ORDEN FORAL 41/2025, de 13 de mayo, del consejero de Educación, por la que se publica en el Boletín Oficial de Navarra el "Pacto para avanzar en la equidad y la calidad educativa".

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 41/2025, de 13 de mayo, del consejero de Educación, por la que se publica en el Boletín Oficial de Navarra el "Pacto para avanzar en la equidad y la calidad educativa".

Con fecha 14 de abril de 2025 se ha suscrito por el Departamento de Educación y determinadas organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal docente no Universitario el "Pacto para avanzar en la equidad y la calidad educativa". Por otro lado, advertidos errores en el texto suscrito, el día 9 de abril de 2025 se firmó una adenda corrigiéndolos, que igualmente ha de ser publicada.

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 84.3 del Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra y en el apartado I.4 del propio Pacto, procede su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el citado apartado del documento, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Único.-Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el denominado "Pacto para avanzar en la equidad y la calidad educativa", y la adenda al mismo que se adjuntan como anexos I y II, respectivamente, a la presente orden foral.

Pamplona, 13 de mayo de 2025.-El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO I.-PACTO PARA AVANZAR EN LA EQUIDAD Y LA CALIDAD EDUCATIVA

I.-DISPOSICIONES GENERALES
1. Ámbito de aplicación.

El presente Pacto será de aplicación al personal docente no universitario que presta sus servicios en régimen funcionarial o contratado en régimen administrativo para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El presente Pacto estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de agosto de 2028. Finalizada la vigencia del Pacto éste se prorrogará de año en año hasta la suscripción de un nuevo Pacto, salvo denuncia expresa por parte del Departamento de Educación o de todas las organizaciones sindicales firmantes.

2. Vinculación normativa y presupuestaria.

Todas las medidas de este Pacto estarán sujetas a la legislación vigente y a la disponibilidad presupuestaria asignada al Departamento de Educación. En caso de que se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido de este Pacto, sus posibles repercusiones serán tratadas con las organizaciones sindicales.

3. Comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento del presente Pacto estará formada por todos los sindicatos que estén presentes en la Mesa sectorial de personal docente no universitario.

4. Publicidad.

El presente Pacto será remitido a la Oficina Pública a que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

II.-EL PROFESORADO

1. Reconocimiento público, protección y promoción de la salud del profesorado.

a) El Departamento de Educación, en colaboración con las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial, pondrá en marcha un mínimo de tres campañas por cada curso escolar de promoción de la escuela pública y de reconocimiento y prestigio de la labor docente. Estas campañas darán comienzo en el curso 2025/2026.

b) Medidas para la protección del profesorado ante los conflictos derivados de su actuación profesional. Se garantizará la protección jurídica efectiva de todo el personal del centro en el ámbito de su actuación profesional.

Así mismo en las instrucciones de comienzo de curso y a través de los Equipos Directivos en el Claustro se informará por escrito acerca del protocolo existente sobre agresiones al profesorado.

El Departamento de Educación y las fuerzas sindicales propondrán, a la Unidad competente en esta materia, que se revisen durante el curso 2025/2026 los protocolos sobre agresiones externas, para dotar al profesorado de protección y defensa.

El Departamento de Educación garantizará la protección y asistencia jurídica efectiva al profesorado en caso de surgimiento de conflictos en el ejercicio de su competencia profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, por el que se regula la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

c) Promoción de la Salud Laboral: el Departamento se compromete a propiciar con el ISPLN la continuación de las revisiones médicas específicas periódicas al conjunto del profesorado, garantizando su realización al profesorado que lo solicite y con especial incidencia en aquellos centros con mayor riesgo, así como a garantizar la oferta de formación del profesorado en la prevención de riesgos laborales. Este proceso se llevará a cabo mediante la correspondiente planificación anual a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

2. Formación del profesorado.

a) Reducción de horas de formación obligatoria.

Las horas de formación obligatoria se reducen a 25, de acuerdo al siguiente régimen de flexibilidad y a los siguientes principios:

La formación continua es un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad del Departamento de Educación y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.

En esta línea, los centros educativos establecerán un Plan de Formación Institucional del Centro que será elaborado por el equipo directivo teniendo en cuenta, tanto las necesidades formativas derivadas de los proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el propio Departamento de Educación, las necesidades de formación emanadas del trabajo de los claustros y los equipos docentes de los propios centros, como las necesidades formativas constatadas en el proceso de detección realizado por los centros de Apoyo al Profesorado.

Las acciones formativas podrán estar dirigidas a la totalidad del Claustro o a un grupo de profesorado. Aquellas acciones formativas propuestas para el desarrollo de proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o de los centros educativos tendrán carácter prioritario y serán de obligado cumplimiento para el profesorado.

La formación institucional obligatoria, cuya duración será de 25 horas por curso académico, podrá verse incrementada para dar cumplimiento efectivo a las necesidades establecidas por el propio centro o, en su caso, por el Departamento de Educación. En este supuesto, la participación del profesorado será voluntaria en aquellas horas que superen las 25 horas de formación institucional obligatoria.

Cada centro educativo está adscrito a un Centro de Apoyo al Profesorado (CAP) y tiene una asesora o asesor de referencia que puede ayudar en la elaboración de dicho Plan de Formación Institucional del Centro. Los centros designarán una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y la asesoría del Centro de Apoyo al Profesorado (CAP). De no haber ninguna persona asignada, será la jefatura de estudios quien asuma esta labor.

El profesorado que durante el mismo curso académico pase a desempeñar sus funciones en otro centro deberá presentar, a la dirección del nuevo, la correspondiente certificación de la formación institucional realizada. En el supuesto de haber iniciado alguna actividad formativa institucional y no haberla finalizado, conllevando la imposibilidad de emisión de la correspondiente certificación, el profesorado, previa acreditación del número de horas de formación completadas emitida por la dirección del centro educativo del que procediera, podrá acogerse a completar el número de horas de formación prosiguiendo la formación iniciada en el centro de origen o realizando las actividades de formación del centro de destino.

En este sentido, el Departamento ofertará un paquete de cursos de formación institucional de contenido genérico (prevención de riesgos, normativa educativa, DUA, protección de datos, etc.), preferentemente online, para que el personal interino docente que esté en plaza de sustitución pueda optar por cursos de formación de esta oferta o de la ofertada por el centro.

Al profesorado que tuviera un contrato parcial, a la hora de fijar las horas de formación institucional obligatoria que debiera realizar, se le aplicará el porcentaje de su contrato a las 25 horas de formación institucional obligatoria.

A los efectos de la realización de la formación obligatoria, quedará exento de la misma el profesorado que tuviese un contrato igual o inferior a un tercio de jornada, si así lo decidiera el mismo. En el supuesto de que la persona interesada no realizara la formación, las horas complementarias correspondientes a su contrato se dedicarán a las tareas reflejadas en la normativa vigente.

Con el fin de flexibilizar el cómputo de las horas de formación institucional obligatoria, deberán realizarse, al menos, 20 horas de la misma en cada curso académico, pudiendo realizarse en el periodo de dos cursos consecutivos el resto de las horas hasta completar las 50 horas de formación institucional obligatoria correspondientes al cómputo bienal de las mismas. En todo caso deberá quedar salvaguardada la formación relativa a proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias del Departamento de Educación o de los centros educativos.

Las 10 horas de reducción de formación obligatoria serán utilizadas por cada docente según sus necesidades profesionales a lo largo del curso.

Las actividades formativas realizadas por el profesorado deberán ser acreditadas ante la dirección del centro, correspondiendo su supervisión al Servicio de Inspección Educativa.

Además de las 25 horas de formación institucional, el profesorado, con carácter voluntario, podrá seguir ejerciendo su derecho a la formación.

b) Formación continua y para la innovación.

El Departamento de Educación convocará el Consejo Navarro de Formación del Profesorado, al menos dos veces por curso. Este Consejo tendrá capacidad para elaborar, aprobar y evaluar el programa de formación, junto con los representantes del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, en colaboración con el Consejo Navarro de Formación del Profesorado, elaborará un programa de formación con tres objetivos fundamentales:

-Atender a las necesidades derivadas de los proyectos estratégicos, planes y líneas prioritarias propuestas por el propio Departamento de Educación para la mejora del sistema educativo.

-Atender a las necesidades de formación emanadas del trabajo de los claustros y los equipos docentes de los propios centros.

-Marcar las líneas pedagógicas estratégicas del Departamento.

Este plan de formación ofertará formación en convivencia, coeducación, atención a la diversidad, renovación pedagógica, tratamiento integrado de las lenguas, prevención de riesgos laborales, nuevas tecnologías, formación lingüística en euskera y en lenguas extranjeras, así como la oferta de formación para el profesorado de Formación Profesional de cara a la implantación de nuevos ciclos formativos, teniendo en cuenta el desarrollo de los ciclos en euskera, y la necesaria actualización de conocimientos que se requiere en estas enseñanzas.

Con el fin de potenciar los programas de formación continua del profesorado el Departamento de Educación se compromete a mantener la partida presupuestaria destinada a tal fin durante todo el período de vigencia del Pacto.

Igualmente, se mantendrá el número de personas asesoras dedicados a Formación del Profesorado. Por último, se mantendrá la línea específica para ayudas individuales para la formación del profesorado con una dotación anual inicial de 20.000 euros. Estas ayudas se destinarán prioritariamente para la formación en proyectos de innovación pedagógica en los centros y para la promoción de intercambios con otros centros educativos para conocer el desarrollo de proyectos de innovación educativa.

Se promoverá el intercambio con otros centros, tanto estatales como extranjeros, para intercambio de experiencias de personal asesor y profesorado en temas tales como idiomas, mejoras metodológicas y otros que se consideren de interés educativo con el fin de promover la formación en proyectos de innovación.

c) Licencias retribuidas y no retribuidas por estudios:

El Departamento de Educación se compromete a estudiar con las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial nuevas fórmulas para la adecuación al personal docente de licencias de estudios, a lo largo del curso 2025-2026, trasladando las propuestas resultantes a la Dirección General de la Función Pública con la petición de su inclusión en la normativa de licencias y permisos.

d) Permiso de reparto de empleo:

En el ámbito del personal funcionario docente, en tanto continúe en vigor el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las administraciones públicas de Navarra, se podrán encadenar dos permisos seguidos de forma que se pueda disfrutar del permiso por curso completo y se cobrará el 50% durante 2 años, siempre que así lo haga constar la persona solicitante en la instancia de la solicitud.

e) Año sabático o permiso parcialmente retribuido:

El Departamento de Educación se compromete a trasladar a la Dirección General de Función Pública, en caso de que se derogue el permiso de reparto de empleo, que se regule un permiso de año sabático o parcialmente retribuido para el personal docente, en las siguientes condiciones:

-La medida abarcará un periodo de cinco cursos consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el 84% de las retribuciones, mientras el quinto se disfrutará del permiso, percibiendo la misma retribución parcial.

-Los requisitos para poder solicitar estos permisos se determinarán en la norma que, en su caso, los regule.

3. Estabilidad de los equipos docentes y movilidad del profesorado.

El Departamento de Educación, con el objetivo de potenciar la estabilidad del profesorado y previa consulta a las organizaciones sindicales, se compromete a continuar reduciendo la temporalidad en el ámbito del personal docente no universitario, a fin de alcanzar el 8% de temporalidad, mediante la sucesiva determinación de ofertas de empleo público docente y la aprobación de convocatorias de concurso-oposición de ingreso, de acuerdo con la normativa vigente, intentando aproximar al máximo la plantilla orgánica de cada centro a la real de funcionamiento.

Igualmente, el Departamento de Educación y las organizaciones sindicales firmantes del Pacto constituirán un grupo de trabajo, antes del mes de junio de 2025, a fin de establecer criterios que permitan reducir la provisionalidad de los funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las necesidades de los centros docentes públicos de Navarra, así como criterios para garantizar la obtención de un destino definitivo por el profesorado con destino provisional. En el mismo grupo de trabajo se analizarán los criterios para la posible determinación de nuevos puestos de especial dificultad a efectos de concursos de traslados, con particular atención a las plazas vinculadas a la educación especial.

El Departamento de Educación no suprimirá de manera forzosa ningún puesto de trabajo ocupado por funcionarios de carrera con carácter definitivo, salvo petición voluntaria del interesado, de acuerdo con el procedimiento que se determine.

Adicionalmente, y con el fin de facilitar la movilidad del profesorado a nuevos destinos, durante la vigencia del presente Pacto, se facilitará al profesorado la adquisición de nuevas especialidades, tanto en el Cuerpo de Maestros como en los Cuerpos de Secundaria, mediante los procedimientos y medidas que se establezcan en las normas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades.

De la misma forma, el Departamento de Educación se compromete a:

-Proceder a la estabilización de la plantilla del Conservatorio Superior y a la redacción de un reglamento propio para los conservatorios, una vez se apruebe el nuevo Reglamento Orgánico de Centros.

-Realizar una convocatoria para la constitución de listas de Servicios Especiales para la Formación cada dos cursos escolares, siendo la primera en el curso 2025/2026.

4. Horario lectivo del profesorado.

El Departamento mantendrá las condiciones relativas al horario lectivo del profesorado que se aplican desde el curso 2019/2020. En el caso de que se produzcan mejoras en normativa superior de obligado cumplimiento a nivel estatal, estas se trasladarán de forma inmediata a la normativa navarra.

También se compromete a entregar y negociar, en el curso 2025/2026, con las organizaciones sindicales, un nuevo decreto foral que regule la jornada y el horario del profesorado para actualizarlo e incluir, entre otras que se consideren necesarias, las medidas del presente Pacto.

-El profesorado de Educación Infantil y Primaria y asimilados que tenga jornada completa impartirá un máximo de 19,5 horas de docencia directa semanales al alumnado. El resto del horario de cómputo lectivo se dedicará a labores de coordinación tutorial en Infantil y Primaria, coordinaciones, convivencia, biblioteca, NNTT (...), y otras tareas, planes y proyectos propuestos por el Departamento de Educación o propios del centro educativo, incluyendo aquellos que provengan de los equipos de ciclo o equipos docentes, que no supongan la dedicación de más tiempo semanal.

-El profesorado de Educación Secundaria, de Enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional que tenga jornada completa tendrá un horario lectivo de 18 horas semanales. Dentro de las horas complementarias de cómputo semanal se incluirá una para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional y otra para tareas, planes y proyectos propuestos por los equipos docentes o departamentos didácticos, que no supongan la dedicación de más tiempo semanal.

Durante la vigencia del Pacto y teniendo como punto de partida la disminución de horas descritas en el párrafo anterior, se analizará una nueva disminución de las horas lectivas que dé respuesta a los parámetros de calidad de la enseñanza.

A lo largo del vigente Pacto se mantendrán las siguientes medidas:

a) Reducciones de horario lectivo por edad al profesorado con jornada completa:

Se mantendrán las siguientes reducciones de la jornada lectiva del profesorado:

-Reducción por edad: (en todos los casos de docencia directa):

El profesorado permanecerá en el centro durante todo el horario, pero el tiempo de reducción se utilizará para el trabajo personal. A partir de los 60 años, las horas de reducción no serán de permanencia obligatoria en el centro.

Se asignarán las horas necesarias a los centros para compensar estas reducciones.

Estas reducciones se aplicarán también al personal de orientación.

Estas personas estarán exentas del cuidado de recreos.

Las reducciones se aplicarán desde inicio de curso a las personas que cumplan los años antes del 31 de diciembre.

Las reducciones de jornada referidas en este punto no se aplicarán a las plazas de sustitución que se generen tras las adjudicaciones de plazas de acto público.

La aplicación de las reducciones de edad a los cargos directivos y a las jefaturas de departamento se abordará en la negociación del nuevo decreto foral que regule la jornada y el horario del profesorado.

b) Otras reducciones de horario lectivo:

Se mantendrán las reducciones para coordinación de planes y programas actuales y se establecerán progresivamente otras reducciones de cómputo lectivo para realizar funciones concretas y definidas que se vayan implantando a lo largo del presente Pacto en los centros según el desarrollo de planes, sus características o necesidades. Dentro de las funciones referidas, la coordinación de programas y proyectos tendrá consideración de horario de docencia directa durante los periodos de implantación de los planes o proyectos. Los datos globales dedicados a las siguientes reducciones se proporcionarán en la Comisión de seguimiento a la finalización de la realización de plantillas de cada curso escolar para su evaluación de cara al siguiente curso.

-Reducciones:

En el ámbito de la negociación del decreto foral que regule la jornada y el horario del profesorado, se analizará la posible cuantificación de las reducciones de estas figuras.

5. Reducción de la sobrecarga burocrática del profesorado:

El Departamento de Educación se compromete a realizar los siguientes desarrollos informáticos en Educa, con el objeto de reducir la sobrecarga burocrática del profesorado:

-Realizar una consultoría para la mejora de la accesibilidad y usabilidad de Educa y desarrollar un plan de mejora de Educa con el resultado de la misma. Esta actuación deberá estar terminada para el 31 de agosto de2025.

-Desarrollar herramientas que faciliten la evaluación por competencias LOMLOE. Esta actuación deberá estar terminada para el 31 de agosto de 2026.

-Desarrollar herramientas que faciliten la evaluación de la Formación Profesional Dual. Esta actuación deberá estar terminada para el 31 de agosto de 2026.

-Trabajar en la eliminación progresiva de duplicidades entre Educa y Kadinet. Esta actuación deberá estar terminada para el 31 de agosto de 2026.

Además, se compromete a poner en marcha medidas para reducir la documentación que tiene que elaborar el profesorado y mejorar las herramientas informáticas para facilitar su usabilidad, así como a empezar a abordar la desconexión digital.

6. Profesorado itinerante.

El Departamento de Educación destinará, a petición de las personas interesadas, a centros escolares sin itinerancia a las profesoras itinerantes durante el periodo de embarazo mediante informe de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales acreditativo de posibles situaciones de riesgo para la salud de la futura madre o de su próximo hijo.

El profesorado que tenga destino en un puesto de trabajo itinerante adscrito a un centro, o en un puesto de trabajo ordinario adscrito a un centro con edificios en distintas localidades, computará como horario lectivo de docencia directa y presencial el dedicado a los desplazamientos entre localidades para atención directa a alumnos y reuniones de obligada asistencia que figuren en su horario personal y/o en la programación general anual del centro, de acuerdo con la siguiente tabla:

-Hasta 30 kilómetros semanales: 1 hora lectiva de docencia directa y 2 horas complementarias.

-Hasta 60 kilómetros semanales: 2 horas lectivas de docencia directa y 1 hora complementaria.

-Hasta 90 kilómetros semanales: 3 horas lectivas de docencia directa.

-Hasta 120 kilómetros semanales: 4 horas lectivas de docencia directa.

-Hasta 150 kilómetros semanales: 5 horas lectivas de docencia directa.

-Hasta 180 kilómetros semanales: 6 horas lectivas de docencia directa.

Las siguientes situaciones serán contempladas únicamente de forma excepcional:

-Hasta 210 kilómetros semanales: 7 horas lectivas de docencia directa.

-Hasta 240 kilómetros semanales: 8 horas lectivas de docencia directa.

-Más de 240 kilómetros semanales: 10 horas lectivas de docencia directa.

El Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, instará a las direcciones de los centros a confeccionar las plantillas y a organizar sus horarios de tal forma que se puedan reducir, en la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado itinerante, tendiendo al agrupamiento de las deducciones horarias.

El profesorado que itinere en la misma localidad entre dos o más centros, o edificios distantes entre sí, tendrá una deducción de una hora lectiva. En caso de que por necesidades horarias de los centros atendidos no sea posible deducir la hora lectiva, se deducirán 2 horas complementarias adicionales.

7. Profesorado contratado.

El Departamento de Educación se compromete a procurar que en la elaboración de las plantillas de funcionamiento de los centros docentes se completen los contratos en la medida de lo posible dentro de la disponibilidad horaria asignada a cada centro.

El Departamento de Educación mantendrá la extensión automática de los contratos a los meses de verano al personal interino que haya trabajado un mínimo de cinco meses y medio a lo largo del curso en los términos establecidos en el Decreto Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre.

Igualmente, el Departamento de Educación analizará en un grupo de trabajo con las organizaciones sindicales durante el curso 2026/2027 la revisión del procedimiento de resolución de los contratos por falta de capacidad sobrevenida previsto en el artículo 18 de dicha norma.

Asimismo, se analizará la posibilidad de aprobar listas de aspirantes para realizar contrataciones singulares a las que se refiere el artículo 10 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del Consejero de Educación.

8. Sustituciones del profesorado.

El Departamento de Educación mantendrá los criterios para realizar de la forma más ágil posible las sustituciones del profesorado de todos los cuerpos y del personal no docente asistencial y todas las bajas programadas con antelación, aplicando el sistema telemático de adjudicación de plazas (ATP), en relación con el personal docente.

9. Otros colectivos.

En el ámbito de la Comisión de seguimiento, durante el curso 25/26, se procederá a revisar las condiciones laborales de otros colectivos como los Maestros con destino en ciclos de Formación Profesional Básica y Formación Profesional Especial con el fin de establecer e impulsar medidas para la homologación y mejora de las mismas.

10. Mejoras retributivas.

El Departamento de Educación trasladará a la Dirección General de Función Pública las mejoras que planteen los sindicatos firmantes de este Pacto, dentro del marco de negociación del Estatuto de Personal de las Administraciones Públicas de Navarra. En este sentido, el Departamento solicitará formar parte de la negociación en la que se trate de forma específica todo lo que afecte al personal docente, incluida una eventual carrera profesional.

III.-CENTROS

1. Autonomía de los centros, calidad e innovación educativa.

El Departamento de Educación asume el compromiso de potenciar la autonomía organizativa y de funcionamiento de los centros. Para ello, se entregará y negociará un nuevo Decreto Foral del ROC el curso 2024/2025 para, inmediatamente, proceder con la negociación y redacción de Órdenes Forales que concreten los reglamentos propios para las distintas categorías de centros que se consideren.

a) Desarrollo de los programas de calidad:

El Departamento de Educación mantendrá la implantación del sistema propio de Gestión de Calidad en los centros, manteniendo los recursos personales y materiales destinados a tal efecto, así como simplificando la carga burocrática del profesorado. De este modo, hasta el final del periodo de vigencia del Pacto se mantendrán las horas destinadas a tal fin en los centros de Educación Secundaria y se extenderán progresivamente al conjunto de centros que así lo soliciten en función del calendario que se determine en la Comisión de seguimiento.

b) Medidas para favorecer la innovación educativa y mejorar la oferta educativa pública:

Se impulsarán las medidas, atendiendo a las circunstancias de cada centro y de su plantilla, para favorecer el desarrollo de proyectos de innovación en el ámbito de programas curriculares específicos, gestión y organización de centros, proyectos experimentales en nuevas tecnologías, proyectos de Formación Profesional, programas de aprendizaje y tratamiento integrado de lenguas..., a través de las modalidades que el Departamento determine en las convocatorias respectivas.

El Departamento de Educación se compromete a realizar un estudio de las necesidades de cada centro educativo en cuanto a mantenimiento de servicios (página web, blog, software educativo, etc.), organización de edificios y turnos, mantenimiento educativo de instalaciones (organización y preparación de aulas, laboratorios, talleres, etc.) para detectar carencias, solucionarlas y proponer mejoras que incidan en la calidad educativa.

2. Jornada, calendario y horario del profesorado.

-Calendario: Será el que con carácter general establezca la legalidad vigente para los funcionarios.

-Jornada: Será la que con carácter general establezca para los funcionarios la legalidad vigente y el desarrollo que para el funcionario docente establezca el Departamento.

-Horario: El horario del profesor de Educación Infantil y Primaria podrá desligarse del horario presencial del alumnado en el centro.

El Departamento de Educación y las organizaciones sindicales negociarán a lo largo del curso 2025/2026 la revisión y actualización de la normativa sobre jornada y horario del profesorado basándose en un estudio de todas las funciones y responsabilidades que asume el profesorado y el requerimiento horario de las mismas.

En desarrollo de su autonomía, los centros docentes no universitarios podrán organizar sus sesiones de coordinación y otras tareas propias del centro con la misma flexibilidad, en los tiempos que resulten más adecuados para la organización del centro y sin menoscabo de la debida atención educativa al alumnado y sus familias.

3. Convivencia escolar y coeducación.

El Departamento mantendrá en la Sección de Convivencia y Coeducación tres puestos de asesoría, que atenderán también las necesidades derivadas de las normas que en estos ámbitos estén vigentes.

El Departamento promoverá los programas de prevención y lucha contra el acoso y el ciberacoso escolar entre los centros educativos y el plan Estratégico para desarrollar un itinerario de aprendizaje coeducativo con objetivos y pautas concretas para su directa aplicación en las aulas durante todas las etapas educativas. Igualmente, ofrecerá formación y recursos para su implantación.

El Departamento revisará durante el curso 2025/2026 con las organizaciones sindicales de este Pacto los protocolos de actuación y mediación en situaciones de conflicto.

El Departamento mantendrá, dentro del Servicio de Inspección, la figura del inspector coordinador de convivencia, así como su coordinación con la asesoría de convivencia y el resto de las secciones implicadas dentro del propio Departamento.

El Departamento de Educación realizará campañas o jornadas anuales de sensibilización para la mejora de la convivencia y prevención del acoso y ciberacoso escolar en los centros.

Todas estas medidas serán objeto de seguimiento en la Comisión de seguimiento del Pacto.

4. Atención a la diversidad:

a) Ratios máximos en las diferentes etapas educativas:

Las ratios que se presentan en el presente Pacto serán revisadas durante su vigencia con el fin de reducirlos progresivamente para llegar a los estándares de calidad de la educación.

-Educación Infantil y Primaria:

1. Bajada de ratios en centros más vulnerables: mantener la ratio de 20 alumnas y alumnos en segundo ciclo de educación infantil en centros con índice negativo. Se amplía la extensión desde Infantil a Primaria de la ratio 22 en el curso 2025/2026 y de la ratio 20 para los cursos 2026/2027 y 2027/2028 para centros con índice negativo. Extensión progresiva a todos los cursos de Educación Primaria de esta bajada de ratios, empezando en el curso 2025/2026.

2. Bajada de ratio general: nueva ratio de 23 alumnas y alumnos desde 1.º de infantil, a partir del curso 2025/2026.

3. Bajada de ratio general: nueva ratio de 23 alumnas y alumnos desde 1.º de primaria, a partir del curso 2025/2026. El alumnado repetidor no computará para el cálculo de esta nueva ratio de 23 en el curso en el que sea efectiva dicha repetición.

4. Compromiso de trasladar progresivamente las tres medidas anteriores a los cursos siguientes hasta completar la bajada de ratios en todos los niveles de cada etapa.

-Educación Secundaria Obligatoria:

1. Bajada de ratio general: nueva ratio de 28 alumnas y alumnos desde 1.º de ESO, a partir del curso 2026/2027. El alumnado repetidor no computará para el cálculo de esta nueva ratio de 28 en el curso en el que sea efectiva dicha repetición.

2. Compromiso de trasladar progresivamente esta medida a los cursos siguientes hasta completar la bajada de ratio en todos los cursos de la etapa de ESO.

-Bachillerato: 33 alumnos/as.

-Ciclos Formativos de Formación Profesional: 20 alumnos/as.

-FPB: 14 alumnos/as.

-Curso de acceso a Grado Superior de FP: 30.

-FP Especial: 10 alumnos/as (8 si es multinivelar).

-PCAs: 10 alumnos/as.
-UTEs: 5 alumnos/as.

-UCESs: 7 (puede llegar a 9).

El Departamento seguirá manteniendo el cómputo doble del alumnado con NEE con Adaptación Curricular Significativa (ACS) de dos años, en las mismas condiciones del anterior acuerdo.

Durante el procedimiento habitual de matrícula ordinaria y extraordinaria los desdobles serán automáticos. En las fechas posteriores, en caso de superar estas ratios, se procederá a hacer una propuesta educativa al centro. Si no hubiera acuerdo con el centro, la Comisión de seguimiento estudiará la posibilidad de desdoble automático del grupo.

En el caso en que los desdobles necesarios para las medidas anteriores no quepan por cuestiones de espacio en los centros, el equipo directivo adoptará la solución que considere más adecuada entre dotar horas de refuerzo o establecer codocencia o docencia compartida.

Las ratios anteriores se mantendrán, como mínimo, durante la vigencia del Pacto.

En todo caso, dichas ratios podrán ser revisadas si así se concluyera de la herramienta de análisis obtenida como resultado del "Estudio sobre datos demográficos e impacto en el sistema educativo y ratios" que está desarrollando NASTAT, en colaboración con la UPNA.

b) Alumnado con necesidades educativas especiales.

El Departamento de Educación se compromete a continuar con la inclusión siguiendo los objetivos marcados por las directrices establecidas en la Orden Foral 69/2023 de Inclusión Educativa en Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

En el seno de la Comisión de seguimiento se analizarán las medidas necesarias en cuanto a la dotación y provisión de recursos humanos para garantizar la atención educativa al alumnado con Necesidades Educativas Especiales escolarizado. A este respecto el Departamento de Educación se compromete a que el alumnado de Necesidades Educativas Especiales reciba la atención específica correspondiente en todos los cursos.

c) Atención a la diversidad en Educación Infantil.

Los centros que escolaricen al alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil tendrán la siguiente dotación de profesorado de apoyo especialista en Educación Infantil:

-Con 3 o 4 unidades de educación infantil: ½ profesor si la ratio es entre 18 y 22; 1 profesor si la ratio es superior a 22.

-Con 5 o 6 unidades de infantil: 1 profesor de apoyo si la ratio es entre 18 y 22; 1,5 profesores si la ratio es superior a 22.

-Con 7 a 11 unidades de infantil: 1,5 profesores si la ratio es entre 18 y 20; 2 profesores si la ratio es superior a 20.

-A partir de 12 unidades: 2,5 profesores si la ratio es superior a 18 y 3 profesores si la ratio es superior a 22.

d) Atención a la diversidad en Educación Infantil y Primaria.

Cada curso escolar se realizará una dotación de, al menos, 1.000 horas de refuerzo de profesorado a centros de Educación Infantil y Primaria. Para ello se utilizará el índice de refuerzo de profesorado que se configurará, de acuerdo a los siguientes índices:

1. Índice de matrícula sobrevenida. Este indicador tiene el objetivo de reflejar la incidencia de la escolarización sobrevenida sobre la situación y funcionamiento de los centros.

2. Índice de refuerzo de plantilla. Este indicador que, para su elaboración, debe tener en cuenta el índice de matrícula sobrevenida, tiene el objetivo de determinar qué centros de titularidad pública del sistema educativo navarro tienen más necesidad de refuerzo de su plantilla para prestar la atención a la diversidad del alumnado en las mejores condiciones posibles.

Para el cálculo de estos índices, se tendrán en cuenta los factores y ponderaciones que se establecen en las siguientes tablas:

Índice matrícula sobrevenida
CRITERIO
PONDERACIÓN
Ratio alumnado del centro
30

Serie histórica 3 últimos cursos

30
Desconocimiento grave lengua vehicular
20
Condición ACNEAE alumnado incorporado
20

Índice de refuerzo de plantilla

CRITERIO
PONDERACIÓN
Índice de matrícula sobrevenida
20
Índice ACNEAE
15
Índice ISEC/SVS
15
Ratio alumnado del centro
15
Desconocimiento grave lengua vehicular
15
Índice de convivencia
10

Alumnado que promociona con PRE

5
Estabilidad plantillas
5

Estos criterios podrán ser revisados, en función de las necesidades.

e) Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica.

A todos los grupos de 1.º, 2.º y 3.º de ESO con ratio entre 16 y 20 alumnos por grupo se les dotará de 4 horas para la atención a la diversidad.

Igualmente, a todos los grupos de 1.º, 2.º y 3.º de ESO con ratio superior a 20 alumnos se les dotará de 6 horas para la atención a la diversidad.

Finalmente, cada curso escolar se realizará una dotación de, al menos, 270 horas de refuerzo de profesorado a centros que impartan Secundaria o Formación Profesional Básica. Para ello, se desarrollará una herramienta similar a la del índice de refuerzo de plantilla que se utiliza para el reparto de las horas en Infantil y Primaria, para determinar con ella a qué centros de Secundaria o Formación Profesional afectará la medida.

f) Programas de atención hospitalaria y domiciliaria.

Se mantendrá el programa de apoyo a los alumnos en situación de hospitalización y que requieran atención domiciliaria con personal docente del Departamento de Educación. Se dotará, en su caso, de los recursos necesarios para desarrollar el programa.

El Departamento de Educación se compromete a seguir trasladando al Departamento de Salud la posibilidad de que implante la figura de la enfermera escolar.

g) Intervención social en Secundaria.

Los Departamentos de Educación, de Derechos Sociales y de Salud continuarán desarrollando una estrategia de trabajo en red dentro del ámbito educativo que permita dar respuesta las necesidades de una intervención social en los centros educativos.

h) Apoyo en escuelas de ámbito rural y/o de aula multigrado.

Se establecen las siguientes zonas de escuelas rurales:

-Zona 1:
-Zona 2:
-Zona 3:
-Zona 4:
-Zona 5:
-Zona 6:
-Zona 7:
-Zona 8:
-Zona 9:
-Zona 10:
-Zona 11:
-Zona 12:

i) Las ratios para la escolarización en estas escuelas rurales serán las siguientes:

-Educación Infantil:
-Educación Primaria:
-Para Aulas Mixtas inter-etapas:

En todos los casos se mantendrá el cómputo doble del alumnado con NEE con Adaptación Curricular Significativa (ACS) de dos años, en las mismas condiciones del anterior acuerdo.

5. Coordinación horizontal y vertical.

a) Función Directiva.

Se mantendrá el horario adicional al existente para la función directiva de los centros públicos.

b) Función tutorial.

En Educación Infantil y Primaria los profesores tutores dedicarán 2 horas semanales de cómputo lectivo a las tareas de tutoría.

Con respecto a la función tutorial en la ESO, el Departamento de Educación mantendrá el cómputo horario actual. Se consideran horas de docencia directa aquellas que hasta la fecha eran computadas como horas lectivas.

En Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior y curso de acceso a ciclos superiores, los profesores dedicarán tres horas semanales de cómputo complementario para la atención tutorial.

En los grupos de ESO, Bachillerato y cursos de acceso a grado superior que superen los 25 alumnos se podrán establecer fórmulas de tutoría compartida que, en función de los proyectos presentados por los centros, podrán tener una dotación horaria suplementaria al efecto.

c) Personal administrativo.

Durante la vigencia del Pacto el Departamento de Educación propondrá a la Dirección General de Función Pública el incremento de plantilla necesario a fin de dotar a todos los centros de Educación Infantil y Primaria de más de 200 alumnos de un administrativo a media jornada.

Igualmente, el Departamento de Educación propondrá a la Dirección General de Función Pública el incremento de plantilla necesario a fin de dotar a los centros con menos de 200 alumnos de 10 horas de apoyo administrativo a la semana y de un administrativo a media jornada con carácter zonal para las escuelas rurales o incompletas.

6. Extensión de la oferta educativa pública.

a) Lenguas extranjeras:

El Departamento continuará elaborando mejoras metodológicas en los programas y modelos lingüísticos propios de la Comunidad Foral.

Para la implementación de nuevos programas se dotará al profesorado de los medios suficientes y se realizará una previsión de implantación con la antelación y el consenso con el centro educativo que permita contar con el personal cualificado para impartir dichos programas.

El Departamento continuará ofertando mejoras metodológicas y de gestión para los procesos de aprendizaje y adquisición de lenguas propias y extranjeras que puedan enriquecer dichos procesos aprovechando las aportaciones de los enfoques metodológicos de cada departamento y prestando especial atención al concepto de transferencias lingüísticas entre los idiomas.

b) Tecnologías de la información y la comunicación (TIC):

El Departamento de Educación considera necesario seguir invirtiendo en la continua renovación de los medios vinculados al impulso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la enseñanza, priorizando la utilización de software libre, potenciando su integración curricular, y se compromete a las siguientes acciones, incardinadas dentro del Plan de Digitalización Educativa ikasNOVA, durante el periodo de vigencia del Pacto, dotando con suficiencia las partidas presupuestarias actuales:

-Renovación de equipamiento:

Todos los espacios docentes comunes, aulas de informática y departamentos didácticos de los centros públicos contarán con un equipamiento actualizado, con un plan de actualización progresiva y con un número de ordenadores suficiente para que sea posible sin demoras la realización de las labores propias de cada miembro del claustro.

Se dotará a los centros de equipos informáticos de aula para la integración de las TIC en el uso diario en las áreas generales (no específicas TIC), con planes específicos de mejora del equipamiento y formación del profesorado para su incorporación en las líneas metodológicas prioritarias del Departamento.

Asimismo, se promoverá un ecosistema digital educativo equilibrado que combine soluciones tecnológicas abiertas, desarrolladas y alojadas en infraestructuras propias bajo criterios de seguridad y control institucional, con otras herramientas digitales de uso educativo bajo licencia ya integradas en el día a día de los centros. Esta coexistencia busca ofrecer entornos digitales diversos, seguros y pedagógicamente eficaces, respetando los principios de accesibilidad, protección de datos y servicio público.

-Mantenimiento técnico:

Durante la vigencia del Pacto, el Departamento trabajará en la mejora del servicio técnico de mantenimiento informático que actualmente se presta a los centros, estableciendo las condiciones para reforzarlo progresivamente. Se valorará la incorporación de personal técnico propio con atención por centro o por zonas, así como la optimización o ampliación de los contratos de soporte existentes, con el fin de garantizar una atención ágil, cercana y adecuada a las necesidades de nuestra comunidad educativa.

-Desconexión digital:

El Departamento se compromete durante el curso 2025/2026 a analizar y desarrollar actuaciones concretas que favorezcan la desconexión digital del profesorado, promoviendo un uso equilibrado de las tecnologías en el marco de la transformación digital educativa como, por ejemplo, poder configurar la no recepción de comunicaciones desde Educa en periodos no laborables, fines de semana, etc.

7. Desarrollo de la Formación Profesional.

El Departamento se compromete a seguir impulsando y potenciando los centros integrados de Formación Profesional.

Asimismo, el Departamento seguirá realizando la planificación y ajuste permanente de la oferta de Formación Profesional, fomentando la ampliación de la oferta de Formación Profesional Básica y de Formación Profesional Especial.

Para la implementación de nuevos ciclos, el Centro educativo organizará las horas o medios disponibles para la preparación o traducción de materiales. Esta cuestión será recogida expresamente en las instrucciones de organización y funcionamiento de centros cada curso escolar. El Departamento procurará realizar una previsión de implantación con la antelación suficiente que permita contar con el personal cualificado para impartir dichos ciclos.

De igual modo, y con el fin de promover una mejora de la calidad en esta etapa educativa, se seguirán revisando diversos aspectos del funcionamiento de los centros de Formación Profesional, así como las condiciones de las horas de desdoble en los diferentes ciclos, impulsando la autonomía de los centros en su gestión, la organización y dotaciones de los Departamentos, la oferta formativa específica para esta etapa, o las condiciones peculiares de los nuevos Centros Integrados de formación Profesional.

El Departamento de Educación prestará especial atención a las unidades de Formación Profesional dotándolas de los recursos necesarios para que cumplan su función de forma adecuada: revisión del horario del profesorado, tramitación inmediata de la sustitución de las bajas, determinación de grupos, etc.

A lo largo de la vigencia del Pacto el Departamento de Educación seguirá renovando la maquinaria de los centros de FP y se revisarán las dotaciones y se procederá a la sustitución de las que no estén actuales o puedan incumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

Se fomentará la Orientación previa desde la perspectiva de género para evitar el sesgo de género en la elección de ciclos.

Se seguirá potenciando la utilización de los centros de FP para la formación a lo largo de la vida de personas empleadas o desempleadas, dentro del sistema integrado de Formación Profesional.

8. Desarrollo de las Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas de Adultos.

El Departamento de Educación se compromete a impulsar el desarrollo de estas enseñanzas, así como a la estabilización de sus plantillas, conforme a la normativa vigente.

En la negociación de los nuevos Reglamentos Orgánicos de Centro se tendrán en cuenta las especificidades de estas enseñanzas.

9. Modernización de la red pública de centros y mejora de sus dotaciones y recursos.

9.1. Plan director de construcciones escolares y Plan de mejora de las dotaciones:

Durante la vigencia de este Pacto, el Departamento de Educación se compromete a construir, ampliar o remodelar las instalaciones escolares necesarias para la consecución de los siguientes objetivos: responder a las nuevas necesidades de escolarización y atender la escolarización de alumnos derivada de la nueva reorganización urbanística. Estos objetivos, relativos a la mejora de las infraestructuras escolares, aseguran su cumplimiento al amparo del Plan Director de Construcciones Escolares.

Además, se controlará que las nuevas construcciones sean sostenibles y se ajusten a la normativa sobre edificación, respetando criterios de accesibilidad e inclusión.

Se revisarán las zonificaciones con el fin de promover la escolarización en el ámbito cercano para evitar el tiempo que requieren los desplazamientos y las emisiones de gases nocivos y se promoverán proyectos de caminos escolares a pie o en bicicleta.

Por otra parte, el Departamento de Educación continuará fomentando las cocinas escolares comarcales in situ y seguirá promoviendo el comedor escolar como parte de la oferta educativa, ya que ofrece una oportunidad pedagógica y de promoción de la salud de valor inestimable.

9.2. Mantenimiento, equipamiento y gastos de funcionamiento de centros escolares.

a) Modernización de la red pública de centros y mejora de sus dotaciones y recursos.

El Departamento de Educación se compromete a elaborar un plan plurianual con una dotación mínima por curso para atender a las necesidades de construcción, mejora y mantenimiento de centros escolares.

Asimismo, se implementarán programas específicos de cuidado del entorno para el alumnado, distribuyendo diferentes responsabilidades de forma integrada en el proyecto curricular del centro en todas las etapas.

b) Equipamiento de los centros:

El Departamento de Educación revisará los centros educativos para garantizar que se ajustan a la normativa vigente de seguridad en instalaciones escolares y prevención de riesgos laborales.

El Departamento de Educación dotará de equipamiento necesario para su adecuado funcionamiento a los centros escolares públicos y a actualizar y mantener en buen estado de uso los equipamientos escolares de los diferentes niveles educativos mediante la inversión necesaria.

Asimismo, con el fin de garantizar la homologación y revisión periódica de la maquinaria y equipamiento de los centros de FP, de modo que se ajuste a las condiciones de prevención requeridas legalmente, el Departamento dotará la partida correspondiente.

10. Equivalencia entre los IES y los IESO.

El Departamento se compromete a mantener la equivalencia entre los IES y los IESO, y así quedará recogido en los correspondientes reglamentos orgánicos.

11. Derechos sindicales.

Se mantienen los derechos sindicales de acuerdo con la legislación vigente y con el Acuerdo de derechos sindicales suscrito en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario el 11 de marzo de 2022.

ANEXO II.-ADENDA AL PACTO PARA AVANZAR EN LA EQUIDAD Y LA CALIDAD EDUCATIVA

Con fecha 14 de abril de 2025 se suscribió el "Pacto para avanzar en la equidad y la calidad educativa."

Advertidos errores en el citado Pacto, procede su corrección mediante la presente adenda, en el siguiente sentido:

En el apartado III.4.h), denominado "Apoyo en escuelas de ámbito rural y/o de aula multigrado.", donde dice:

"Se establecen las siguientes zonas de escuelas rurales:

-Zona 1:
-Zona 2:
-Zona 3:
-Zona 4:
-Zona 5:
-Zona 6:
-Zona 7:
-Zona 8:
Debe decir:

"Se establecen las siguientes zonas de escuelas rurales:

-Zona 1:
-Zona 2:
-Zona 3:
-Zona 4:
-Zona 5:
-Zona 6:
-Zona 7:
-Zona 8:
-Zona 9:
-Zona 10:
-Zona 11:
-Zona 12:
Código del anuncio: F2506981
1041449 {"title":"ORDEN FORAL 41\/2025, de 13 de mayo, del consejero de Educación, por la que se publica en el Boletín Oficial de Navarra el \"Pacto para avanzar en la equidad y la calidad educativa\".","published_date":"2025-06-06","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra.png","id":"1041449"} navarra ;BON;BON 2025 nº 113;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2025-06-06/1041449-orden-foral-41-2025-13-mayo-consejero-educacion-se-publica-boletin-oficial-navarra-pacto-avanzar-equidad-calidad-educativa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.