RESOLUCIÓN 73/2025, de 12 de mayo, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica de almacenamiento con baterías denominada "Sasita" y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Lekunberri.
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RESOLUCIÓN 73/2025, de 12 de mayo, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica de almacenamiento con baterías denominada "Sasita" y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Lekunberri.
Mediante Resolución 123/2024, de 14 de agosto, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se otorgó autorización administrativa previa a Daga Green Power, SL para instalación eléctrica de almacenamiento con baterías denominada "Sasita" y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Lekunberri.
Con fecha 26 de noviembre de 2024, Daga Green Power, SL solicitó autorización administrativa de construcción para la instalación, que consiste en un conjunto de baterías instaladas en contenedores y conectadas a inversores unidos a un transformador elevador para la conexión con la SET Lekunberri 13,2 kV, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SLU, donde está previsto que tenga lugar la conexión al sistema eléctrico.
La instalación de almacenamiento se ubicará sobre suelo industrial en la parcela 1082, del polígono 12, de Lekunberri y tendrá las siguientes características técnicas:
-Contenedores: 4 (2,52 x 1,73 x 9.34 m³), disponiendo cada uno de 48 módulos de baterías y 2,752 MWh de capacidad de almacenamiento. Además, cada contenedor incluye un sistema de refrigeración, sistemas de control y sistemas de conversión de potencia.
-Potencia nominal: 5 MW.
-Transformador: 1 de 5,5 MVA de potencia.
Por su parte, las infraestructuras de evacuación incluyen las siguientes instalaciones:
-Centro de protección y medida situado en el interior del vallado de la planta de almacenamiento.
-Línea subterránea de alta tensión a 13,2 kV hasta el centro de seccionamiento "CS BESS SASITA y ACADIEMS".
-Centro de seccionamiento "CS BESS SASITA y ACADIEMS", situado en las instalaciones de almacenamiento "ACADIEMS" (0010-ALM). Desde dicho centro de seccionamiento, común a ambas instalaciones, se realizará la evacuación de la línea conjunta hasta la SET Lekunberri T2.
Mediante informe de la Sección de Evaluación Ambiental de fecha 20 de diciembre de 2024, se indica que no procede emitir nueva resolución, estando vigentes los condicionantes recogidos en la Resolución 511E/2024, de 24 de junio, de la directora general de Medio Ambiente, mediante la que se formula informe de impacto ambiental favorable, señalando que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, sin perjuicio de que deba cumplirse el condicionado establecido en la propia resolución ambiental.
Mediante Resolución 10/2025, de 28 de enero, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se otorgó autorización administrativa de construcción a Daga Green Power, SL para instalación eléctrica de almacenamiento con baterías denominada "Sasita" y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Lekunberri.
Mediante Orden Foral 25E/2025, de 18 de febrero, del consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, se estima el recurso de alzada interpuesto por parte de Nedgia Navarra, SA contra la Resolución 10/2025, de 28 de enero, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación, en tanto que, por error, en la tramitación de la misma no se consultó a los organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.
A la vista de lo anterior, con fecha 18 de febrero de 2025, en aplicación de lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto al Ayuntamiento de Lekunberri, a Telefónica de España, SAU, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, a Ignis Smart Solutions, SLU y a Nedgia Navarra, S.A, habiendo recibidos los siguientes informes:
-Telefónica de España, SAU emite informe de fecha 27 de febrero de 2025 mediante el que señala que "no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente". Consta en el expediente conformidad del promotor.
-El Ayuntamiento de Lekunberri presenta informes de fechas 10 de marzo y 6 de mayo de 2025. En este último, el Ayuntamiento de Lekunberri comunica que la propuesta es compatible con el planeamiento atendiendo a determinadas consideraciones, a las que el promotor presta su conformidad con fecha 7 de mayo de 2025.
Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa de construcción a Daga Green Power, SL para la citada instalación.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 10/2024, de 1 de febrero, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento (Boletín Oficial de Navarra número 35, de 16 de febrero de 2024),
RESUELVO:
1. Otorgar autorización administrativa de construcción a Daga Green Power, SL para la instalación eléctrica de almacenamiento con baterías denominada "Sasita" y sus infraestructuras de evacuación, en término municipal de Lekunberri, aprobando el proyecto presentado y concediendo un plazo de treinta y seis para su ejecución.
2. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
3. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.
4. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas y al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a los efectos oportunos.
7. Notificar esta resolución a Daga Green Power, SL, a Telefónica de España SAU, a Ignis Smart Solutions, SLU, a Nedgia Navarra, SA y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.
8. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Lekunberri, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 12 de mayo de 2025.-La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.