RESOLUCIÓN 373/2025, de 27 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería que declara la vacunación voluntaria de la cabaña ovina y bovina de Navarra contra el serotipo 3, 4 y 8 de la lengua azul y se establece el procedimiento de habilitación de profesionales veterinarios y la financiación de los costes de aplicación.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 373/2025, de 27 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería que declara la vacunación voluntaria de la cabaña ovina y bovina de Navarra contra el serotipo 3, 4 y 8 de la lengua azul y se establece el procedimiento de habilitación de profesionales veterinarios y la financiación de los costes de aplicación.
La Lengua azul (LA) es una enfermedad de etiología vírica que afecta a rumiantes de diversas especies, transmitida por determinados mosquitos del género Culicoides. Navarra ha sufrido hace unos años la misma enfermedad que fue controlado y erradicado a través de la vacunación específica, demostrándose como el arma más eficaz en el control y lucha contra esta enfermedad.
La publicación de la Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, adscrita al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, modifica el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul a toda Navarra y por lo tanto la vacunación obligatoria. Como consecuencia de ello, por Resolución 913/2024, de 15 de noviembre de 2024, del director general de Agricultura y Ganaderia, se declara la vacunación obligatoria y urgente de la cabaña bovina y ovina de Navarra contra los serotipos 4-8 de la lengua azul, en virtud de las competencias que la Dirección General de Agricultura y Ganadería ostenta en materia de sanidad animal.
Esto supuso el inicio de un procedimiento de urgencia para la compra de dosis vacunales dada la obligación y la urgencia en realizar la vacunación unido a la escasez de vacunas en el mercado, siendo este procedimiento de contratación el único que podría evitar las consecuencias de la falta de vacunación en el sector ganadero.
Debido a la situación de escasez de vacunas en el mercado, el Comité RASVE (Red de Alerta Sanitaria Veterinaria) adoptó el 8 de enero de 2025 la decisión de abandonar el programa de erradicación de lengua azul mediante su declaración de obligatoria, por entre otras razones por la imposibilidad de disponer de las vacunas necesarias. El 11 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo que establece el programa de protección basado en la vacunación voluntaria.
Las razones que han justificado hasta ahora la vacunación obligatoria eran facilitar los movimientos y controlar los efectos sanitarios por mortandad y morbilidad, descenso de producción y bienestar animal.
El cambio de la obligatoriedad de la vacunación si bien supone la libertad de movimientos de los animales, no solventa los efectos perniciosos de la enfermedad sobre los animales y la economía de las explotaciones, y aumenta el riesgo de extensión de los distintos serotipos en el territorio peninsular y de que se introduzcan nuevos serotipos en el territorio de la Comunidad Foral.
La enfermedad cursa con alta mortalidad y morbilidad en el ganado ovino, siendo el extensivo el más sensible a la enfermedad tal y como reflejan los datos de incidencia de la enfermedad en Navarra. Siendo el sector ganadero un sector estratégico en nuestro territorio, tanto para fijar población en los territorios rurales como por razones agroambientales, se hace necesario implantar medidas que favorezcan el mantenimiento del sector facilitando el control del riesgo sanitario que implica la posible presencia de la enfermedad.
Por estos motivos se establece mediante esta resolución un programa de vacunación voluntaria financiada frente a los serotipos 4, 8 y 3 de la lengua azul destinada a explotaciones de ganado ovino ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, lo cual es necesario a los efectos de dar la debida publicidad y puesta en conocimiento de la medida adoptada, como medio para garantizar su pleno conocimiento en el ámbito al que va dirigido, y ello sin perjuicio de la adopción de otras medidas de publicidad que se consideren oportunas.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en su considerando 4 establece que aquellas situaciones en las que los operadores que cumplan determinadas condiciones estén autorizados a desempeñar una determinada tarea sin ningún sistema de selección, no debe entenderse como una contratación sino como simples regímenes de autorización.
Por otro lado, la Directiva 2014/23/UE con referencia a los servicios sociales, sanitarios y educativos, dado el carácter delicado de estos servicios, en su considerando 54, reconoce la libertad de las autoridades públicas para prestar ellas mismas estos servicios o para organizar los servicios sin asignar concesiones, por ejemplo a través de la simple financiación de los mismos, o a merced de la concesión de licencias y autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan unas condiciones establecidas por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, sin imponer límites o cuotas y siempre que se garantice una publicidad suficiente y se respeten los principios de transparencia y no discriminación. Por su parte, el considerando 59 establece que (59) ninguna disposición de la Directiva debe impedir la imposición o ejecución de medidas necesarias para proteger el orden, la seguridad y la moralidad públicos, la salud, la vida humana y animal y la conservación de las especies vegetales o de otras medidas medioambientales, en particular teniendo en cuenta el desarrollo sostenible, siempre que dichas medidas sean conformes con el Tratado de la Unión Europea.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar el programa de vacunación voluntaria contra los serotipos, 3, 4 y 8 de la lengua azul de los animales de la especie ovina mayores de 3 meses de edad en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Será potestad de la persona titular de la explotación, a través del personal veterinario autorizado correspondiente, realizar la vacunación prevista en esta resolución.
Las explotaciones ganaderas contactarán para proceder a la vacunación con cualquier de los veterinarios clínicos habilitados incluidos en la lista de veterinarios habilitados del Gobierno de Navarra y que se publicará en la dirección https://www.navarra.es/es/agricultura-y-ganaderia/ganaderia/sanidad-animal.
3. Los veterinarios deberán grabar los datos de la vacunación (tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación) a través de la aplicación de Gestión Telemática Veterinaria en un plazo máximo de 7 tras días tras su inoculación.
4. La campaña de vacunación voluntaria financiada frente a los serotipos 3,4 y 8 finalizará el 31 de diciembre de 2025.
5. Los costes de aplicación serán abonados a los veterinarios habilitados previa justificación y una vez realizados los trámites de formalización del expediente, con cargo a la partida 71004 71300 2279 412205 "Vacunaciones oficiales de emergencias" o partida equivalente del presupuesto de gastos del año 2025, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo I, que es parte integrante de esta resolución. No se costeará la aplicación de la vacuna en las explotaciones de cebo.
6. El Instituto Navarro de Tecnología e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), se encargará de la organización, logística, reparto de la vacuna, control de la ejecución de la campaña, registro de datos y del abono de las tarifas a los veterinarios clínicos, de acuerdo con las tarifas que se indican en el punto 5. Asimismo, INTIA percibirá la cantidad correspondiente por esta encomienda, de acuerdo con la justificación de los gastos que presente y de acuerdo los precios unitarios han sido aprobados mediante la Orden Foral 307E/2024, de 18 de octubre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
7. Aprobar el procedimiento que se acompaña a la resolución como anexo II, que permita a profesionales veterinarios obtener la habilitación para suministrar la vacuna de la lengua azul en las explotaciones ganaderas ubicadas en Navarra.
8. La primovacunación del ovino aplicará una única dosis. Los veterinarios comunicarán a la Agencia del Medicamento y al Servicio de Ganadería la aparición de cualquier reacción adversa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la propia Agencia.
9. El suministro de las dosis de vacuna a los veterinarios habilitados y encargados de inocularlas se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que se refleja en el anexo II y de acuerdo a las instrucciones que el Servicio de Ganadería considere adecuadas.
10. Cada veterinario habilitado registrará las vacunas inoculadas en la forma establecida en el apartado 3. Para el ganado ovino bastará con grabar el número total de animales vacunados. Los veterinarios comunicarán a la Agencia del Medicamento y al Servicio de Ganadería la aparición de cualquier reacción adversa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la propia Agencia.
11. Autorizar un gasto de 152.645,38 euros con cargo a la partida equivalente a la partida 710004 71300 2279 412205 "Vacunaciones oficial de emergencias" del presupuesto de gastos del año 2025, al objeto de abonar a los veterinarios habilitados las actuaciones de vacunación voluntaria que se establecen en esta resolución, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y de acuerdo con las tarifas que se establecen en el anexo I.
12. Derogar y dejar sin efecto la Resolución 913/2024, de 15 de noviembre de 2024, del director general de Agricultura y Ganaderia, declara la vacunación obligatoria y urgente de la cabaña bovina y ovina de Navarra contra los serotipos 4-8 de la lengua azul.
13. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
14. Trasladar la presente resolución al Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra y a la Sección de Sanidad Animal a los efectos oportunos.
Pamplona, 27 de mayo de 2025.-El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.
ANEXO I.-TARIFA PARA EL PAGO A LOS VETERINARIOS CLÍNICOS POR LA VACUNACIÓN DEL SEROTIPO 3, 4 Y 8 DE LENGUA AZUL EN LAS EXPLOTACIONES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
FIJO POR EXPLOTACIÓN
Ovino
21,78 euros
POR ANIMAL VACUNADO
POR DOSIS APLICADA
Ovino
Primeras 200
0.67 euros
0.67 euros
Desde 200 hasta 500 cabezas
0.22 euros
0.22 euros
Por encima de 500 cabezas
0.11 euros
0.11 euros
ANEXO II.-PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE VETERINARIOS PARA EL SUMINISTRO DE LA VACUNA DE LA LENGUA AZUL
Articulo 1. Objeto.
El objeto de esta resolución establecer el procedimiento para la habilitación de los veterinarios clínicos y las personas jurídicas cuyo objeto social sea la asistencia clínica veterinaria, que les permitirá prestar la aplicación de la vacuna de lengua azul.
Artículo 2. Condiciones para la habilitación.
a) Podrán ser habilitadas para el suministro de la vacuna de la lengua azul, en cualquiera de sus serotipos, las personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:
1.-Disponer de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
2.-Disponer del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
3.-Tener vigente durante el periodo de la habilitación una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales o mantenerse en la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas de colegiación al día.
b) Todos los profesionales que al amparo de la citada habilitación presten el servicio de inoculación de la vacuna de la lengua azul, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.-Poseer la titulación de veterinario que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y estar colegiado en el Colegio de Veterinarios.
b.-Nos estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
c.-Cumplir las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
d.-Cumplir con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
Artículo 3. Procedimiento para la obtención de la habilitación.
3.1. Toda persona física o jurídica, que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2 que deseen prestar el servicio de suministro de la vacuna frente a la lengua azul, deberá presentar una solicitud de habilitación y declaración responsable, conforme al modelo que figura en anexo A, en el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra.
No obstante, el personal veterinario que haya sido previamente habilitado para la vacunación de la lengua azul en las campañas 2021, 2022, 2023 o 2024, y desee seguir siendo personal veterinario habilitado, deberá presentar una declaración responsable en la que indique su disposición a seguir manteniendo la habilitación y de cumplir con las condiciones requeridas para ello, de acuerdo al modelo que figura como anexo B a este procedimiento.
3.2. El Colegio de Veterinarios de Navarra realizará las comprobaciones oportunas relativas a la condición de colegiado del nuevo solicitante, de la inexistencia de causa de inhabilitación, de estar al corriente, en su caso, del pago de las cuotas colegiales y de que consta la firma en la declaración responsable. Tras las comprobaciones trasladará al Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra el listado de veterinarios solicitantes que se incorporarán como veterinarios habilitados para la inoculación de la vacuna de lengua azul con vigencia indefinida.
A estos efectos, los interesados deberán presentar anualmente antes del 15 de septiembre de cada año en el Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra, declaración de que mantienen las condiciones para su habilitación y, en su caso, comunicar las modificaciones que hayan podido producirse, todo ello con forme al anexo C de este procedimiento. La no presentación de la declaración anual conllevará la extinción automática de la habilitación.
3.3. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud y declaración responsable deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante, junto con la relación de veterinarios clínicos que, siendo personal por cuenta ajena de la entidad, van a ejecutar los trabajos de inoculación.
3.4. El Servicio de Ganadería a la vista de la documentación presentada detectará deficiencias o generara dudas, requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación, aclaración o a la aportación de documentación que se considere necesaria, otorgándole a tal efecto un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera en el plazo concedido se revocará la habilitación por incumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 4. Obligaciones de las personas habilitadas.
Toda persona física o jurídica que haya obtenido la habilitación debe cumplir con las siguientes obligaciones durante el periodo de vigencia de la misma:
a) Garantizar que cumplen las condiciones y requisitos en base a las cuales se otorgó la habilitación y que permite realizar la prestación.
b) Comunicar al servicio de Ganadería de cualquier modificación que se produzca en las condiciones de la habilitación y requisitos de los profesionales que presenta el servicio de vacunación de lengua azul.
c) Garantizar durante el periodo de la habilitación que se mantiene vigente una póliza de responsabilidad civil profesional por importe mínimo de 200.000 euros, o de que cumple con la obligación de estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
Las personas habilitadas que presten el servicio por haber sido seleccionadas por las explotaciones ganaderas, deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones durante el periodo de vigencia de la habilitación:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.
b) Cumplir con las obligaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes en cada momento.
c) Cumplir con las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
d) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, respetando el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de la prestación.
e) A facilitar las actuaciones de inspección del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra a fin de garantizar la calidad y seguridad de la prestación del servicio.
f) Facilitar de forma continuada e inmediata al organismo referido la información necesaria para realizar el control del desarrollo de las campañas de vacunación de la lengua azul.
Artículo 5. Ejecución de la prestación del servicio de vacunación por las personas veterinarias habilitadas y seleccionadas por las explotaciones ganaderas.
5.1. Las personas veterinarias habilitadas prestarán el servicio de aplicación de la vacuna de la lengua azul a los animales de las explotaciones ganaderas ubicadas en Navarra por cualquier Administración pública.
5.2. El veterinario solicitará el número de dosis necesarias al Instituto Navarro de Tecnologías Agroalimentarias. (INTIA), por medios telemáticos, indicando en dicho momento la relación de explotaciones ganaderas a vacunar y el número aproximado de animales previsto.
5.3. Recibida la solicitud INTIA verificará los datos obrantes en la solicitud y una vez aceptada hará entrega al veterinario habilitado para su aplicación. INTIA mantendrá un registro actualizado de todas las entregas de dosis vacunales.
5.4. Las personas veterinarias habilitadas aplicarán la vacuna de acuerdo a las indicaciones del fabricante. Una vez aplicada el veterinario habilitado deberá comunicar telemáticamente el parte vacunal al servicio de ganadería en un plazo inferior a 7 días mediante la herramienta informática Gestión Telemática Veterinaria.
Artículo 6. Retribución de las personas habilitadas que presten el servicio.
6.1. Los servicios que se presten a las explotaciones ganaderas por el suministro de la lengua azul serán remunerados por el Servicio de Ganadería con las tarifas establecidas que se adjuntan como anexo I.
Las cantidades establecidas se incrementarán con el IVA que, en su caso, corresponda.
El abono se realizará a la persona física o jurídica habilitada por el Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra mediante transferencia bancaria una vez cotejados y comprobados los datos de vacunación introducidos en la aplicación informática en relación con las explotaciones ganaderas objeto de vacunación.
Los partes comunicados con un retraso superior a 7 días naturales del plazo establecido tendrán una penalización del 50% sobre la tarifa establecida. El retraso reiterado podrá conllevar la penalización del 100% además de la revocación de la habilitación otorgada.
6.2. Las personas habilitadas no podrán percibir de las explotaciones ganaderas ninguna cantidad por la prestación de la asistencia concertada en el presente programa, ni podrán facturar a otras entidades públicas o privadas por la prestación del mismo.
6.3. INTIA contrastará los datos de los partes vacunales, las dosis distribuidas, los censos de las explotaciones vacunadas con la facturadas presentadas por los veterinarios habilitados.
6.4. El abono del importe de los servicios prestados se realizará con cargo al presupuesto del 2025, por la aplicación de vacunas realizados desde la fecha de la habilitación hasta el 30 de octubre del 2025, y que hayan sido contrastados por INTIA.
Artículo 7. Causas de extinción de la habilitación.
La habilitación se extinguirá por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa de la persona habilitada a seguir realizando la prestación.
b) La revocación, así como cualquier otra causa relativa a la extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las condiciones necesarias para la habilitación, así como de las obligaciones derivadas de la misma y de las establecidas en esta resolución. Específicamente el incumplimiento de la obligación de presentar declaración de mantenimiento de las condiciones de habilitación o de comunicar las modificaciones producidas y el retraso reiterado en la comunicación de los partes de vacunación.
d) El incumplimiento de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad animal de Navarra, y la normativa que la desarrolla, en todo lo que le sea de aplicación.
ANEXO A.-SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA LENGUA AZUL PERSONA FÍSICA
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos:
DNI/CIF:
Dirección:
Localidad:
C.P.:
Provincia:
Teléfono:
e-mail:
N.º colegiado:
SOLICITA:
La habilitación para la aplicación de la vacuna de la lengua azul para las campañas de vacunación de lengua azul.
El solicitante DECLARA que:
a) Dispone de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
b) Dispone del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
c) Tiene vigente durante el periodo de la habilitación una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales o mantiene la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas de colegiación al día.
d) Posee la titulación en veterinaria que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y está colegiado en el Colegio de Veterinarios.
e) No está inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
f) Cumplirá las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
g) Cumplirá con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra podrá requerir la verificación de la información facilitada en la presente declaración responsable solicitando a tal efecto la documentación que certifique la veracidad de la misma.
Y para que conste y surta sus efectos para la habilitación como personal veterinario para la aplicación de la vacuna de Lengua Azul, se firma la presente solicitud y declaración.
En
a
de
de 202
FIRMA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales le informamos de que los datos que figuran en el presente formulario, así como los que se recaben relativos a su persona, serán tratados como responsable por el Colegio de Veterinarios de Navarra y por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, domiciliada en Pamplona, c/González Tablas 9. El tratamiento de los mismos, tiene como finalidad la gestión de la vacunación de la lengua azul y la gestión de la "SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA LENGUA AZUL", y la legitimación para el tratamiento es Interés Público. Los datos de identificación (nombre y apellidos, número de colegiación, dirección profesional, teléfono y mail de contacto) se publicarán en la web del Gobierno de Navarra a fin de dar a conocer a las explotaciones ganaderas el listado de veterinarios habilitados. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos explicados en la información adicional. Para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que el Departamento hace de sus datos personales y de los derechos que le asisten puede consultar nuestro Aviso legal sobre Privacidad y datos Personales a través de la página web del Departamento.
ANEXO A BIS.-SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL DE VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA LENGUA AZUL PERSONA JURÍDICA
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre:
DNI/CIF:
Dirección:
Localidad:
C.P.:
Provincia:
Teléfono:
e-mail:
Actuando en representación de:
DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA
Razón social:
CIF:
Dirección:
Localidad:
C.P.:
Provincia:
Teléfono:
e-mail:
SOLICITA:
La habilitación de la entidad ...................................................................................., para la aplicación de las campañas de lengua azul, la cual se ejecutará a través de los siguientes profesionales veterinarios contratados por cuenta ajena:
NOMBRE Y APELLIDOS
N.º DNI
N.º
COLEGIADO
El solicitante DECLARA que:
a) Dispone de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
b) Dispone del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
c) Tiene vigente durante el periodo de la habilitación una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales.
Y en relación con el personal veterinario declara que:
a) Poseen la titulación de veterinario que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y estar colegiado en el Colegio de Veterinarios.
b) No están inhabilitados para el ejercicio de la profesión.
c) Cumplirán las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
d) Cumplirán con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra podrá requerir la verificación de la información facilitada en la presente declaración responsable solicitando a tal efecto la documentación que certifique la veracidad de la misma.
Y para que conste y surta sus efectos para la habilitación como personal veterinario para la aplicación de la vacuna de Lengua Azul, se firma la presente solicitud y declaración.
En
a
de
de 202
FIRMA
DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales le informamos de que los datos que figuran en el presente formulario, así como los que se recaben relativos a su persona, serán tratados como responsable por el Colegio de Veterinarios de Navarra y por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, domiciliada en Pamplona, c/González Tablas 9. El tratamiento de los mismos, tiene como finalidad la gestión la gestión de la vacunación de la lengua azul y la gestión de la "SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA LENGUA AZUL", y la legitimación para el tratamiento es Interés Público. Los datos de identificación (nombre y apellidos, número de colegiación, dirección profesional, teléfono y mail de contacto) se publicarán en la web del Gobierno de Navarra a fin de dar a conocer a las explotaciones ganaderas el listado de veterinarios habilitados. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos explicados en la información adicional. Para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que el Departamento hace de sus datos personales y de los derechos que le asisten puede consultar nuestro Aviso legal sobre Privacidad y datos Personales a través de la página web del Departamento.
ANEXO B.-DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA CONTINUAR CON LA HABILITACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA LENGUA AZUL EN NAVARRA
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos:
DNI/CIF:
Dirección:
Localidad:
C.P.:
Provincia:
Teléfono:
e-mail:
N.º colegiado:
SOLICITA:
Continuar con la habilitación para la aplicación de la vacuna de la lengua azul y que fue concedida mediante Resolución ............................................................. para las campañas de vacunación de lengua azul acordada mediante Resolución, y a estos efectos.
DECLARA que:
a) Dispone de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
b) Dispone del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
c) Tiene vigente una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales o mantiene la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas de colegiación al día.
d) Posee la titulación en veterinaria que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y está colegiado en el Colegio de Veterinarios.
e) No está inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
f) Cumplirá las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
g) Cumplirá con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra podrá requerir la verificación de la información facilitada en la presente declaración responsable solicitando a tal efecto la documentación que certifique la veracidad de la misma.
Y para que conste y surta sus efectos para la continuidad de la habilitación como personal veterinario para la aplicación de la vacuna de Lengua Azul, se firma la presente declaración.
En
a
de
de 202
FIRMA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales le informamos de que los datos que figuran en el presente formulario, así como los que se recaben relativos a su persona, serán tratados como responsable por el Colegio de Veterinarios de Navarra y por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, domiciliada en Pamplona, c/González Tablas 9. El tratamiento de los mismos, tiene como finalidad la gestión de la vacunación de la lengua azul, y la gestión de la "SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA LENGUA AZUL", y la legitimación para el tratamiento es Interés Público. Los datos de identificación (nombre y apellidos, número de colegiación, dirección profesional, teléfono y mail de contacto) se publicarán en la web del Gobierno de Navarra a fin de dar a conocer a las explotaciones ganaderas el listado de veterinarios habilitados. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos explicados en la información adicional. Para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que el Departamento hace de sus datos personales y de los derechos que le asisten puede consultar nuestro Aviso legal sobre Privacidad y datos Personales a través de la página web del Departamento.
ANEXO C.-DECLARACIÓN ANUAL DEL PROFESIONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA LENGUA AZUL
DATOS DEL PROFESIONAL VETERINARIO
Nombre y apellidos:
DNI/CIF:
Dirección:
Localidad:
C.P.:
Provincia:
Teléfono:
e-mail:
N.º colegiado:
DECLARO:
Que a los efectos de continuar con la habilitación para la aplicación de la vacuna de la lengua azul para las campañas de vacunación declaradas:
a) Dispone de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
b) Dispone del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
c) Tiene vigente una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales o mantiene la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas de colegiación al día.
d) Posee la titulación en veterinaria que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y está colegiado en el Colegio de Veterinarios.
e) No está inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
f) Cumplirá las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra.
g) Cumplirá con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra podrá requerir la verificación de la información facilitada en la presente declaración responsable solicitando a tal efecto la documentación que certifique la veracidad de la misma.
Y para que conste y surta sus efectos para la continuidad de la habilitación como personal veterinario para la aplicación de la vacuna de Lengua Azul, se firma la presente declaración.
En
a
de
de 202
FIRMA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales le informamos de que los datos que figuran en el presente formulario, así como los que se recaben relativos a su persona, serán tratados como responsable por el Colegio de Veterinarios de Navarra y por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, domiciliada en Pamplona, c/González Tablas 9. El tratamiento de los mismos, tiene como finalidad la gestión de la vacunación de la lengua azul, y la gestión de la "SOLICITUD DE HABILITACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONAL VETERINARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA LENGUA AZUL", y la legitimación para el tratamiento es Interés Público. Los datos de identificación (nombre y apellidos, número de colegiación, dirección profesional, teléfono y mail de contacto) se publicarán en la web del Gobierno de Navarra a fin de dar a conocer a las explotaciones ganaderas el listado de veterinarios habilitados. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos explicados en la información adicional. Para obtener una información más exhaustiva acerca del tratamiento que el Departamento hace de sus datos personales y de los derechos que le asisten puede consultar nuestro Aviso legal sobre Privacidad y datos Personales a través de la página web del Departamento.