ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de mayo de 2025, por el que se aprueba el Plan anual 2025 para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra.
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ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de mayo de 2025, por el que se aprueba el Plan anual 2025 para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra.
El análisis de los incendios forestales ocurridos en verano de 2022 motivó la aprobación por el Gobierno de España del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, que ha sido modificado por la disposición final primera del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Esta norma modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con el objetivo de instaurar medidas de inmediata aplicación para hacer frente, con celeridad, a la situación actual de emergencia climática.
El real decreto-ley introduce modificaciones en la Ley de Montes en los tres ámbitos desde los cuales se han de abordar los incendios forestales: prevención, extinción y mantenimiento y restauración de los terrenos forestales afectados, y, en este marco, establece que las comunidades autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, deben elaborar y aprobar planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
Los referidos planes han de comprender la totalidad de las actuaciones a desarrollar y deben abarcar la totalidad del territorio de la comunidad autónoma correspondiente.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 30 de noviembre de 2022, se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Foral de Navarra (INFONA 2022).
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de mayo de 2023, se aprueba el Plan anual 2023 para la prevención vigilancia y extinción de incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de junio de 2024, se aprueba el Plan anual 2024 para la prevención vigilancia y extinción de incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra.
El Plan anual 2025, que incluye los contenidos requeridos por el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, incorpora, como anexos, el Plan especial de protección civil de emergencia por incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra - INFONA 2022, el Plan anual de vigilancia y extinción de incendios forestales de Navarra 2025, la normativa de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales, así como las autorizaciones que competen a esta administración de conformidad con lo señalado en el punto 6, letra d) del citado artículo.
Estas autorizaciones, son las mismas que las previstas en el Plan anual 2024, las cuales fueron fijadas en el Plan 2023 tras la consulta a todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, habiéndose realizado en el año 2024 pequeños ajustes consecuencia de aportaciones realizadas por distintos agentes del sector.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia y del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
ACUERDA:
1.º Aprobar el Plan anual 2025 para la Prevención, Vigilancia y Extinción de incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.
2.º Lo dispuesto en el presente acuerdo se aplicará sin perjuicio de cuantas otras medidas de intervención y/o recuperación se adopten por el órgano competente en materia de protección civil en aplicación de la normativa de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
3.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto precedente, las autorizaciones que contiene el anexo 4 del Plan anual 2025, referidas a los grupos 4, 5 y 6 podrán ser modificadas, incluso suspendidas, por cuerdo del Gobierno de Navarra, si las condiciones meteorológicas u otras circunstancias concurrentes de interés general así lo requieren.
4.º Las autorizaciones que contiene el anexo 4 del Plan anual 2025, referidas a los grupos 1, 2 y 3 (actividad profesional en el ámbito agrario y forestal) podrán ser modificadas, incluso suspendidas, por la directora general de Medio Ambiente en su condición de Administración forestal, si las condiciones meteorológicas u otras circunstancias concurrentes de interés general así lo requieren.
5.º Trasladar este acuerdo a las secretarías generales técnicas de todos los departamentos del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.
6.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento con el enlace al Portal del Gobierno Abierto en el que se publicará el Plan anual 2025 para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra junto con sus anexos.
Pamplona, 28 de mayo de 2025.-El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.