RESOLUCIÓN 137E/2025, de 12 de mayo, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para el Acceso a Servicios de Banda Ancha a ciudadano/as en situación de vulnerabilidad (Bono Conect@)". Identificación BDNS: 832936.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 137E/2025, de 12 de mayo, del director general de Telecomunicaciones y Digitalización, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para el Acceso a Servicios de Banda Ancha a ciudadano/as en situación de vulnerabilidad (Bono Conect@)". Identificación BDNS: 832936.

La transformación digital inclusiva constituye uno de los ejes estratégicos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización. En este marco, se ha considerado necesario establecer una línea de ayudas dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad para facilitar el acceso a servicios de Internet de banda ancha en el ámbito del hogar.

El objetivo de esta actuación es reducir la brecha digital en la Comunidad Foral de Navarra, mediante la subvención parcial del coste de las facturas de conexión a Internet, garantizando la libertad de elección de la operadora y de la tecnología.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera del Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas para el Acceso a Servicios de Banda Ancha a ciudadano/as en situación de vulnerabilidad (Bono Conect@).

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE

G30001-G3100-4809-469103: convocatoria de bonos digitales para colectivos vulnerables

2025
100.000,00

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 12 de mayo de 2025.-El director general de Telecomunicaciones y Digitalización, José Antonio Vizcay Urrutia.

ANEXO.-BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas destinadas a personas en situación de vulnerabilidad para facilitar el acceso a servicios de Internet de banda ancha desde el hogar. La ayuda consistirá en un importe fijo mensual para cubrir parcialmente las facturas de conexión a Internet, permitiendo a las personas beneficiarias elegir la empresa proveedora y la tecnología (fibra óptica, 5G, etc.).

Estas ayudas tienen como objetivo estratégico principal reducir la brecha digital y fomentar la inclusión digital, garantizando el acceso a servicios de banda ancha a personas y familias vulnerables.

Base 2.-Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser beneficiaria de la renta mínima garantizada.

2. La línea de banda ancha a subvencionar debe estar a nombre de la persona solicitante y ubicada en un domicilio dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Estar empadronado o empadronada en Navarra.

4. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Base 3.-Cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención de 20 euros por factura mensual de conexión a Internet, correspondiente a servicios disfrutados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2025.

El presupuesto total destinado a esta ayuda es de 100.000 euros. Las ayudas se concederán por orden de llegada de las solicitudes hasta agotar los fondos disponibles.

Base 4.-Gastos subvencionables.

Serán subvencionables las facturas emitidas a la persona solicitante por parte de las empresas de telecomunicaciones que correspondan al acceso a servicios de Internet de banda ancha desde el hogar.

Las facturas subvencionables deben cumplir los siguientes criterios:

-Corresponder a servicios disfrutados exclusivamente en el año 2025, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025.

-Tener un importe de conexión a banda ancha igual o superior a 20 euros mensuales.

-No es necesario que las facturas sean consecutivas.

Base 5.-Plazos y forma de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerán abiertas hasta agotar los fondos disponibles, con fecha máxima de presentación el 30 de septiembre de 2025.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, accesible en www.navarra.es, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de subvención implica la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Base 6.-Documentación a presentar.

Las personas solicitantes deberán presentar:

-Documentación de presentación obligatoria:
-Otra documentación:
Base 7.-Instrucción y tramitación.

La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Avance Digital de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización (DGTD), que evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder al bono conect@.

Las solicitudes se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, por orden de llegada y hasta agotar el presupuesto disponible.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Avance Digital requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

El Servicio de Avance Digital elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.

El director general de Telecomunicaciones y Digitalización (DGTD) será el órgano competente para resolver la concesión del bono conect@

La resolución será motivada y se dictará y notificará a las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Con la desestimación expresa o presunta, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación.

Base 8.-Justificación de la actuación subvencionada.

Las personas beneficiarias deberán justificar la actuación a partir de la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de noviembre, aportando las facturas justificativas en un único envío.

La presentación de las facturas deberá realizarse de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de la ayuda) o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La justificación deberá realizarse en un solo envío para facilitar la asignación de fondos y agilizar la tramitación de pagos.

No se admitirán facturas enviadas fuera del plazo establecido, así como las facturas enviadas en segundos o posteriores envíos.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Una vez presentada y examinada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, el Servicio de Avance Digital elevará a la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización la propuesta de resolución de abono.

La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.-Pago de la ayuda.

Una vez revisadas las facturas, se procederá al pago de la ayuda en un único abono anual, hasta un máximo de 220 euros por beneficiario.

Base 10.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas solicitantes y perceptoras de las ayudas reguladas en la presente orden foral deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Además, deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de la misma.

Base 11.-Causas de denegación.

La ayuda podrá ser denegada por los siguientes motivos:

1. No cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. Presentación fuera de plazo de las solicitudes o facturas justificativas.

3. Agotamiento de los fondos disponibles.

Base 12.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 13.-Recursos administrativos procedentes contra las bases reguladoras.

Contra estas bases y sus actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo.

Código del anuncio: F2507259
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