Aprobación definitiva de estatutos del Centro de Día "Las Viñas"

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SARTAGUDA

Aprobación definitiva de estatutos del Centro de Día "Las Viñas"

El Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, acordó crear el organismo autónomo local denominado Patronato Centro de Día "Las Viñas" de Sartaguda y aprobar inicialmente sus estatutos.

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 74, de 14 de abril de 2025, no habiéndose presentado alegaciones, los estatutos se consideran aprobados definitivamente y se procede a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Sartaguda, 3 de junio de 2025.-El alcalde, José Ignacio Eguizábal.

ESTATUTOS CENTRO DE DÍA "LAS VIÑAS" DE SARTAGUDA

TÍTULO I.-OBJETO, NATURALEZA Y FINES

Artículo 1. Naturaleza del Patronato.

1. El Patronato es un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ayuntamiento de Sartaguda dotado de personalidad jurídica propia para el desarrollo de los cometidos que se determinan en los presentes estatutos, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local tras la redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local así como los artículos 192 y 196 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

2. La competencia del Ayuntamiento para la prestación del servicio público y la constitución del organismo autónomo se entenderá sin perjuicio de los convenios de colaboración que el Ayuntamiento suscriba con otras Administraciones, personas o entidades, públicas o privadas, para su participación en el funcionamiento del Centro de día Villa de Sartaguda.

3. Sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento al que le corresponden las funciones directivas, de fiscalización y control de eficacia de sus actividades.

Artículo 2. Finalidades y objetivos del Patronato.

La finalidad del Patronato es la gestión integral del Centro de Día de Sartaguda, y cuantas actividades se determinen en el futuro para la promoción de la autonomía y cuidado en situaciones de dependencia de las personas mayores, concretamente:

-Como Centro de Día: proporcionar cuidado de mantenimiento y rehabilitación a personas mayores, así como, en su caso, ofrecer servicio de manutención y servir de punto de encuentro y asistencia para personas de la tercera edad, para que puedan prolongar la permanencia en su entorno social y familiar.

-Como servicios de atención a personas mayores: proporcionar un servicio de promoción de la autonomía y retraso de la dependencia. Proporcionar una amplia oferta de actividades de índole creativa, cultural o social.

Para el conjunto de personas mayores de la localidad, la realización de cualquier tipo de actividad que tenga como objetivo potenciar la autonomía de las personas y retrasar su dependencia.

Artículo 3. Facultades del Patronato.

Para la adecuación de su actuación a los fines descritos, el Patronato, de conformidad con lo regulado en los presentes estatutos, podrá:

a) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y gravarlos.

b) Administrar su patrimonio y los bienes cedidos por otras personas físicas o jurídicas.

c) Percibir tasas o precios públicos.

d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas de cualesquiera organismos públicos o privados, incluso de personas físicas.

e) Celebrar toda clase de contratos, convenios y acuerdos de colaboración.

f) Contratar el personal necesario para la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa vigente y acuerdos del Ayuntamiento Sartaguda.

g) Confeccionar y aprobar los Presupuestos y las cuentas anuales que definitivamente serán aprobados por el pleno municipal.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

i) La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por el Ayuntamiento.

j) La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio del Patronato estará ubicado en el Ayuntamiento de Sartaguda, plaza de los Fueros, número 1, código postal 31589 Sartaguda (Navarra).

Artículo 5. Duración.

El Patronato se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse y quedar extinguido en la forma prevista en los presentes estatutos.

TÍTULO II.-ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Patronato son:

a) Presidente/a.
b) Vicepresidente/a.
c) Junta Rectora.
d) Director/a.

2. Bajo la dependencia y control de la Junta Rectora podrán constituirse, asimismo, tantas comisiones de trabajo como se estime oportuno, con la misión de estudiar los asuntos e informar y elevar propuesta de adopción de acuerdos a aquella, pudiendo formar parte de tales comisiones tanto los miembros de la Junta Rectora como las personas que se estimen idóneas para ello.

3. El centro de día de Sartaguda, de conformidad con la normativa vigente en materia de servicios sociales, contarán con una Comisión de Seguimiento y un Consejo de Participación.

CAPÍTULO I.-DEL PRESIDENTE/A

Artículo 7. El presidente/a será el alcalde-presidente/a del Ayuntamiento de Sartaguda, o la persona, con cargo de concejal, en que delegue el mismo y ostentará las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación del Patronato de la Residencia y de sus órganos de Gobierno en toda clase de actos y contratos, ante cualquier autoridad u organismo, sin perjuicio de otorgar poderes o efectuar delegaciones.

b) Ejercer, en caso de urgencia, las competencias atribuidas a la Junta, dando cuenta a la misma a efectos de ratificación.

c) Convocar y presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones de la Junta y decidir en caso de empate, con su voto de calidad.

d) Dirigir el gobierno y administración del Patronato.

e) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, rendir cuentas, concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo los de tesorería que le correspondieran cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes figurados en el ejercicio, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda.

f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobado por el pleno municipal, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal.

g) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del patronato en las materias de su competencia y en caso de urgencia, en materia de competencias del Consejo Rector y dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre para su ratificación.

h) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

i) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el presupuesto.

j) La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación cuando su valor no supere 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la enajenación en el porcentaje indicado.

k) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.

l) Elaborar el presupuesto del Patronato.

m) Jefatura del personal al servicio del Patronato.

n) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

CAPÍTULO II.-DEL VICEPRESIDENTE/A

Artículo 8. El vicepresidente/a será concejal/a del Ayuntamiento de Sartaguda designado por el Pleno del mismo de entre sus miembros.

Corresponderán al vicepresidente/a del Patronato del centro de día las siguientes funciones:

a) Sustituir al presidente/a, según su orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad.

b) Las funciones y competencias que el presidente/a le delegue, en su caso.

CAPÍTULO III.-DE LA JUNTA RECTORA

Artículo 9. Composición y designación de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora es el máximo órgano rector del Patronato. Esta Junta asumirá el gobierno y la gestión superior del mismo y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El presidente/a.
b) Vicepresidente/a.

c) Representantes del Ayuntamiento, debiendo reflejar la realidad política del Ayuntamiento y deberá tener mínimo a un concejal de cada agrupación municipal.

d) Director del centro de día de Sartaguda, con voz y sin voto.

2. Los representantes del Ayuntamiento serán designados por el Pleno y su mandato será coincidente con el de la legislatura municipal. Su renovación se efectuará antes del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de celebración de las elecciones. Su número será de cuatro a seis vocales como máximo, dependiendo del número de formaciones políticas existentes en el Ayuntamiento de Sartaguda.

3. El secretario municipal ejercerá de secretario de la Junta Rectora o bien, se designará una persona que actuará como secretario/a de entre los miembros de la junta rectora.

Artículo 10. Funciones de la Junta Rectora.

La Junta, como máximo órgano de gobierno del Patronato, velará por el cumplimiento de los objetivos del mismo, desempeñando a tal fin las siguientes funciones:

a) Control y fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La propuesta de imposición, modificación y supresión de los tributos propios de aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales reguladora de los mismos, sin perjuicio de su elevación al pleno municipal para su aprobación definitiva.

c) Aprobar la relación de puestos de trabajo.

d) Proponer inicialmente el expediente de crédito extraordinario sin perjuicio de su elevación al pleno municipal cuando proceda.

e) Aprobar transferencias de crédito entre distintos grupos de función.

f) Aceptar la delegación de competencias efectuadas por otras administraciones públicas.

g) Ejercitar acciones judiciales administrativas y la defensa del Patronato en materias de competencia del Consejo Rector.

h) La declaración de lesividad de los actos del Patronato.

i) La concertación de operaciones de crédito previa autorización del Ayuntamiento de Sartaguda.

j) Aprobar un presupuesto anual de gastos e ingresos para el cumplimiento de sus fines y la plantilla orgánica del personal, que serán remitidos al Ayuntamiento para su aprobación.

k) Supervisión de los gastos realizados durante el año, al objeto de redactar las memorias, cuentas y balances oportunos, bajo supervisión de la Intervención, que será remitido al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

l) Gestionar ante los organismos públicos las ayudas económicas convenientes para el fin pretendido.

m) Comprar y vender toda clase de bienes, concertar créditos y aceptar donaciones, legados y herencias.

n) Autorizar y disponer gastos en función de lo que se determine en las bases de ejecución del Presupuesto para cada ejercicio.

o) Elaborar la propuesta de tasas y precios públicos a percibir por el Patronato, así como de las normas de distribución de los ingresos anuales, que será remitida al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

p) Interponer toda clase de acciones civiles, penales, administrativas, contenciosas y laborales, o comparecer como demandado de todo orden en ejecución de las funciones propias del Patronato.

q) La potestad reglamentaria en relación a los servicios públicos que gestiona.

r) Ejercer, en suma, todas las funciones correspondientes al cumplimiento de los objetivos del Patronato y aquellas otras que se prevean en el reglamento de régimen interno, así como cualesquiera otras no atribuidas al presidente/a.

CAPÍTULO IV.-EL DIRECTOR/A
Artículo 11. Nombramiento.

El/la directora/a, órgano ejecutivo unipersonal del Patronato del Centro de Día será designado y cesado por la Junta del Patronato de entre el personal asignado al Centro.

Serán funciones del director/a las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta y las órdenes y decretos del presidente/a.

b) Dirigir e inspeccionar los servicios y asumir la dirección diaria del personal.

c) Coordinar y administrar las relaciones laborales de los recursos existentes.

d) Administrar los recursos económicos derivados de la aprobación de presupuestos por parte de la Junta Rectora.

e) Atender cualquier tipo de inspección que se pueda llevar a cabo.

f) Escuchar y recoger las reclamaciones de personas usuarias de los diferentes servicios y de sus familiares.

g) Mediar en situaciones de conflicto que puedan ocasionarse. Atender y coordinar las quejas, sugerencias y reclamaciones.

h) Asistir a las sesiones de la Junta con voz y sin voto.

i) Proponer la planificación anual de las diferentes actividades que puedan crearse en los diferentes recursos.

j) Establecer canal de comunicación con otras instituciones oficiales como Gobierno de Navarra, Servicios sociales de base, centros de salud, etc.

k) Coordinar el servicio de transporte.

l) Las otras que la Junta le confiera o el presidente/a le delegue.

CAPÍTULO V.-RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 12. Régimen de sesiones.

1. La Junta Rectora celebrará sesiones ordinarias en fecha predeterminada y, al menos, una cada cuatro meses.

2. La Junta Rectora podrá asimismo celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo decida su presidente/a por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

3. La convocatoria para las reuniones se realizará al menos con una antelación de una semana, salvo en caso de urgencia, que podría ser de 48 horas, debiéndose aprobar, en el primer punto del orden del día, por mayoría simple, el carácter urgente de la reunión.

4. Para la celebración de sesión válida en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta. En segunda convocatoria, que, en su caso, se celebrará media hora después de la señalada para la primera, bastará con la asistencia de un tercio de los componentes.

5. Las sesiones no podrán iniciarse ni celebrarse sin la presencia del presidente/a y del Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan. En ausencia del presidente/a presidirá la reunión el/la vicepresidente/a.

6. Sólo se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día cuando previamente sean declarados de urgencia, declaración que exigirá la mayoría de los asistentes.

7. Serán preceptivos los informes de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento en aquellos supuestos en que la legislación de régimen local lo exija para el Pleno del Ayuntamiento.

8. Los acuerdos de la Junta serán válidos siempre que se adopten por mayoría de los asistentes, ostentando el presidente/a de la Junta el voto de calidad en caso de empate.

9. Las votaciones de la Junta Rectora podrán ser ordinarias, nominativas o secretas, a petición de cualquier miembro.

10. No podrán tomar parte en las deliberaciones o acuerdos sobre asuntos en que, cualquiera de los miembros, tenga interés directo o afecten, de igual modo, a sus parientes hasta el tercer grado inclusive. En estos casos el interesado deberá ausentarse mientras se discuta y vote el asunto.

11. A las Sesiones de la Junta podrán asistir, con voz, pero sin voto, quienes sean citados por el presidente/a para algún punto concreto del orden del día de la convocatoria, bien sea personal al servicio del Patronato o no.

12. El funcionamiento de las sesiones se regirá por los preceptos que regulen, en cada momento, el del Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda.

Artículo 13. Acta de las sesiones.

1. Se llevará un libro de actas donde se recogerán los acuerdos de la Junta Rectora y en el que se consignará el lugar, día y hora en que comiencen las sesiones, los nombres y apellidos del presidente/a y Vocales asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas en forma resumida y los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán autorizadas con la firma del presidente/a y secretario/a de la Junta Rectora.

Artículo 14. Funciones del secretario de la Junta Rectora.

a) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, siempre que la secretaría no recaiga en un componente de la Junta Rectora. En dicho caso, tendrá tanto voz como voto.

b) Preparar los asuntos que hayan de servir al presidente/a para formar el orden del día de las convocatorias de cada sesión.

c) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente/a, así como las notificaciones a los miembros del Consejo Rector.

d) La redacción y custodia de las actas de las sesiones.

e) Expedir las certificaciones de los actos y acuerdos aprobados.

f) Prestar asistencia jurídico-administrativa a los órganos del Patronato.

g) Las demás funciones, inherentes a su condición de secretario, que le correspondan por aplicación de la legislación de régimen local.

Artículo 15. Funciones del interventor.

El cargo de interventor del Organismo será desempeñado por el interventor del Ayuntamiento de Sartaguda, o quien legalmente le sustituya. Desempeñará las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, asistiendo a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO VI.-CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 16. Funciones.

Son objetivos del Consejo de Participación las siguientes:

a) Ejercer funciones consultivas respecto del funcionamiento del Centro de Día y su gestión.

b) Articular la participación colaborativa de todas las personas y entidades integrantes del Centro de Día, o con intereses directos en el mismo.

c) Informar y evaluar el programa de actividades del centro.

d) Plantear las cuestiones de interés para la buena marcha del centro.

e) Recibir información por parte de los residentes y trabajadores sobre el funcionamiento del centro.

f) Establecer relaciones de colaboración.

Artículo 17. Composición.

El Consejo de Participación tendrá la siguiente composición:

a) 1 representante de los usuarios y familiares por cada 10 usuarios del Centro.

b) Un concejal de cada grupo político, que ya se encuentre dentro de la Junta Rectora.

c) El director.

d) 1 representante de los trabajadores.

e) La persona encargada de la Mancomunidad de Servicios Sociales adscrita al municipio de Sartaguda.

f) 1 representante del Club de Jubilados de Sartaguda.

Artículo 18. Funcionamiento.

1. El Consejo de Participación se reunirá de manera ordinaria, al menos cuatro veces al año, y, además, siempre que lo requiera 1/3 parte de los componentes de la misma.

2. Los asuntos tratados en el Consejo de Participación serán posteriormente elevados a la Junta Rectora, quien será la que, en última instancia, tome las decisiones sobre los mismos.

TÍTULO III.-BIENES, RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTOS Y CUENTAS

Artículo 19. Patrimonio del Patronato.

1. Constituirán el patrimonio del Patronato:

a) Los bienes que le adscriba el Ayuntamiento, si bien conservarán la calificación jurídica originaria. Se adscribe con la creación del organismo autónomo el edificio y mobiliario del Centro de día de Sartaguda.

b) Otros bienes que el Patronato adquiera por cualquier título legítimo.

2. A tal fin, el Patronato anotará en su Inventario la relación de bienes integrante de dicho patrimonio.

Artículo 20. Recursos económicos.

Los recursos del Patronato estarán constituidos por:

a) La aportación económica que le asigne el Ayuntamiento anualmente en sus Presupuestos.

b) Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimientos de su Patrimonio.

c) Las subvenciones y ayudas de cualquier entidad, pública o privada, y de los particulares.

d) Los ingresos procedentes de los usuarios del centro y del club (tasas, precios públicos), conciertos con otras entidades, etc.

e) Las cuotas de asociados o colaboradores de cualquiera de las Instituciones que estén a su cargo.

f) Los ingresos que puedan reportar sus actividades específicas o prestación de servicios.

CAPÍTULO I.-RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 21. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia serán conformes a la legislación sobre Haciendas Locales, teniéndose en cuenta las siguientes reglas:

a) El presupuesto del organismo autónomo será formado por el presidente/a, informado por el interventor y propuesto inicialmente por el Consejo Rector, antes del día 15 de septiembre de cada año, al Ayuntamiento de Sartaguda que lo integrará en su presupuesto general.

b) Las modificaciones del presupuesto se tramitarán conforme a lo estipulado en las bases de ejecución del Presupuesto General.

c) Dentro del importe de los créditos autorizados en el presupuesto, la autorización y disposición de gastos corresponderá al presidente/a o al Consejo Rector, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

d) El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, así como la ordenación de pagos, corresponderá al órgano que se determine en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

e) Las funciones de tesorería y recaudación del Patronato, sujetas al régimen de intervención y contabilidad pública, se realizarán, por delegación, por el director/a que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de depósito, juntamente con el ordenador de pagos e interventor.

f) Los estados y cuentas del organismo autónomo serán rendidas por su presidente/a y propuestas por el Consejo Rector al Ayuntamiento de Sartaguda antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda.

g) Corresponde a la Intervención del Ayuntamiento de Sartaguda la inspección de la contabilidad del Patronato, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 22. Contratación mercantil.

1. El régimen de contratación del Patronato será el establecido en la legislación foral de contratos públicos.

2. La competencia para contratar corresponde a los siguientes órganos:

a) Al presidente/a:

-Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 20 por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto.

-Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.

b) A la Junta Rectora, en los demás casos y siempre hasta un límite del 30 por 100 de los recursos ordinarios ya que, si supera tal importe, será autorizado siempre por el Ayuntamiento de Sartaguda.

Artículo 23. Operaciones financieras.

El Organismo podrá realizar, previa autorización del Ayuntamiento, todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales y de acuerdo con los límites previstos en los presupuestos anuales.

CAPÍTULO II.-RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 24. Responsabilidad patrimonial.

a) El régimen de responsabilidad patrimonial del Patronato y de las autoridades y personal que presten sus servicios en la misma, se exigirá en los mismos términos y casos que para el Ayuntamiento, de acuerdo con las disposiciones generales en la materia.

b) La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia del Organismo corresponde al director/gerente.

TÍTULO IV.-PERSONAL

Artículo 25. Personal del Patronato.

1. El Patronato dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, determinándose su número, categoría y funciones en la plantilla orgánica que será confeccionada por la Junta. Dicha plantilla, con su correspondiente oferta de empleo, será elaborada anualmente, junto con los presupuestos, y será remitida al Ayuntamiento para su aprobación por el Pleno.

2. El personal del Patronato tendrá carácter laboral y le será de aplicación el convenio colectivo aplicable a los trabajadores del sector y, en su caso, podrá ser aplicado algún tipo de pacto o convenio de carácter local que mejore las condiciones laborales de la plantilla. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal deberá ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno, de conformidad con el convenio colectivo aplicable y, en su caso, con la normativa reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 26. Jefatura de personal.

La dirección quedará bajo la jefatura del personal del presidente/a del Patronato.

TÍTULO V.-FACULTADES DE INTERVENCIÓN, FISCALIZACIÓN DEL Y CONTROL AYUNTAMIENTO DE SARTAGUDA

Artículo 27. Intervención del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Sartaguda respecto al Patronato le corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobación definitiva del presupuesto.

b) Aprobación definitiva de las cuentas anuales.

c) Aprobación definitiva de la plantilla orgánica y de la oferta pública de empleo.

d) Aprobación de tasas y de los precios públicos a satisfacer por los usuarios.

e) Autorización previa para la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

f) Autorización previa para la concertación de créditos y préstamos.

g) Aprobación de convenios o acuerdos con personas físicas o jurídicas cuya vigencia sobrepase el mandato de la corporación en la que se celebren.

Artículo 28. Función tutelar.

La función directora y tuitiva del organismo autónomo corresponderá al Ayuntamiento, que la ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en los presentes estatutos y en la normativa estatal o autonómica y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 29. Ejercicio de acciones.

a) El organismo autónomo tiene plena capacidad para ejercer las acciones que en derecho le competen conforme a los presentes estatutos.

b) En todo caso, deberá ponerlo seguidamente en conocimiento del Ayuntamiento para que pueda, si le conviene, comparecer como coadyuvante o poner a su disposición los elementos que estime necesarios para que pueda prosperar la acción. Para desistir o allanarse, deberá acomodarse en su acuerdo a los mismos requisitos que para accionar.

TÍTULO VI.-MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL MISMO

Artículo 30. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes estatutos será realizada por el Ayuntamiento, bien de oficio o a propuesta de la Junta Rectora, siguiendo el mismo proceso que para su elaboración.

Artículo 31. Disolución del Patronato.

1. El Patronato podrá ser disuelto por el Pleno del Ayuntamiento de Sartaguda de oficio o a propuesta de la Junta Rectora, por mayoría absoluta del número legal de los miembros que la integran.

2. Disuelto el Patronato, los bienes adscritos al mismo perderán su afectación, con plena disponibilidad de aquéllos por parte del Ayuntamiento de Sartaguda. Asimismo, los bienes propiedad exclusiva del Patronato pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Sartaguda.

TÍTULO VII.-RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 32. Régimen jurídico del Patronato.

1. Los actos del presidente/a y los de la Junta Rectora del Patronato ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones de los órganos del Patronato se podrán interponer los recursos que en cada momento procedan contra los actos de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 33. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Código del anuncio: L2507957
1048528 {"title":"Aprobación definitiva de estatutos del Centro de Día \"Las Viñas\"","published_date":"2025-06-13","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"1048528"} navarra ;administración local;BON;BON 2025 nº 118 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-06-13/1048528-aprobacion-definitiva-estatutos-centro-dia-vinas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.