Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de conserje-servicios múltiples, nivel D. Plaza número 34 (casa de cultura)

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2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ABLITAS

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de conserje-servicios múltiples, nivel D. Plaza número 34 (casa de cultura)

El alcalde del Ayuntamiento de Ablitas, mediante Resolución número 2025-134 de 9 de mayo de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de conserje-servicios múltiples, nivel D, con destino al Ayuntamiento de Ablitas.

2.º Ordenar la publicación de las mismas y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Ablitas, 9 de mayo de 2025.-El alcalde, Carlos Bonel Soto.

BASES
1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición restringido para el personal de la plantilla al servicio del Ayuntamiento de Ablitas, de una plaza del puesto de trabajo de conserje-servicios múltiples, nivel D, identificada en la plantilla con el número 34 (Casa de Cultura).

1.2. El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando la vacante convocada no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna.

1.3. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten nombradas para el puesto de trabajo, serán encuadrada en el nivel D, y percibirán las retribuciones correspondientes a dicho nivel, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Ablitas para cada puesto de trabajo.

1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de seguridad social y asistencia sanitaria.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.6. La designada prestará sus servicios ejecutando los trabajos y funciones que venía realizando y cualesquiera otros que se le puedan encomendar conforme al nivel o grupo de encuadramiento del puesto.

1.7. Las funciones a desempeñar serán las que se venían desempeñando, independientemente de que se pueda encomendar la realización de otras derivadas de su nuevo encuadramiento junto a las propias que ya tuviesen y que deriven de su convocatoria de acceso a la función pública, encargándose a tal efecto:

-Relativas a la atención al usuario y vigilancia:

-Mantenimiento básico:
-Reposición de los consumibles:
-Apoyo a cultura:
-Responsabilidades comunes:

2.-Requisitos de la persona aspirante.

2.1. Para ser admitidas en este concurso-oposición las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario o ser contratado laboral fijo en plantilla del Ayuntamiento de Ablitas, encuadrado en el nivel E.

b) Tener reconocida una antigüedad mínima de cinco años en las Administraciones Públicas.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Este requisito podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

d) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por las personas aprobadas que obtenga las plazas, en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.-Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ablitas, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria descritos en la base 2, así como los que se relacionan a continuación:

3.2.1. Copia del DNI.

3.2.2. En su caso, copia del título de Graduado escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

3.2.3. A la instancia deberán acompañarse los certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación, documento que lo acredite, expedido por órgano competente. Así mismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.-Admisión de candidaturas.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en su caso, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios y página web.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas o las subsanaciones en su caso, la alcaldía aprobará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios y página web. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación como lista definitiva.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Carlos Bonel Soto, alcalde del Ayuntamiento de Ablitas.

Suplente: Ramiro Arroyo Saballs, teniente alcalde del Ayuntamiento de Ablitas.

Primer vocal: Jesús Fernández López, encargado de servicios municipales en el Ayuntamiento de Ablitas.

Suplente: Maite Ayensa Ullate, servicios múltiples del Ayuntamiento de Tulebras.

Segundo vocal: Jesús Mari Domínguez Baigorri, encargado de servicios municipales en el Ayuntamiento de Ablitas.

Suplente: Cristian Martínez Esteban, encargado de servicios municipales en el Ayuntamiento de Ablitas.

Tercer vocal: María Pilar Sandúa Serrano, oficial administrativa del Ayuntamiento de Ablitas.

Suplente: Ana Serrano Arriazu, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Ablitas.

Cuarto vocal secretaria: Sonia Mateo Ortega, secretaria del Ayuntamiento de Ablitas.

Suplente: Juan Antonio Pérez Rodríguez, secretario del Ayuntamiento de Buñuel.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Asimismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición: en la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

7.-Fase de concurso.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio. Su objeto es valorar los méritos de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Su puntuación máxima será de 30 puntos.

El tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo III, los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las concursantes.

El tribunal valorará los méritos de cada aspirante por cada uno de los apartados señalados sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Al término de la fase de concurso el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.

8.-Fase de oposición.

La fase de oposición constará de una prueba y su puntuación máxima será de 70 puntos.

8.1. La prueba de carácter teórico-práctico consistirá en resolver ejercicios relacionados con la materia comprendida en el Anexo II. El máximo del conjunto de la prueba será de 70 puntos, quedando eliminadas aquellas aspirantes que no alcancen la mitad de esa puntuación.

La oposición se puntuará con un máximo de 70 puntos, y constará de un único ejercicio:

Consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica; en concreto el desarrollo de determinados proyectos o casos prácticos relacionados con el puesto, a determinar por el tribunal, encaminados a demostrar los conocimientos y el desempeño real de las personas aspirantes sobre funciones de la plaza que se convoca.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

Siendo la puntuación máxima de 70 puntos, las personas aspirantes deberán obtener, al menos, una puntuación de 35 puntos para superarla.

8.2. La convocatoria para la realización del ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas de DNI u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan.

8.3. El ejercicio se efectuará mediante el sistema de plicas. El acto de apertura de las mismas será público y se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ablitas con una antelación mínima de 24 horas.

9.-Relación de personas aprobadas.

9.1. Terminada la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición.

9.2. El tribunal elevará a Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de las aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. En caso de producirse la renuncia expresa al nombramiento de algún aspirante propuesto, se entenderá ampliada la propuesta de nombramiento al siguiente o siguientes aprobados con puntuaciones sucesivas.

9.4. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, las aspirantes propuestas deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como aquella documentación adicional que le pueda ser requerida por el Ayuntamiento.

Al efecto de acreditar la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones, el tribunal dispondrá el reconocimiento médico del aspirante propuesto.

9.5. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la aspirante propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En dicho supuesto la baja se cubrirá con la aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobadas a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.-Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, el alcalde resolverá y, en su caso, procederá al nombramiento de la persona propuesta, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

10.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para el nuevo puesto de trabajo. En este caso el puesto se cubrirá con el siguiente candidato incluido en la relación a que se refiere la base 9.1

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

11.-Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) se informa a los candidatos de lo siguiente:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Ablitas.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica es: artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos: tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre), incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información y en el portal de transparencia de la web www.ablitas.es.

Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o previamente ante el delegado de protección de datos en cuyo caso le trasladará su decisión en el plazo máximo de dos meses.

12.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto o acuerdo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de 1 mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.-MODELO DE INSTANCIA

https://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005_Local_solicitud_proceso_selecc_C.pdf

ANEXO II.-TEMARIO

1.-La Administración Local de Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Capítulo I del Título I: Municipios Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra.

2.-La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II Capítulo II. Términos y plazos.

3.-Herramientas y operaciones básicas de electricidad (destornilladores, tijeras, alicates...).

4.-Cuadros de distribución en edificios (interruptor de control de potencia, magnetotérmicos, diferenciales...).

5.-Circuitos de sonería (pulsadores, timbres...).

6.-Circuitos de alumbrado básico y fluorescente (interruptores, conmutadores, bases de enchufe con y sin toma de tierra, lámparas, cebadores, reactancias, lámparas fluorescentes...).

7.-Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia...).

8.-Operaciones básicas de cerrajería (ajuste de puertas y ventanas, cerraduras, bombines, persianas, mobiliario metálico...).

9.-Mantenimiento básico de instalaciones de fontanería y calefacción (sanitarios, grifería, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en radiadores, salas de calderas y sus elementos más importantes...).

10.-Herramientas y operaciones básicas de carpintería (ajuste de puertas y ventanas, cerraduras, bombines, persianas...).

11.-Herramientas y operaciones básicas de jardinería (corte, podas, riegos, abonos...).

12.-Manejo de fotocopiadoras, encuadernadoras y destructoras de documentos.

13.-Operaciones básicas con herramientas informáticas (sistema operativo Windows, procesador de textos, hoja de cálculo, correo electrónico, navegadores web).

14.-Normas de seguridad e higiene en edificios. Precauciones en mantenimiento y reparaciones de fontanería, carpintería y electricidad.

15.-Normas de evacuación de edificios y actuación en caso de emergencia.

ANEXO III.-BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

1.-Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, a razón de 2 punto por año, hasta un máximo de 25 puntos.

Disponer de titulación obtenida por la superación del curso básico de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente homologado e impartido por organismos oficiales o habilitados al respecto, de 50 horas como mínimo, de conformidad con lo establecido en el RD 39/97. Se puntuará con 4 puntos.

-Estar en posesión de titulación de grado superior o bachillerato. Se puntuará con 1 punto.

Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante la certificación de la Administración contratante, en los que deberá constar el puesto, nivel profesional, tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Código del anuncio: L2506853
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