Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del auzolan

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RONCAL

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del auzolan

El Pleno del Ayuntamiento de Roncal / Erronkari en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del auzolan de Roncal / Erronkari (Nafarroa).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto definitivo, a los efectos pertinentes.

Roncal / Erronkari, 27 de mayo de 2025.-La alcaldesa, Amparo Viñuales Galé.

ORDENANZA REGULADORA DEL AUZOLAN DE RONCAL / ERRONKARI

Exposición de motivos.

Esta ordenanza se rige, en primer lugar, según la costumbre histórica del auzolan en Roncal / Erronkari, así como lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

En el año 2024 el Ayuntamiento de Roncal / Erronkari través de la subvención a Entidades Locales del Pirineo para financiar acciones vinculadas al Plan del Pirineo, realizó un proceso participativo entre los meses de septiembre y noviembre. El objetivo de este proceso fue el disponer de una ordenanza de auzolan participada a través de un proceso de toma de decisiones vinculante.

El Ayuntamiento nos planteamos la necesidad de legislar la figura de auzolan por diferentes motivos. Estamos menos gente viviendo en el pueblo y no hay personal suficiente para hacer todo lo que se necesita. El Ayuntamiento tiene límite de recursos económicos y de personal. El auzolan ha cambiado: necesitamos seguros y más organización para llevarlo adelante. Es una cuestión de equidad y de aportar al pueblo para que no siempre salgan los mismos. Queremos hacer más comunidad, con un auzolan más diverso, más organizado.

Las actuaciones realizadas fueron tres sesiones participativas abiertas a toda la vecindad, previa a otra sesión con el Ayuntamiento donde, tras analizar varios modelos de ordenanza, se toma como base una propuesta con el compromiso de hacer la ordenanza en base a los resultados del proceso.

El realizar un proceso participativo tiene sus límites temporales por los tiempos de las subvenciones y por las limitaciones de la gente para seguir regularmente la asistencia. El haber realizado este proceso participativo no excluye las alegaciones que pueda presentar la vecindad y que el Ayuntamiento se compromete a valorar.

En el pueblo hay otras tantas tareas que contribuyen a su mantenimiento, realizadas por diferentes personas de la vecindad que no entran en esta ordenanza y que responde al espíritu de auzolan que se ha mantenido hasta nuestros días.

Desde el Ayuntamiento de Roncal / Erronkari planteamos esta herramienta de participación popular como el compromiso y acción individual de la vecindad en el desarrollo de trabajos que redundan en la mejora y mantenimiento de las infraestructuras de nuestro municipio. Además continuaremos activando acciones y actividades de participación en áreas como la cultura, el deporte y el apoyo mutuo, como exponentes de la defensa de lo común.

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regularización de la figura del auzolan en relación con trabajos y servicios a favor del pueblo de Roncal / Erronkari.

Artículo 2. Fundamento.

El auzolan en Roncal / Erronkari se rige por la presente ordenanza así como lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Qué se recoge como auzolan en la ordenanza.

1. A efectos de esta ordenanza, se considerará auzolan cualquier tipo de prestación personal que favorezca el desarrollo social, económico y cultural de Roncal / Erronkari, que haya sido decidida como tarea de auzolan y que haya sido convocada por el Ayuntamiento como tal.

Se reconoce que hay otras tareas que se vienen realizando en el pueblo, que se hacen de manera voluntaria, que contribuyen en el mismo sentido que las que se recogen aquí y que responde al espíritu del auzolan pero que no son las descritas en el apartado 1 y que por ello no están sujetas a esta regulación.

2. El auzolan podrá ser utilizado para la construcción, conservación y mejora de las infraestructuras de la localidad, y en general para la realización de obras de su competencia.

Artículo 4. Trabajos a realizar.

Existen diferentes tipos de trabajos para realizar como auzolan:

a) Trabajos fijos anuales: tareas habituales que se repiten anualmente. Estos trabajos los identificará y planificará el Ayuntamiento antes de fin de año.

b) Trabajos esporádicos: trabajos que se realizarán cuando sea necesario.

c) Ayuda al aguacil: apoyar en trabajos propios del aguacil cuando lo necesite.

d) Trabajos propuestos: trabajos que proponen las vecinas y vecinos, residentes y empadronados en Roncal / Erronkari, como consta en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Los trabajos, en la medida de lo posible, tratarán de ser diversos para que puedan participar personas de diferentes edades (especialmente gente joven y gente mayor), de diferentes géneros y con diferentes habilidades. La preparación del almuerzo es considerado y valorado como una tarea dentro del auzolan.

Artículo 5. Duración.

La prestación personal o auzolan al que hace referencia esta ordenanza, no excederá de ocho horas anuales, lo que suele implicar la participación en dos de los auzolanes que se convoquen.

Artículo 6. Convocatoria.

La convocatoria para realizar el auzolan, será comunicada individual o colectivamente a los residentes en la localidad con la suficiente antelación. En la convocatoria se especificarán las tareas y el material necesario para la actividad.

La convocatoria puede ser personal o abierta:

-Personal: la notificación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada o su representante, así como la fecha, identidad y el contenido del acto notificado.

-Abierta: se abrirá un plazo para que las personas se apunten voluntariamente para realizar un trabajo concreto. El Ayuntamiento fijará las pautas a seguir acordes a la actividad a realizar en el caso concreto.

Artículo 7. Sujetos pasivos.

1. Están sujetos a la prestación de auzolan:

a) Un miembro por vivienda con una edad comprendida entre los dieciocho (18) y los cincuenta y cinco (55) años. Se entiende por vivienda un recinto estructuralmente separado e independiente que está concebido para ser habitado por personas o constituye la residencia habitual de alguien en el momento censal.

b) El/la representante de la vivienda podrá ser sustituido/a por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente y siempre y cuando no tenga menos de dieciocho (18) años ni más de cincuenta y cinco (55) años. Esta sustitución deberá ser comunicada con anterioridad al Ayuntamiento, quién lo incluirá en el listado de participantes de cara a las comunicaciones con el seguro.

c) En el caso de no haber en una vivienda ninguna persona en esa franja de edad o de tener una causa de exención justificada (artículo 7 apartado 2) la obligación de la vivienda a esa convocatoria desaparecerá.

d) Las personas menores o mayores de la franja de edad obligatoria pueden asistir al auzolan de manera voluntaria, deberán comunicarlo igualmente para poder estar cubiertas por el seguro y se hará mención de su participación y de la vivienda a la que pertenecen incluso si no tienen obligación.

2. Estarán exentas de realizar auzolanes aquellas personas que aun perteneciendo a la franja de edad de inclusión obligatoria se encuentren en situación de incapacidad laboral permanente, encarcelados, o personas con discapacidad física, intelectual o sensorial.

3. Todas las personas que vayan a acudir a los auzolanes convocados tendrán que haber confirmado su asistencia o aceptación con 15 días de antelación para poder ser incluidas en el seguro.

Artículo 8. Justificación, ausencia y sustitución.

1. Las personas con obligación de asistir podrán justificar su ausencia y comunicarlo al Ayuntamiento en un plazo de 72 horas desde la notificación de la convocatoria con la posibilidad de modificar en una ocasión la fecha de cumplimiento personal de la obligación.

2. Salvo supuestos de fuerza mayor, no se puede justificar la ausencia en dos llamamientos consecutivos.

3. A efectos de valorar o considerar las razones que justifican la ausencia en el cumplimiento del auzolan, se tendrán en cuenta las mismas que se usan para la exención de los cargos de presidente/a y vocal de las mesas electorales.

4. Las personas representantes de sus viviendas podrán ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea que expresamente manifieste su voluntad de realizarlo, como consta en el artículo 6 apartado b.

5. La falta de concurrencia a la prestación, sin la previa redención, obligará, salvo caso de fuerza mayor, al pago del importe de ésta.

6. Transcurrido el plazo voluntario, en caso de impago, se procederá al cobro por vía ejecutiva de apremio en la forma establecida en el Decreto Foral 177/2001 de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Redención (contraprestación por falta).

1. La persona que por cualquier circunstancia considere que no puede efectuar la prestación del auzolan, estando obligada a ello, formulará la correspondiente solicitud al Ayuntamiento, el cual, examinadas las circunstancias ocurrentes, podrá eximirla parcial o totalmente de dicha obligación.

2. La prestación personal se redimirá con el pago de una cuota fija de 60 euros anuales.

Artículo 10. Recaudación.

La cantidad que recaude el Ayuntamiento en concepto de redención del auzolan será invertida en cuestiones derivadas de la realización de los auzolanes, como el pago de la cobertura de riesgo por accidentes, materiales, maquinaria, carburante, herramientas o similares.

Artículo 11. Horas acumulables y transferibles.

1. Las horas de auzolan realizadas, serán acumulativas para posteriores llamamientos que se realicen en el mismo año natural o en el siguiente.

2. Las horas de auzolan realizadas por un sujeto pasivo podrán ser transferidas a otras personas sujetas a la prestación personal o auzolan, dentro del año natural en que hayan sido realizadas.

Artículo 12. Seguro.

El Ayuntamiento de Roncal / Erronkari cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a quienes estén realizando el auzolan.

Artículo 13. Control y seguimiento.

Cada auzolan contará con un miembro del Ayuntamiento, una comisión vecinal o una persona designada por el Ayuntamiento, que hará las labores de coordinación y dirección de las tareas. Asimismo, se nombrará una persona responsable que velará por la seguridad en los trabajos.

Artículo 14. Prestación personal con maquinaria.

En la prestación personal con maquinaria para la realización del auzolan se distinguen dos casos: que sea un elemento de transporte o que se trate de un préstamo de herramienta (desbrozadora, taladro, motosierra...).

En el primer caso, la maquinaria de transporte deberá ser manejada por la persona que lo aporta. En el caso de otras herramientas (desbrozadora, taladro, motosierra...) pueden prestarse para la realización del auzolan y ser utilizadas por otras personas que tengan la competencia para su manejo.

Artículo 15. Gastos del carburante.

El abono del carburante o similar para los vehículos o maquinaria empleados en la prestación personal con maquinaria será de cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 16. Responsables del estado y uso de transporte o maquinaria.

En todo caso, las personas que aporten y trabajen con herramientas y/o maquinaria propia o de propiedad particular serán responsables de su estado y del uso que se les dé, debiendo garantizarse en todo momento la correcta utilización de dichas herramientas y/o maquinaria. La persona propietaria debe estar en el auzolan y hacerse cargo de su uso.

Por su parte, el Ayuntamiento se hará cargo de los desperfectos, daños o averías que se produzcan en la maquinaría al realizar el auzolan, siempre que no se hayan producido como consecuencia del propio desgaste natural de la misma.

Artículo 17. Participación vecinal.

Se pondrán medios o mecanismos para que los vecinos y las vecinas puedan expresar ideas, propuestas o trabajos. Las propuestas serán antes de finalizar el mes de octubre y deberán contar con la aprobación por parte del Ayuntamiento. Se pueden hacer llegar a través de un buzón o por propuestas directas de personas o cuadrillas.

La gestión del auzolan quiere ser abierta y flexible. El auzolan en Roncal / Erronkari se irá adaptando a las necesidades y la experiencia adquirida, y por ello, será revisado con las vecinas y los vecinos cuando sea necesario.

Código del anuncio: L2507711
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