Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de los bienes comunales
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CONCEJO DE MADOTZ
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de los bienes comunales
La Asamblea del Concejo de Madotz-Larraun, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Madotz.
Finalizado el periodo de exposición pública, previa publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 43, de 4 de marzo de 2025 y en el tablón de anuncios del Concejo, no se han presentado reclamaciones, reparos ni observaciones.
Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de los artículos modificados en el Boletín Oficial de Navarra.
Madotz-Larraun, 5 de mayo de 2025.-La presidenta, Arantzazu Aldanondo Otamendi.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES DEL CONCEJO DE MADOTZ (VALLE DE LARRAUN)
Se considera aprovechamiento comunal la utilización de bienes de tal naturaleza, en los términos previstos en el capítulo II del título cuarto de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Sin perjuicio de que la exacción de los ingresos derivados del aprovechamiento de los bienes comunales deberá ajustarse a las normas contenidas en los preceptos citados anteriormente, la regulación de los usos debe ser regulada mediante la correspondiente ordenanza.
TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la Administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Madotz.
Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.
No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.
Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, y por los Reglamentos que se desarrollen, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de comunales, y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
TÍTULO II.-DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN
Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Madotz en los términos de la presente ordenanza.
Las decisiones acordadas por el Concejo de Madotz en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local.
Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno comunal requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Madotz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.
El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.
TÍTULO III.-DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES
Artículo 7. El Concejo de Madotz velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.
Artículo 8. El Concejo de Madotz podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.
Artículo 9. El Concejo de Madotz dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el registro de la propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Asamblea del Concejo de Madotz.
Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Madotz, en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.
Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Madotz en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.
Artículo 12. Cuando el Concejo de Madotz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que legalmente se determina.
Si prosperase esta, el Concejo de Madotz se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.
TÍTULO IV.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:
a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.
b) Aprovechamiento de pastos comunales.
c) Aprovechamiento de helechales.
d) Aprovechamiento de leña para hogares.
e) Otros aprovechamientos comunales.
Artículo 14. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo de Madotz las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.
b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 3 años.
c) Residir efectiva y continuadamente en Madotz al menos durante nueve meses al año.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo de Madotz.
Artículo 15. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.
No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
CAPÍTULO II.-APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO
Artículo 16. El aprovechamiento de los terrenos comunales, se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14 de la presente ordenanza.
Artículo 17. El Concejo de Madotz fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente en su presupuesto ordinario.
Artículo 18. El canon no será inferior al noventa por ciento (90%) de los precios de arrendamiento de la zona para los terrenos de naturaleza similar, en el caso de adjudicación vecinal directa.
Artículo 19. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.
Por término general, el plazo de disfrute de los aprovechamientos comunales será de 10 años.
Artículo 20. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.
Artículo 21. Los beneficiarios están obligados y aceptan previamente a su adjudicación, el cultivo y aprovechamiento correcto de los terrenos comunales de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Al mantenimiento de los linderos originales de su parcela adjudicada.
b) A la práctica de labores agrícolas y técnicas de cultivo no agresivas ni alteradoras del terreno comunal. Asimismo, se mantendrán inalterables los cauces y cursos de regatas colindantes o ubicadas en las parcelas.
c) Al respeto y mantenimiento de las posibles servidumbres de paso de beneficiarios o propietarios colindantes.
d) Al mantenimiento y limpieza del comunal, con la periodicidad suficiente que impida la invasión de matorral y arbustos.
e) Previamente a la instalación de infraestructuras ganaderas (abrevaderos, forrajeras, etcétera) o de cualquier instalación temporal, el adjudicatario estará obligado a solicitarlo previamente al Concejo de Madotz y deberá contar con su aprobación expresa.
El incumplimiento de estas condiciones conllevará la inmediata retirada de la adjudicación del comunal por parte del Concejo de Madotz.
Artículo 22. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Concejo de Madotz, a otros aprovechamientos distintos a aquellos para los que fueron adjudicados.
Artículo 23. El adjudicatario estará obligado al cierre del terreno comunal adjudicado, mediante cercas a base de alambre de espino o cualquier otro sistema contemplado por la ordenanza Municipal de cierre de fincas en suelo no urbanizable.
Artículo 24. No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con otras parcelas de propiedad privada.
Artículo 25. El Concejo de Madotz, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado y otras mejoras sobre estos terrenos comunales.
El simple cese del aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario.
Estas mejoras necesitarán la autorización previa del Gobierno de Navarra.
CAPÍTULO III.-APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES
Artículo 26. El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que lo soliciten y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14 de la presente ordenanza.
Artículo 27. El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión de los mismos a terceros.
A estos efectos se considerará por el Concejo de Madotz, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por parte de los vecinos titulares de la unidad familiar se dé de baja el ganado de su propiedad en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.
Igualmente se considerará que el aprovechamiento de los pastos comunales se debe de destinar para la alimentación directa del ganado propiedad del beneficiario, no permitiéndose la venta de forraje verde, henificado ni ensilado procedente del aprovechamiento comunal, a terceros.
Artículo 28. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley foral y en sus reglamentos.
Artículo 29. Queda prohibida la pasturación de ganado caprino. En el caso del ganado porcino en régimen extensivo, se someterá a la autorización administrativa previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30-2 de la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal.
Artículo 30. El Concejo de Madotz, atendiendo a la defensa y correcto uso del comunal, se reserva la facultad de intervenir en el uso de los pastos comunales, mediante acuerdo de la asamblea, tanto en lo relativo al tiempo de pastoreo, como en la carga ganadero, así como en cualquier otro aspecto que afecte al comunal.
Artículo 31. El canon por unidad de superficie a abonar por los adjudicatarios del comunal, será fijado anualmente por el Concejo de Madotz.
Este canon estará comprendido entre el 80 y el 90 por ciento del valor real de los terrenos comunales y su precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo a la variación que experimente el coste de la vida, según el Índice de Precios al Consumo Agrícola de Navarra (IPC agrícola de Navarra).
Artículo 32. El Concejo de Madotz, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos, cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán contar con la autorización previa del Gobierno de Navarra.
CAPÍTULO IV.-APROVECHAMIENTO DE HELECHALES
Artículo 33. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, el Concejo de Madotz, en lo sucesivo, no concederá ningún aprovechamiento vecinal de helechales.
Artículo 34. Los vecinos que actualmente tengan concesión de helechales, serán respetados en su disfrute siempre que los aproveche directa y personalmente y con destino de los productos a la explotación ganadera propia, sin que el beneficiario pueda cercar los helechales ni destinarlos a uso distinto del aprovechamiento de helecho.
CAPÍTULO V.-APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES
Artículo 35. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Concejo de Madotz concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14 de la presente ordenanza.
Artículo 36. El Concejo de Madotz fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.
Artículo 37. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta. Si se constatase la venta de algún lote o parte de él por algún beneficiario, el Concejo tomará las medidas sancionadoras pertinentes.
Artículo 38. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado, en su caso, por la Asamblea del Concejo de Madotz con el señalamiento del lote, en función de los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes.
Artículo 39. Los lotes de leña se podrán adjudicar directamente o mediante sorteo público en función del número de solicitantes y las disponibilidades señaladas por la administración forestal. En caso de que las solicitudes superen al patrimonio forestal autorizado y el Concejo opte por la fórmula del sorteo, se hará público la celebración de este mediante edictos en el tablón de anuncios.
Previamente se revisará la ejecución de los lotes del año anterior, aplicando las medidas a que hubiera lugar en los casos de incumplimiento de esta normativa.
Artículo 40. Los beneficiarios están obligados a respetar los plazos establecidos, recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Concejo. En caso de no respetar estas indicaciones, el Concejo podrá adoptar las medidas sancionadoras correspondientes.
Artículo 41. Queda expresamente prohibido el depósito y abandono de basuras, bidones o cualquier tipo de residuos en el monte. El quebranto de esta norma dará lugar a las acciones sancionadoras o judiciales pertinentes por parte del concejo u otras instancias competentes.
CAPÍTULO VI.-OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES
Artículo 42. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.
Artículo 43. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante los pliegos de condiciones que para cada caso apruebe el Concejo de Madotz.
Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.
CAPÍTULO VII.-MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES
Artículo 44. El Concejo de Madotz podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:
a) La mejora del comunal.
b) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.
Artículo 45. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:
a) Acuerdo del Concejo de Madotz aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.
b) Exposición pública por un plazo de un mes y acuerdo del Concejo en respuesta a las alegaciones planteadas.
c) Aprobación definitiva por el Gobierno de Navarra.
d) La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los anteriores adjudicatarios en los daños y perjuicios que se les ocasionen, así como en las mejoras que hubiese realizado.
CAPÍTULO VIII.-DE LA ROTURACIÓN POR LOS VECINOS DE TERRENOS COMUNALES
Artículo 46. Los vecinos no podrán realizar roturaciones en terrenos comunales sin contar con la previa autorización del Concejo de Madotz.
Artículo 47. El procedimiento a seguir por los vecinos interesados será el siguiente:
a) Solicitud del interesado al Concejo de Madotz, solicitando autorización de la roturación del terreno comunal, así como los fines para los que destinará tales terrenos, acompañada de los documentos señalados en el artículo 65.
b) Acuerdo del concejo aprobando o denegando la roturación solicitada.
c) Remisión del acuerdo al Gobierno de Navarra y aprobación definitiva.
TÍTULO V.-INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 48. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:
a) No realizar el disfrute de forma directa y personal, así como la venta a terceros de forraje verde, henificado o ensilado procedente del aprovechamiento del comunal.
b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el concejo.
c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.
d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.
e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados.
f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales y similares) sin autorización municipal.
g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.
h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.
i) Abandonar animales muertos sin enterrar.
j) No respetar las zonas de pastoreo.
k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 49. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:
-La infracción a), b), c), d), f), h) e i), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 369/97, de 9 de diciembre, sobre el Procedimiento Sancionador en Materia de Agricultura, Ganadería y Agroalimentación.
-La infracción g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.
-El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 euros y 6.000 euros.
Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.