RESOLUCIÓN 363E/2025, de 8 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención en régimen individualizado para la eliminación del amianto en cubiertas de centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra en 2025". Identificación BDNS: 831849.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 363E/2025, de 8 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención en régimen individualizado para la eliminación del amianto en cubiertas de centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra en 2025". Identificación BDNS: 831849.
La elaboración y desarrollo de un plan director de eliminación del amianto en Navarra se encuentra alineada con la Resolución del Parlamento Europeo 2012/2065 de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente en la Unión Europea (UE) y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo del año 2014 sobre erradicar el amianto en la Unión Europea (UE).
El 14 de septiembre de 2017 el Parlamento de Navarra aprobó una moción en la que se instaba al Gobierno de Navarra a presentar un Plan Director del proceso a desarrollar para la eliminación del amianto en Navarra. Y dando cumplimiento a este mandato, el Gobierno foral elaboró en 2018 el Plan Director de eliminación de amianto, coordinado por el Instituto de Salud Pública y Laboral.
Así, para atender a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en régimen de evaluación individualizada, se ha recibido visto bueno mediante Acuerdo de Gobierno de fecha de 9 de abril de 2025, por lo que se propone autorizar un gasto de 200.000,00 euros con cargo a la partida 740001 74100 7701 456204 Fondos para la eliminación de amianto en edificios privados no residenciales del presupuesto de gastos de 2025.
El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2025, ha adoptado el acuerdo por el que se autoriza a la directora general de Medio Ambiente la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de ayudas para la eliminación del amianto en cubiertas de centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra del año 2025.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Subvención en régimen individualizado para la eliminación del amianto en cubiertas de centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra", para desarrollar acciones relacionadas con el material con amianto señaladas en el Plan Director de eliminación del amianto en Navarra que se lleven a cabo, a lo largo de 2025.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un crédito presupuestario de 200.000,00 euros con cargo a la partida 740001 74100 7701 456204 Fondos para la eliminación de amianto en edificios privados no residenciales, del presupuesto de gastos de 2025, para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 8 de mayo de 2025.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.
Será objeto de esta subvención la retirada de cubiertas de fibrocemento con amianto y sus residuos en edificios privados no residenciales en Navarra.
Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en 2025, en régimen de evaluación individualizada, a empresas que tengan su centro de producción en la Comunidad Foral de Navarra, en relación a las acciones relacionadas con el material con amianto señaladas en el Plan Director de eliminación del amianto en Navarra y que cumplan los requisitos de estas bases reguladoras, en tanto se disponga de crédito presupuestario.
La finalidad de esta subvención es contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, así como al desarrollo de las medidas de recogida separada y correcta gestión para residuos de fibrocemento, establecidas en el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 200.000 euros que se repartirá entre las distintas actividades que se detallan en el siguiente apartado.
Base 2.-Entidades beneficiarias.
1. Pueden optar a las subvenciones que se regulan en estas bases las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad legalmente constituidas, que lleven a cabo las acciones objeto de la subvención y sean propietarios o arrendatarios del lugar en el que se ubique el centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada y que reúnan los siguientes requisitos:
a) El centro de trabajo en cuya cubierta se elimina el amianto debe estar ubicado en la Comunidad Foral de Navarra.
b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
c) Contar el beneficiario con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que las acciones llevadas a cabo en el marco del proyecto presentado, en cumplimiento de la establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, impulsa las medidas recogidas en la citada ley foral.
d) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.
e) Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.
2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base 5 y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.
Base 3.-Actuaciones subvencionables y costes subvencionables.
1. Serán objeto de esta subvención los gastos corrientes relacionados con la retirada en condiciones de seguridad y salud de cubiertas de fibrocemento con amianto y la gestión de los residuos de amianto, que realicen las entidades beneficiarias en obras de sus centros de producción en Navarra.
La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
La gestión de los residuos peligrosos generados se realizará de acuerdo a los establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
2. Las actuaciones subvencionables podrán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025.
3. No serán subvencionables:
a) Las actuaciones para la adaptación a normas nacionales o de la Unión Europea obligatorias que ya estén en vigor.
b) Las actuaciones que se realicen fuera de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Los gastos de adquisición de terrenos y los de construcción de naves industriales.
d) Las materias primas usadas para la fabricación en serie de productos.
e) El IVA y otros impuestos.
f) Los gastos financieros.
g) Los costes de amortización de equipos, patentes y otros cuya adquisición haya sido objeto de subvención o ayuda pública.
h) Dispositivos informáticos de uso genérico: PC, portátiles, impresoras...
i) Los gastos que no estén definidos en la memoria inicial, los que no tengan como finalidad el objeto de la subvención y los que no sean imputables directamente al proyecto.
j) El alquiler de infraestructuras.
k) Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.
l) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.
m) Nóminas, gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.
4. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningún caso pueden ser de una cuantía que en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Base 4.-Cuantía de las ayudas.
1. El importe de la convocatoria asciende inicialmente a 200.000 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria 740001 74100 7701 456204 Fondos para la eliminación de amianto en edificios privados no residenciales, del presupuesto de gastos de 2025. Y las subvenciones a otorgar serán entregas dinerarias sin contraprestación.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe anteriormente citado de 200.000 euros.
3. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:
TIPO DE ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN DEL
COSTE DE LA ACTUACIÓN
CUANTÍA MÁXIMA
DE LA AYUDA
(euros)
Trabajos de retirada de los materiales con amianto (1)
90%
20.000
(1) Los trabajos de retirada incluyen: la elaboración del Plan de trabajo aprobado por el Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra, todos los trabajos indicados en el mismo, el transporte de este residuo peligroso y el coste de tratamiento en la instalación del Gestor de destino.
Base 5.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comienza al día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el día 30 septiembre de 2025.
La solicitud de las subvenciones y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática. Para facilitar la tramitación de solicitudes se ha puesto a disposición de las posibles solicitantes la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente o de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Formulario de solicitud (anexo I).
b) Resolución de aprobación del Plan de Trabajo.
c) Presupuesto detallado de los trabajos realizados y para los que se pide la subvención; elaboración del Plan de Trabajo, trabajos de desmantelamiento, indicando m² de cubiertas con amianto, proveedor, número de factura y porcentaje de dicha factura relacionada con dichos trabajos, así como los gastos asociados al transporte y tratamiento del residuo a la instalación de gestión de destino.
d) En su caso, documentos de identificación del traslado de los residuos de amianto (D.I.), validados por gestor de destino, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
e) Facturas y transferencia de los pagos incluidos en el presupuesto anterior.
Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado.
Para dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, la entidad beneficiaria podrá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de mínimo 2 ofertas de bienes o servicios, de similares características a las adquiridas finalmente y que son objeto de la subvención.
f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres según el anexo II.
g) Cumplimentar el anexo III de cumplimiento de la Ley de Transparencia.
Base 6.-Órgano instructor.
1. La instrucción del procedimiento le corresponderá a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según Resolución que para el efecto se dicte.
3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán objeto de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.
Base 7.-Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función del riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose íntegramente a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito disponible.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, tienen el carácter de "ayudas de mínimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2831 de 15.12.203), que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier período de tres años.
3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
4. El límite máximo establecido en el apartado 2 se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
5. A los efectos del límite máximo establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente a la subvención bruta.
6. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
7. En caso de que se supere el límite máximo establecido en el apartado 2 debido a la concesión de nuevas ayudas de minimis, estas nuevas ayudas no podrán acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Base 8.-Ordenación e instrucción.
Se atribuye a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, debiendo realizar de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases.
Base 9.-Resolución de concesión y abono.
1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario, así como la entrega de toda la documentación exigida en apartados anteriores dentro del plazo establecido, las ayudas se concederán por Resolución de la Directora General de Medio Ambiente, a propuesta del Director de Economía Circular e Innovación. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de 3 meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
2. En la misma resolución se ordenará el abono de la subvención.
Base 10.-Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.
b) Dar publicidad activa de la subvención recibida.
c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.
d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
e) En el caso de subvencionar bienes de equipo o inmuebles, esos deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario, adscritos al fin objeto de subvención, durante un plazo mínimo de siete años si son inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 (apartados 4 y 5).
f) Implementar, durante la relación subvencional, medidas para la consecución de fines sociales tales como la inserción socio laboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la actividad objeto de subvención; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.
g) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 11. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
h) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
i) Cumplir con el resto de obligaciones establecidas con carácter general para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las condiciones referidas en los anteriores puntos, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
En el caso de que se declare perdido el derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a abonar al resto de entidades beneficiarias que no hayan podido recibir íntegro su importe subvencionable.
Base 11.-Compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Base 12.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso administrativo de alzada, ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Base 13.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Base 14.-Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.
La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
ANEXO I.-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
Don/doña:
NIF:
CNAE:
Domicilio:
Localidad:
CP:
Provincia:
Teléfono:
e-mail:
En representación de la entidad:
Nombre entidad:
NIF:
Domicilio social:
Localidad:
CP:
Provincia:
Teléfono:
e-mail:
CERTIFICA:
1. Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaro no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo para obtener la condición de beneficiario de la subvención.
2. Declaración sobre otras subvenciones y ayudas de minimis obtenidas.
Declaración de si la empresa ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta y, en caso afirmativo, detalle los importes recibidos y su procedencia.
Asimismo, declaración de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y los 2 anteriores a este según la normativa de la Base 14. En caso de tener dudas sobre la consideración de si la ayuda recibida es ayuda de minimis puede consultarlo en la orden foral de la convocatoria o realizar la consulta al órgano gestor de la misma.
En relación con el objeto de la subvención solicitada, declaro:
ENTIDAD
CONCEPTO
CUANTÍA CONCEDIDA
3. Autorización.
Autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En ............................................., a ........ de ............................................... de 20......
EL SOLICITANTE, ...........................................................................................................................
Fdo.: .....................................................
ANEXO II.-DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATIERA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Don/doña ............................................................................................., con D.N.I. .............................., en nombre y representación de la entidad .........................................................................................., con N.I.F. .............................., y domicilio en ........................................................................................., al objeto de solicitar ayudas para el proyecto denominado ....................................................................................... en el marco de la convocatoria de la Subvención .....................................................................................,
DECLARA:
Primero.-Que la entidad cumple con todas las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Segundo.-Que la persona o entidad a la que representa no ha sido sancionada por infracción muy grave ni condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en el convenio aplicable.
Tercero.-Que la Empresa, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Emplea a cincuenta o más trabajadores y cumple con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a menos de cincuenta trabajadores y, tal y como se establece en el convenio colectivo aplicable, cumple con lo estipulado en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 3/2007, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del artículo 45.5 de la Ley Orgánica 3/2007, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Cuarto.-Que las acciones llevadas a cabo en el marco del proyecto presentado, en cumplimiento de la establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, impulsa las medidas recogidas en la citada ley foral:
En ............................................., a ........ de ............................................... de 20......
EL SOLICITANTE, ...........................................................................................................................
Fdo.: .....................................................
ANEXO III.-DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA
Don/doña: .......................................................................................... DNI/ NIF: ..............................
En representación de: ........................................................................ CIF: .......................................
Con domicilio en: ...............................................................................................................................
Formulo la siguiente declaración como beneficiario/a de la subvención:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Boletín Oficial de Navarra 98, de 23 de mayo de 2018) regula las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley Foral,
DECLARO:
No estar sujeto/a a la obligación de transparencia.
Haber presentado la información con ocasión de la subvención:
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................concedida por, .......................................................................................................................................... por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.
Estar sujeto/a a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 12 de la citada Ley Foral y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.
En ............................................., a ........ de ............................................... de 20......
Nombre y apellidos: .................................................................................... DNI:....................................
Cargo: ......................................................................................................................................................
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LA PERSONA DECLARANTE:
1. Las personas físicas no están sujetas a presentar la declaración de obligación de transparencia.
2. En el artículo 2, apartado c) de la Ley Foral 5/2018 establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes.
3. El artículo 3, apartado c) de la citada ley foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades privadas que perciban subvenciones y en las que concurra una de estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
4. Esta declaración y la información que en su caso se adjunte, se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.
DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA (CONTINUACIÓN)
Subvención:
Entidad beneficiaria:
NIF:
Completar la tabla con la siguiente información (artículo 12 de la Ley Foral 5/2018):
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos. Régimen de dedicación de cada uno de sus cargos.
c) Retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.
ÓRGANO
CARGO
RETRIBUCIÓN
(euros)
CONCEPTO
DE LA RETRIBUCIÓN
RÉGIMEN
DE DEDICACIÓN
En ............................................., a ........ de ............................................... de 20......
Nombre y apellidos: .................................................................................... DNI:....................................