RESOLUCIÓN 176E/2025, de 7 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de llantas de aleación de aluminio, cuyo titular es Manufacturas del Aluminio Pamplona Sector Automoción, ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
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RESOLUCIÓN 176E/2025, de 7 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de llantas de aleación de aluminio, cuyo titular es Manufacturas del Aluminio Pamplona Sector Automoción, ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 0422/2007, de 8 de agosto, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada por la Resolución 282E/2014, de 2 de julio, del director General de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y modificada por las Resoluciones 336E/2018, de 25 de septiembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua y la Resolución 58E/2022, de 2 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
Con fecha 05/02/2025, titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión de los residuos LER 160213*, LER 200121*-31*, LER 200136-32 y LER 160214-32 en el listado de nuevos residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, así como la inclusión del símbolo (*) en el residuo LER 200121 producido y autorizado.
El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO LER
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
16 02 13 *
Equipos desechados que contienen componentes peligrosos [4], distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12. (Material eléctrico electrónico)
Se acepta
16 02 14-32
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. (Lámparas LED profesionales)
Se acepta
20 01 21*-31*
Lámparas de descarga no LED. Lámparas Fluorescentes Doméstico y Profesional
Se acepta
20 01 36-32
Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35. (Lámparas LED domésticas)
No se acepta ya que este residuo corresponde al código LER 16 02 14 -32
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de llantas de aleación de aluminio, cuyo titular es Manufacturas del Aluminio Pamplona Sector Automoción, ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.-En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental integrada.
Tercero.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Cuarto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Quinto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Sexto.-Trasladar la presente resolución a Manufacturas del Aluminio Pamplona Sector Automoción, al Ayuntamiento de Orkoien, a los efectos oportunos.
Pamplona, 7 de mayo de 2025.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.