Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de precios y tasas públicos

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MARCILLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de precios y tasas públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Marcilla, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2025, adoptó el acuerdo aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de precios y tasas públicos en los términos que figuran en el expediente administrativo número 201499K.

Se publicó anuncio de la citada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 33 de 18 de febrero de 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las citadas tasas que han sufrido variación con respecto a las anteriormente publicadas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes. Las que no sufren variación se mantienen vigentes.

De este modo, los cambios de los tipos impositivos, tasas y precios públicos para el año 2025 que quedan aprobadas definitivamente son las siguientes, estableciéndose los siguientes tipos de gravamen:

Marcilla, 9 de mayo de 2025.-La alcaldesa-presidenta, M.ª Esther Villanueva Úcar.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS 2025 DEL AYUNTAMIENTO

Tipos de gravamen
-Riqueza rústica: 0,32%.
-Riqueza urbana: 0,32 %.

-Impuesto de actividades económicas, a las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra, se aplica el tipo de: 1,40%.

-Impuesto incremento del valor de los terrenos urbanos, tipo de: 13%.

-Coeficientes: Se aplicarán los coeficientes que, según el periodo de generación del incremento de valor, queden fijados con carácter máximo en la Ley Foral 2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

-Impuesto de circulación de vehículos: Las que apruebe el Gobierno de Navarra.

-Impuesto sobre las construcciones, instalaciones y obras: Sobre presupuesto de ejecución material, el tipo impositivo del: 5%.

-Impuesto sobre las viviendas deshabitadas: tipo impositivo 0,25%.

Tasas por expedición y tramitación de expedientes y documentos

-Por cada fotocopia en blanco y negro en DIN A4: 0,21 euros.

-Por cada fotocopia en color en DIN A4: 0,47 euros.

-Por cada fotocopia en blanco y negro en DIN A3: 0,25 euros.

-Por cada fotocopia en color en DIN A3: 0,50 euros.

-Por grabación de expediente o documento en CD: 10 euros.

-Envío de fax:

-Por cada fotocopia diligenciada: 2 euros.

-Compulsas de documentos:
-Certificados: 3 euros.

-Certificados de padrón: 1,5 euros.

-Informes, con o sin certificados, a instancia de parte por interés privado: 18,50 euros.

-Cédulas parcelarias: 3 euros.
-Hojas catastrales: 1 euro.

-Informes por descalificación de vivienda:

-Tarjetas de estacionamiento: 26,26 euros.

-Tramitación de tarjetas de armas: 25 euros.

-Tramitación de tarjetas de tenencia de animales peligrosos: 50 euros.

-Inscripción de pareja de hecho: 16,50 euros.

-Bodas civiles:
-Salón juvenil:
-Escuela infantil:

Tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas (*)

-Tramitación de planes parciales o de ordenación, modificaciones parciales o especiales, estudios de detalles, parcelaciones y reparcelaciones, modificación puntual del plan general municipal, por cada expediente, incluidos los gastos de publicación de anuncios en prensa: 1.000 euros.

-Proyectos de urbanización: el 1,5% del presupuesto de ejecución material: 45 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos y en su caso, trabajos técnicos realizados a petición del solicitante.

-Concesión de licencias de obras no incluidas en las anteriores, el tipo de 0,22% del presupuesto de ejecución material, con un mínimo de: 45 euros.

-Emisión de informes urbanísticos, a instancia de parte, por los servicios municipales: 50 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos: 45 euros.

-Informe de adecuación de viviendas (ingreso a justificar con solicitud de informe): 50 euros.

Licencias de primera utilización u ocupación de edificios (*)

-Concesión de licencias de primera ocupación de edificios: 0,50 euros el m² construido.

-Tramitación de expedientes de actividad clasificada: 240 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos.

-Expedición de documento de licencia de apertura: 50 euros.

-Transmisión de licencia de actividad: 50 euros.

-Diligencia policial: 60 euros.
-Informe pericial: 30 euros.

-Licencia de agregación y segregación: 50 euros.

-Expedición de documento de licencia de apertura por cambio de titularidad: 50 euros.

Tasas por licencias de apertura de establecimientos para la ejecución de actividades clasificadas e inocuas (*)

-Comercios menores de 80 m² de superficie: 200 euros.

-Comercios mayores o igual de 80 m² de superficie: 310 euros.

-Gestorías y/u oficinas: 200 euros.

-Bares, cafeterías, restaurantes y salas recreativas: 575 euros.

-Talleres, naves industriales y de almacenaje de hasta 200 m²: 575 euros.

-Talleres, naves industriales y de almacenaje de 201 a 400 m²: 1.150 euros.

-Talleres, naves industriales y de almacenaje de más de 401 hasta 1.000,00 m²: 1.150 euros.

(*) Por cada metro que supere hasta los 1.000 metros cuadrados, por m²: 0,20 euros.

-Naves agrícolas y ganaderas: 575 euros.

-Edificios y locales comerciales asistenciales: 300 euros.

(*) Estas tarifas serán incrementadas con el coste de los informes técnicos externos.

Tasas por prestación de los servicios en el cementerio y de las concesiones de sepultura

-Cementerio (servicios):
-Cementerio (concesión de sepulturas/nichos/columbarios):

Tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

La cuantía a aplicar en esta ordenanza son las siguientes:

Epígrafe 1.-Apertura de zanjas.

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

1.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 53,74 euros.

1.1.2. En zonas con pavimento general: 26,69 euros.

1.1.3. En zonas sin pavimentar: 5,36 euros.

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o mayor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

1.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 80,60 euros.

1.2.2. En zonas con pavimento general: 40,29 euros.

1.2.3. En zonas sin pavimentar: 6,71 euros.

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se aplicarán además las tarifas por cierre de vía pública que se establezcan.

Epígrafe 2.-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

-Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 47 euros.

Epígrafe 3.

Los promotores vendrán obligados al depósito de una fianza en metálico, como garantía, consistente en el 20% del coste de la obra.

Tasas por aprovechamientos especiales de suelo, vuelo, subsuelo de la vía pública y terrenos del común

-Por ocupación de suelo en vía pública:

-Vados permanentes:
-Servicio Taxi:

-Retirada de vehículos que obstruyan la vía pública:

-Terrazas de bares:

-Puestos de venta en mercadillo ambulante:

Tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

Piscina.

-Abono temporada adulto (mayor o igual a 16 años): 60 euros.

-Abono de matrimonio o parejas de hecho: 110 euros.

-Abono temporada menores (mayor o igual de 7 años y menor de 16): 33 euros.

-Menores de 7 años (deberán ir acompañados por padre, madre o tutor abonado): 0 euros.

-Abono mayores de 65 años: 25 euros.

-Entrada de día entero: 7 euros.

-Entrada de mañana (desde apertura hasta las 15:00 horas): 4 euros.

-Entrada de tarde (a partir de las 16:00 horas): 4 euros.

-Abono mensual adulto (mayor o igual a 16 años), treinta días seguidos: 30 euros.

-Abono mensual menores (mayor o igual de 7 años y menor de 16), treinta días seguidos: 25 euros.

-Abono mensual matrimonio o parejas de hecho (treinta días seguidos): 55 euros.

-Abono mes de septiembre para matrimonio o parejas de hecho: 25 euros.

-Abono mes de septiembre para adulto (mayor o igual a 16 años): 15 euros.

-Bono diez entradas de día: 40 euros.

-Reposición pulsera, tarjeta, llavero control acceso instalaciones: 1,5 euros.

-Reducción miembro de familia numerosa: 10% del precio establecido.

-Reducción familias monoparentales: 10% del precio establecido.

-Reducción por carnet joven: 10% del precio establecido.

Pistas deportivas.
-Uso pabellón deportivo:
-Uso pista de pádel:
-Uso frontón cubierto:
-Uso cancha de tenis:
-Cancha de fútbol siete:
-Rocódromo:
-Área de auto caravanas:

Tasas por suministro de agua

-Cuota fija de abonado por trimestre: 6,095 euros.

-Abastecimiento de agua doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos). Por cada m³ de consumo: 0,64 euros.

-Abastecimiento de agua no doméstico industriales y comerciales, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,88 euros.

-Abastecimiento de agua no doméstico para riego y recreo en fincas particulares, por cada m³ de consumo: 1,7827 euros.

A estas tarifas se les aplicará el porcentaje del IVA establecido en la normativa correspondiente.

Tasas de alcantarillado y depuración de aguas de abastecimiento y residuales

-Alcantarillado, cuota fija por trimestre: 3,44 euros.

-Alcantarillado doméstico en viviendas y usos vinculados (centros de enseñanza, consultorios locales, centros religiosos), por cada m³ de agua abastecido: 0,149 euros.

-Alcantarillado no doméstico industrial y comercial, (granjas, talleres, obras, industrias, comercios, servicios, oficinas y despachos), por cada m³ de consumo: 0,2229 euros.

-Mantenimiento de contador: 1,649 euros.

A estos precios se le aplicará el porcentaje de IVA establecido en la normativa correspondiente.

-Acometidas abastecimiento y alcantarillado (IVA no incluido). Se liquidará así mismo el coste de los trabajos necesarios para realizar la acometida: 110,31 euros.

Reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el artículo 4.c) el consumo, objeto de regulación en esta Ordenanza, será reducida en un 50%, respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el salario mínimo interprofesional, o una, o dos veces dicho salario mínimo interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido salario mínimo interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el salario mínimo interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo, el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:

-Solicitud.

-Certificado de la prestación recibida.

-Declaración de la renta y/o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

-Certificado de convivencia del padrón municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

Reducción para familias numerosas o monoparentales

Reducción, previa solicitud, del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea titular del contrato de agua y saneamiento y ostente la condición de familia numerosa o familia monoparental (excepto tarifa canon saneamiento). Al efecto, deberá presentar en el registro municipal la solicitud de bonificación del 10% correspondiente acompañada de los documentos que acrediten la titularidad de familia numerosa o monoparental.

El Ayuntamiento de Marcilla, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Precios públicos por utilización de locales municipales, visita al castillo de Marcilla y regalos del castillo

-Entrada visita individual: 3 euros.

-Entrada visita guiada castillo grupos hasta 25 personas: 3 euros por persona.

-Entrada visita guiada castillo grupos entre 26 y 49 personas: 2,50 euros por persona.

-Entrada visita guiada castillo grupos entre de 50 o más personas: 2 euros por persona.

-Entrada concertada previa petición individual (reportajes fotográficos, etc.) cada hora o fracción: 31,30 euros.

-Entrada visita sala exposición Agramonteses y Beaumonteses individual: 3 euros.

-Entrada visita guiada castillo y Exposición Agramonteses y Beaumonteses individual: 5 euros.

-Entrada visita exposición Agramonteses y Beaumonteses grupos hasta 25 personas: 3 euros por persona.

-Entrada visita exposición Agramonteses y Beaumonteses grupos entre 26 y 49 personas: 2,50 euros por persona.

-Entrada visita exposición Agramonteses y Beaumonteses grupos a partir de 50 personas: 2 euros por persona.

-Entrada visita guiada castillo y Exposición Agramonteses y Beaumonteses grupos hasta 25 personas: 5 euros por persona.

-Entrada visita guiada castillo y Exposición Agramonteses y Beaumonteses grupos a partir de 26 personas hasta 49 personas: 4 euros por persona.

-Entrada visita guiada castillo y Exposición Agramonteses y Beaumonteses grupos a partir de 50 personas: 3 euros por persona.

-Entrada programas educativos visita castillo: 1 euro por persona.

-Entrada programas educativos visita exposición Agramonteses y Beaumonteses: 1 euro por persona.

-Entrada programas educativos visita castillo y exposición Agramonteses y Beaumonteses: 1 euro por persona.

-Utilización del salón de actos:

-Utilización sala exposiciones al mes: 150 euros.

-Utilización de salas para cursos:

-Reducciones:

-Libro Opúsculo número 2, castillo de Marcilla: Historia breve para visitantes, tamaño 15x21: 10 euros.

-Libro Opúsculo número 9, Diccionario antiguo de Marcilla y comarca en el siglo XX, tamaño 15x21: 15 euros.

-Libro Opúsculo número 10, Efemérides históricas y etnológicas de Marcilla tamaño 15x21: 30 euros.

-Imán castillo de Marcilla: 3 euros.

-Llavero castillo de Marcilla: 3 euros.

-Dedal castillo de Marcilla: 2,5 euros.

-Mochila castillo de Marcilla: 3 euros.

-Llavero rectangular madera castillo de Marcilla: 2 euros.

-6 lápices de colores en tubo castillo de Marcilla: 3,50 euros.

-Bloc de notas con tapas de suave tacto: 4,5 euros.

-Imán pequeño castillo de Marcilla: 1 euro.

-Espada castillo de Marcilla: 21 euros.

-Botella aluminio de pared simple con mosquetón castillo de Marcilla: 6 euros.

-Metacrilato 100x100x30 castillo de Marcilla: 8 euros.

-Metacrilato 160x100x30 castillo de Marcilla: 10,50 euros.

-Metacrilato 200x80x30 castillo de Marcilla: 10,50 euros.

-Recordatorios:

Tasas organismo autónomo patronato municipal de la residencia San Bartolomé

-Autónomo: 1.575 euros/mes.

-Autónomo con apoyos: 1.675 euros/mes.

-Dependiente moderado: 1.875 euros/mes.

-Dependencia severa (sin valoración): 2.884,02 euros/mes.

-Gran dependencia (sin valoración): 2884,02 euros/mes.

-No dependiente y moderado (Open House): 1.763,58 euros/mes.

-Dependencia severa (Open House): 2.884,02 euros/mes.

-Gran dependencia (Open Hosue): 2.884,02 euros/mes.

-Estancia diurna lunes a viernes: 979,40 euros/mes.

-Estancia diurna lunes a domingo: 1.365,56 euros/mes.

-Estancia diurna (servicios de más de 8h/día): 7,76 euros /hora.

-Servicio comedor externo (comida o cena): 6,50 euros.

-Servicio comedor externo (comida y cena): 10,50 euros.

Tasas organismo autónomo Patronato Municipal de Música Vicente Fontán

-Derechos de inscripción LOGSE: 38,68 euros.

-Derechos de inscripción de iniciación: 21,49 euros.

-Por asignatura: 13,92 euros.

-Lenguaje Musical (mensualmente): 23,90 euros.

-Iniciación (mensualmente): 13,05 euros.
-Conjunto coral: 13,05 euros.
-Conjunto instrumental: 13,05 euros.

-Instrumento plan LOGSE 30 minutos, mensualmente: 28,25 euros.

-Instrumento plan LOGSE 35 minutos, mensualmente: 32,60 euros.

-Instrumento plan LOGSE 40 minutos, mensualmente: 36,95 euros.

-Instrumento plan LOGSE 45 minutos, mensualmente: 42,44 euros.

-Instrumento sin hacer Lenguaje Musical 30 minutos, mensualmente: 38,04 euros.

-Instrumento sin hacer Lenguaje Musical 35 minutos, mensualmente: 44,58 euros.

-Instrumento sin hacer Lenguaje Musical 40 minutos, mensualmente: 51,13 euros.

-Instrumento sin hacer Lenguaje Musical 45 minutos, mensualmente: 56,52 euros.

-Instrumento alumno foráneo 30 minutos, mensualmente: 65,22 euros.

-Instrumento alumno foráneo 35 minutos, mensualmente: 75 euros.

-Instrumento alumno foráneo 40 minutos, mensualmente: 84,88 euros.

-Instrumento alumno foráneo 45 minutos, mensualmente: 95,64 euros.

-Jotas (mensualmente): 13,06 euros.
-Rondalla (mensualmente): 13,06 euros.
-Coral (mensualmente): 13,06 euros.

-Banda de la Escuela (mensualmente): 13,06 euros.

-Grupo de guitarras (mensualmente): 13,06 euros.

-Matrícula iniciación (anualmente): 21,49 euros.

-Matrícula de cada asignatura (anualmente): 13,92 euros.

Reducción para familias numerosas y monoparentales

Reducción, previa solicitud, del 50% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago ostente la condición de familia numerosa o familia monoparental. Al efecto, deberá presentar en registro municipal la solicitud de bonificación del 50% correspondiente acompañada de los documentos que acrediten la titularidad de familia numerosa o monoparental.

El Ayuntamiento de Marcilla, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

Código del anuncio: L2506827
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