RESOLUCIÓN 185E/2025, de 13 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de ensamblaje y montaje de muebles frigoríficos, cuyo titular es Exposición y Conservación de Alimentos, SAU, ubicada en término municipal de Marcilla.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 185E/2025, de 13 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de ensamblaje y montaje de muebles frigoríficos, cuyo titular es Exposición y Conservación de Alimentos, SAU, ubicada en término municipal de Marcilla.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 2.8 y grupo 2.9 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 16/03/2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, los residuos LER 150105, LER 140603* y LER 120114*.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

CÓDIGO LER
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
15 01 05
Envases compuestos
Se acepta
14 06 03*

Otros disolventes y mezclas de disolventes

Se acepta
12 01 14*

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

Se sustituye por el residuo con código LER 10 02 07* ya que este se ajusta al origen del mismo: Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas. Polvo metálico de corte por láser

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de ensamblaje y montaje de muebles frigoríficos, cuyo titular es Exposición y Conservación de Alimentos, SAU, ubicada en término municipal de Marcilla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.-En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental unificada.

Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.-Trasladar la presente resolución a Exposición y Conservación de Alimentos, SAU, al Ayuntamiento de Marcilla, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

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