA es suficiente para dar cobertura al plan de restauración que se aprueba".

No obstante, en la Resolución 648E/2024, de 5 de agosto, de la directora general de Medio Ambiente se establecía que "Se considera necesario actualizar el aval recogido en la declaración de impacto ambiental del año 2011 con el aumento del IPC, incrementado a su vez en un 25% por el aumento de la superficie de ocupación".

A la vista de lo anterior, desde la Sección de Minas se revisa de oficio la situación y se comprueba que:

-La garantía depositada actualmente por Cementos Portland Valderrivas, SA asciende a 915.857,67 euros.

-Según la Resolución 648E/2024, de 5 de agosto, la garantía debe ascender a 1.333.733,22 euros.

Dado que la empresa tiene actualmente depositado una garantía por importe de 915.857,67 euros, podrá depositar la diferencia entre ambas cantidades o bien la totalidad y exigir la devolución de la garantía actualmente depositada.

Esta garantía deberá actualizarse cada cinco años conforme a la variación del Índice de precios de consumo (IPC).

4.-Propuesta de resolución.

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone otorgar la primera prórroga de la concesión "Gran Eguibil número 3215" por duración de 30 años, y fijar la garantía en 1.333.733,22 euros para hacer frente a las obligaciones derivadas del plan de restauración.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar a Cementos Portland Valderrivas, SA la primera prórroga de la concesión de explotación "Gran Eguibil" número registro 3215 por 30 años, que tendrá inicio en diciembre del año 2027 y finalizará en diciembre del año 2057.

2. Establecer una garantía de 1.333.733.22 euros para hacer frente a las obligaciones derivadas del plan de restauración aprobado. Dado que la empresa tiene actualmente depositado un aval por importe de 915.857,67 euros, podrá depositar la diferencia entre ambas cantidades o bien la totalidad y exigir la devolución de la garantía actualmente depositada. Esta garantía deberá actualizarse cada cinco años conforme a la variación del Índice de precios de consumo (IPC).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Patrimonio Histórico, y al Servicio de Territorio y Paisaje, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5. Notificar esta resolución a Cementos Portland Valderrivas, SA, a Coto de Caza de Olazagutía, a Rosa María Igoa Mundiñano, y resto de alegantes, con domicilio a efectos de notificación en calle Mayor número 57, 1.ºB - 31809 Olazti / Olazagutía, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Olazti / Olazagutía, al Ayuntamiento de Ziordia, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 21 de mayo de 2025.-La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Garbiñe Basterra Olóriz.

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