RESOLUCIÓN 432E/2025, de 15 de mayo, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2025. Identificación BDNS: 834030.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 432E/2025, de 15 de mayo, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2025. Identificación BDNS: 834030.

La presente resolución tiene como objeto aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2025.

La Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la consejera de Salud, aprobó el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La misma, establece, en su apartado 7.4.2, la necesidad de impulsar de manera específica la investigación en atención primaria, señalando su gran potencialidad y su previsible impacto en el campo preventivo, asistencial y en la salud comunitaria.

Para reforzar la actividad investigadora de los centros de salud de atención primaria se considera necesario liberar parcialmente de la actividad asistencial a los investigadores o investigadoras seleccionadas. Para ello se precisa garantizar la financiación adicional necesaria para atender la actividad asistencial no cubierta por el o la profesional intensificada, mediante la oportuna contratación temporal.

Este procedimiento es complementario al programa de intensificación de carácter estatal que ya viene ofreciendo el Instituto de Salud Carlos III y en línea con el mismo prevé que el Departamento de Salud financie el equivalente a la contratación temporal del 50 por cien de la jornada correspondiente al personal sanitario o de trabajo social liberado.

Consta en el expediente el informe jurídico correspondiente, así como la conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, lo que pone de manifiesto la oportunidad y la legalidad de la concesión de la misma y de la aprobación de sus bases reguladoras.

En razón de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y las letras t) e y) del artículo 8 del Decreto Foral 246/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2025, mediante el procedimiento que se regula en el anexo I de la presente resolución.

2. Autorizar un gasto total de 30.000 euros para la financiación de la convocatoria que se aprueba mediante la presente resolución. El citado gasto se imputará a la partida 512002 51300 4809 465102 denominada "Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público" de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2025.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Trasladar esta resolución al Servicio de Planificación, Estrategia sanitaria e Investigación, a la Sección de Investigación e Innovación, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud a las personas componentes de la comisión técnica de evaluación y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de mayo de 2025.-El director general de Salud, Antonio López Andrés.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS
1.-Objeto.

La presente resolución tiene como objeto aprobar las bases para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora durante el año 2025, de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que pertenezcan a centros de atención primaria que reúnan los requisitos exigidos y cuenten con investigadores o investigadoras que acrediten una trayectoria investigadora relevante y con proyectos de investigación activos y de calidad.

2.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en las presentes bases se atribuyen a la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de financiación para intensificar la actividad investigadora.

La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la comisión técnica. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Investigación e Innovación citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Salud.

3.-Solicitantes y personas beneficiarias.

3.1. Los directores o directoras de centros de atención primaria pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o la persona inmediatamente superior en caso de ausencia de esta figura podrán solicitar la intensificación de su personal.

3.2. Por su parte las personas candidatas a la intensificación, que tendrán la consideración de beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Tener actividad asistencial y mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual en la unidad orgánica en la que se ha solicitado desarrollar la intensificación durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la intensificación y la finalización de la actividad de intensificación.

-Ser investigador o investigadora principal de al menos un proyecto de investigación activo financiado en convocatoria pública o privada, con al menos 6 meses pendientes de ejecución en el momento de la solicitud.

-No haber obtenido una beca de intensificación del Departamento de Salud durante el presente o últimos 5 años.

4.-Gastos financiables.

4.1. El Departamento de Salud financiará el coste de la contratación temporal del personal sustituto por un importe máximo de 30.000 euros, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, con cargo a la partida 512002 51300 4809 465102 denominada "Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público" del presupuesto de gastos, de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2025.

4.2. La financiación irá destinada a cubrir, mediante la oportuna contratación temporal, la actividad asistencial no atendida por la persona intensificada: facultativa especialista, diplomada universitaria o graduada en enfermería, odontología, trabajo social o fisioterapia.

4.3. Se financiará la unidad orgánica a la que pertenezca la persona investigadora que obtenga mayor puntuación.

4.4. La contratación del personal sustituto necesario correrá a cargo de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenezca la persona intensificada. Su financiación se realizará conforme a lo dispuesto en la base undécima.

5.-Características del contrato de sustitución.

5.1. La vinculación del personal sustituto se realizará mediante contratación administrativa, al amparo de la legislación aplicable y durante un tiempo que equivalga a la liberación de un máximo del 50 por cien de la jornada asistencial anual de la persona intensificada a quien vaya a sustituir, y podrá distribuirse en función de las necesidades del servicio.

5.2. El periodo de ejecución de la dotación económica tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la firma del primer contrato de sustitución.

6.-Solicitudes.

6.1. La documentación normalizada para solicitar la intensificación con cargo a esta convocatoria estará disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

6.2. La solicitud incluirá los siguientes documentos:

Documento 1. Solicitud firmada por el director o directora del centro de salud de atención primaria al que pertenece el o la profesional cuya actividad se pretenda intensificar en la que conste el nombre de la persona a intensificar y el visto bueno de la dirección gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenezca el centro de salud.

Documento 2. Aceptación de ser la persona candidata a intensificar por el centro de salud solicitante, firmada por la persona cuya actividad se pretenda intensificar.

Documento 3. Copia del proyecto de investigación activo financiado en convocatoria pública o privada.

Documento 4. Documento acreditativo de la financiación recibida.

Documento 5. Cronograma del proyecto con detalle del tiempo pendiente de ejecución y de la actividad a desarrollar por el investigador o investigadora durante el periodo de intensificación.

Documento 6. Méritos curriculares de la persona cuya actividad se pretende intensificar según el formato aportado. Se presentarán los méritos valorables en la convocatoria en relación a los criterios de evaluación recogidos en el anexo II de forma ordenada, sistemática y completa. La justificación de cada mérito se realizará aportando copia del certificado oficial correspondiente. No se considerarán aquellos méritos que no estén adecuadamente justificados.

Documento 7. Compromiso de la persona intensificada de informar si se produce un cambio de centro de salud o de centro de trabajo o se pierde la vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el periodo de intensificación concedido.

7.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. La tramitación se realizará electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home es/Servicios/.

7.3. Si la solicitud no acredita el cumplimiento de los requisitos indicados, el órgano instructor, mediante comunicación electrónica, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo previa oportuna resolución.

8.-Comisión técnica de evaluación.

Las solicitudes admitidas serán valoradas por una comisión técnica que formulará un dictamen a fin de que el órgano instructor formule la propuesta de resolución.

La composición de la comisión será la siguiente:

Doña Itziar Blanco Platero subdirectora de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Este.

Doña M.ª Ana Mateo Cervera, jefa de Negociado de Gestión de la Formación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, del Departamento de Salud.

Doña Carmen Beorlegui Arteta, jefa de Negociado de Gestión del Conocimiento del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, del Departamento de Salud.

Doña Ana Chocarro Resano, jefa de Negociado de Gestión de la Investigación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud.

Doña Elena Antoñanzas Baztán directora del Servicio de Planificación, Estrategia sanitaria e Innovación del Departamento de Salud.

La comisión hará una valoración de las solicitudes admitidas según los criterios de evaluación recogidos en el anexo II, emitiendo un dictamen con una prelación de las solicitudes según los resultados obtenidos.

9.-Evaluación de las solicitudes.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas.

Corresponderá al órgano instructor realizar una propuesta motivada de la solicitud objeto de financiación según la prelación realizada por la comisión técnica.

10.-Aprobación de la intensificación.

El director general de Salud, mediante resolución, y con arreglo al dictamen de la comisión técnica y la propuesta razonada del órgano instructor, determinará mediante concurrencia competitiva la persona que se beneficiará de la intensificación y su correspondiente centro de salud de atención primaria.

La resolución se notificará en la forma prevista en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a la dirección del centro de Salud donde se realice la investigación y a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenezca y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra.

11.-Gestión de la financiación.

La cantidad asignada se hará efectiva, al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, NIF Q3150004D, al objeto de que sufrague los gastos objeto de la ayuda. Dependiendo del centro en el que trabaje la persona intensificada, el ingreso se realizará en las siguientes partidas:

Gerencia de Atención Primaria: 547001 52300 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".

Gerencia de Tudela: 545000 52400 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".

Gerencia de Estella: 546000 52500 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".

El abono se producirá en el momento de la concesión.

12.-Ejecución de la actividad intensificadora.

12.1. La actividad intensificadora se desarrollará con arreglo a los términos previstos en la presente convocatoria y en la documentación presentada relativa a la actividad a realizar por el personal investigador.

12.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto de la actividad intensificadora deberá comunicarse a la Sección de Investigación e Innovación.

12.3. Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la concesión no se ha procedido a contratar a la persona sustituta se suspenderá la ayuda y el SNS-O deberá proceder al reintegro de la ayuda concedida.

12.4. En el caso de que no se justifique la realización del proyecto, el director general de Salud, previo informe razonado de la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, podrá exigir el reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

13.-Finalización de la actividad intensificadora.

13.1. En el mes siguiente a la fecha de finalización de la actividad intensificadora, la persona beneficiaria de la ayuda remitirá a la Sección de Investigación e Innovación una memoria final con descripción detallada de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos conforme a los objetivos para esta intensificación, incluyendo un apartado sobre el impacto de la investigación: impacto bibliométrico, impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias, impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido, en generación de patentes o derechos de autor, en comercialización de productos o en generación de compañías spin-off. Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno.

13.2. Cuando el desarrollo de la actividad intensificadora así lo requiera el responsable de la unidad orgánica podrá solicitar en la Sección de Investigación e Innovación, de manera fundamentada, ampliación del plazo para la presentación de la memoria final.

14.-Participación en los resultados.

El resultado de la investigación es propiedad intelectual del equipo que haya desarrollado el proyecto.

15.-Compromisos adicionales.

En las publicaciones científicas, comunicaciones orales o, en general, divulgación de resultados provenientes de la actividad intensificadora, deberá incluirse una nota sobre la financiación por esta convocatoria. Estas producciones serán comunicadas a la Sección de Investigación e Innovación indicando el número de expediente de la intensificación y adjuntando las publicaciones que se generen, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

16.-Recursos administrativos procedentes.

Frente a los actos de aplicación, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el artículo 126.1 b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.

17.-Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento "Gestión de subvenciones, becas y ayudas" del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/proteccion-datos.

ANEXO II.-EL COMITÉ PODRÁ DESESTIMAR AQUELLOS MÉRITOS
QUE NO SE PRESENTEN ADECUADAMENTE ACREDITADOS

La evaluación se realizará conforme a los siguientes Criterios y Baremos:

A.-Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: hasta 70 puntos.

a.1) Máximo de 3 puntos si acredita algunas de las siguientes circunstancias:

-1 punto por presentar certificado igual o superior al 33% de discapacidad otorgado por el órgano competente.

-1 punto si presenta documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género otorgado por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito.

-1 punto si presenta haber disfrutado de un permiso por maternidad, paternidad, lactancia o cuidado de familiares a cargo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de la convocatoria.

a.2) Valoración de las publicaciones contenidas en el documento 6. Se adjuntarán las publicaciones a valorar, hasta un máximo de 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:

-Por cada publicación en revista científica indexada en el Journal Citation Report (JCR): Si figura como firmante en primer o último lugar o como autor o autora de correspondencia: 3 puntos. El resto de autorías: 1,5 puntos.

-Por cada publicación en revista científica indexada en otras bases de datos: Si figura como firmante en primero o último lugar o como autor o autora de correspondencia: 2 puntos. El resto de autorías: 1 punto.

-Por autor de cada libro relacionado con la actividad investigadora: como único firmante: 2 puntos, si hay más de un firmante: 1 punto.

-Por cada capítulo de libro: como único firmante: 1 punto, si hay más de un firmante: 0,5 puntos.

Respecto a estas dos últimas publicaciones, se adjuntará copia de la portada y contraportada del libro y del capítulo en su caso.

a.3) Por comunicaciones, ponencias o posters en congresos y reuniones de calidad organizados por sociedades científicas de referencia de la especialidad o área de conocimiento, con proceso selectivo de aceptación de trabajos. Hasta 8 puntos distribuidos de la siguiente manera:

Como primer autor o autora de:

-Por cada comunicación o ponencia en un congreso internacional: 3 puntos.

-Por cada comunicación o ponencia en un congreso de ámbito nacional: 2 puntos.

-Por cada comunicación o ponencia en un congreso de ámbito regional: 1 punto.

-Por cada póster en un congreso internacional: 2 puntos.

-Por cada póster en un congreso de ámbito nacional: 1 punto.

-Por cada póster un congreso de ámbito regional: 0,5 puntos.

La participación como resto de autorías se valorará con la mitad de la puntuación citada.

a.4) Participación en proyectos de investigación: hasta 15 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Participación como investigador o investigadora principal:

-Por cada participación en un proyecto de ámbito internacional: 5 puntos.

-Por cada participación en un proyecto de ámbito nacional: 3 punto.

-Por cada participación en un proyecto de ámbito regional: 1 puntos.

La participación como colaborador o colaboradora obtendrá la mitad de la puntuación citada.

La participación en proyectos financiados en convocatorias competitivas 1 punto más por cada participación.

a.5) Otros méritos: Hasta 14 puntos distribuidos de la siguiente forma:

-Formación de posgrado relacionada con su actividad investigadora: (Máximo 8 puntos) puntuando cada título aportado de la siguiente forma:

-Otros méritos relacionados con su actividad investigadora (máximo 6 puntos).

B.-Valoración estratégica de la propuesta: hasta 30 puntos.

b.1) Concordancia del proyecto de investigación presentado con el Plan de Salud 2014-2020 hasta 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:

-5 puntos si el proyecto se centra en alguna de las estrategias del Plan de Salud:

-4 puntos si trata sobre:

-1 punto más si tiene entre sus objetivos evaluar morbilidad y/o severidad de las patologías, o medir salud percibida, calidad de vida, discapacidad, autonomía personal, mortalidad prematura o mortalidad evitable.

b.2) Si no estando incluido en el apartado b.1), versa sobre enfermedades transmisibles hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente distribución:

-2 puntos si se centran en VIH, SIDA, enfermedades de transmisión sexual o infección relacionada con la asistencia sanitaria.

-2 puntos si está centrado en salud pública o en mejora organizativa de los sistemas sanitarios.

-1 punto si estudia grupos de población en situación de vulnerabilidad social.

b.3) Concordancia del proyecto de investigación presentado con el artículo 51 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: máximo hasta 5 puntos según la siguiente distribución:

-1 punto si analiza la morbilidad o mortalidad diferencial entre hombres y mujeres.

-1 punto si analiza diferencias de atención entre sexos en los sistemas sanitarios.

-1 punto si el estudio está centrado en violencia de género o salud sexual y reproductiva.

-1 punto si analiza las diferencias biomédicas y los condicionamientos de género (sociales, culturales y educacionales) que inciden en la salud o en la patología estudiada.

-1 punto si se centra en detectar propuestas de mejora para disminuir la brecha de género.

b.4) Hasta un máximo de 15 puntos por proyectos de investigación relacionados con determinadas prioridades del Departamento de Salud:

-1 punto si el proyecto de investigación trata sobre el desarrollo de nuevas tecnologías, productos sanitarios o innovaciones relacionadas con la gestión.

-2 puntos si el proyecto de investigación cuenta con participación de la ciudadanía.

-3 puntos si el proyecto de investigación aborda aspectos bioéticos.

-3 puntos si el proyecto de investigación contempla aspectos de humanización de la asistencia.

-3 puntos si en el proyecto de investigación participan como investigadores personas pertenecientes a distintas disciplinas.

-3 puntos si la investigación analiza aspectos comunitarios, determinantes socioeconómicos, culturales o medioambientales de la salud.

Código del anuncio: F2507290
1046944 {"title":"RESOLUCIÓN 432E\/2025, de 15 de mayo, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2025. Identificación BDNS: 834030.","published_date":"2025-06-12","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"1046944"} navarra ;Anuncios;BON;BON 2025 nº 117 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-06-12/1046944-resolucion-432e-2025-15-mayo-director-general-salud-se-aprueba-convocatoria-concesion-financiacion-intensificacion-actividad-investigadora-centros-atencion-primaria-servicio-navarro-salud-osasunbidea-ano-2025-identificacion-bdns-834030 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.