ORDEN FORAL 74E/2025, de 4 de junio, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera durante el año 2025 y primer semestre de 2026. Identificación BDNS: 837603.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 74E/2025, de 4 de junio, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera durante el año 2025 y primer semestre de 2026. Identificación BDNS: 837603.

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera insta a las administraciones públicas de Navarra a promover la presencia del euskera en los distintos ámbitos de la sociedad para garantizar el derecho a conocer y usar el euskera, definiendo los instrumentos para hacerlo efectivo.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de gestión de las ayudas que se destinan a la enseñanza del euskera a personas adultas, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 240/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

En consecuencia, se ve conveniente la concesión de "Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera durante el año 2025 y primer semestre de 2026" siguiendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera durante el año 2025 y primer semestre de 2026".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE

B30002-B3200-4809-334102 Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera

2025
245.000

B30002-B3200-4809-334102 Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera

2026
300.000

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, a la Secretaría General Técnica y a la Sección de Gestión Económica del citado Departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y a la Sección de Gestión Administrativa, de Personal e Infraestructuras de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de junio de 2025.-La consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS ADULTAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA DURANTE EL AÑO 2025 Y PRIMER SEMESTRE DE 2026

1.-Objeto y periodo.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas individuales a personas adultas censadas en la Comunidad Foral de Navarra para el aprendizaje de euskera.

Las ayudas se darán según estas dos modalidades:

-Modalidad A: cursos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2025 y estén finalizados para el 30 de septiembre de 2025.

-Modalidad B: cursos que comiencen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025 y estén finalizados para el 30 de junio de 2026.

2.-Personas beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que cumplan lo exigido por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y cumplan los siguientes requisitos:

-Ser mayores de 16 años. En el caso de las personas menores de edad, la solicitud la realizarán sus progenitores o quien ostente su tutela legal.

-En el caso de las personas extranjeras, deberán estar en posesión del Documento de identificación de Extranjeros (NIE).

-Estar empadronadas en Navarra a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

-Estar al corriente en los pagos a la Hacienda de Navarra y con las obligaciones de la Seguridad Social.

-Estar inscritas en algún curso de euskera, y haber realizado algún pago por dicho curso al menos equivalente a la ayuda a conceder. El curso deberá estar encuadrado en alguno de los niveles que conforman el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y deberá estar impartido por una entidad que tenga entre sus finalidades principales la enseñanza del euskera, no sea un departamento de otra institución académica y cuente con medios propios para esa finalidad, incluida una programación propia.

-Haber realizado la matrícula de una de las dos modalidades (A y B descritas en el punto 1).

-Tener una asistencia certificada mínima del 80%, para recibir la ayuda. Las personas inscritas en cursos de autoaprendizaje deberán justificar también la asistencia al curso.

2.2. Estará excluido de estas ayudas el alumnado de centros de titularidad pública (Zubiarte y escuelas de idiomas) excepto las personas matriculadas en nivel A1, que sí podrán optar a estas ayudas.

2.3. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siempre y cuando la asistencia al curso no afecte a su puesto de trabajo y no se acoja a las ayudas específicas de que dispone por realizar cursos de euskera, podrá optar a las ayudas de esta convocatoria en los siguientes supuestos:

-Realización de cursos de cualquier nivel organizados por centros privados homologados (AEK, IKA y bai&by).

-Realización de cursos de nivel A1 en las escuelas oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela y en el euskaltegi público Zubiarte.

3.-Disponibilidad presupuestaria y módulos de subvenciones.

3.1. El importe destinado a la presente convocatoria asciende a un máximo de 545.000 euros, de los cuales 250.000 estarán destinados a las ayudas para el alumnado del nivel A1 y 295.000 euros para el resto de niveles.

El importe total de la ayuda se dividirá en dos modalidades, subdivididas, a su vez, en dos grupos:

-Modalidad A: 50.000 euros con a cargo de la partida B30002-B3200-4809-334102, denominada "Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera", del Presupuesto de Gastos de 2025.

-Modalidad B: 495.000 euros desglosados de la siguiente manera: 195.000 euros con a cargo de la partida B30002-B3200-4809-334102, denominada "Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera", del Presupuesto de Gastos de 2025 y 300.000 euros con a cargo a la partida que a tal efecto se habilite dentro del presupuesto de gastos para 2026, similar a la partida B30002-B3200-4809-334102, "Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera", del ejercicio de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el caso de que tras la concesión haya importe sobrante en alguno de los diferentes grupos, podrá ser utilizado en primer lugar en el otro grupo de su misma modalidad, posteriormente en el mismo grupo de la otra modalidad y, finalmente, en el grupo restante de la otra modalidad.

3.2. Las características de los cursos objeto de ayuda serán las siguientes:

a) Grupos presenciales extensivos e intensivos, con un mínimo de 4 horas lectivas semanales y una duración mínima del curso de 30 horas.

b) Internados, cursos de verano y cursos intensivos urbanos con un mínimo de 10 horas lectivas por curso.

c) Enseñanza impartida por medios telemáticos que contemplen un mínimo de 40 horas de trabajo por curso.

d) Enseñanza de euskera de carácter específico y de adaptación a la diversidad en la demanda, siempre que sea presencial y su duración supere las 40 horas lectivas.

3.3. No contarán con ayuda los materiales didácticos ni el transporte.

3.4. El importe de las ayudas a conceder se distribuye en los siguientes módulos, atendiendo al tipo de curso y su intensidad horaria:

-Cursos extensivos, intensivos, internados y cursos de verano:

-Cursos de autoaprendizaje:

-Cursos específicos (C2, especializados o destinados a colectivos determinados):

-Las ayudas para el alumnado de nivel A1 podrán llegar a ser de hasta el 100% de la matrícula con una dotación máxima de 815 euros en cursos presenciales y 1.465 euros en cursos de autoaprendizaje.

En esta convocatoria se pueden realizar solicitudes de ayuda para más de un curso dentro del curso escolar. En esos casos, se sumarán las ayudas.

3.5. El montante de las ayudas previstas en el presupuesto se repartirá entre las solicitudes recibidas en cada modalidad en plazo y forma, siempre que cumplan el condicionado de la convocatoria. En el caso de que la suma de ayudas solicitadas supere la cantidad total aprobada se procederá a efectuar una prorrata entre las solicitudes de un mismo grupo.

3.6. La cantidad recibida por cada solicitante no podrá superar los gastos presentados para recibir la ayuda.

4.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. La solicitud se realizará preferentemente mediante un formulario web al que se accederá desde el trámite correspondiente del catálogo de trámites del portal la web institucional del Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-individuales-a-personas-adultas-para-el-aprendizaje-de-euskera-2025-y-primer-semestre-de-2026

4.2. En caso de no utilizar el formulario telemático se podrá rellenar el impreso del anexo II y entregarlo junto con la documentación correspondiente en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra, en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015 o en una oficina de Correos. En este último caso la solicitud se presentará en un sobre abierto para que el personal de Correos ponga fecha y sello en el impreso antes de certificar el envío que se dirigirá a Euskarabidea, Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, Paulino Caballero 13, Pamplona, 31002.

4.3. La documentación exigida será la siguiente:

-Formulario web, o, alternativamente, impreso de solicitud (anexo II).

-Justificante de matrícula, que contendrá al menos los siguientes datos: fechas de comienzo y fin del curso, número de horas, nivel, tipo de curso (presencial o autoaprendizaje), precio del curso y cantidad pagada hasta el momento de hacer la solicitud.

-Justificante de haber realizado el pago total o un pago parcial del curso objeto de subvención. En caso de realizar el pago de manera fraccionada la persona solicitante deberá presentar el resto de justificantes antes de finalizar el curso, excepto en el caso en el que el euskaltegi emita certificación de que esa persona ha efectuado los abonos correspondientes a dicho curso.

-Solo en el caso de que en la solicitud no se haya autorizado a Euskarabidea a realizar las comprobaciones correspondientes se deberán adjuntar los siguientes justificantes:

-Certificado de empadronamiento.

-Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Foral y con la Tesorería de la Seguridad Social.

4.4. El plazo de presentación de las solicitudes para cada modalidad será el siguiente:

-Modalidad A: comenzará el 15 de junio y finalizará el de 31 de agosto 2025.

-Modalidad B: comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de octubre de 2025.

En el caso de solicitar ayuda para más de un curso, es suficiente con enviar toda la documentación en una única solicitud, respetando las modalidades.

La información contenida en la solicitud será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera si no se manifiesta lo contrario.

4.5. Tras revisar las solicitudes de cada modalidad, se publicarán las listas correspondientes, con las solicitudes admitidas y rechazadas.

4.6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, y se declarará tal circunstancia en la resolución de concesión.

4.7. Al finalizar el curso Euskarabidea solicitará a los euskaltegis las certificaciones de asistencia al curso y del pago total de la matrícula de las personas solicitantes.

5.-Resolución y pago de las subvenciones.

5.1. El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, quien a la vista de la evaluación realizada por la Comisión Técnica de Valoración formulará propuesta de resolución para cada modalidad.

5.2. La Comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de las solicitudes y estará integrada por la persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que será quien la presida, la persona titular de la Sección de Promoción del Euskera, y el técnico o técnica responsable de la convocatoria de ayudas, que actuará como secretario o secretaria de la misma. Su dictamen tendrá carácter vinculante.

5.3. Las ayudas objeto de cada modalidad de esta convocatoria se resolverán por el director gerente del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera. Teniendo en cuenta las solicitudes aceptadas, se resolverá la cuantía de la ayuda que corresponderá a cada persona beneficiaria en todo el curso, de acuerdo con la base tercera de la presente convocatoria. Tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en la base tercera de la presente convocatoria. La resolución será publicada en la página web del Gobierno de Navarra y en la de Euskarabidea, en los siguientes siete días naturales.

-En el caso que la suma de ayudas solicitadas en cada modalidad supere la cantidad total aprobada, se procederá a efectuar una prorrata entre todas las solicitudes de la modalidad correspondiente.

5.4. Una vez resueltas las solicitudes de cada modalidad de la presente convocatoria de ayudas, se abonarán las cantidades correspondientes a las solicitudes que cumplan las condiciones de la base segunda.

-El abono de las ayudas correspondientes a la modalidad B se hará en dos pagos: el primero se realizará en diciembre y el segundo tras finalizar el curso.

-La cantidad recibida por cada solicitante no podrá superar los gastos presentados para recibir la ayuda.

-Las ayudas concedidas para más de un curso se abonarán de manera conjunta.

6.-Obligaciones de las personas beneficiarias, seguimiento y control de las subvenciones.

Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán siempre estas obligaciones:

6.1. Deberán presentar los documentos que la Administración les pueda requerir con el fin de probar su veracidad, y estarán sometidos en todo caso a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad concedente.

6.2. Las personas beneficiarias estarán sujetas con carácter general a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.3. Deberán comunicar a Euskarabidea la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, si la cuantía de la suma de todas ellas fuera superior al precio del curso. En ese caso se generará la obligación de reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida.

6.4. Deberán comunicar a Euskarabidea la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

7.-Incumplimientos, reintegros e infracciones.

7.1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

Las personas beneficiarias deberán reintegrar la ayuda en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) No notificar en el momento de formalizar la solicitud, o bien, en su caso, de manera posterior, la obtención de otras subvenciones o ayudas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para el mismo fin, si la cuantía de la suma de todas ellas fuera superior al precio del curso. En caso de que se detecte que dichas otras ayudas no han sido notificadas, y sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador, se generará la obligación de reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida.

7.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

8.-Compatibilidad de las ayudas.

8.1. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con las otorgadas por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Sin embargo, no son compatibles con las de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra otorgadas con el mismo fin.

8.2. El importe de la ayuda no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos imputables al periodo de la convocatoria, supere la cantidad pagada por el curso objeto de subvención.

8.3. Euskarabidea realizará las comprobaciones correspondientes en relación con la compatibilidad de las ayudas.

9.-Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos de las personas solicitantes será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

10.-Publicidad de las ayudas.

Euskarabidea hará públicas las resoluciones de concesión a través de la página web del Gobierno de Navarra; resoluciones en las que constarán el listado de personas solicitantes y las cantidades concedidas.

11.-Legislación aplicable.

La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a personas adultas aprobado en el Decreto Foral 161/1988, de 19 de mayo.

12.-Recursos administrativos.

12.1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. Asimismo, contra las Resoluciones del director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-individuales-a-personas-adultas-para-el-aprendizaje-de-euskera-2025-y-primer-semestre-de-2026

HELDUEK EUSKARA IKASTEKO DIRULAGUNTZAK: ESKABIDEA

AYUDAS A PERSONAS ADULTAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA: SOLICITUD

Eskatzailearen datuak (datu guztiak derrigorrezkoak dira, helbide elektronikoa izan ezik)

Datos de la persona solicitante (todos los datos son obligatorios, excepto la dirección electrónica)

Izen-abizenak / Nombre y apellidos:

NAN / DNI:

Telefonoa / Teléfono

Helbide elektronikoa / Dirección electrónica:

Jaiotze data / Fecha de nacimiento:

Jaiotze herria / Lugar de nacimiento:

IBAN (kontu korrontearen zenbakia, 24 digitu) / IBAN (número de la cuenta corriente, 24 dígitos):

Kontuei alta ematerakoan, haren titularra zarela adierazten ari zara, 39/2015 legearen 69. artikuluan ezarritakoaren arabera / Al dar de alta las cuentas, estás declarando que eres su titular, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015

Adingabe baten izenean aurkeztuz gero erabiltzeko / Para el caso de que se tramite en representación de un/a menor:

Adingabearen izen-abizenak / Nombre y apellidos de la persona menor:

NAN / DNI:

Zentro edo euskaltegia eta dagoen udalerria:

Centro o euskaltegi y localidad en el que se encuentra:

Maila / Nivel:

Ordu kopurua / Total de horas del curso:

Hasiera eguna / Fecha de inicio:

Bukaera eguna / Fecha de finalización:

Ikastaroaren prezioa / Precio del curso:

Orain arte ordaindutakoa / Pagado hasta el momento:

1. Ez dut inolako dirulaguntzarik eskatu ezta jaso ere ikastaro honetarako beste administrazio publiko batzuei, erakunde publiko edo pribatuengandik edo partikularrengandik.

No he obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de otras administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares para este mismo curso de euskera.

2. Euskara ikastaro honetarako beste administrazio publiko, erakunde publiko edo pribatue, edo partikularrengandik dirulaguntza hauek eskatu edo jaso ditut:

He solicitado u obtenido las siguientes subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares para este mismo curso de euskera:

Zein entitateri eskatu zaion laguntza (adierazi, nahiz eta oraindik esleitu gabe egon) /
Entidad a la que se solicitó la ayuda (indicar aunque todavía no se haya concedido)

Esleitutako diru kopurua / Importe concedido

3. Baimena ematen diot Euskarabideari egiaztatu dezan Nafarroako udalerri batean erroldatuta nagoela, Foru Ogasunarekiko eta Gizarte Segurantzako Diruzaintzarekiko betebeharrak egunean ditudala eta ikastaroaren bertaratze eta matrikularen ordainketa eskakizunak bete ditudala.

Doy permiso a Euskarabidea para que compruebe los datos relativos a mi empadronamiento en una localidad de Navarra, hallarme al corriente de mis obligaciones con la Hacienda Foral y con la Tesorería de la Seguridad Social y haber cumplido con las condiciones de asistencia al curso y abono de la matrícula.

4. Ez diot Euskarabideari aurrekoak egiaztatzeko baimenik ematen.

No autorizo a Euskarabidea realizar las citadas comprobaciones.

(Kasu horretan, eskatzaileek, eskabide honekin batera, aurkeztu beharko dituzte: erroldatze-ziurtagiria, Foru Ogasunarekiko eta Gizarte Segurantzako Diruzaintzarekiko betebeharrak egunean dituela frogatzen duen ziurtagiria; eta A modalitatean 2025ko urriaren 15erako, ala B modalitatean 2026ko uztailaren 15erako euskaltegiak emandako ikastaroaren bertaratze eta ordainketa-ziurtagiriak).

(En ese caso, las personas solicitantes deberán presentar, junto con esta solicitud, los correspondientes certificados de empadronamiento, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral y con la Tesorería de la Seguridad Social; y en la modalidad A para el 15 de octubre de 2025 y en la modalidad B para el 15 de julio de 2026, los certificados de asistencia al curso y abono de matrícula expedidos por el centro).

5. Administrazio Publikoaren zerbitzura lan egiten dut, baina ez dut inolako ordainik eskatu ikastaro hau egiteko.

Trabajo al servicio de la Administración pública, pero no he solicitado ninguna contraprestación para la realización de este curso.

.............................................. (e)an, ...................ko .....................................-aren ........(e)an

En .............................................. a ........ de ........................................ de ...................

Sinadura (eskatzailea, adinez nagusia) / Firmado (la persona solicitante, mayor de edad)

OHARRA: BAZTERTUKO DIRA ZATIKA ALA GAIZKI BETETAKO ESKABIDEAK.

AVISO: SE RECHAZARÁN TODAS LAS SOLICITUDES MAL RELLENADAS O INCOMPLETAS.

DATUEN BABESA. Datu Pertsonalak Babesteko eta Eskubide Digitalak Bermatzeko abenduaren 5eko 3/2018 Lege Organikoan ezarritakoaren arabera, jakinarazten da datu pertsonalen tratamendu automatizatua eginen dela, eta dagokion fitxategian sartuko direla, eskatutako laguntza izapidetzeko. Halaber, jakinarazten da Euskarabidea-Euskararen Nafar Institutura (Paulino Caballero kalea, 13 - 31002 Iruña) idazki bat bidaliz eskura ditzakezula datuetan sartzeko, datuak zuzentzeko, datuak ezerezteko eta datuen aurka egiteko eskubideak.

PROTECCIÓN DE DATOS.De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales serán objeto de un tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero con la finalidad de tramitación la ayuda solicitada. Asimismo, se informa de que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los datos facilitados mediante escrito dirigido a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera (calle Paulino Caballero, 13 - 31002 Pamplona / Iruña).

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