Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas a familias para la adquisición de pañales a niños de 0 a 2 años
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VIANA
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas a familias para la adquisición de pañales a niños de 0 a 2 años
El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de ayudas a familias para la adquisición de pañales a niños de 0 a 2 años del Ayuntamiento de Viana.
Sometida a información pública mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 10 de diciembre de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viana, se presentó una alegación a la misma.
Analizada la misma, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2025, el Pleno por mayoría absoluta acordó desestimarla y en sesión celebrada el 15 de mayo de 2025, el Pleno por mayoría absoluta acordó aprobarla definitivamente.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
Viana, 20 de mayo de 2025.-La alcaldesa, B. Yolanda González García.
OBJETO DE LA ORDENANZA
Artículo 1.º Es objeto de la presente ordenanza, la regulación de ayudas económicas a familias para adquisición de pañales a niños de 0 a 2 años.
CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.º Las ayudas se aplicarán exclusivamente las familias con niños de 0 a 2 años cuyos padres estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, con una antigüedad, de al menos de uno de los padres, superior a un año, desde el nacimiento del hijo, y tengan una renta per cápita inferior a 9.000 euros.
TIPOS DE AYUDAS MUNICIPALES
Artículo 3.º Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Viana a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente ordenanza y serán subvenciones mensuales por un importe de 20 euros para la adquisición de pañales, canjeables en los establecimientos acordados.
RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES
Artículo 4.º Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin.
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
Artículo 5.º Podrá accederse a estas ayudas municipales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos:
a) Los niños de 0 a 2 años cuyos padres estén empadronados y residan efectiva y continuadamente en Viana, salvo separación o divorcio, con una antigüedad, de al menos de uno de los padres, superior a un año, desde el nacimiento del hijo, y tengan una renta per cápita inferior a 9.000 euros.
Las ayudas se percibirán por niño.
La renta per cápita considerada en la ordenanza es la que se justifica con la declaración de la renta del año anterior a la solicitud.
En el caso de separación o divorcio con guarda y custodia exclusiva a uno de los progenitores considerar la renta per cápita del año de la solicitud, que será la resultante de los ingresos (nominas, prestaciones...) del progenitor que tenga la guarda y custodia, más la pensión alimenticia que dictamine la sentencia de separación.
CÓMPUTO DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS
Artículo 6.º La cuantía de la subvención será de 20 euros mensuales por niño.
TRAMITACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 7.º Las solicitudes para la compra de pañales recogidas en la presente Ordenanza, se formularán ante el excelentísimo Ayuntamiento (en el Servicio Social de Base Municipal) aportando la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de ayuda.
b) Fotocopia del DNI o cédula de identificación de ambos progenitores.
c) Fotocopia del libro de familia.
d) Certificado de empadronamiento de ambos progenitores.
e) Fotocopia de la última declaración de renta, o certificado de no estar obligado a presentarla, en su caso, que deberá presentarse en el momento de la solicitud y en el mes de junio de cada año durante los cuales se tenga derecho a subvención.
La percepción de las ayudas se dará mediante vales canjeables en los establecimientos acordados, que se repartirán trimestralmente.
Los vales se recogerán del 1 al 5 de cada trimestre en el Servicio Social de Base.
No se darán vales de meses atrasados ni adelantados.
La ayuda tendrá efecto al mes siguiente de su solicitud y en todo caso al mes siguiente del nacimiento del niño y finalizará al mes de cumplir los dos años.