Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de ayudas a la inversión para industrias que se instalen en el polígono industrial

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARGUEDAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de ayudas a la inversión para industrias que se instalen en el polígono industrial

El Pleno del Ayuntamiento de Arguedas, en sesión celebrada el día 01 de abril de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de ayudas a la inversión para industrias que se instalen en el polígono industrial.

Una vez publicado el anuncio correspondiente de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 75 de 15 de abril de 2025, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, la ordenanza ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, quedando redactada como sigue.

Arguedas, 4 de junio de 2025.-El alcalde, José Luis Sanz Zubieta.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA INDUSTRIAS QUE SE INSTALEN EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL

Exposicion de motivos.

El artículo 35 de la Constitución Española proclama el derecho de todos los españoles al trabajo, a la promoción a través del mismo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Posibilitar el ejercicio efectivo de un derecho tan directamente relacionado con el bienestar de los ciudadanos es una tarea de la que no puede excluirse a ninguna Administración pública. Las entidades locales y concretamente el Ayuntamiento de Arguedas, en la medida en que lo permitan sus competencias y recursos, pueden y deben colaborar con la tarea de hacer efectivo un derecho que, como pocos, tiene un indudable protagonismo entre todas las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La presente ordenanza tiene por objeto fomentar, en general, la instalación y ampliación de empresas en Arguedas, mediante la concesión de subvenciones a aquellas que decidan instalarse en el término municipal de Arguedas, especialmente en el polígono municipal, y a aquellas que contribuyan a aumentar la oferta de empleo entre los vecinos de esta localidad.

Objeto.
Artículo 1.

Es objeto de la presente ordenanza regular las subvenciones para inversiones en instalación y ampliación de empresas, con el fin de crear riqueza y fomentar el empleo.

Requisitos.
Artículo 2.

Para poder beneficiarse de las ayudas establecidas en el presente régimen, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que las inversiones objeto de subvención se materialicen en Arguedas.

b) Que la empresa beneficiaria sea propietaria de los bienes en que se materialice la inversión, y que se encargue directamente de la gestión económica de los mismos.

c) Que la empresa beneficiaria esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Que la empresa beneficiaria sea solvente desde el punto de vista económico, financiero técnico.

e) Que la duración de la actividad empresarial objeto de la inversión se extienda en un plazo temporal de 15 años.

Ayudas municipales.
Artículo 3.

3.1. Tipos de ayudas económicas.

3.1.1. Subvención de un importe equivalente al 15% del ICIO (impuesto sobre la construcción, instalaciones y obras) en las obras y proyectos de inversiones realizadas con motivo de la instalación o ampliación de empresas, que tengan lugar desde la aprobación definitiva de esta ordenanza, con un presupuesto de entre 200.000,00 a 500.000,00 euros IVA incluido.

3.1.2. Subvención de un importe equivalente al 20% del ICIO (impuesto sobre la construcción, instalaciones y obras) en las obras y proyectos de inversiones realizadas con motivo de la instalación o ampliación de empresas, que tengan lugar desde la aprobación definitiva de esta ordenanza, con un presupuesto de entre 500.001,00 a 1.000.000,00 euros IVA incluido.

3.1.3. Subvención de un importe equivalente al 25% del ICIO (impuesto sobre la construcción, instalaciones y obras) en las obras y proyectos de inversiones realizadas con motivo de la instalación o ampliación de empresas, que tengan lugar desde la aprobación definitiva de esta ordenanza, con un presupuesto de entre 1.000.001,00 a 5.000.000,00 euros IVA incluido.

3.1.4. Subvención de un importe equivalente al 31% del ICIO (impuesto sobre la construcción, instalaciones y obras) en las obras y proyectos de inversiones realizadas con motivo de la instalación o ampliación de empresas, que tengan lugar desde la aprobación definitiva de esta ordenanza, con un presupuesto de entre 5.000.001,00 a 10.000.000,00 euros IVA incluido.

3.1.5. Subvención de un importe equivalente al 38% del ICIO (impuesto sobre la construcción, instalaciones y obras) en las obras y proyectos de inversiones realizadas con motivo de la instalación o ampliación de empresas, que tengan lugar desde la aprobación definitiva de esta ordenanza, con un presupuesto superior a 10.000.001,00 euros IVA incluido.

3.2. Ayudas no económicas.

Asesoramiento urbanístico que se precise para la obtención de las ayudas recogidas en la presente ordenanza.

A efecto de establecer las ayudas económicas, se entenderá como presupuesto protegible, el presupuesto de ejecución material de las obras objeto de subvención.

Beneficiarios.
Artículo 4.

Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellas empresas de nuevo establecimiento, reconstrucción de instalaciones destinadas a empresas o ampliación de las ya existentes, que tengan sus instalaciones en el término municipal de Arguedas, especialmente y preferentemente en el polígono industrial; no pudiendo ser beneficiarias aquellas empresas que se limiten a la simple domiciliación de su razón social, careciendo de presencia, actividad o producción real en el término municipal de Arguedas.

Así mismo podrán acogerse a las ayudas las empresas que pretendieren trasladar sus actuales instalaciones de otro término municipal al de Arguedas, aunque fuere de forma progresiva, obligándose en este caso a disponer de más de 7 trabajadores fijos en el polígono en el plazo de tres años.

Limitaciones.
Artículo 5.

5.1. Las ayudas máximas a las que se podrá optar estarán limitadas para todos los conceptos.

5.2. Percibida la ayuda máxima no podrán solicitarse nuevamente las ayudas suscritas en esta ordenanza durante un plazo de cinco años para la misma obra.

Sí se concederán ayudas para diferentes obras en el mismo edificio como, por ejemplo: arreglo de tejado, fachadas, reformas interiores.

Criterios para la concesión de ayudas económicas.

Artículo 6.

El Ayuntamiento podrá establecer el orden de preferencia para la asignación de los recursos municipales para atender las obras interesadas, de conformidad con los criterios que a continuación se detallan:

a) Fecha de entrada de la instancia de solicitud de ayudas en el Registro del Ayuntamiento.

b) Existencia de partida presupuestaria. Los recursos económicos aplicables al conjunto de las ayudas previstas en esta ordenanza serán los que figuren en los presupuestos municipales vigentes en cada ejercicio, sin perjuicio de habilitar otros recursos extraordinarios si se considera conveniente.

Tramitación de los expedientes.
Artículo 7.

Los beneficiarios deberán solicitar las ayudas de la presente ordenanza una vez terminada la obra y habiendo presentado el certificado final de las mismas firmada por técnico cualificado, confirmándose la ejecución de las obras conforme a la licencia concedida y, en su caso, proyecto presentado.

La Junta de Gobierno de Arguedas aprobará la solicitud, previo informe del arquitecto técnico municipal.

La liquidación efectiva de las ayudas correspondientes a cada expediente se producirá una vez terminadas las obras y aprobada por la Junta de Gobierno de Arguedas.

La citada liquidación de las ayudas se informará en la comisión de hacienda y en el siguiente pleno ordinario.

Pérdida de las ayudas.
Artículo 8.

8.1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta ordenanza, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación de cuantas ayudas municipales se hayan concedido y la suspensión de los beneficios posibles en el expediente de que se trate; además del reintegro de las cantidades correspondientes, incrementadas con los intereses legales desde su percepción pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente.

Igualmente serán de aplicación las obligaciones y responsabilidades impuestas a los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas contenidas, con carácter general, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (RDL 1091/1988, de 23 de septiembre), así como el resto de disposiciones aplicables a subvenciones y ayudas públicas que pudieran ser de aplicación.

Competencia.
Artículo 9.

En todo lo concerniente a la aplicación de esta ordenanza, la Junta de Gobierno Local velará por el normal cumplimiento de la Norma para la consecución de los fines que la justifican.

DISPOSICION FINAL
Artículo 10.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2507977
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