RESOLUCIÓN 430E/2025, de 15 de mayo, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2025. Identificación BDNS: 833774.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 430E/2025, de 15 de mayo, del director general de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2025. Identificación BDNS: 833774.

La presente resolución tiene como objeto aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2025.

La Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la consejera de Salud aprobó el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En el punto 7.2.3 el citado programa prevé la puesta en marcha de un procedimiento de intensificación de la investigación para apoyar la labor investigadora de determinadas unidades asistenciales que tengan una estrategia de investigación bien definida, cuenten con profesionales que acrediten una trayectoria investigadora relevante y con proyectos de investigación activos y de calidad.

Para reforzar la actividad investigadora de las unidades asistenciales que cumplan los requisitos citados se considera necesario liberar parcialmente de la actividad asistencial a los investigadores o investigadoras seleccionadas. Para ello se precisa garantizar la financiación adicional necesaria para atender la actividad asistencial no cubierta por el o la profesional intensificada, mediante la oportuna contratación temporal.

Este procedimiento es complementario al programa de intensificación de carácter estatal que ya viene ofreciendo el Instituto de Salud Carlos III y en línea con el mismo prevé que el Departamento de Salud financie el equivalente a la contratación temporal del 50 por cien de la jornada correspondiente al personal facultativo especialista, diplomado universitario o graduado en enfermería, odontología o en fisioterapia intensificado.

Consta en el expediente el informe jurídico correspondiente, así como la conformidad de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, lo que pone de manifiesto la oportunidad y la legalidad de la concesión de la misma y de la aprobación de sus bases reguladoras.

En razón de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y las letras t) e y) del artículo 8 del Decreto Foral 246/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el año 2025, mediante el procedimiento que se regula en el anexo I de la presente resolución.

2. Autorizar un gasto total de 90.000 euros para la financiación de la convocatoria que se aprueba mediante la presente resolución. El citado gasto se imputará a la partida 512002 51300 4809 465102 denominada "Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público" de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2025.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en el catálogo de servicios para el ámbito de la administración pública del portal www.navarra.es, a los efectos oportunos.

4. Trasladar esta resolución al Servicio de Planificación, Estrategia sanitaria e Investigación, a la Sección de Investigación e Innovación, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, a las personas componentes de la Comisión Técnica de Evaluación y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 15 de mayo de 2025.-El director general de Salud, Antonio López Andrés.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS
1.-Objeto.

La presente resolución tiene como objeto aprobar las bases para la concesión de financiación para la intensificación de la actividad investigadora durante el año 2025, de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que pertenezcan a unidades asistenciales que reúnan los requisitos exigidos y cuenten con personal investigador que acrediten una trayectoria investigadora relevante y con proyectos de investigación activos y de calidad.

2.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en las presentes bases se atribuyen a la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de financiación para intensificar la actividad investigadora.

La propuesta de resolución emitida por el órgano instructor se formulará de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Técnica. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a la Sección de Investigación e Innovación citada.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Salud.

3.-Solicitantes y personas beneficiarias.

3.1. Podrán solicitar la intensificación de su personal profesional las personas responsables de las unidades orgánicas asistenciales (servicios, secciones, unidades del ámbito hospitalario, centros de salud mental o de atención primaria) de los centros pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que reúnan los requisitos que se establecen en el punto siguiente.

3.2. Los requisitos que deberán cumplir las unidades orgánicas asistenciales solicitantes serán los siguientes:

-Disponer de un Plan de Investigación propio de la unidad orgánica asistencial con una o más líneas de investigación y objetivos bien definidos al menos para 3 años.

-En el ámbito hospitalario y red de salud mental, haber alcanzado una puntuación mínima global del 80 por cien en el cumplimiento de los objetivos de gestión del último año evaluado; en Atención Primaria haber alcanzado "Acreditado" en el apartado "Acreditación".

3.3. Por su parte las personas candidatas a la intensificación, que tendrán la consideración de beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Tener actividad asistencial y mantener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la unidad orgánica solicitante, durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de la intensificación y la finalización de la actividad de intensificación.

-Ser investigador o investigadora principal de al menos un proyecto de investigación activo financiado en convocatoria competitiva pública o privada, con al menos un año pendiente de ejecución en el momento de la solicitud, o, en su defecto, ser investigador o investigadora principal de un proyecto presentado a dichas convocatorias en el año 2024 y evaluado al menos como bueno o al que se haya concedido 70 o más puntos sobre 100 por un organismo independiente de acreditación externa.

-No haber obtenido una beca de intensificación del Departamento de Salud en el presente o últimos 5 años.

4.-Gastos financiables.

4.1. El Departamento de Salud financiará el coste de la contratación temporal del personal sustituto por un importe máximo de 90.000 euros, con cargo a la partida 512002 51300 4809 465102 denominada "Becas de intensificación en investigación del personal sanitario público" del presupuesto de gastos, de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2025.

4.2. La financiación irá destinada a cubrir, mediante la oportuna contratación temporal, la actividad asistencial no atendida por la persona intensificada: facultativa especialista, diplomada universitaria o graduada en enfermería, odontología o fisioterapia.

4.3. La dotación económica máxima que se podrá conceder a la unidad orgánica asistencial no superará los 30.000 euros para la sustitución de personal, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social.

4.4. Se financiarán las unidades orgánicas asistenciales que obtengan mayor puntuación hasta que se agote el crédito presupuestario.

4.5. La contratación de personal sustituto necesario correrá a cargo de la dirección del centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al que pertenezca el personal profesional intensificado. Su financiación se realizará conforme a lo dispuesto en la base 11.

5.-Características del contrato de sustitución.

5.1. La vinculación del personal sustituto se realizará mediante contratación administrativa, al amparo de la legislación aplicable y durante un tiempo que equivalga a la liberación de un máximo del 50 por cien de la jornada asistencial anual del o de la profesional a quien vaya a sustituir, y podrá distribuirse en función de las necesidades del servicio.

5.2. El periodo de ejecución de la dotación económica tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la firma del primer contrato de sustitución.

6.-Solicitudes.

6.1. La documentación normalizada para solicitar la intensificación con cargo a esta convocatoria estará disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

6.2. La solicitud incluirá los siguientes documentos:

Documento 1. Solicitud firmada por la persona responsable de la unidad orgánica asistencial en la que conste el nombre de la persona a intensificar y el visto bueno de la gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenezca la mencionada unidad asistencial.

Documento 2. Aceptación de ser la persona candidata a intensificar por la unidad orgánica asistencial solicitante, firmada por la persona cuya actividad se pretenda intensificar.

Documento 3. Plan de Investigación de la unidad asistencial orgánica asistencial a la que pertenece el personal profesional cuya actividad se pretende intensificar y que deberá contar con una o más líneas de investigación; objetivos bien definidos al menos para 3 años e incluir una memoria científica de los últimos 5 años.

Documento 4. Cronograma del proyecto con detalle del tiempo pendiente de ejecución y de la actividad a desarrollar por el personal investigador durante el periodo de intensificación.

Documento 5. Méritos curriculares de la persona cuya actividad se pretende intensificar según el formato aportado. Se presentarán los méritos valorables en la convocatoria en relación a los criterios de evaluación recogidos en el anexo II de forma ordenada, sistemática y completa. La justificación de cada mérito se realizará aportando el certificado oficial correspondiente. No se considerarán aquellos méritos que no estén adecuadamente justificados.

Documento 6. Copia del proyecto de investigación activo financiado en convocatoria competitiva pública o presentado a dichas convocatorias.

En la información del proyecto deben constar como mínimo: antecedentes, objetivos, metodología, plan de acción, impacto previsible de la aplicación de los resultados obtenidos del proyecto, presupuesto solicitado y concedido, y documento acreditativo mediante certificado de la entidad donde conste que ha financiado el proyecto y la puntuación obtenida en la convocatoria a la que se presentó, que deberá ser superior a 70 puntos sobre 100. Se deberá indicar el enlace a la convocatoria y su resolución. Se especificarán los objetivos del proyecto para el periodo de intensificación.

Documento 7. Compromiso de la persona candidata a la intensificación de informar al órgano instructor si cambia de unidad orgánica asistencial o pierde la vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea durante el periodo de intensificación.

7.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. La tramitación se realizará electrónicamente a través del enlace disponible en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home es/Servicios/

7.3. Si la solicitud no acredita el cumplimiento de los requisitos indicados, el órgano instructor, mediante comunicación electrónica, requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo previa oportuna resolución.

8.-Comisión técnica de evaluación.

Las solicitudes admitidas serán valoradas por una comisión técnica que formulará un dictamen a fin de que el órgano instructor formule la propuesta de resolución.

La composición de la comisión será la siguiente:

Doña María Jesús Guembe Suescun, jefa de Servicio de Apoyo a la Gestión clínica y Continuidad asistencial del Hospital Universitario de Navarra.

Doña M.ª Ana Mateo Cervera, jefa de Negociado de Gestión de la Formación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, del Departamento de Salud.

Doña Carmen Beorlegui Arteta, jefa de Negociado de Gestión del Conocimiento del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, del Departamento de Salud.

Doña Ana Chocarro Resano, jefa de Negociado de Gestión de la Investigación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación del Departamento de Salud.

Doña Elena Antoñanzas Baztan, directora del Servicio de Planificación, Estrategia sanitaria e Innovación del Departamento de Salud.

La comisión hará una valoración de las solicitudes admitidas según los criterios de evaluación recogidos en el anexo II, emitiendo un dictamen con una prelación de las solicitudes según los resultados obtenidos.

9.-Evaluación de las solicitudes.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas.

Corresponderá al órgano instructor realizar una propuesta motivada de las solicitudes objeto de financiación según la prelación realizada por la Comisión Técnica, con un máximo de una solicitud por unidad orgánica asistencial y hasta agotar los recursos económicos previstos.

10.-Aprobación de la intensificación.

El director general de Salud es el órgano competente para la concesión de la financiación. La resolución se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con arreglo a la propuesta motivada del órgano instructor, que determinará las personas que se beneficiarán de la intensificación especificando las unidades orgánicas asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la que pertenecen. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La resolución se notificará en la forma prevista en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a las unidades orgánicas asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la dirección del centro donde se realice la investigación y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra.

11.-Gestión de la financiación.

La cantidad asignada se hará efectiva, al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, NIF Q3150004D, al objeto de que sufrague los gastos objeto de la ayuda. Dependiendo del centro en el que trabaje la persona intensificada, el ingreso se realizará en las siguientes partidas:

-Hospital Universitario de Navarra: 543000 52200 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".

-Gerencia de Salud Mental: 541004 52700 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".

-Gerencia de Atención Primaria: 547001 52300 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".

-Gerencia de Tudela: 545000 52400 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".

-Gerencia de Estella: 546000 52500 4410 000000 denominada "Ingresos al personal investigador del SNS-O de otros entes públicos".

El abono se producirá en el momento de la concesión.

12.-Ejecución de la actividad intensificadora.

12.1. La actividad intensificadora se desarrollará con arreglo a los términos previstos en la presente convocatoria y en la documentación presentada relativa a la actividad a realizar por el personal investigador.

12.2. Cualquier incidencia o alteración en el desarrollo previsto de la actividad intensificadora deberá comunicarse a la Sección de Investigación e Innovación.

Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la concesión no se ha procedido a contratar al personal sustituto, se suspenderá la ayuda y el SNS-O deberá proceder al reintegro de la ayuda concedida.

En el caso de que no se justifique la realización del proyecto, el director general de Salud, previo informe razonado de la Sección de Investigación e Innovación del Servicio de Planificación, Estrategia Sanitaria e Investigación, podrá exigir el reingreso de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

13.-Finalización de la actividad intensificadora.

13.1. En el mes siguiente a la fecha de finalización de la actividad intensificadora, el responsable de la unidad orgánica asistencial remitirá a la Sección de Investigación e Innovación una memoria final con descripción detallada de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos conforme a los objetivos para esta intensificación, incluyendo un apartado sobre el impacto de la investigación: impacto bibliométrico, impacto en la práctica clínica o en las políticas sanitarias, impacto en salud o en el servicio sanitario ofrecido, en generación de patentes o derechos de autor, en comercialización de productos o en generación de compañías spin-off. Podrá recabarse información complementaria en los casos que se considere oportuno.

13.2. Cuando el desarrollo de la actividad intensificadora así lo requiera, la persona responsable de la unidad orgánica asistencial podrá solicitar en la Sección de Investigación e Innovación, de manera fundamentada, ampliación del plazo para la presentación de la memoria final.

14.-Participación en los resultados

El resultado de la investigación es propiedad intelectual del equipo que haya desarrollado el proyecto.

15.-Compromisos adicionales.

En las publicaciones científicas, comunicaciones orales o, en general, divulgación de resultados provenientes de la actividad intensificadora, deberá incluirse una nota sobre la financiación por esta convocatoria. Estas producciones serán comunicadas a la Sección de Investigación e Innovación indicando el número de expediente de la intensificación y adjuntando las publicaciones que se generen, independientemente de la fecha de envío de la memoria final.

16.-Recursos administrativos procedentes.

Frente a los actos de aplicación, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el artículo 126.1 b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional.

17.-Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento "Gestión de subvenciones, becas y ayudas" del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/proteccion-datos.

ANEXO II.-EL COMITÉ PODRÁ DESESTIMAR AQUELLOS MÉRITOS
QUE NO SE PRESENTEN ADECUADAMENTE ACREDITADOS

La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A.-Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: hasta 70 puntos.

Las tesis doctoral y másteres (60 ECTS) relacionados con su actividad investigadora se puntuarán con independencia del momento de su realización.

Para el resto de méritos el periodo a considerar será desde el 1 de enero de 2018 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes, si bien en el caso de que el candidato o candidata acredite haber tenido permisos por maternidad, paternidad, lactancia o cuidado de familiares a cargo en dicho periodo, el inicio del mismo se ampliará al 1 de enero de 2017.

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el documento 5. Se adjuntarán las publicaciones que se desee sean valoradas, con un máximo de 10 y se puntúa hasta un máximo de 40 puntos distribuidos de la siguiente manera:

Por cada publicación indexada en el Journal Citation Report (JCR): Si figura como firmante en primer o último lugar o como autor o autora de correspondencia: 4 puntos. El resto de autorías: 2 puntos.

b) Participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias competitivas: hasta 10 puntos. Se indicará el tipo de participación (investigador o investigadora principal o coinvestigador o coinvestigadora del proyecto completo, título del proyecto, fecha de inicio y finalización de la participación, entidad financiadora y titularidad pública o privada).

Como investigador o investigadora principal:

-Por cada participación en un proyecto de ámbito internacional 1,5 puntos.

-Por cada participación en un proyecto de ámbito nacional 1 punto.

-Por cada participación en un proyecto de ámbito regional 0,6 puntos.

Como investigador o investigadora colaboradora:

-Por cada participación en un proyecto de ámbito internacional 0,5 puntos.

-Por cada participación en un proyecto de ámbito nacional 0,3 puntos.

-Por cada participación en un proyecto de ámbito regional 0,15 puntos.

c) Otras contribuciones al desarrollo clínico, asistencial o tecnológico del sistema sanitario: hasta 20 puntos.

-Tesis doctoral relacionada con su actividad investigadora: 4 puntos por cada tesis.

-Dirección de tesis doctoral relacionada con su actividad investigadora: 0,5 punto por cada tesis dirigida y defendida.

-Master, especialista universitario o experto universitario acreditada mediante certificado de la universidad correspondiente en que conste cantidad de ECTS. Por cada titulación obtenida:

-Dirección de Trabajo de Fin de Master relacionado con su actividad investigadora: 0,15 por cada TFM y defendido.

-Por cada patente o derechos de autor o autora: 4 puntos. Se adjuntará justificante de la solicitud.

-Cada comunicación, ponencia o póster presentado como primer autor o autora en congresos y reuniones de calidad organizados por sociedades científicas de referencia de la especialidad o área de conocimiento, con proceso selectivo de aceptación de trabajos, se puntuará de la siguiente manera:

-Por pertenencia a comisiones asesoras técnicas o comités científicos, técnicos o asesores (excluidos los comités científicos de congresos, jornadas y revistas):

-Por participación como autor o autora en guías de práctica clínica, protocolos de atención en salud, proyectos de innovación sanitaria o documentos científicos y técnicos: 0,20 puntos por cada participación.

B.-Valoración estratégica de la propuesta: hasta 30 puntos.

a) Interés estratégico del proyecto de investigación presentado para el sistema sanitario público de Navarra según el Plan de Salud 2014-2020, y la necesidad de investigación en enfermedades transmisibles: hasta 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:

-Prevención y promoción de la salud (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Cáncer (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Salud Mental (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Enfermedades neurológicas y neurodegenerativas (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Atención a las Urgencias tiempo/dependientes (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Enfermedades vasculares y endocrinas (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Enfermedades respiratorias (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Pacientes pluri-patológicos (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Cuidados paliativos (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Dolor (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Seguridad de los pacientes (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Enfermedades transmisibles (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos añadiendo:

-Humanización de la asistencia (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos más añadiendo:

-Enfermedades raras (5 puntos), y hasta un total de 10 puntos más añadiendo:

-Envejecimiento activo y saludable (4 puntos), y hasta un total de 10 puntos más añadiendo:

b) Concordancia del proyecto de investigación presentado con el artículo 51 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres: hasta 5 puntos según la siguiente distribución:

c) Interés estratégico de la propuesta para el Departamento de Salud-Osasunbidea: Pertenencia de profesionales de la unidad asistencial a estructuras de investigación: hasta 15 puntos.

-Pertenencia de al menos uno/una profesional de la unidad a IdisNa: 7 puntos.

-Pertenencia de al menos un/una profesional de la unidad a un centro de investigación biomédica (CIBER): 4 puntos.

-Pertenencia de al menos un o una profesional de la Unidad a un grupo de investigación de Navarrabiomed: 1 punto.

-Pertenencia de al menos un/una profesional de la Unidad a una Red de Investigación Cooperativa Orientada a Resultados en Salud (RICOR): 3 puntos.

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