Aprobación definitiva de modificación de las tarifas relativas a la Ordenanza del cementerio
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
YESA
Aprobación definitiva de modificación de las tarifas relativas a la Ordenanza del cementerio
El Pleno del Ayuntamiento de Yesa, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2025, aprobó inicialmente la modificación del artículo 5 relativo a las tarifas de la Ordenanza reguladora de la utilización y tasa del cementerio publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 171 de 22 de agosto de 2024.
Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 48 de 11 de marzo de 2025, y habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación aprobada se considera aprobada definitivamente, por lo que se procede a su publicación junto con el texto definitivo:
Yesa, 13 de mayo de 2025.-El alcalde, Roberto Martínez Luyando.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN Y TASA DEL CEMENTERIO
Disposición general
Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.
Igualmente, la presente ordenanza de conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 4 y 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras Administraciones.
Hecho imponible
Artículo 2. Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada a instancia de parte de inhumaciones y exhumaciones en el cementerio municipal de Yesa.
Exenciones
Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.
Sujetos pasivos
Artículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General.
En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto el previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General.
Tarifas
Artículo 5. Las tarifas por la prestación de servicios en el cementerio municipal serán las siguientes:
Inhumación en tierra en día laborable 340 euros.
Inhumación en tierra en día festivo 402 euros.
Inhumación en nicho en día laborable 235 euros.
Inhumación de cenizas día laborable 130 euros.
Inhumación de cenizas día festivo 170 euros.
Exhumación de restos en día laborable 175 euros.
Exhumación de restos fin de semana 188 euros.
Las concesiones se habrán por un periodo improrrogable de 99 años.
Devengo
Artículo 6. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se realice la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
Normas de gestión
Artículo 7. La administración, dirección y cuidado del cementerio municipal de Yesa implica las siguientes facultades:
a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.
b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.
c) La organización, distribución y utilización de terrenos y sepulturas.
d) La percepción de derechos y tasas.
Artículo 8. Los órganos municipales tendrán a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio municipal, disponiendo de personal necesario, o en su caso disponiendo quién debe realizar los servicios.
Artículo 9. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas.
Artículo 10. Se dará sepultura en el cementerio municipal a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacer por los servicios los derechos que se señalan en el artículo 5 de la presente ordenanza.
Artículo 11. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto. Todas ellas se verificarán según lo establecido en las disposiciones sanitarias para las mismas, no pudiendo ser exhumado, con carácter general, ningún cadáver antes del transcurso de cinco años desde la inhumación, salvo casos en que se dicte orden judicial o en los supuestos contemplados en el artículo 49.2 del Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Salud Mortuoria.
Podrán realizarse exhumaciones en las siguientes condiciones, siempre que la causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno:
-Cadáveres inhumados en nichos. Si lo han sido sin caja de zinc, deberá haber transcurrido un plazo no inferior a cinco años desde su enterramiento. Si no lo ha sido en caja de zinc, deberá haber transcurrido un plazo no inferior a cinco años desde su enterramiento.
-Cadáveres inhumados en tierra. Si lo han sido en caja de zinc, deberá haber transcurrido un plazo no inferior a diez años desde su enterramiento. Si lo han sido sin caja de zinc, no podrá procederse a su exhumación antes de haber transcurrido un plazo mínimo de diez años.
Fuera de estos plazos no se autoriza exhumación a no ser por orden judicial.
Durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, no se permitirá exhumación alguna, a no ser por orden judicial.
Los cadáveres exhumados que vayan a ser trasladados a otro cementerio requerirán, en todos los casos, féretro especial de traslado. El Departamento de Salud, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, determinará las medidas higiénico-sanitarias adecuadas en las que ha de realizarse la exhumación pudiendo acordar la sustitución del féretro o de la caja exterior, en el supuesto de cadáveres inhumados en féretros especiales de traslado, si la misma no se encontrara en buen estado.
El Departamento de Salud, en casos excepcionales, podrá autorizar las exhumaciones de cadáveres.
Los cadáveres exhumados que vayan a ser inmediatamente reinhumados o cremados dentro del mismo cementerio se podrán reinhumar o cremar en féretro común.
En todo caso, el plazo desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.
Artículo 12. En las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno. El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Ayuntamiento, a fin de supervisar los trabajos.
Artículo 13. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos 10 años de antigüedad o en una huesera.
Artículo 14. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.
Artículo 15. La concesión de los nichos se efectuará a libre elección por orden de solicitud y respetando los que ya estén concedidos; se llevará un Libro de Registro de las mencionadas concesiones.
Se seguirá el mismo procedimiento para la concesión de columbarios.
Artículo 16. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros, sepulturas, panteones, nichos y columbarios en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.
Artículo 17. El aprovechamiento de terrenos del cementerio también podrá ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por desaparición del cementerio.
b) Por interés público.
c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.
Artículo 18. En las sepulturas que sean levantadas, tanto por exhumaciones a instancia de parte o por cualquiera de las causas recogidas con anterioridad, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad indicarán, previamente al levantamiento, al Ayuntamiento, el destino de los elementos de ornato, pudiéndose exclusivamente, retirar a la pared del cementerio el elemento identificativo del fallecido. La retirada de los mismos será por cuenta de los familiares o por personal del Ayuntamiento, abonando en este caso el coste.
Artículo 19. Se prohíbe esparcir cenizas en suelo urbano, o lugares de interés cultural o turístico en todo el término municipal de Yesa. Se podrán enterrar cenizas en el cementerio en el columbario.
Infracciones y sanciones
Artículo 20. Respecto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-Las concesiones anteriores a esta ordenanza se respetarán en sus propios términos y conforme al título de las mismas. Las otorgadas se regirán por lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.
Segunda.-La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.