Aprobación definitiva de la Ordenanza de conductas cívicas en los espacios y bienes públicos
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MENDAZA
Aprobación definitiva de la Ordenanza de conductas cívicas en los espacios y bienes públicos
El Ayuntamiento de Mendaza, en sesión plenaria celebrada el día 28 de agosto de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza de conductas cívicas en los espacios y bienes públicos.
Transcurrido el período de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de fecha 10 de diciembre de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Contra el presente acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con sede en Pamplona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Mendaza, 7 de mayo de 2025.-El alcalde, Javier Senosiáin Paternáin.
ORDENANZA MUNICIPAL DE CONDUCTAS CÍVICAS EN LOS ESPACIOS Y BIENES PÚBLICOS
TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. El presente reglamento tiene por objeto fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana en el municipio, proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio municipal frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, además de corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.
Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.
Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.
Esta ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal del Ayuntamiento del Distrito de Mendaza (Concejos de Acedo, Asarta, Mendaza y Ubago).
TÍTULO II.-PROMOCIÓN DEL CIVISMO
Artículo 3. Disposición general.
El Ayuntamiento del Distrito de Mendaza promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos éstos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanos en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada ciudadano.
De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de los concejos que forman parte del Distrito y en la preservación del entorno urbano.
Artículo 4. Comunicación pública.
El Ayuntamiento difundirá los valores y conductas cívicas mediante comunicaciones divulgativas dirigidas a toda la población, o a sectores específicos de ésta.
TÍTULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Principios de convivencia.
-Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.
-Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos del término municipal, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.
-No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.
-Todo ciudadano se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física o moral.
CAPÍTULO II.-DETERIORO DE LOS BIENES
Artículo 6. Deterioro y alteraciones.
No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.
Artículo 7. Pintadas y grafitis.
1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes públicos, protegidos por esta ordenanza.
2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares. La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.
3. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.
Artículo 8. Árboles.
Como medidas de protección de los árboles, queda prohibido:
a) Dañarlos o maltratarlos.
b) Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.
c) Tirar escombros y residuos en sus proximidades.
Artículo 9. Zonas verdes públicas.
1. Es obligación de los ciudadanos respetar las zonas verdes de propiedad pública.
2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de zonas verdes, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:
-La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de praderas o plantaciones.
-Dañar el césped o acampar sobre él.
-Talar, podar, romper árboles, grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos cualquier elemento o colocar carteles.
-Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de producto tóxico.
-Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.
-Dejar excrementos en cualquier zona verde pública.
-Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.
Artículo 9. Papeleras y contenedores.
Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.
CAPÍTULO III.-CARTELES, PANCARTAS Y SIMILARES
Artículo 10. Publicidad.
Queda prohibido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en la fachada de edificios públicos, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado o muros. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole, imputando a los responsables el coste de los servicios para su retirada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO IV.-ACTUACIONES CIUDADANAS
SECCIÓN 1.ª-ACTIVIDADES CONTRARIAS AL USO NORMAL DE BIENES O SERVICIOS
Artículo 11. Actividades contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.
1. Los ciudadanos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadanía.
No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas.
2. No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.
SECCIÓN 2.ª-ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
Artículo 12. Elementos pirotécnicos.
1. Queda prohibido, sin autorización el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público.
2. Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las actuaciones que se autoricen.
Artículo 13. Ruidos.
Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta ordenanza de promoción de conductas cívicas:
-Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno (de 23:59 a 7:00 hrs). Entre otras permanecer en los espacios públicos con equipos musicales emitiendo música, cantar, etc.
-Asimismo, no se permitirán juegos en horario nocturno que produzcan ruidos o molestias al vecindario, como juegos de pelota o baloncesto o fútbol golpeando fachadas o mobiliario urbano y/o produciendo gritos y voces consecuencia del juego.
-Queda prohibido cualquier tipo de ruido evitable tanto en las viviendas como en locales de ocio o bajeras que cause molestias o perturbe gravemente el descanso del vecindario, y que sobrepasen los límites legalmente establecidos.
-Cualquier ruido sea producido por el motor, escape, neumático y claxon de forma indebida, o consecuencia de circulación agresiva o irregular, así como el uso de elevada potencia de los equipos musicales de los vehículos, u otros que puedan perturbar gravemente la tranquilidad del resto de personas usuarias de la vía o el descanso del vecindario.
-No podrán utilizarse altavoces tanto en la vía pública como dirigidos a ella, salvo si se ha obtenido autorización.
-Las obras se realizarán en horario diurno.
Artículo 14. Humos y olores.
1. Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades, en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato públicos, con independencia de los límites que se establezcan en la legislación vigente y en su caso en las correspondientes ordenanzas de aplicación.
Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domésticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales como barnizados de suelos, pintado de paredes, etc.
2. Los generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor de combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios.
Artículo 15. Residuos y basuras.
1. Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, montes, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores, y otros actos similares.
2. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes.
3. Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público.
4. Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.
5. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
Artículo 16. Residuos orgánicos.
Está prohibido defecar, orinar o escupir en las vías públicas y en los espacios de uso público.
Artículo 17. Animales.
1. Resultarán de aplicación a los efectos de la presente regulación establecido por la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, así como las ordenanzas de los Concejos en caso de que las hubiere.
2. Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.
3. Los animales no podrán beber de las fuentes situadas en la vía pública y destinadas al consumo humano.
4. No podrán efectuarse maltratos o agresiones físicas a los animales.
5. Los propietarios de los animales están obligados a recoger y depositar en el contenedor correspondiente las defecaciones de sus animales domésticos.
Artículo 18. Acampada y esparcimiento.
1. No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en terrenos públicos o privados no contemplados en el Decreto Foral 226/1993 o en la normativa que en cada momento lo regule, careciendo de autorización para ello.
Los agentes de la autoridad requerirán a los propietarios o usuarios de las tiendas de campaña, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, para que desista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente.
SECCIÓN 4.ª-OBLIGACIONES SINGULARES
Artículo 19. Actividades comerciales.
1. Cuando una actividad comercial, industrial, de almacenamiento o de servicios genere suciedad frecuente en sus proximidades, o en el espacio autorizado, el titular del establecimiento deberá mantener limpia la parte de vía pública afectada, sin perjuicio de las medidas correctoras y demás obligaciones derivadas del régimen aplicable a las preceptivas licencias.
2. Los titulares de establecimientos con terrazas, y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones. La limpieza de dichos espacios y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.
Artículo 20. Actos públicos.
1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se derive de su celebración pudiendo obligarles la Administración a reponer a su estado previo los bienes que se utilicen o deterioren.
2. El Ayuntamiento podrá exigir a dichos organizadores la constitución de una fianza que garantice la responsabilidad derivada tanto de los trabajos de limpieza y medioambientales como de otros posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto. De encontrarse el espacio público afectado en perfectas condiciones, la fianza será devuelta. En caso contrario, se podrá deducir de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados.
3. En todo caso, los organizadores de actos públicos deberán haber formalizado el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles daños, a la vista de la naturaleza concreta del acto.
TÍTULO IV.-RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 21. Disposiciones generales.
1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
Artículo 22. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 23. Infracciones muy graves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:
-Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública.
-Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios.
-Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y zonas verdes.
g) El ensañamiento, maltrato y agresiones físicas a los animales, así como el abandono de aquéllos.
h) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.
i) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.
j) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.
Artículo 24. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
b) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.
-Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.
-Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.
-Orinar, defecar o escupir en la vía pública.
-Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.
d) Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:
-Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad o contra la seguridad.
e) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
f) La desobediencia o la resistencia a la autoridad (Policía Foral y Guardia Civil) en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Artículo 25. Infracciones leves.
Tienen carácter de infracción leve:
a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. En todo caso, constituirá infracción:
-Producir ruidos reiterados en horario nocturno que perturben la tranquilidad de los ciudadanos.
-Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos.
-Encender fuego en la vía pública.
b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:
-Disparar aparatos pirotécnicos, petardos, cohetes o similares, sin autorización.
-Acampar sin autorización.
Artículo 26. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 150 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 151 hasta 800 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 801 hasta 1.200 euros.
Artículo 27. Reparación de daños.
El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.
Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.
El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 28. Personas responsables.
1. En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.
2. Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de éstos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.
3. De las infracciones referentes a la publicidad exterior, responderán solidariamente el anunciante y el autor material.
4. En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas.
5. Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer. En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.
6. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 29. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.
c) La intencionalidad.
d) La relevancia o trascendencia social de los hechos.
e) La naturaleza y gravedad de los daños causados.
f) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.
DISPOSICION FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.