DECRETO FORAL 52/2025, de 28 de mayo, por el que se regula el régimen de habilitaciones para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.2. Decretos Forales
DECRETO FORAL 52/2025, de 28 de mayo, por el que se regula el régimen de habilitaciones para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.26 de la citada ley orgánica, Navarra ostenta competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
En el ejercicio de estas competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, se dictó la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a cada profesión.
Todo cambio legislativo, como el que representa la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que regula por primera vez en la Comunidad Foral de Navarra el acceso y ejercicio de unas profesiones del deporte, suele plantear frecuentemente problemas de transición. Esta cuestión de la transitoriedad de un régimen de profesiones libres que se transforma en uno nuevo de profesiones reguladas, se aborda en la citada ley foral con sumo cuidado tratando de conciliar los derechos de quienes, a su entrada en vigor, ya se encontraban trabajando en Navarra en cualquiera de las profesiones objeto de aquella regulación legal sin la cualificación requerida legalmente con el objetivo que persigue la ley foral, que es conseguir la máxima calidad de los servicios profesionales prestados a las personas destinatarias de los mismos.
2
La disposición transitoria primera de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra establece que, en tanto no se implanten los procedimientos administrativos previstos en el Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, para acreditar la disposición de las correspondientes competencias de las y los profesionales del deporte adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, serán habilitadas para el desarrollo de las correspondientes profesiones las personas que presenten la correspondiente declaración responsable, acrediten que a la entrada en vigor de la ley foral desarrollaban las actividades profesionales reguladas de forma continuada o no esporádica y asuman el compromiso de solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación en el plazo y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Según la disposición transitoria citada, el desarrollo reglamentario debía aprobarse en el plazo máximo de dos años.
Por su parte, la disposición transitoria quinta de la ley foral, señalaba que estas habilitaciones provisionales y reconocimientos de las competencias, previstas para las y los profesionales del deporte en la disposición transitoria primera también serán de aplicación a las personas que realicen las actividades profesionales contempladas en régimen de voluntariado.
La Ley Foral 11/2024, de 5 de julio, ha modificado varias disposiciones de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. Entre ellas, se modificó el apartado 2 de la disposición final cuarta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, ampliando al 1 de septiembre de 2025 el momento a partir del cual serán exigibles las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la ley foral.
Así mismo, se modificó la disposición transitoria octava de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, señalando que quienes antes del 1 de septiembre de 2025 ya ejerzan alguna de las profesiones del deporte deberán presentar la declaración responsable antes de dicha fecha.
Por otro lado, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales constituye ahora un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, sin que se requiera convocatoria al respecto.
3
Por tanto, el objeto del presente decreto foral es regular el procedimiento y las condiciones de habilitación provisional de aquellas personas que venían ejerciendo de forma continuada o no esporádica las profesiones del deporte reguladas en dicha ley foral y carecían de las cualificaciones exigibles en la misma. Tales personas deben acreditar dicho ejercicio continuado y deben asumir el compromiso de solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de las vías no formales o de la experiencia laboral.
La forma de habilitar a dichas personas se configura a través del procedimiento de presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la mera presentación de la declaración responsable permitirá habilitar provisionalmente a dichas personas para el ejercicio de las profesiones del deporte que venían ejerciendo, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración.
El presente decreto foral señala los requisitos de experiencia laboral previa que deberán cumplirse para que una persona pueda ser habilitada de forma provisional, incluyendo en un anexo el número de horas de experiencia laboral requeridas para cada profesión del deporte. El número de horas de experiencia exigida se establece en función del número de horas de formación de cada una de las titulaciones que habilitan para ejercer cada profesión. No obstante, se prevé el otorgamiento de la correspondiente habilitación a las personas que, desarrollando las actividades profesionales a fecha 1 de septiembre de 2025 sin cumplir dichos requisitos de experiencia laboral previa, acrediten la iniciación de determinadas formaciones.
Las habilitaciones establecidas en el presente reglamento se configuran como habilitaciones provisionales, señalando su periodo de vigencia. Este periodo de vigencia se ha establecido de forma que las personas interesadas tengan el tiempo suficiente para obtener las cualificaciones profesionales exigidas en la ley foral. Se ha establecido un periodo de vigencia amplio, con el objetivo de asegurar una oferta profesional suficiente para la demanda existente. Así, se señala un periodo de vigencia más duradero en el caso de las profesiones cuya titulación mínima exigida sea una titulación universitaria, ya que el tiempo necesario para obtener esta titulación es mayor que en otras de carácter no universitario. En este sentido, no hay que olvidar que el objetivo principal de la Ley Foral 18/2019 de 4 de abril, es la implementación progresiva de un sistema deportivo integrado por personas profesionales adecuadamente cualificadas y con la formación necesaria, asegurando que los servicios se prestan con garantías de seguridad y salud para las personas usuarias. No obstante, esta implantación debe realizarse de forma gradual, para que no se den situaciones de falta de personas profesionales tituladas que puedan hacer frente a la demanda de las entidades prestadoras de servicios deportivos.
4
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, para la aplicación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, resulta imprescindible el desarrollo reglamentario de la disposición transitoria primera de la misma, estableciendo los requisitos que permitirán habilitar provisionalmente para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra a quien venía ejerciendo una profesión con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 sin las cualificaciones profesionales exigidas en la ley foral. Esta habilitación se configura con carácter temporal, estableciendo una vigencia suficiente para que todas las personas interesadas puedan obtener las cualificaciones profesionales exigidas.
Esta habilitación temporal no puede entenderse como una suerte de reconocimiento de competencias profesionales. Esta habilitación no conlleva efectos académicos ni conlleva una homologación, acreditación, reconocimiento o validación de competencias o de titulaciones; simplemente se pretende no expulsar del mercado a quienes venían ejerciendo las profesiones del deporte antes de la regulación sin la cualificación que exige la nueva regulación.
Finalmente, para poder obtener y mantener la habilitación, las personas habilitadas deben participar en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. El decreto foral anuda la consecuencia de la pérdida de habilitación y de la correspondiente cancelación registral cuando no se proceda a la solicitud de participación en dicho procedimiento en el plazo de un año desde la presentación de la declaración responsable, o cuando no se admita dicha solicitud por la falta de requisitos establecidos para participar en el mismo. También se producirá la misma consecuencia cuando la persona habilitada que participe en el procedimiento no supere el proceso de evaluación, de modo que no acredite las unidades de competencia necesarias para ejercer la correspondiente profesión para la que estaba habilitado.
El desarrollo reglamentario previsto corresponde al Gobierno de Navarra, de conformidad con la disposición final tercera de la ley foral.
En el procedimiento de elaboración del presente decreto foral se ha sustanciado la consulta específica de las organizaciones sindicales más representativas de Navarra en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
En su virtud, a propuesta de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de mayo de dos mil veinticinco,
DECRETO:
Artículo 1. Objeto del decreto foral.
El objeto del presente decreto foral es desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en la disposición transitoria primera de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra, estableciendo los requisitos y el procedimiento que permitirá habilitar provisionalmente para su ejercicio a las personas que vengan ejerciendo de forma continuada o no esporádica las profesiones del deporte reguladas en dicha ley foral careciendo de las cualificaciones exigibles en la misma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones del presente decreto foral se aplicarán a las y los profesionales y a las personas voluntarias que vengan desarrollando las actividades reguladas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, de forma continuada o no esporádica, y sin disponer de la cualificación mínima exigida.
2. El procedimiento para la obtención de la habilitación deberá iniciarse en todo caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2025.
Artículo 3. Habilitación.
1. El procedimiento para la obtención de la habilitación se iniciará a solicitud de la persona interesada.
La solicitud se instrumentará mediante la presentación de una declaración responsable ante la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos señalados en el artículo 6 del presente decreto foral.
La mera presentación de la declaración responsable habilitará a la persona solicitante a continuar con el ejercicio de su actividad, con la vigencia establecida en el artículo 9 del presente decreto foral, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.
La habilitación conllevará la inscripción de las personas habilitadas en la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra, conforme a lo establecido por la norma reguladora del mismo. No obstante, las personas habilitadas que vengan ejerciendo su actividad en régimen de voluntariado no serán objeto de inscripción en dicho registro.
2. Para poder obtener la habilitación, las personas que vengan desarrollando las actividades reguladas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, de forma continuada o no esporádica, sin disponer de la cualificación mínima exigida en dicha ley foral, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos de experiencia mínima laboral o en régimen de voluntariado, que se indican en el anexo 1 del presente decreto foral.
b) Asumir el compromiso de participar en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a las cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
3. No obstante, las personas que, viniendo desarrollando las actividades reguladas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, no cumplan los requisitos de experiencia mínima laboral o en régimen de voluntariado que se indican en el anexo 1 del presente decreto foral, podrán ser habilitadas si acreditan la iniciación, con anterioridad al 1 de septiembre de 2025, de las siguientes formaciones del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial o del periodo transitorio (nivel 1), o del ciclo inicial de grado medio:
a) Entrenador/a de una modalidad deportiva (nivel medio).
b) Entrenador/a de una modalidad deportiva (nivel básico).
c) Monitor/a deportivo/a de una modalidad deportiva en actividades orientadas a personas con discapacidad.
d) Monitor/a deportivo/a de una modalidad deportiva (nivel medio o perfeccionamiento).
e) Monitor/a deportivo/a de modalidades exclusivas del deporte adaptado, en actividades orientadas a personas con discapacidad.
f) Monitor/a deportivo/a (nivel básico o de iniciación deportiva).
Los niveles de las actividades se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
La habilitación obtenida conforme a lo dispuesto en este apartado quedará sin efecto si no se supera dicho bloque común o ciclo inicial.
Artículo 4. Requisitos de experiencia mínima laboral o en régimen de voluntariado y documentación acreditativa.
1. A los efectos de lo establecido en el artículo 3 del presente decreto foral, las personas que vengan desarrollando las actividades reguladas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, de forma continuada o no esporádica, sin disponer de la cualificación mínima exigida en dicha ley foral, deberán cumplir los requisitos de experiencia mínima laboral o en régimen de voluntariado, que se indican en el anexo 1 del presente decreto foral.
2. En relación con las facultades de comprobación, control e inspección de la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, la justificación de la experiencia laboral citada en el apartado anterior se realizará con los siguientes documentos:
a) Para personas trabajadoras asalariadas, mediante certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, mutualidad u organismo de análoga naturaleza donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad profesional desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas empleadas públicas, se realizará con una certificación de la administración pública en la que se prestaron los servicios profesionales.
b) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, una certificación de alta en el impuesto sobre actividades económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, mutualidad u organismo de naturaleza análoga, de los períodos de alta en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad profesional desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
La documentación acreditativa, tanto el caso de personas trabajadoras asalariadas como en el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, deberá incluir la justificación del número de horas de dedicación o trabajo, a efectos de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.
3. La justificación de la experiencia, cuando la actividad se haya desarrollado en régimen de voluntariado, se realizará con una certificación acreditativa emitida por la organización en la que haya prestado servicios la persona voluntaria, que deberá ir acompañada necesariamente de documentación que avale los datos que se certifican, tal como contrato de voluntariado, documento de aseguramiento de riesgos o cualquier otro documento análogo. Dicha documentación deberá incorporar necesariamente el tiempo de prestación de los servicios.
Como excepción a lo recogido en el párrafo anterior, en el ámbito exclusivamente federativo, la justificación de la experiencia podrá acreditarse por medio de la licencia federativa correspondiente al estamento de personal técnico o de un certificado acreditativo emitido por la federación deportiva correspondiente. En este caso, y a los efectos del número de horas de experiencia exigida en el anexo 1, se computarán 275 horas por equipo o grupo al año.
4. La documentación señalada en este artículo no deberá aportarse junto con la declaración responsable, pero la persona interesada deberá estar en posesión de la misma en el caso de que la administración la requiera.
Artículo 5. Convalidación de horas de experiencia según titulación.
Cuando una persona pretenda obtener una habilitación para el ejercicio de una profesión del deporte sin disponer de la cualificación mínima exigida, pero disponiendo de una titulación oficial de nivel inferior, el número de horas de experiencia a acreditar se reducirá en los términos establecidos en el anexo 2.
El número máximo de horas a convalidar, en función de la titulación acreditada, se descontará del número de horas de experiencia exigidas en el anexo 1 para ejercer cada una de las profesiones.
Si se acredita la posesión de más de una titulación oficial correspondiente a una misma modalidad deportiva, solamente se tendrá en cuenta para la convalidación de horas de experiencia la titulación de mayor nivel académico.
Para la convalidación de horas de experiencia según la titulación acreditada, en los términos señalados en este artículo, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones relacionadas con la profesión para la que se solicita la habilitación.
Artículo 6. Presentación de la declaración responsable.
1. La declaración responsable será presentada por la persona interesada o aquella que, en su caso, la represente, mediante el modelo normalizado aprobado por la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad al 1 de septiembre de 2025.
2. Quienes presenten la declaración responsable con posterioridad a esa fecha, no podrán ser habilitadas, debiendo cesar en el ejercicio de su actividad.
3. A los efectos de lo establecido en el presente decreto foral se entiende por declaración responsable el documento suscrito por las y los profesionales y por las personas voluntarias, o por quien las represente, en el que se declara, bajo su responsabilidad:
a) Que se cumplen los requisitos exigidos en el presente decreto foral para obtener la habilitación para ejercer una o, en su caso, varias de las profesiones del deporte en Navarra.
b) Que manifiestan su disposición, en caso de que se le requiera para ello, a aportar la documentación acreditativa que corresponda.
c) Que asumen el compromiso de solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación a través del procedimiento correspondiente.
4. Para el acceso y ejercicio de la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva, entrenador o entrenadora, director deportivo o directora deportiva y preparador físico o preparadora física, y siempre que el ejercicio se desarrolle en relación con personas menores de edad, se deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Tal circunstancia se podrá acreditar mediante una declaración responsable al efecto, con consentimiento expreso para la consulta de datos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos o, en caso contrario, aportando una certificación negativa del mencionado registro.
La obligación anterior será aplicable al profesorado de educación física de la enseñanza privada. Por el contrario, tal y como dispone el artículo 11 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, la declaración responsable no será exigible a las y los profesionales cuando ejerzan exclusivamente la profesión de profesor o profesora de educación física vinculados con la administración pública mediante una relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral, sin perjuicio del deber de la administración pública de remitir al registro la información establecida en este apartado en los términos establecidos en el reglamento regulador del Registro del Deporte de Navarra.
5. Las personas voluntarias deberán presentar la declaración responsable ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para quedar habilitadas provisionalmente, pero no deberán inscribirse en la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra.
6. La declaración se presentará a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La declaración responsable se presentará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas físicas, podrán elegir en todo momento si se comunican con la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra a través de medios electrónicos o no, en los términos establecidos en el artículo 14 de dicha ley.
8. En el modelo normalizado de declaración responsable se incluirá, como mínimo, la información siguiente:
a) Datos identificativos de la persona profesional del deporte (nombre, apellidos y domicilio) y, en su caso, de su representante, incluyendo la variable sexo, así como el documento nacional de identidad o documento identificativo análogo.
b) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil o, en su caso, declaración responsable de la exención del deber de contratación individual del citado seguro.
c) Profesión o profesiones del deporte que viene ejerciendo con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 y si la actividad profesional desarrollada requiere o no presencia física.
d) Tarea o nivel desarrollado en el ejercicio de la actividad profesional. En el caso concreto de las actividades profesionales de entrenadora o entrenador, deberá identificar los siguientes niveles: nivel básico, nivel medio y nivel de rendimiento.
e) Datos de la formación por vías no formales o de la experiencia profesional para el ejercicio de las profesiones.
f) Datos del ejercicio profesional continuado o no esporádico en los términos previstos en este decreto foral.
g) Formación en primeros auxilios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2022, de 15 de junio, por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte.
h) Sanciones penales o administrativas firmes que comporten la inhabilitación para ejercer la actividad profesional. No se incluirán las sanciones de suspensión o inhabilitación de las federaciones deportivas.
9. El tratamiento de datos personales por parte de la administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
10. La administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra tendrá permanentemente publicados, actualizados y accesibles electrónicamente los modelos de declaración responsable.
Artículo 7. Subsanación de la declaración responsable.
Si la declaración responsable no reúne los requisitos que señala el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los que señala el presente decreto foral, u otros exigidos por la legislación que resulte de aplicación, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 8. Efectos de la declaración responsable y de la falta de presentación en el plazo previsto.
1. La mera presentación de la declaración responsable, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto foral, habilitará temporalmente, desde el 1 de septiembre de 2025, a la persona declarante para continuar el ejercicio de la actividad profesional que venía ejerciendo y se ceñirá a la tarea o nivel que desarrollaba, en la misma o en otra entidad, antes del 1 de septiembre de 2025.
2. La habilitación no será operativa en aquellas federaciones deportivas que exijan la posesión de la correspondiente cualificación para ejercer la actividad de entrenador o entrenadora.
3. Las habilitaciones a las que se refiere el apartado primero de este artículo no comportan la validación ni la acreditación de procesos formativos, ni constituyen título académico o profesional y solo habilitan temporalmente para la función profesional que viniese desarrollando la persona profesional antes del 1 de septiembre de 2025.
4. La administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, mediante resolución de la persona titular de su dirección gerencia, podrá dejar sin efecto la habilitación de carácter provisional otorgada para el ejercicio profesional a personas cuando, en atención a las características de la actividad desarrollada, dicho ejercicio profesional sin la cualificación requerida ponga en riesgo grave y directo la salud y la seguridad de las personas destinatarias de los servicios profesionales. A tal efecto, la resolución que se dicte incluirá una relación de las actividades que se encuentren en tal situación.
5. La habilitación adquirida con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto foral no exonerará de la obligación de solicitud de participación en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a los estándares de competencia definidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.
6. La no presentación de la declaración responsable con anterioridad al 1 de septiembre de 2025 impedirá obtener la habilitación establecida en este decreto foral. Así mismo, el ejercicio de la actividad sin la presentación de la declaración responsable será causa de apertura del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la facultad de la administración para realizar las actuaciones precisas para que se produzca el cese del ejercicio profesional.
7. La presentación de la declaración responsable facultará al órgano competente para efectuar, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones necesarias de los datos contenidos en dicho documento que determinen la veracidad de los mismos, adoptando las medidas cautelares o sancionadoras que, en su caso, pudieran corresponder.
8. La constatación de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la constatación de que no se cumplen los requisitos legales, impedirá el ejercicio profesional, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
En este caso, el órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, dictará la oportuna resolución que declare tales circunstancias, la cual determinará la cancelación de la inscripción, en su caso, en el Registro del Deporte de Navarra, y la obligación de la persona interesada de cesar en el ejercicio de la actividad profesional.
9. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se considera de carácter esencial aquella inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable que afecte a la cualificación profesional, a la profesión a ejercer, así como al seguro de responsabilidad civil profesional que, en su caso, sea exigible.
Artículo 9. Vigencia de la habilitación.
1. Las habilitaciones reguladas en el presente decreto foral tendrán la siguiente duración máxima:
a) Para el ejercicio de las profesiones cuya titulación mínima exigida sea una titulación universitaria, la habilitación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2033.
b) Para el ejercicio del resto de profesiones del deporte, la habilitación estará vigente hasta la obtención del correspondiente certificado profesional o, en su caso, del certificado de homologación, convalidación o equivalencia profesional de las titulaciones federativas con las enseñanzas deportivas de régimen especial o con las formaciones del periodo transitorio.
No obstante, las habilitaciones otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del presente decreto foral tendrán una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo que no se supere la correspondiente formación.
2. En cualquier caso, la habilitación se ceñirá a la tarea o nivel que ya desarrollaba, en la misma o en otra entidad, pero no será operativa en aquellas federaciones deportivas que exijan reglamentariamente la posesión de la correspondiente cualificación para ejercer la actividad de entrenador o entrenadora.
Artículo 10. Pérdida de la habilitación.
1. Si la persona habilitada no solicita, en el plazo de un año a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable, su inscripción en el procedimiento abierto de manera permanente para el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales asociadas a los estándares de competencia definidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, perderá, previo expediente administrativo contradictorio, la habilitación obtenida y se procederá a la cancelación registral de oficio.
Se producirá también la pérdida de la habilitación cuando, habiendo solicitado su participación en el procedimiento, no fuese admitida en el mismo por la falta de los requisitos establecidos para el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.
Asimismo, se producirá la pérdida de la habilitación y la consiguiente cancelación registral cuando la persona habilitada que participe en el procedimiento no acredite los estándares de competencia profesional necesarios para ejercer la correspondiente profesión para la que estaba habilitada.
No obstante, no se producirá la pérdida de la habilitación de aquellas personas habilitadas cuando, habiendo solicitado la participación en el procedimiento para acreditar un estándar de competencia profesional este aún no esté ligado a la oferta de formación profesional acreditable, tanto del sistema educativo como para el empleo, existente.
2. También se producirá la pérdida de la habilitación cuando las personas que obtengan la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del presente decreto foral, no superen la correspondiente formación del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial o del periodo transitorio (nivel 1), o del ciclo inicial de grado medio.
Artículo 11. Régimen de inscripción de las personas habilitadas.
1. La inscripción de las personas habilitadas en la Sección de Profesionales del Deporte en el Registro del Deporte de Navarra se sujetará al régimen general establecido en el decreto foral regulador de dicho registro.
2. La inscripción de la habilitación se puede cancelar, además de por las causas previstas en el artículo anterior, por la solicitud voluntaria de la persona titular tras la obtención de la cualificación profesional exigida en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
Disposición adicional única.-Competiciones de alto rendimiento.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, se consideran competiciones de alto rendimiento las ligas profesionales de cada modalidad deportiva.
Disposición final primera.-Habilitación general para el desarrollo del presente decreto foral.
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 28 de mayo de 2025.-La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.-La consejera de Cultura, Deporte y Turismo Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO 1
PROFESIÓN
HORAS
DE EXPERIENCIA
A ACREDITAR
PREP. FÍSICO/A. ESPECIALIDAD: EDUCADOR/A FÍSICO/A, READAPTADOR/A FÍSICO/A
9.600
PREP. FÍSICO/A. ESPECIALIDAD: RENDIMIENTO FÍSICO
9.600
DIRECTOR/A DEPORTIVO/A EN ACTIVIDADES O SERVICIOS INTEGRALES, GENERALES, MULTIDISCIPLINARES O MULTIDEPORTIVOS
9.600
MONITOR/A DEPORTIVO/A EN ACTIVIDADES DIRIGIDAS A PERSONAS QUE REQUIERAN ESPECIAL ATENCIÓN (EDAD, CAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA, CIRCUNSTANCIAS SOCIALES O DE SALUD)
9.600
DIRECTOR/A DEPORTIVO/A DE ACTIVIDADES DE ANIMACIÓN
3.200
MONITOR/A DEPORTIVO/A MULTIDEPORTIVO O MULTIDISCIPLINAR
3.200
MONITOR/A DEPORTIVO/A ORIENTADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GUÍA Y DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECUESTRES
3.200
MONITOR/A DEPORTIVO/A EN GUÍA Y DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECUESTRES
3.200
DIRECTOR/A DEPORTIVO/A ALTO RENDIMIENTO UNA MODALIDAD
1.976
DIRECTOR/A DEPORTIVO/A NIVEL MEDIO O PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO UNA MODALIDAD
1.976
DIRECTOR/A DEPORTIVO/A NIVEL BÁSICO O INICIACIÓN DEPORTIVA UNA MODALIDAD
1.976
ENTRENADOR/A NIVEL DEPORTE DE RENDIMIENTO
1.976
ENTRENADOR/A EDAD ESCOLAR EN ACTIVIDADES DE CIERTO RIESGO (MEDIO ACUÁTICO, NIEVE, MEDIO AÉREO, MEDIO NATURAL O CON ANIMALES)
1.144
ENTRENADOR/A EDAD ESCOLAR UNA MODALIDAD
1.144
ENTRENADOR/A NIVEL MEDIO UNA MODALIDAD
1.144
MONITOR/A DEPORTIVO/A EN ACT. DE CIERTO RIESGO (MEDIO ACUÁTICO, NIEVE, MEDIO AÉREO, MEDIO NATURAL O CON ANIMALES) EN EDAD ESCOLAR
1.144
MONITOR/A DEPORTIVO/A EN EDAD ESCOLAR UNA MODALIDAD
1.144
MONITOR/A DEPORTIVO/A ORIENTADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIERTO RIESGO (MEDIO ACUÁTICO, NIEVE, MEDIO AÉREO, MEDIO NATURAL O CON ANIMALES)
1.144
MONITOR/A DEPORTIVO/A A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MULTIDISCIPLINAR
1.144
MONITOR/A DEPORTIVO/A ORIENTADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD UNA MODALIDAD
1.144
MONITOR/A DEPORTIVO/A EN ACTIVIDADES DE CIERTO RIESGO (MEDIO ACUÁTICO, NIEVE, MEDIO AÉREO, MEDIO NATURAL O CON ANIMALES)
1.144
MONITOR/A DEPORTIVO/A NIVEL MEDIO O PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO UNA MODALIDAD
1.144
MONITOR/A DEPORTIVO/A EN ACONDICIONAMIENTO FÍSICO BÁSICO Y GIMNASIAS SUAVES
944
ENTRENADOR/A NIVEL BÁSICO UNA MODALIDAD
592
MONITOR/A DEPORTIVO/A NIVEL BÁSICO O INICIACIÓN DEPORTIVA UNA MODALIDAD
400
MONITOR/A DEPORTIVO/A ORIENTADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MODALIDADES EXCLUSIVAS DEPORTE ADAPTADO
400
ANEXO 2
TITULACIÓN
HORAS
DE CONVALIDACIÓN DE EXPERIENCIA,
SEGÚN TITULACIÓN
GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA CON MENCIÓN EN EDUCACIÓN FÍSICA O EQUIVALENTE
6.000
MAESTRO/A CON ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN FÍSICA
4.500
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS
2.000
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ENSEÑANZA Y ANIMACIÓN SOCIODEPORTIVA
2.000
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ACONDICIONAMIENTO FÍSICO
2.000
TÉCNICO/A EN GUÍA EN EL MEDIO NATURAL Y DE TIEMPO LIBRE
2.000
TÉCNICO/A EN ACTIVIDADES ECUESTRES
2.000
TÉCNICO/A EN CONDUCCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL
1.400
Enseñanza deportiva régimen especial
TÉCNICO/A DEPORTIVO SUPERIOR
1.750
TÉCNICO/A DEPORTIVO
1.000
CICLO INICIAL DE GRADO MEDIO