Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de educador/a social
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
VIANA
Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de educador/a social
Mediante Resolución de Alcaldía número 393, de 21 de mayo de 2025, se resuelve que:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y artículo 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procede la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de educador/a social con destino al Ayuntamiento de Viana.
Vistas las bases de la convocatoria y sus anexos obrantes en el expediente, resuelvo:
Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria mediante concurso-oposición, de una plaza de educador/a social con destino al Ayuntamiento de Viana (plaza 3-12) así como constituir, con las personas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal.
Segundo.-Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.
Tercero.-Dar cuenta de la presente resolución al pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que este órgano colegiado celebre.
BASES
1.-Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de educador/a social, en régimen funcionarial, al servicio del Ayuntamiento de Viana, identificado en la plantilla orgánica como 3-12.
1.2. La persona aspirante que obtenga la plaza adquirirá la condición de personal funcionario, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en materia de personal, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen para el Ayuntamiento de Viana.
1.3. La plaza estará dotada con las retribuciones del nivel B, correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra. Percibirá igualmente los complementos salariales que prevea la plantilla orgánica.
1.4. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades así lo requieran.
1.5. El régimen de vacaciones será el mismo que el del resto de personal municipal del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Viana.
1.6. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 9 de esta convocatoria.
2.-Requisitos.
2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título universitario de grado o de diplomatura en Educación Social, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una administración pública.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
2.1.2. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Dicho requisito se acreditará mediante autorización al Ayuntamiento de Viana para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
2.1.3. De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género y Ley Foral 14/2015 contra la violencia hacia las mujeres, es requisito el no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia firme por algún delito contra la violencia hacia las mujeres.
2.2. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente tanto por la persona que resulte llamada a nombramiento para ocupar la plaza como por las personas que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.
Las personas que no presenten dichos documentos, o la autorización para el acceso a su comprobación por el Ayuntamiento (salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada) en el caso de la que deba ocupar la plaza, no podrá ser nombrada funcionaria, y en el resto no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de nombramiento y contratación.
3.-Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Viana sito en Plaza de los Fueros, 1 de Viana en horario de 10:00 a 14:00 o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I.
Asimismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Viana, disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sedeelectronica.viana.es/). En este supuesto la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el registro general electrónico para adjuntar archivos.
En el supuesto de que la solicitud se presente en algún otro registro de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección ayuntamiento@viana.es la solicitud de participación en la convocatoria, señalándose el registro donde se ha presentado la documentación complementaria.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo. El modelo de instancia se facilitará en el registro general del Ayuntamiento de Viana, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportarla documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Tasas.
La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 7,20 euros.
El abono de la tasa se efectuará en depositaría municipal.
La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
-Fotocopia del DNI o documento equivalente.
-Fotocopia simple de la titulación establecida en la base 2.1.1 c) de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación.
-Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme a la base 6.1.
-En su caso, documentación relativa a adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas de personas aspirantes con discapacidad y justificante acreditativo de la discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33%, deberán adjuntar a la solicitud de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:
-Justificante de haber ingresado la cantidad de 7,20 euros en la depositaría municipal en concepto de derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.
El abono de este importe se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en una de las siguientes cuentas:
Caixabank ES 30 2100 4105 19 2200044759.
Caja Rural de Navarra ES 64 3008 0061 52 0702366329.
Banco de Santander ES 26 0049 2878 04 1710021880.
En el justificante de pago deberán figurar los siguientes datos:
-Nombre y apellidos de la persona aspirante.
-Concepto: convocatoria educador/a social.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
3.5 Las personas aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.
4.-Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa-presidenta dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios y en la página web municipal https://www.viana.es/oferta-publica-de-empleo/.
En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobarán directamente las relaciones de personas admitidas como definitivas.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Viana.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldesa-presidenta dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas junto con el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios y en la página web municipal https://www.viana.es/oferta-publica-de-empleo/
4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.-Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
-Presidenta: doña B. Yolanda Gonzalez García, alcaldesa del Ayuntamiento de Viana.
-Suplente de la presidenta: doña Aitana Duque Martínez, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Viana.
-Primer vocal: doña Ana Isabel Cadarso García, educadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la zona de Los Arcos.
-Suplente del primer vocal: doña María Martínez Gurrea, educadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Andosilla, Azagra, Cárcar y San Adrian.
-Segundo vocal: doña Elena Labairu Echarte, educadora social del "programa de infancia y familia" de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda y Sesma.
-Suplente segundo vocal: doña Berta Molina Salvatierra, educadora social del "programa de infancia" de la Mancomunidad del Servicio Social de Base de Valtierra.
-Tercer vocal: un representante de personal del Ayuntamiento de Viana a designar por los representantes de personal del Ayuntamiento de Viana.
-Suplente de tercer vocal: un representante de personal del Ayuntamiento de Viana a designar por los representantes de personal del Ayuntamiento de Viana.
-Vocal-secretario: doña Asunción Gil Barnó, secretaria del Ayuntamiento de Viana.
-Suplente de vocal-secretario: personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Viana o de otra administración pública con titulación de licenciado en derecho.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.-Desarrollo del concurso-oposición.
El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición. El total de puntos que se podrá alcanzar en el concurso-oposición será de 100.
6.1. Fase de concurso.
6.1.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria en los términos establecidos en la base 3, esto es mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.
Los méritos alegados respecto del apartado de servicios prestados se deberán acreditar mediante certificado de la administración pública, organización no gubernamental (ONG en adelante), asociación o fundación sin ánimo de lucro, ONG, en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste el tiempo trabajado, la categoría profesional y la duración de la jornada.
6.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el tribunal calificador de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
6.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.
6.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 20 puntos, distribuidos de acuerdo a lo fijado en los siguientes apartados:
-Servicios prestados en administraciones públicas desempeñando funciones en puestos de trabajo similares al que trae causa, encuadrados en nivel B: a razón de 2 puntos por año con un máximo de 10 puntos.
-En el ámbito de ONG, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y empresas privadas desempeñando funciones en puestos de trabajo similares al que trae causa: a razón de 1 punto por año, con un máximo de 10 puntos.
Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) Si el número de años no fuese entero, se computará proporcionalmente.
b) En los servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.
c) En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.
d) Sólo se tendrá en cuenta para su valoración los contratos de trabajo que hayan superado los seis meses de duración.
e) Para valorar el tiempo trabajado se deberá aportar: vida laboral, contratos y certificado de la administración o empresa en la que haya prestado servicios, en el que se acredite las funciones realizadas, la duración de la jornada, el tiempo así como la titulación requerida para el puesto.
f) No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
g) Para el personal con desempeño en las administraciones públicas, los periodos en los que haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
6.1.5. El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
6.1.6. Una vez concluida la valoración de méritos, el tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios, que podrá, igualmente, ser consultado en Internet, a través de la página web (https://www.viana.es/oferta-publica-de-empleo/).
6.2. Fase de oposición.
6.2.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso en las administraciones públicas de Navarra, el concurso-oposición dará comienzo como mínimo a partir de transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo lugar primero la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.
6.2.2. La oposición dará comienzo en la fecha que se señale en la resolución que dicte alcaldía aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de la oposición, que podrán realizarse el mismo día o en días diferentes. El tribunal en función del número de aspirantes presentados, decidirá lo que corresponda y lo publicará con la suficiente antelación.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el tribunal publicará, en la página web y en el tablón municipal del ayuntamiento de Viana la lista de personas aspirantes con las calificaciones obtenidas.
La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2.3. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.2.4. La oposición, que tendrá una puntuación máxima de 80 puntos, constará de las siguientes pruebas:
-Primer ejercicio.
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II. Cada pregunta contestada correctamente puntuará 1 punto y cada respuesta incorrecta no penalizará.
-Segundo ejercicio.
Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico en el que se valorará la capacidad de estructura, síntesis, argumentación y aplicación correcta y argumentada, desarrollando y resolviendo las cuestiones que en ellos proponga el tribunal relacionadas con las materias incluidas en el Anexo II.
El valor máximo de este apartado es de 30 puntos, debiendo obtener un mínimo de 15 puntos para aprobar este apartado.
La no superación del primer apartado (ejercicio de carácter teórico) conllevará la no corrección del segundo apartado (ejercicio de supuesto práctico).
Asimismo, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en el supuesto práctico.
6.3. Todos los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.
6.4. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los aspirantes para la realización de cada prueba.
6.5. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, y en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se garantizará la protección de los datos personales de las víctimas en la publicación y notificación de actos administrativos, así como durante todo el proceso selectivo.
6.6. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.
6.7. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.
6.8. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y primero, por este orden, de la base 6 de la presente convocatoria y, finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar sorteo público.
7.-Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios municipal y página web (https://www.viana.es/oferta-publica-de-empleo/) la relación de personas aprobadas con las calificaciones totales obtenidas en el concurso-oposición, por el orden de puntuación alcanzado, y elevará a alcaldía, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido la mayor puntuación.
Igualmente, elevará propuesta de constitución de lista de personas aprobadas a fin de constituir la bolsa de contratación temporal para las contrataciones que fueran necesarias en el tiempo de vigencia de la misma, que será de un año, prorrogable hasta un máximo de 4 años.
La propuesta de nombramiento será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tablón y web municipal (https://www.viana.es/oferta-publica-de-empleo/).
7.2. La persona aspirante propuesta, deberá presentar dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar, a través del registro general del Ayuntamiento de Viana, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención. La administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones de verificación de la documentación aportada. La inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades.
c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.
Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.
d) Declaración jurada bajo su responsabilidad de no hallarse la persona aspirante inhabilitada o suspendida para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de ninguna administración pública.
e) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
f) Certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
g) La demás documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento de Viana.
7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentase los documentos indicados en el punto anterior, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en su instancia.
7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por alcaldía para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en esta convocatoria.
8.-Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.
8.1. Previa presentación de la documentación que le sea requerida, mediante resolución de alcaldía, se efectuará el nombramiento como personal funcionario del Ayuntamiento de Viana, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
8.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la resolución de su nombramiento.
En el supuesto, salvo casos de fuerza mayor, de que no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Viana, como personal funcionario.
9.-Gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal.
9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.6 de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.
El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.
Las listas de contratación tendrán una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.
Procede indicar que, para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal del puesto de administrativo/a, se tendrá en cuenta lo establecido mediante disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
9.2. Llamamiento.
9.2.1. La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
9.2.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.
El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.
Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
9.3. Renuncias.
9.3.1. Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado, pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.
c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la administración pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
d) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las administraciones públicas de Navarra.
e) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
f) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
g) Por estar al cuidado de una persona menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.
h) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona discapacitada física, psíquico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.
i) Cuando tenga a su cargo a una persona familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.
j) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.
k) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.
9.3.2. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
9.3.3. En todos los casos enumerados anteriormente, las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.
La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.
Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Ayuntamiento de Viana que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.
9.4. Exclusiones de la lista.
9.4.1. Se excluirá de la lista que haya dado lugar al llamamiento a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
b) Inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o separación, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, mientras dure esta situación.
9.4.2. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:
En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión a la alcaldía de Viana.
La persona que ostente la alcaldía dictará resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas previstas en los apartados anteriores.
La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.
Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.
9.4.3. Perderán el orden de prelación y pasarán al último lugar de las listas las personas aspirantes que hayan efectuado alguna de las siguientes actuaciones:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado o a dos ofertas de trabajo.
b) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
c) Renuncia al contrato suscrito.
d) Imposibilidad reiterada de contactar con la aspirante por todos los medios facilitados por la misma con motivo de llamamientos para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.
10.-Protección de Datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de las siguientes cuestiones:
El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Viana.
La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión de una plaza de oficial administrativo al servicio del Ayuntamiento.
La base jurídica que permite el tratamiento es el artículo 6.1.c) del RGPD (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y artículo 6.1.b) del RGPD (Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales).
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (ROL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.
Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@viana.es.
Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o pueden hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.
11.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, se podrá interponer:
a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que proceda en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.
Viana, 21 de mayo de 2025.-La alcaldesa-presidenta, B. Yolanda González García.
ANEXO I.-SOLICITUD DE ADMISIÓN A CONCURSO-OPOSICIÓN
ANEXO II.-TEMARIO
Parte primera.-Normativa básica.
Tema 1.-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Títulos II y V.
Tema 2.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 3.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial. Funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 4.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Títulos: preliminar, I, II, III, VII y IX.
Tema 5.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.
Tema 6.-La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.
Tema 7.-La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 8.-La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tema 9.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro de subvenciones.
Parte segunda.-Normativa específica básica, planes, programas y guías.
Tema 1.-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 2.-Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Tema 3. -Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Capítulo I. Objeto de la ley, definiciones y principios. Capítulo II. Ámbito de aplicación. Capítulo III. Autonomía de las personas con discapacidad. Capítulo VII. Derecho a la protección social. Capítulo VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos. Título II Capítulo I: Derecho a la igualdad de oportunidades. Capítulo II: Medidas de fomento y defensa.
Tema 4.-Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos. Título I. Disposiciones generales. Título II. No discriminación y autonomía. Título III: Capítulo II. Servicios sociales. Capítulo III. Espacio sociosanitario. Título VII: Capítulo V. Accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las Administraciones Públicas de Navarra. Título VIII: Organización de la atención y participación de las personas con discapacidad.
Tema 5.-Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales (1): Disposiciones generales. Derechos y deberes. Sistema público de servicios Sociales. Régimen competencial y organizativo.
Tema 6.-Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (2): Prestaciones garantizadas y no garantizadas (Atención a la dependencia).
Tema 7.-Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.
Tema 8.-Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia.
Tema 9.-Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Competencias administrativas y planificación. Título II. Políticas de juventud.
Tema 10.-Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (2023-2030).
Tema 11.-Plan de Discapacidad de Navarra 2019-2025.
Tema 12.-III Plan de Prevención: drogas y adicciones 2018-2023.
Tema 13.-Plan de Salud Mental de Navarra 2019-2023.
Tema 14.-Plan de Acogida a Personas Migrantes de Navarra 2021-2026.
Tema 15.-Estrategia de Convivencia Intercultural de Navarra 2021-2026.
Tema 16.-Plan de Lucha contra el Racismo y la Xenofobia en Navarra 2021-2026.
Tema 17.-El acompañamiento como método de intervención en los procesos de inclusión. Nuevas reflexiones. Pamplona, Red Navarra de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión social. 2016.
Tema 18.-Pactos por los cuidados en Navarra:
-Fundamentos de los cuidados.
-Guía para la elaboración y puesta en marcha.
Parte tercera.-Específico de Educación Social.
Tema 1.-El código deontológico del/a Educador/a Social. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
Tema 2.-El catálogo de funciones y competencias. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegio oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
Tema 3.-II Manual de Procedimiento en el Marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra: Marco legal. Principios técnicos. Competencias en la prevención e intervención en situaciones de Desprotección. Tomo I.
Tema 4.-II Manual de Procedimiento en el Marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra: Marco legal. Principios técnicos. Competencias en la prevención e intervención en situaciones de Desprotección. Tomo II.
Tema 5.-II Manual de Procedimiento en el Marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra: Marco legal. Principios técnicos. Competencias en la prevención e intervención en situaciones de Desprotección. Tomo III.
Tema 6.-El trabajo en equipo. El/la educador/a social dentro del equipo multiprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo.
Tema 7.-La asertividad y los estilos de comunicación. Técnicas asertivas y entrenamiento educativo.
Tema 8.-Las habilidades sociales. Concepto. Tipos de comportamiento social. Déficit y causas de los déficits en habilidades sociales. Métodos de enseñanza de las habilidades sociales. Habilidades sociales.
Tema 9.-La prevención: concepto y tipos. Guía metodológica para la implementación de una intervención preventiva, selectiva e indicada (ADES).
Tema 10.-La intervención socioeducativa. Definiciones y Conceptos. Ámbitos de intervención socioeducativa. Estrategias y técnicas de intervención. El acompañamiento social como método de intervención. Herramientas de intervención grupal. Documentación, libros correspondientes al grado de Educación Social.
Tema 11.-Modelo de atención integral centrada en la persona.
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.