RESOLUCIÓN 448E/2025, de 26 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de tratamiento de residuos mediante una unidad de digestión anaerobia con producción de biometano, en el T.M. de Artajona" promovido por Catalana de Biogás 1 SLU.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 448E/2025, de 26 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de tratamiento de residuos mediante una unidad de digestión anaerobia con producción de biometano, en el T.M. de Artajona" promovido por Catalana de Biogás 1 SLU.
Con 4 de octubre de 2024 el Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo, ha remitido el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.
Por sus características, el proyecto se encuentra comprendido en el apartado b, grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en esa ley, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Se proyecta una planta de tratamiento de purines de explotaciones porcinas (entre 100.000 y 160.000 T/año) en la parcela 823 del polígono 11 de Artajona. La planta contará con instalaciones para el almacenamiento de los purines recibidos, digestor anaerobio, postdigestor, gasómetro, zona de depuración y mejora del biogás, nave para la separación de digestatos sólidos y líquidos y para el almacenamiento de los digestatos sólidos producidos y balsa cerrada de almacenamiento de digestatos líquidos (propuesta en una antigua balsa de purines en desuso, ubicada en la parcela de proyecto).
El biogás mejorado se destinará a autoconsumo en la planta y a la producción de biometano para inyección en la red de gas natural de la zona. La fracción sólida de los digestatos se entregará a gestor y la fracción líquida se almacenará para su reparto como fertilizante agrícola, siguiendo la base territorial de las explotaciones que suministrarán los purines a la planta.
Se incluye una propuesta para el abastecimiento de agua para el proceso, una nueva línea subterránea en media tensión junto con un centro de transformación para la planta y la conducción para la evacuación del biometano producido.
Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.
Con fecha de 25 de septiembre de 2024 el promotor solicita al Servicio de Economía Circular e Innovación la autorización ambiental integrada de la propuesta.
Con fecha 4 de octubre de 2024, conforme al artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo remite a este órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental. El 26 de diciembre de 2024, tras requerimiento del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, el promotor presenta documentación ambiental que completa la ya presentada, ajustándose al contenido especificado en el artículo 45.1. de la citada Ley 21/2013.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la indicada Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En el anejo I de este informe se resume el trámite de consultas y las respuestas con contenido ambiental recibidas en la información pública realizada en el trámite sustantivo.
En el anejo II de este informe, se incluye el resumen del proyecto y del documento ambiental y en el anejo III se muestra información gráfica extraída de la cartografía del proyecto.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan.
Análisis considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.
Los efectos del proyecto sobre la calidad ambiental (calidad del aire, residuos, contaminación del suelo y de las aguas, consumo de recursos, energía, etc.) se valoran y controlan en el expediente de autorización ambiental integrada de la actividad. El proyecto indica que el volumen de tierras sobrantes de excavación generado en las obras, será el mínimo posible.
La parcela de proyecto es interior al regadío del Sector III de la primera fase del Canal de Navarra, se ubica fuera de Red Natura 2000 y fuera de "Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos de fuentes Agrarias" declarada en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Esta parcela tiene una superficie de 6 ha, distribuida en tres recintos de unas 2 ha cada uno: un cultivo en secano, la antigua balsa de purines en desuso que se destinará a almacenar digestatos líquidos producidos y una superficie de pastos (talud del camino rural al norte de la parcela, taludes perimetrales de la balsa y una ladera en la parte sur de la parcela). En el entorno de la parcela hay diversos cultivos en regadío, instalaciones de otras actividades y zonas de pastos.
La balsa de purines en desuso se ejecutó hace unos 30 años y, tras dejar de tener función, sus taludes se han cubierto con vegetación herbácea y su fondo, generalmente seco, presenta encharcamientos temporales tras periodos de precipitación que propician el crecimiento de herbazales y carrizales en su base, así como la presencia de especies de anfibios, alguna de ellas de interés, también de aves acuáticas que, en cualquier caso, no nidifican allí.
Los terrenos no cultivados de la parcela del- proyecto y de su entorno, aunque presentan áreas erosionadas o cubiertas de vegetación nitrófila de menor valor ambiental, con algunos focos de vertidos de tierras, piedras e inertes, en su mayor parte están cubiertos de vegetación natural de calidad que llega a conformar hábitats de interés comunitario o prioritario (pastos y matorrales, mediterráneos, albardinares, ontinares, etc.).
En la zona de proyecto, parte de estas zonas de cubierta natural (zona sur de la subparcela 823 B y de la parcela 845 del polígono 11 de Artajona, zona norte de la subparcela 823 B y parcelas 819 y 820 del polígono 11 de Artajona) fueron categorizadas como valores naturales de obligada conservación en la actuación agrícola del Sector III de la primera fase del Canal de Navarra.
La disposición, dentro de los regadíos de la zona sur de Artajona, de estos recintos con cubierta natural y/o uso por la fauna, contribuye a la diversidad ambiental de ese territorio y favorece en él, la conectividad para especies de flora y fauna silvestre.
Diversas infraestructuras del proyecto (acceso y urbanización, disposición de la nave de almacenamiento de los purines sólidos, la instalación del cerramiento, la llegada de la dotación de agua y la modificación del apoyo desde donde se hará la derivación y paso a subterráneo) eliminarán o afectarán parte de esas zonas de pastos de valor ambiental. Estas afecciones se podrán minimizar modificando ligeramente la disposición de los elementos, explanadas y viales de la planta y, si no es posible, se podrán compensar en la parcela de proyecto. Por otro lado, en las fases iniciales del acondicionamiento e impermeabilización de la balsa en desuso, se podrán establecer medidas de vigilancia y seguimiento destinadas a minimizar las afecciones sobre los anfibios que puedan encontrarse en ella.
El apoyo donde se propone el inicio de la nueva línea que dotará de electricidad a la planta, está actualmente protegido para evitar el riesgo de electrocución para las aves silvestres. No se han relacionado las medidas a incorporar para evitar ese riesgo en la derivación y paso a subterráneo de la línea, en elementos en tensión, conectores, etc.
En Artajona existen otras actividades con incidencia ambiental relacionada con la de la propuesta (plantas de compostaje, plantas de cogeneración y de producción de biogás a partir de deyecciones ganaderas), así como explotaciones pecuarias (porcino, avícolas, vacuno y ovino) que gestionan los purines y deyecciones mediante entrega a gestor, reparto como fertilizante agrícola o generación de biogás.
Como la planta gestionará purines de origen porcino de determinadas explotaciones de su entorno y repartirá la fracción líquida del digestato con una base territorial semejante a la del conjunto de dichas explotaciones, no son previsibles nuevos impactos derivados de este plan de reparto. En cualquier caso, la documentación revisada indica que ninguna de las parcelas del futuro plan de reparto estarán incluidas en espacios de la red Natura 2000 o en áreas críticas para la conservación de las aves esteparias de Navarra.
Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental determina que la actividad no tendrá previsiblemente efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en los términos que se establezcan en la autorización ambiental integrada de la nueva actividad y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto "Planta de tratamiento de residuos mediante una unidad de digestión anaerobia con producción de biometano en el T.M. de Artajona" promovido por Catalana de Biogás 1 SLU. previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.
2.º Conforme a lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
-Este informe se emite con independencia de que el promotor se provea de cuantas autorizaciones se establezcan en la normativa específica que les sea de aplicación, en especial de la autorización ambiental integrada de la instalación, de acuerdo con el procedimiento administrativo que regula el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en cuya tramitación se evaluarán los aspectos ambientales más significativos de la instalación a los efectos de la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), el consumo de recursos, las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, los vertidos y la generación de residuos.
-El diseño final de las instalaciones deberá evitar la eliminación de los pastos de mayor valor de la zona de proyecto:
-Las zonas que queden libres de urbanización en la subparcela 823 A, como su parte central y su extremo sureste, se dejarán a evolución natural en pastos naturales y el seto perimetral se podrá sustituir por una plantación en esas zonas, conformando bosquetes de arbustos y árboles autóctonos (encina, majuelo, enebro común, etc.). Las plantaciones que se hagan se dotarán de riego que funcionará durante la vida útil de la planta.
-Con objeto de recuperar el uso natural previo a las obras, proteger el terreno de la erosión e integrar ambientalmente el proyecto, las zonas de pastos afectadas temporalmente por las obras y los taludes de desmonte y terraplén que se generen, se deberán descompactar, reperfilar, cubrir con tierras fértiles y sembrar o hidrosembrar con una mezcla de semillas de especies herbáceas y arbustivas autóctonas y propias de la zona.
-Las tierras sobrantes de excavación de mayor calidad se usarán en la recuperación de las zonas degradadas y en la restauración de los focos de vertidos de tierras y piedras dentro de la parcela de proyecto y se recomienda además utilizar la parcela contigua 819 del mismo polígono. El resto se usarán prioritariamente en la propia urbanización de la planta o en el reperfilado de los taludes interiores de la balsa. Si, aun así, sigue habiendo tierras sobrantes, estas se gestionarán conforme a la legislación vigente entregándolas a gestor autorizado para su uso prioritario en algún proyecto de restauración autorizado o en otro proyecto de construcción, igualmente autorizado.
-En cuanto a la protección de la fauna silvestre:
-Cualquier cambio significativo en el diseño y/o recorrido de las dotaciones y del gasoducto de evacuación respecto de la propuesta incluida en la documentación evaluada, deberá ser nuevamente evaluado de acuerdo a la normativa ambiental que le sea de aplicación.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, y al Guarderío Forestal (demarcación 10 "Tafalla-Sangüesa"), a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de mayo de 2025.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.-RESUMEN DEL TRÁMITE DE CONSULTAS Y DE LAS ALEGACIONES DE CONTENIDO AMBIENTAL EN LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRÁMITE SUSTANTIVO
Una vez que, con fecha de 26 de diciembre de 2024, se recibe en el expediente documentación técnica y ambiental que completa la inicialmente aportada, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, conforme al artículo 46, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, consultando al Ayuntamiento de Artajona, a la Sección de Prevención de la Contaminación (Servicio de Economía Circular e Innovación), a la Sección de Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana) y a 6 asociaciones dedicadas a la protección del medio ambiente (Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción, Gurelur-Fondo navarro para la protección del medio natural, Asociación en defensa de La Tierra-Lurra, Fundación Sustrai Erakuntza y Ecologistas en Acción La Ribera-Landazuria).
Transcurrido el plazo establecido en dicha ley, para responder en el trámite de consultas, la Sección de Prevención de la Contaminación responde que:
"Por la ubicación del proyecto, que está sujeto a la correspondiente autorización en suelo no urbanizable en la que se determinarán las condiciones urbanísticas que corresponda, y por la obligación del promotor de adaptar el mismo a las Mejores Técnicas Disponibles establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, no se prevén afecciones incompatibles con la calidad del medio ambiente del entorno asociadas al proyecto planteado. El consumo de recursos y las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, vertidos y generación de residuos serán evaluadas en el trámite correspondiente, de autorización ambiental integrada, que se está realizando en paralelo a la tramitación de evaluación ambiental desde la que se realiza consulta".
Con anterioridad al inicio de ese trámite, la Sección de Prevención de la Contaminación, comunica dos alegaciones resultado de la información pública efectuada en la tramitación de la autorización ambiental integrada del proyecto. Una de las alegaciones, de la Fundación Sustrai Erakuntza, relaciona posibles deficiencias de la documentación examinada en relación con lo exigido en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, (contenido de la documentación ambiental, análisis de alternativas, descripción del medio, valoración de impactos, etc.); la otra alegación es de una explotación pecuaria cercana a la parcela de proyecto, sin contenido relacionado directamente con la evaluación ambiental del proyecto. La documentación aportada el 26 de diciembre de 2024, solventa, en general, las deficiencias comunicadas en la primera alegación.
ANEJO II.-RESUMEN DEL PROYECTO Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL
La planta contará con elementos para el almacenamiento de los purines líquidos y sólidos que se reciban, ubicados en la parte sur de la parcela con objeto de cumplir la normativa de sanidad animal vigente, alejándolos, al menos, 400 m de una explotación avícola cercana. Para el almacenamiento de purines líquidos habrá un tanque cilíndrico enterrado de hormigón armado, provisto de agitadores de palas (16 m de diámetro y unos 1200 m³) y para los purines sólidos se levantará una nave rectangular (380 m², 4 compartimentos de 2,5 m de una altura útil de contra la pared), que permite más de 7 días de operación (unos 950 m³, 700-800 Tn). En un lateral de esta nave estará el biofiltro destinado a eliminar los COV generados por los purines sólidos y en el otro lateral se ubica un almacén y la sala de calderas.
Los residuos líquidos se bombearán al digestor. El digestor se proyecta en instalación enterrada, de forma cilíndrica, (10.053 m³, 50 m de diámetro y 8 m de altura), que alberga en su interior el postdigestor (5.064 m³, 30 m de diámetro e igual altura) y sobre el cual, se ubicará el gasómetro para el almacenamiento del biogás producido, que alcanzará 8,6 m de altura y 2.160 m³ de capacidad. El tiempo de retención total será de 57 días. Se incluye una antorcha automática de emergencia y, en los terrenos contiguos al digestor, estará el área de depuración y mejora (Upgrading) del biogás y el edificio de separación de la fracción sólida y líquida del digestato. El paso de digerido desde el digestor al post digestor se realizará por rebose y el trasvase del producto final desde el post digestor a la unidad de separación sólido-liquido se hará directamente mediante bombeo.
Este edificio donde se encuentra el sistema de separación de la fracción sólida y líquida del digestato, contará con una plataforma de hormigón de 1000 m² y bordillo de 20 cm de altura para retener lixiviado con capacidad de almacenamiento de la fracción sólida para unos 15 días de operación, a la espera de su entrega a gestor externo. La fracción líquida de los digestatos producidos se almacenará a la espera de su recogida para su reparto como fertilizante agrícola o enmienda en la antigua balsa de purines en desuso existente en la parte este de la parcela de proyecto, de 70.000 m³ de cabida, para lo cual se impermeabilizará con lámina y se cubrirá para evitar contaminaciones difusas.
Se prevé producir 12.252 m³/día de biogás, es decir, 354 l/día de condensados. El condensado producido se añadirá a la balsa de almacenamiento de la fracción liquida del digestato. Posteriormente, el biogás se trata para eliminar el H2S y NH3 remanente. Después de esta depuración una parte se utiliza como combustible para la caldera de agua caliente para el mantenimiento de las condiciones mesofílicas tanto del digestor como del post digestor.
El acceso se hará desde camino rural al norte de las instalaciones. En el interior de la planta habrá un circuito para el recorrido de los vehículos y explanadas para maniobra de vehículos en las zonas de carga y descarga. Se contará con un vado de desinfección a la entrada de la planta, un cierre perimetral y una pantalla vegetal para integrar la instalación en el entorno, utilizando en ella, especies vegetales de hoja perenne autóctonas.
La dotación de agua para la planta se tenderá desde la localidad de Artajona por caminos rurales; la dotación eléctrica se hará mediante tendido subterráneo desde un apoyo de una línea aérea existente, ubicado en la parcela 819 del polígono 11 de Artajona contigua a la parcela de proyecto y, finalmente, la conducción para la evacuación del gas producido se proyecta desde la zona de Up-grading atravesando la balsa de los digestatos y una parcela de cultivo para proseguir por borde de camino rural hasta el punto de conexión en gasoducto existente junto a las instalaciones de Econergía, (parcela 843 polígono 11 de Artajona).
El documento ambiental presentado incluye un estudio de alternativas, describe la propuesta y el medio receptor, recoge una valoración de los impactos esperables junto con una serie de medidas destinadas al control ambiental de los impactos. El estudio de alternativas indica que, en cuanto al proceso, la gestión de purines porcinos mediante su digestión anaerobia para la producción de biogás, es más adecuada ambientalmente que otras tecnologías como el compostaje, el reparto directo como fertilizante o su incineración.
En cuanto a la ubicación, se elige Artajona por los estudios de la disponibilidad de los residuos y por las posibilidades de aplicación del digestato en campo. Dentro de este municipio se han estudiado tres zonas: alternativa 1, al sur sudoeste de la población, alternativa 2, al norte de la población y alternativa 3, al sudeste. En el estudio se opta por la alternativa 1, ya que en la 2 hay un menor inventario de regadíos y las explotaciones ganaderas de esa zona son principalmente de équidos y de bóvidos y la 3, se corresponde con un terreno de relieve relativamente accidentado, tiene peor accesibilidad y las acometidas eléctricas y de agua y la evacuación del gas (biometano) deberán tener una distancia superior. La parcela cuenta con informe urbanístico favorable; tiene un relieve apto para la ubicación de la nueva instalación e incluye una balsa ya ejecutada que formará parte de la planta y los enganches para las dotaciones de agua y electricidad y para la evacuación del gas tendrán son cercanos.
El estudio de alternativas indica la simplicidad del proceso, con una única operación básica de transformación del sustrato recibido (digestión anaerobia) sin tratamiento previo o posterior, ya que los digestatos resultantes se usarán como fertilizante o se entregarán a terceros para su compostaje o tratamiento.
ANEJO II.-PLANOS DE LA PROPUESTA

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra