Aprobación inicial de modificación del Plan Municipal en Donapea
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
PAMPLONA
Aprobación inicial de modificación del Plan Municipal en Donapea
El PLENO del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 8 de mayo de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
PLE 08-MAY-25 (6/CU).
«Mediante Acuerdos de Pleno de los Ayuntamientos de Pamplona y de Galar de fechas 5 y 19 de junio, respectivamente, se aprobó el ejercicio de la iniciativa de alteración de términos municipales entre ambos municipios, de conformidad al artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobándose finalmente por Decreto Foral 62/2023, de 2 de agosto, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Galar y Pamplona / Iruña, en los ámbitos de Donapea y el Garitón (Boletín Oficial del Estado número 230, de 26 de septiembre de 2023).
Tras la alteración de términos municipales, de acuerdo al artículo 57 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DFL 1/2017), los Ayuntamientos afectados deben modificar su planeamiento general para eliminar de su planeamiento los suelos que han pasado a otro término municipal y establecer las determinaciones urbanísticas necesarias en los nuevos suelos incorporados. Así mismo, se deben modificar las determinaciones de los suelos que han permanecido en el término municipal en el que se encontraban previamente y que, como consecuencia de la alteración de términos municipales se han visto afectadas en su zonificación y superficies afectadas.
Esta actuación urbanística, se formaliza mediante la "Modificación Estructurante del Plan Municipal de Pamplona (Donapea)".
La modificación urbanística debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria motivo por el cual se han realizado la fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico, y elaborado el Estudio Ambiental Estratégico y el resumen no técnico del Estudio Ambiental Estratégico, con el contenido mínimo establecido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ambos documentos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.2 de la citada norma, son parte integrante del instrumento urbanístico.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades de Incidencia Ambiental, tratándose de un documento urbanístico que debe ser aprobado definitivamente por el órgano de gobierno correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral, le corresponde por un lado la condición de órgano sustantivo en cuanto se le atribuye la competencia para la aprobación definitiva de la modificación urbanística estructurante, y por otro de órgano ambiental para evaluar el impacto ambiental del proyecto.
Consta en el expediente los informes de los servicios técnicos y jurídicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normativa de aplicación. Las determinaciones contenidas en dichos informes, determinaciones que no imposibilitan la tramitación inicial del expediente, deberán incorporarse en el documento final.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 127.1c) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local debe aprobar los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno, motivo por el cual la Junta de Gobierno Local adoptó acuerdo en fecha 14 de abril de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
SE ACUERDA:
1.º Aprobar inicialmente la modificación estructurante del Plan Municipal de Pamplona (Donapea), promovida por el Ayuntamiento de Pamplona, en los términos expuestos.
2.º Someter el documento de modificación por plazo de cuarenta y cinco días hábiles a información pública y audiencia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 y 77.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.
3.º Someter igualmente el documento de modificación, a información pública, por el mismo plazo a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.
4.º Señalar que el plazo de ambos trámites se computará a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Ordenar la exposición del expediente en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo situada en la Avenida del Ejército / Armada Etorb. 2, 6. Sol. 31002 Pamplona / Iruña en horario de atención al público, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona (https://www.pamplona.es/ayuntamiento/normativa/normativa-en-tramitacion/participacion-publica-en-proyectos-normativos).
6.º Remitir el documento a la Dirección General de Ordenación del Territorio para su conocimiento y a los efectos de la elaboración del informe global dispuesto en el artículo 71 b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y, simultáneamente al trámite de información pública, efectuar las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
7.º Instar a la Gerencia Municipal de Urbanismo a impulsar el expediente y requerir cuantos informes sean necesario, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa a la Comunidad Foral de Navarra.
8.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y al menos en los diarios editados en Navarra, así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pamplona (https://www.pamplona.es/ayuntamiento/normativa/normativa-en-tramitacion/participacion-publica-en-proyectos-normativos)».
Pamplona, 12 de mayo de 2025.-El alcalde, Joseba Asiron Saez.