Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público de la ludoteca de verano y navidad en 2025

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público de la ludoteca de verano y navidad en 2025

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del precio público de la ludoteca de verano y navidad año 2025, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de de 15 de abril de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Foral 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Peralta, 3 de junio de 2025.-El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LUDOTECA DE VERANO Y NAVIDAD 2025

El Ayuntamiento de Peralta, con motivo de los Pactos Locales por la Conciliación, ha tenido como objetivo primordial coordinar recursos, propuestas, esfuerzos, y nuevos planteamientos para abordar desde nuestra realidad local acciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

Uno de los principales problemas detectados ha sido la falta de servicios dirigidos a la infancia en periodos vacacionales; necesidad, por otro lado, manifestada en distintos estudios realizados sobre esta localidad. Por ello, fue decisión prioritaria crear el servicio de conciliación de "ludoteca" para el periodo estival y navideño, y una vez valorados los resultados, si éstos eran positivos, seguir implantando el servicio en los sucesivos periodos vacacionales. Consecuencia de lo anterior, se ha consolidado en el Ayuntamiento de Peralta la prestación del servicio de ludoteca con el objetivo directriz de conciliar la vida familiar, laboral y personal de la ciudadanía de Peralta.

Hasta la fecha los diversos servicios de ludoteca que se han sucedido se han organizado y reglamentado por la Comisión de Bienestar Social e Igualdad, aprobándose en el Pleno, previo dictamen de dicha Comisión, las normas reguladoras tanto del servicio como de los precios públicos derivados del mismo.

Con esta Norma Reguladora se pretende, por lo tanto, regular los aspectos comunes a la prestación del servicio siendo, no obstante, conscientes de que los mismos deberán individualizarse y pormenorizarse para cada ludoteca concreta.

Del servicio
Descripción del servicio.
Artículo 1. Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto regular los aspectos básicos del servicio de ludoteca organizado por el Ayuntamiento de Peralta, delimitando los principios sociales que, en todo caso, deben observarse en su prestación y regulando las normas generales del precio público derivado del mismo.

2. Las características específicas propias de cada Ludoteca, dentro del marco prescrito por la presente Norma, se decidirán, por la Comisión de Bienestar Social e Igualdad y posterior aprobación por decreto de alcaldía.

Artículo 2. Contenidos del servicio de ludoteca.

1. El Ayuntamiento de Peralta ofertará el servicio de ludoteca para cada periodo vacacional escolar, estando, en principio, previsto que se programen para este año 2025 para verano y navidad.

2. El horario previsto para el servicio será:

-Ludoteca de verano: de lunes a viernes, desde el 23 de junio hasta el 29 de agosto, en horario de 8:45 a 13:15 horas.

-Ludoteca de navidad: los días 22,23, 24, 26,29, 30 y 31 de diciembre y 2, 5 y 7 de enero, en horario de 8:45 a 13:15 horas.

Este horario podrá modificarse para cada ludoteca siempre que se respete la estructura y la tipología de servicios marcada en el presente artículo.

3. La ludoteca se programará en función de un ratio máximo y de un ratio mínimo de asistentes, previamente para cada uno de los subgrupos de edad.

Estos ratios servirán de parámetro para garantizar la calidad de los servicios prestados y su viabilidad económica.

Artículo 3. Objetivos del servicio.

1. La organización y prestación del servicio deberá buscar la calidad del mismo aun cuando para ello se produzca un déficit económico, procediéndose en este caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LFHL.

2. Los objetivos generales del servicio son:

a) Facilitar la incorporación y permanencia laboral y social de mujeres y hombres trabajadores de Peralta.

b) Apoyar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de hombres y mujeres de Peralta.

c) Potenciar la participación ciudadana.

También son objetivos del servicio:

a) Disminuir situaciones de inestabilidad emocional que aparecen en madres y padres por la falta de tiempo en la atención de sus hijos e hijas.

b) Descargar del sobreesfuerzo que supone la atención y cuidado de niños y niñas a la familia, favoreciendo el disfrute del ocio y el tiempo libre.

c) Optimizar el uso de las instalaciones municipales.

d) Incrementar la oferta de los servicios lúdicos y educativos en el tramo de edad de 3 a 12 años.

e) Afianzar la continuidad del servicio.

f) Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) Fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

h) Crear un espacio para el crecimiento personal de niños y niñas a través del juego y de la participación en actividades lúdico-formativas.

i) Fomentar en chicos y chicas valores y actitudes que les acerque a un respeto al medio ambiente y a un consumo responsable.

Normas de gestión del servicio

Artículo 4. Ámbito subjetivo.

1. El servicio de ludoteca irá dirigido a chicas y chicos escolarizados desde 1.º de infantil hasta 6.º de primaria, teniendo prioridad en primer lugar las chicas y chicos empadronados en Peralta, en segundo lugar, aquellos cuyos dos padres trabajen fuera del hogar, y en caso de familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que las familias biparentales que trabajen los dos. Y cuando solo trabaje uno de los padres primará sobre el que no trabaje ninguno de ellos.

2. Las solicitudes que se realicen finalizado el plazo de inscripción serán atendidas siempre que así lo permita la organización de la ludoteca conforme a los ratios previamente fijados.

Artículo 5. Familias.

Como se prescribe en el artículo 10, se favorecerá económicamente a las unidades familiares que efectúen más de una inscripción.

Artículo 6. Colaboración del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento se compromete a facilitar la viabilidad y accesibilidad del servicio ayudando económicamente en los términos previstos en el artículo 3.1 y en el anexo I siguiente de la presente norma.

2. Del mismo modo, colaborará facilitando a la organización todas las instalaciones disponibles a su disposición y demás medios precisos para la mejor prestación de la actividad.

Artículo 7. Contratación.

1. La contratación del servicio de ludoteca se sujetará a las disposiciones de la Ley Foral de Contratos Públicos.

Del precio público

De la gestión de la exacción.

Artículo 8. Fundamento.

La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 2.º, Sección 2.º, Capítulo III, Título Primero de la LFHL, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Artículo 9. Cuantía y obligación de pago.

1. Los precios públicos por el servicio de ludoteca de verano serán los siguientes:

-Del 23 de junio al 29 de agosto: 230 euros.

-Del 23 al 27 de junio: 25 euros.

-Del 30 de junio al 31 de julio: 105 euros.

-Del 30 de junio al 11 de julio: 50 euros.

-Del 14 al 31 de julio: 55 euros.

-Del 1 al 29 de agosto: 100 euros.

-Del 1 al 14 de agosto: 50 euros.

-Del 18 al 29 de agosto: 50 euros.

2. Servicio de custodia:

-De 7:45 a 8:45 horas: 50 euros/mes por niño.

-De 13:15 a 14:15 horas: 50 euros/mes por niño.

A este servicio no le será de aplicación lo establecido en el artículo 10 y anexo I.

3. El precio público por el servicio de ludoteca de Navidad serán 65 euros por todo el período.

4. Debido a que, como se deriva de lo expuesta "ut supra", existen razones sociales, benéficas, culturales y de interés público que así lo aconsejan, si resultara, que no se cubre el costo íntegro del servicio se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 32 apartado 2 de la LFHL, abonando la diferencia el Ayuntamiento mediante recursos propios o bien destinando el importe de las subvenciones que reciba a dicho objeto.

5. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.

Artículo 10. Bonificaciones.

1. Los precios públicos se reducirán a partir de la segunda inscripción dentro de una misma unidad familiar. Esta reducción será la que determina el anexo I. Este descuento no será acumulativo.

Artículo 11. Obligados al pago.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta norma nace desde el inicio de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el depósito previo de su importe total, con antelación al citado inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LFHL.

2. Estarán obligados al pago del precio público las personas beneficiarias o, en su caso, madres y padres, quien tenga la tutela o represente legalmente a los y las menores beneficiarias de los servicios a través de las Entidades Financieras designadas por el Ayuntamiento.

3. La falta de asistencia del beneficiario por causas no imputables a la Administración no excusará de la obligación de pago de la tasa. No obstante, cuando por circunstancias no imputables a la persona obligada al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

4. Las deudas no satisfechas en los plazos citados se exigirán por el procedimiento de apremio, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

5. Extinción o suspensión del servicio. La prestación del servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas:

-A petición del usuario: en estos casos, cuando se dé de baja en el servicio, el usuario estará obligado al pago de 35 euros, en concepto de compensación por los gastos ocasionados, así como al pago del importe correspondiente al periodo desde el inicio de la prestación del servicio hasta que efectivamente haya causado baja.

-Por falta de pago del precio público, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio administrativo.

-Por incumplimiento sistemático de las normas del centro.

-Por supresión integra del servicio, previo acuerdo plenario.

Artículo 12. Competencias del pleno.

El pleno de la corporación será el competente para su aprobación.

ANEXO I.-SERVICIO DE LUDOTECA

1.-Número de plazas que se ofrecen.

El número de plazas que se ofrecen es de 90 plazas.

2.-Número de plazas mínimo para ofrecer los servicios.

-En el mes de julio: 40 usuarios.

-En el mes de agosto: 10 usuarios.

-Ratios máximos:

Los grupos definitivos se establecerán una vez cerrado el periodo de inscripciones, en función del número de estas. Cuando el número de niños por edades no encaje exactamente con los ratios marcados, se podrán hacer agrupaciones mixtas siempre que el total de niños no supere el total de niños por ratios marcados, para así un cálculo de las unidades que se van a dotar.

3.-La bonificación por el segundo y siguientes hijos que se inscriban serán del 20% del precio.

4.-Aportaciones municipales.
-Espacios:
-Aportación económica:
5.-Inscripciones.

Las personas empadronadas tendrán preferencia sobre las no empadronadas.

Tendrán preferencia cuando los dos padres trabajen fuera del hogar. Caso de que los dos no lo hagan primará más que trabaje uno sobre el que no trabajen ninguno.

En caso de familias monoparentales, si el progenitor único trabaja tendrá la misma consideración que en las familias biparentales que trabajen los dos.

Código del anuncio: L2507952
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