RESOLUCIÓN 1113/2025, de 4 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se autoriza el gasto y se aprueba la Convocatoria de contratación de personal investigador en formación para la realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UPPA y la UPNA para el curso 2025/26.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1113/2025, de 4 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se autoriza el gasto y se aprueba la Convocatoria de contratación de personal investigador en formación para la realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UPPA y la UPNA para el curso 2025/26.

En el contexto del convenio marco de colaboración suscrito entre l' Université de Pau et des Pays de l'Adour (UPPA) y la Universidad Pública de Navarra (UPNA), la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2025, acordó aprobar la Convocatoria de un contrato predoctoral en cotutela entre ambas universidades para el curso 2025/26.

Visto el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Visto el acuerdo de la Comisión de Investigación.

A tenor del informe favorable emitido por el Servicio Jurídico de la Universidad Pública de Navarra.

Vista la existencia de reserva de crédito y el informe emitido por la Sección de Contabilidad de la Universidad.

Fiscalizado favorablemente por la directora del Servicio de Control Interno.

A propuesta del vicerrector de Investigación.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y modificados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2011, y por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

HE RESUELTO:

Primero.-Aprobar la Convocatoria de contratación de personal investigador en formación para la realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UPPA y la UPNA para el curso 2025/26, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución que comprende 1 contrato predoctoral, con una dotación de:

-Primer año de contrato: 18.180,40 euros en 14 pagas en concepto de salario bruto anual y 7.051,34 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social que debe abonar la UPNA como empleadora.

-Segundo año de contrato: 18.180,40 euros en 14 pagas en concepto de salario bruto anual y 7.069,07 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social que debe abonar la UPNA como empleadora.

-Tercer año de contrato: 19.479,01 euros en 14 pagas en concepto de salario bruto anual y 7.205,53 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social que debe abonar la UPNA como empleadora.

-Cuarto año de contrato: 24.348,77 euros en 14 pagas en concepto de salario bruto anual y 8.199,85 euros en concepto de cuota de la Seguridad Social que debe abonar la UPNA como empleadora.

-Indemnización fin de contrato: 3.202,03 euros.

Más una dotación adicional para cubrir el costo de la matrícula de tutela académica: 323,35 euros anuales con un máximo de 4 matrículas completas. Además, la persona beneficiaria de esta convocatoria tendrá una ayuda adicional de un máximo de 6.000,00 euros para financiar los gastos derivados de la estancia de 9 meses requerida para la obtención de la cotutela, según base 12.2.e) de la convocatoria.

Segundo.-El coste total de la convocatoria asciende a 120.692,90 euros, quedando condicionada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente que a tal efecto se habilite en los presupuestos en las partidas:

2025.

303000/0320/13110. Personal Investigador en formación: 3.042,85 euros.

303000/0320/16000. Seguridad Social: 1.174,12 euros.

303000/0320/48123. Ayudas Matrículas: 323,35 euros.

2026.

303000/0320/13110. Personal Investigador en formación: 18.271,31 euros.

303000/0320/16000. Seguridad Social: 7.062,47 euros.

303000/0320/48123. Ayudas Matrículas: 323,35 euros.

2027.

303000/0320/13110. Personal Investigador en formación: 18.488,66 euros.

303000/0320/16000. Seguridad Social: 7.099,78 euros.

303000/0320/48123. Ayudas Matrículas: 323,35 euros.

2028.

303000/0320/13110. Personal Investigador en formación: 20.391,46 euros.

303000/0320/16000. Seguridad Social: 7.385,44 euros.

303000/0320/48123. Ayudas Matrículas: 323,35 euros.

2029.

303000/0320/13110. Personal Investigador en formación: 23.613,30 euros.

303000/0320/16000. Seguridad Social: 6.870,10 euros.

Tercero.-La fecha prevista de inicio del contrato será el 1 de noviembre de 2025.

Cuarto.-Se podrá ampliar la dotación de las ayudas y el número de ayudas en el supuesto de que existiese un mayor presupuesto para financiar la convocatoria.

Quinto.-Comunicar la presente resolución al Consejo Social, al vicerrector de Investigación, al vicerrector de Internacionalización y Cooperación, a la Université de Pau et des Pays de l´Adour (UPPA), a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Recursos Humanos, a la EDONA, al Negociado de Posgrado, y al Servicio de Control Interno.

Sexto.-Ordenar la publicación de la presente resolución y de las bases que figuran como anexo a la misma en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Séptimo.-La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del Orden Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de junio de 2025.-Ramón Gonzalo García, rector.

BASES CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE UNA TESIS DOCTORAL EN RÉGIMEN DE COTUTELA ENTRE LA UPPA Y LA UPNA PARA EL CURSO 2025/2026

En el contexto del convenio marco de colaboración suscrito entre l' Université de Pau et des Pays de l'Adour (UPPA) y la Universidad Pública de Navarra (UPNA), se ha puesto en marcha una convocatoria pública para la formalización de contratos predoctorales destinados a la realización de 1 tesis doctoral en régimen de cotutela en cada una de las instituciones. Esta convocatoria se refiere a la financiada por la UPNA.

Por acuerdo A08/2019 del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de Navarra (EDONA) se aprobó el procedimiento para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, regula las enseñanzas oficiales de doctorado.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la Comisión de Investigación ha propuesto para su aprobación la siguiente convocatoria de contratación de personal investigador en formación para la realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UPPA y la UPNA.

1.-Objeto de la convocatoria.

La finalidad de esta convocatoria es la financiación de un contrato predoctoral por la UPNA para la realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela entre la UPNA y la UPPA enmarcada en el acuerdo marco formalizado entre ambas universidades.

En aplicación de la normativa académica vigente en la UPNA, ambas universidades suscribirán un convenio de cotutela previo a la firma del contrato predoctoral, en el que se recogerán los detalles académicos.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y su concesión por los importes y plazos señalados está supeditada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente.

2.-Requisitos.

2.1. Requisitos de las personas solicitantes:

a) Los/as solicitantes del contrato deberán estar admitidos/as en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra dentro del plazo de solicitud.

En el caso de que no estén admitidos/as en un programa de doctorado de la UPNA, deberán haber solicitado la admisión a un programa de doctorado de la UPNA dentro del plazo de solicitud, y además estar en posesión de los estudios previos que habiliten para acceder a un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

En el caso de ser seleccionado/a para la concesión, la persona solicitante deberá acreditar la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2025/2026 en el plazo que se determine en la publicación de concesión definitiva del contrato. Para poder formalizar la matrícula en el programa de doctorado fuera de los plazos ordinarios establecidos por la EDONA, será necesario presentar la solicitud de admisión a doctorado con la matrícula condicionada a la obtención del contrato predoctoral.

b) Las personas solicitantes deberán acreditar, como mínimo, un nivel B1 de inglés o de francés, bien con un certificado oficial de nivel o mediante la realización de una prueba de nivel en el Centro de Idiomas de la UPNA el día que se especifique en la resolución de concesión provisional del contrato.

c) No estar en posesión del título de doctor.

d) No haber disfrutado, a fecha de cierre de plazo de solicitud, durante un periodo igual o superior a 12 meses de otras ayudas homologables cuyo objeto sea la consecución de una tesis doctoral.

En el caso de haber disfrutado de un contrato homologable por tiempo inferior a 12 meses la duración máxima del contrato predoctoral recogido en esta convocatoria y sus posibles prórrogas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se verá reducida en el periodo (meses y días) que haya estado contratado/a.

Para el cálculo de esta reducción, se tendrá en cuenta el periodo que haya estado contratado/a hasta la fecha en la que se formalice el contrato predoctoral al amparo de la presente convocatoria.

Si en algún momento se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos el/la solicitante será excluido del proceso selectivo.

2.2. Requisitos de las personas codirectoras de tesis:

Las solicitudes deberán contar con una persona codirectora de la UPNA y otra persona codirectora de la UPPA. La persona codirectora de la UPNA será quien respalde la solicitud como directora del contrato y deberá tener una vinculación con la Universidad durante toda la duración del contrato predoctoral.

3.-Régimen jurídico de los contratos.

3.1. Son derechos y deberes de los y las beneficiarios/as de los contratos aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

3.2. Los contratos predoctorales se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre que modifica este artículo 21.

3.3. El/la contratado/a quedará asignado al mismo grupo e instituto de investigación de su director/a de contrato y adscrito/a al departamento de su director/a.

3.4. En ningún caso el contrato recogido en esta convocatoria establece un compromiso de posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

3.5. La asignación de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona beneficiaria del contrato, con las siguientes excepciones, previa autorización del vicerrector de Investigación:

-Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

-Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

-Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto del contrato concedido.

4.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse por medios exclusivamente electrónicos, en el registro electrónico de la Universidad, a través del procedimiento habilitado en el catálogo de procedimientos al que se accede a través de la sede electrónica de la Universidad disponible en el siguiente enlace:

https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8310&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5.-Impresos y documentación de solicitud.

Las personas solicitantes, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado, que puede descargarse en la siguiente dirección:

https://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/investigacion/ayudas-y-convocatorias/ayudas-predoctorales-cotutela-UPNA-UPPA.pdf

b) Currículum Vitae de la persona solicitante y documentación acreditativa de los méritos.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjeros o pasaporte en vigor.

d) Copia de la titulación o titulaciones que dan acceso a los estudios de doctorado, conforme a lo indicado en el impreso de solicitud del contrato y según el anexo II. Los/as titulados/as por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

e) Copia de la certificación académica detallada de la titulación o titulaciones que dan acceso a los estudios de doctorado, según el apartado anterior. En esta certificación deberán figurar las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los/as titulados/as por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

Cuando se hayan realizado estudios en el extranjero se deberá entregar además la equivalencia de notas realizada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que se puede solicitar en:

https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias

Si no se presentan estos certificados con el contenido y en el plazo de solicitudes, a través de la ficha del procedimiento de solicitudes, no se tendrán en cuenta estas calificaciones.

f) Certificado de la nota media de la promoción de sus estudios. Los/as titulados/as por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

Se admite la media de la promoción del mismo máster del curso anterior, 2023/24, en el caso de solicitantes que hayan terminado el máster en el presente curso 2024/25 a los que les sea imposible disponer de la media del curso actual.

Si no se presentan estos certificados con el contenido y en el plazo de solicitudes, a través de la ficha del procedimiento de solicitudes, no se tendrán en cuenta estas calificaciones.

g) Certificado de acreditación de nivel B1 de inglés o de francés.

En caso de que la documentación solicitada a los interesados/as en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados/as a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

Si las certificaciones académicas están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarlas de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción simple a uno de estos idiomas, dejando a potestad de la Comisión de Investigación el requerimiento de traducción jurada si fuese necesario.

En cualquier fase del procedimiento, desde el Servicio de Investigación, se podrá requerir a los/as interesados/as la presentación de los documentos originales de la documentación acreditativa presentada en el plazo de solicitud.

En caso de falsedad de la información aportada o manipulación en algún documento, el/la solicitante perderá su derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

6.-Comisión de Selección.

La Comisión de Selección, estará integrada por el vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue, que ejercerá de presidente y por los siguientes vocales:

-El director de Área de Investigación.

-La directora de Área de Internacionalización y Cooperación.

-La directora de la EDONA.

-La jefa de la Sección de Ayudas y Convocatorias.

-Un/a representante del ente colaborador UPPA.

7.-Criterios de selección.

7.1. La selección de candidatos/as se realizará por la Comisión de Selección, teniendo en cuenta lo indicado en este apartado:

a) Nota media ponderada del expediente de la titulación que de acceso a estudios de doctorado a el/la solicitante según Anexo II: hasta 50 puntos.

La nota media ponderada se calculará como:

Nota ponderada = (NA+ 5+DN) / 2

Donde NA es la nota media del/a alumno/a y DN es una desviación normalizada de NA respecto de la nota media de la promoción (NT). El valor de DN de cada candidato/a se obtiene dividiendo su desviación NA-NT por la desviación NA-NT más alta de los/as candidatos/as admitidos de su área (Dmax) y multiplicando por 5, esto es, DN=5(NA-NT)/Dmax.

Cualquier candidato/a deberá tener una nota media (NA) igual o superior a 6,5 para poder optar a un contrato.

Los y las estudiantes de la Universidad Pública de Navarra no tendrán que presentar esta información que será proporcionada por el Servicio de Enseñanzas. A todos los y las estudiantes de la Universidad Pública de Navarra se les aplicará la fórmula de ponderación establecida.

En el caso de estudiantes que provengan de otras Universidades, será su responsabilidad aportar la documentación correspondiente, dentro del plazo de solicitudes, a efectos de la aplicación de la mencionada fórmula de ponderación. A aquellos/as solicitantes que no aporten certificación acreditativa de la nota media de la promoción (NT), se les aplicará como nota media de la promoción el valor que resulte mayor entre estos dos: bien la nota media de la promoción más alta de las aplicadas a los/as otros/as candidatos de esta convocatoria o bien la nota media individual obtenida por el/la solicitante.

En el caso de estudios de máster se calculará la media ponderada del máster que de acceso a estudios de doctorado y de los estudios universitarios previos a dicho máster, en función de los créditos correspondientes a cada titulación según el anexo II.

En los casos en los que el/la solicitante no presente la documentación necesaria indicada en el apartado 5.e), la Universidad no reclamará su acreditación y se valorará el expediente con 0 puntos.

Una vez calculada la media anterior se normalizarán todos los expedientes, de modo que se otorgará una puntuación de 50 puntos al mejor expediente, multiplicándose el resto por el mismo factor de normalización.

En el impreso de solicitud de contrato se indicará la titulación por la que se accede a los estudios de doctorado, y sobre la cual se calculará la media del expediente académico. Caso de que se acceda con un máster, se computará también la titulación universitaria previa al máster de acuerdo al anexo II.

La obtención de la nota media del expediente académico se realizará en la escala de 0 a 10 conforme a lo que recoge el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

∑(número de créditos de la asignatura x nota) / (número total de créditos de la titulación)

También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.

Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.

Si el expediente solo recoge calificación cualitativa se aplicará la siguiente equivalencia:

-Matrícula de Honor: 10.
-Sobresaliente: 9,25.
-Notable: 7,75.
-Aprobado: 5,75.

Los y las solicitantes estarán obligados/as a declarar la nota media de su expediente académico si su institución de origen no incluye esta información en el mismo. Caso de detectarse un error significativo en su cálculo, se le requerirá la acreditación o aclaración del mismo. Caso de que no se acredite en tiempo y forma, podrá ser causa suficiente para la denegación del contrato.

b) Currículum del/a solicitante: hasta 20 puntos.

1.-Participación en proyectos de investigación y publicaciones: hasta 4 puntos.

2.-Participación en congresos: hasta 4 puntos.

3.-Cursos: hasta 4 puntos.
4.-Movilidad: hasta 4 puntos.
5.-Idiomas: hasta 4 puntos.

c) Conocimiento de francés y de español: hasta 10 puntos.

1.-Conocimiento de francés por las personas solicitantes que tengan como lengua materna la española o tengan la nacionalidad española: hasta 10 puntos.

2.-Conocimiento de español por las personas solicitantes que tengan como lengua materna el francés o tengan la nacionalidad francesa: hasta 10 puntos.

3.-Conocimiento de francés y español por las personas solicitantes que no tengan como lengua materna ni el francés ni el español o no tengan nacionalidad ni española ni francesa: hasta 10 puntos.

8.-Tramitación y resolución de solicitudes.

8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por resolución del vicerrector de Investigación, se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para el contrato solicitado o por no haber presentado la documentación exigida; resolución que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. En esta resolución se concederá a los y las solicitantes un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.

8.2. La Comisión de Selección resolverá las reclamaciones presentadas, y elevará al vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.

Por resolución del vicerrector de Investigación se aprobará la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as; resolución que se publicará el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, y contra la que los y las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad.

8.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, por resolución del vicerrector de Investigación, se aprobarán las puntuaciones de las candidaturas y la propuesta de adjudicación provisional del contrato; resolución que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad, y en la que se concederá a los y las interesados/as un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones.

8.4. La Comisión de Selección resolverá las reclamaciones, y aprobará las puntuaciones y propuesta de concesión definitivas, y elevará la correspondiente propuesta al vicerrector de Investigación.

Por resolución del vicerrector de Investigación se aprobarán las puntuaciones y concesión definitiva del contrato objeto de la presente convocatoria; resolución que se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad, y contra la que los interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

8.5. Publicación en el tablón electrónico de la Universidad:

https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico?opcion=2

La publicación en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los y las interesados/as.

9.-Objeto y condiciones del contrato predoctoral.

9.1. El objeto será la formalización de un contrato predoctoral para la realización de una tesis doctoral en régimen de cotutela. No se podrá suscribir el contrato con los y las solicitantes que hayan depositado o defendido la tesis, lo que implicará su exclusión de la presente convocatoria o, en su caso, denegación del contrato.

9.2. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del título que les permita ser admitidos en un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra. El/la contratado/a tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador/a, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la Escuela de Doctorado o posgrado, en su caso. La duración máxima de los contratos y ampliaciones no excederá de cuatro años.

El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración de cuatro años, siendo necesario contar anualmente con el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o, en su caso, de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. Esta duración de cuatro años se reducirá al beneficiario/a que haya disfrutado previamente de un contrato predoctoral de similares características durante el tiempo que haya estado contratado/a. La dedicación a la realización de la tesis doctoral y matrícula en el programa de doctorado será a tiempo completo.

La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento podrá dar comienzo la etapa postdoctoral que tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder del máximo indicado en el párrafo anterior.

9.3. El período de concesión del contrato finalizará en los siguientes supuestos:

-Cumplimiento del plazo máximo de concesión del contrato respectivo, incluidas todas sus prórrogas.

-Finalizar la permanencia o no estar matriculado/a el/la doctorando/a en el programa de doctorado.

-Cuando el/la doctorando/a haya obtenido informe desfavorable de la comisión académica del programa de doctorado.

-Cuando se hayan incumplido las condiciones recogidas en la base 12 de tal manera que motive la finalización del contrato a juicio de la Comisión de Investigación.

9.4. La retribución durante los cuatro años máximos de contrato predoctoral no superará lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

-Primer y segundo año de contrato: 18.180,40 euros brutos en 14 pagas.

-Tercer año de contrato: 19.479,01 euros brutos en 14 pagas.

-Cuarto año de contrato: 24.348,77 euros brutos en 14 pagas.

La Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

10.-Ayuda para gastos de matrícula.

La persona beneficiaria de esta convocatoria tendrá una ayuda adicional para financiar los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado: matrícula de tutela académica en la Universidad Pública de Navarra.

Esta ayuda se aplicará desde el curso académico 2025/26 y se aplicará durante la vigencia de la ayuda para la contratación de la etapa predoctoral, con un máximo de 4 matrículas completas.

11.-Ayuda complementaria para movilidad.

La persona beneficiaria de esta convocatoria tendrá una ayuda adicional para financiar los gastos derivados de la estancia de 9 meses requerida para la obtención de la cotutela, según base 12.2.e) de la presente convocatoria. Esta ayuda será de un máximo de 6.000 euros y será complementaria a otras ayudas de movilidad que la persona beneficiaria pueda obtener en convocatorias de movilidad predoctoral.

La persona beneficiaria deberá solicitar dicha ayuda complementaria antes del 31 de octubre del ejercicio anterior a de inicio de la movilidad, con el fin de que se pueda dotar presupuestariamente en el ejercicio siguiente del presupuesto de gastos de la Universidad.

12.-Obligaciones de la persona beneficiaria.

12.1. La aceptación del contrato por parte de la persona beneficiaria implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de los contratos.

12.2. La persona beneficiaria deberá:

a) Firmar un convenio de cotutela internacional de tesis doctoral entre la UPNA y la UPPA.

b) Matricularse en un programa de doctorado de la UPNA y de la UPPA en las fechas que se indiquen en la resolución de concesión del contrato y cumplir con los requisitos académicos que se exijan en cada universidad.

c) Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto del contrato, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma. También se entenderá como renuncia al contrato no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

El vicerrector de Investigación, a solicitud del/a interesado/a, con el visto bueno de la persona que dirija el contrato, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación. Las situaciones de incompatibilidad no se consideran causas de fuerza mayor para retrasar la incorporación.

En el caso de investigadores/as que tengan que obtener el permiso de residencia con autorización de trabajo se podrá ampliar el plazo de incorporación hasta en 4 meses.

d) Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del grupo e instituto de investigación asignado.

e) Realizar una estancia de al menos 9 meses en el extranjero; de ellos al menos 6 meses en la UPPA, pudiendo ser los otros 3 en una tercera universidad, preferentemente perteneciente a la alianza UNITA.

f) No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado al contrato sin autorización del director o directora del contrato.

g) Remitir al director o directora del contrato y al vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada.

h) Contar con la evaluación anual favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado. En caso de que la evaluación sea desfavorable se rescindirá el contrato con un preaviso de 15 días.

i) Presentar anualmente, en el plazo que les sea requerido, un certificado de vida laboral actualizado.

j) Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute del contrato, su pertenencia a la Universidad Pública de Navarra y la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra.

k) Facilitar el acceso abierto a todos los resultados de investigación, depositando una copia de los artículos publicados, o una copia de la versión final aceptada para su publicación (postprint), en el repositorio institucional de la Universidad Academica-e, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos generados en la investigación en un repositorio de datos de investigación.

Más detalles al respecto se pueden encontrar en el siguiente enlace:

https://www.unavarra.es/biblioteca/apoyo-a-la-investigacion/acceso-abierto

l) Presentar, una vez concluido el disfrute definitivo del contrato, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del director o directora del contrato, así como un certificado de la vida laboral. La acreditación de la defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá a la presentación del informe.

m) Defender y aprobar la tesis doctoral en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de inicio del contrato predoctoral.

El vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo del cumplimiento de esta obligación, previa solicitud motivada del interesado, con el visto bueno del director o directora del contrato e informe favorable de la EDONA.

12.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la desestimación y revocación del contrato concedido, y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

12.4. Quienes renuncien al contrato obtenido, deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al vicerrector de Investigación con la firma de la persona que dirija el contrato. Las solicitudes de renuncia de los contratos deberán de ser presentadas con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.

La baja y renuncia del contrato producida dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato será cubierta entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución definitiva de concesión del contrato.

12.5. La persona beneficiaria de este contrato cede a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto del contrato. La Universidad reconocerá a la persona beneficiaria de este contrato su derecho como autor/a, sobre aquellos resultados en cuya obtención haya intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

13.-Beneficios sociales.

El beneficiario/a del contrato disfrutará de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

14.-Suspensión del contrato.

La persona beneficiaria de este contrato tendrá derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal y los períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

Esta prórroga quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La solicitud se presentará en el registro electrónico de la Universidad con, al menos, dos meses de antelación la fecha de terminación del contrato.

15.-Colaboraciones en tareas docentes.

15.1. La persona beneficiaria de este contrato podrá solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un departamento universitario con fines formativos, previa conformidad de la persona que dirija el contrato y del director o directora del departamento implicado. Esta colaboración se realizará conforme a la legislación vigente.

15.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 12 de abril de 2022, presentando a través de la sede electrónica, el impreso normalizado según lo indicado en el citado procedimiento:

https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8661

16.-Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los/as participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica, misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD, consiste en la formación de jóvenes investigadores/as mediante la convocatoria de contratos para personal investigador en formación. El Responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 12-18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, currículo y actividad investigadora. Asimismo, se prevé la publicación de contratos adjudicados y beneficiarios/as adjudicatarios/as en la web de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios en caso de pagos en favor de los beneficiarios/as.

17.-Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria ya sea por parte de los y las solicitantes como de los/las directores/as de contrato implica la aceptación de las condiciones de la misma y el compromiso de cumplir con sus bases y demás normas que resulten consecuencia de la misma.

18.-Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad.

19.-Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.-BAREMO MÉRITOS PROPIOS DEL/A SOLICITANTE

Méritos propios del/a candidato/a: máximo 20 puntos.

-Participación en proyectos de investigación y publicaciones: 4 puntos.

-Congresos: 4 puntos.
-Cursos: 4 puntos.
-Movilidad: 4 puntos.

-Idiomas diferentes al francés/español: 4 puntos.

Descripción de las aportaciones y puntuación.

1. Publicaciones y proyectos: máximo normalizado 4 puntos.

-Artículos en revistas internacionales: 1,6 puntos.

-Libros completos internacionales: 1,6 puntos.

-Libros completos nacionales o capítulos de libro internacionales: 0,8 puntos.

-Artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales: 0,4 puntos.

-Otras publicaciones: 0,2 puntos.

-Participación en proyectos de la Unión Europea: 1 punto.

-Participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados: 0,75 puntos.

-Participación en proyectos de ámbito autonómico: 0,5 puntos.

-Participación en contratos artículo 60 LOSU: 0,1 punto.

2. Congresos: máximo normalizado 4 puntos.

-Comunicaciones o pósters en congresos internacionales: 0,5 puntos.

-Comunicaciones o pósters en congresos nacionales: 0,3 puntos.

3. Cursos: máximo normalizado 4 puntos.

4. Movilidad: máximo normalizado 4 puntos.

5. Idiomas diferentes al francés/español: máximo normalizado 4 puntos.

Publicaciones y comunicaciones: acreditar aceptación o publicación. Los libros de actas de congresos no puntúan como publicaciones, aunque tengan ISBN.

La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos.

Proyectos: es necesario aportar constancia de que el/la solicitante está oficialmente en el equipo investigador o en el equipo de trabajo del proyecto, excepto los proyectos cuyo organismo responsable sea la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso se indicarán los datos del proyecto y convocatoria para facilitar la localización de documentación. No se admiten como válidos los justificantes expedidos por el investigador responsable del proyecto. No se valorarán como proyectos las becas de colaboración.

Contratos: únicamente se valorarán las adscripciones a contratos según el artículo 60 LOSU en las que aparezcan como parte del equipo en el contrato o en las que hayan disfrutado de un contrato laboral.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

Detalle del cálculo de los méritos.

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Únicamente se valorarán los méritos que se hayan acreditado documentalmente.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

Cursos diversos de formación de interés en la investigación: puntuación máxima 4 puntos.

-Cada 10 horas de curso se puntúa como 0,4 puntos.

-La asistencia a jornadas y congresos computarán como 6h/día. Si no se especifica la duración se computarán 10 horas.

Movilidad: se computará hasta un máximo de 10 meses de estancias realizadas en universidades o centros de investigación diferentes a la entidad de origen (a los estudiantes que hayan realizado la estancia en la Universidad Pública también se les computa) Cada mes de estancia se puntúa con 0,4 puntos. Puntuación máxima: 4 puntos.

Idiomas: se computarán hasta un máximo de 4 puntos por acreditar los siguientes niveles de idioma:

-C1: 2 puntos.
-B2: 1,6 puntos.
-B1: 1,2 puntos.
-A2: 0,8 puntos.
-A1: 0,4 puntos.

ANEXO II.-TITULACIONES CONSIDERADAS PARA LA VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LAS PERSONAS CANDIDATAS

Para la obtención de la nota media del expediente se considerará una de las siguientes opciones que deberá ser indicada por el/la solicitante en su solicitud:

-1 Grado de menos de 300 ECTS+1 máster universitario oficial españoles o del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

-1 Grado de menos de 300 ECTS + al menos 2 años de evaluación positiva en un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud (previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada).

-1 Grado de al menos 300 ECTs español o del EEES.

-1 Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura anteriores al RD 1393/2007.

-1 Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica+1 licenciatura o ingeniería de segundo ciclo universitario anteriores al RD 1393/2007.

-1 Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica anteriores al RD 1393/2007+1 máster universitario oficial español o del EEES de al menos 120 ECTS.

-1 Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica anteriores al RD 1393/2007+1 máster universitario oficial español o del EEES + 1 máster de al menos 60 ECTS + 60 ECTS de grado o máster.

-Título extranjero ajeno al EEES que faculte en el país de expedición para acceder a estudios de doctorado.

-1 Título extranjero ajeno al EEES que no faculte en el país de expedición para acceder a estudios de doctorado+1 máster universitario oficial español o del EEES, o ajeno al EEES.

Si el/la solicitante posee más de un título de grado, licenciatura, diplomatura o máster optará libremente en el formulario de solicitud por una titulación de cada nivel MECES que desea se tome en cuenta. La opción elegida no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

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