Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de un puesto de oficial administrativo
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
ABLITAS
Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de un puesto de oficial administrativo
El alcalde del Ayuntamiento de Ablitas, mediante Resolución número 2025-0132 de 9 de mayo, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de una plaza de oficial administrativo, nivel C, con destino al Ayuntamiento de Ablitas.
2.º Ordenar la publicación de las mismas y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
Ablitas, 9 de mayo de 2025.-El alcalde, Carlos Bonel Soto.
BASES
1. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición restringido para el personal de la plantilla al servicio del Ayuntamiento de Ablitas, de una plaza del puesto de trabajo de oficial administrativo, nivel C, identificada en la plantilla con los números 33.
1.2. El procedimiento se realiza conforme a lo dispuesto en artículo 15.6 del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra donde se establece que podrán convocarse pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando la vacante convocada no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente, cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna.
1.3. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten nombradas para el puesto de trabajo, serán encuadrada en el nivel C, y percibirán las retribuciones correspondientes a dicho nivel, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Ablitas para cada puesto de trabajo.
1.4. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, la modificación del régimen jurídico que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando asimismo con el mismo régimen de seguridad social y asistencia sanitaria.
1.5. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por el Ayuntamiento.
1.6. El designado prestará sus servicios ejecutando los trabajos y funciones que venía realizando y cualesquiera otros que se le puedan encomendar conforme al nivel o grupo de encuadramiento del puesto.
1.7. Las funciones a desempeñar serán las que se venían desempeñando, independientemente de que se pueda encomendar la realización de otras derivadas de su nuevo encuadramiento junto a las propias que ya tuviesen y que deriven de su convocatoria de acceso a la función pública.
Base 2.-Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición restringido, la persona aspirante deberá reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario o contratado laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Ablitas, encuadrado en el nivel D.
b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
c) Acreditación de 5 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones públicas de Navarra.
d) Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
La ausencia del requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de 8 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones públicas de Navarra.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública.
f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
Los anteriores requisitos deberán acreditarse en el momento de la presentación de instancias y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Base 3.-Solicitudes.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ablitas, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria descritos en la base 2, así como los que se relacionan a continuación:
3.2.1. Copia del DNI.
3.2.2. En su caso, copia del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.
3.2.3. A la instancia deberán acompañarse los certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.
3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
3.4. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación, documento que lo acredite, expedido por órgano competente. Así mismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en su caso, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios y página web.
Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición.
4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas o las subsanaciones en su caso, la alcaldía aprobará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, ordenando la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios y página web. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación como lista definitiva.
Base 5.-Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Carlos Bonel Soto, alcalde del Ayuntamiento de Ablitas.
Suplente: Ramiro Arrollo Saballs, teniente alcalde del Ayuntamiento de Ablitas.
Vocal 1: María Pilar Sandúa Serrano, oficial administrativa del Ayuntamiento de Ablitas.
Suplente: Belén Torres Fernández, oficial administrativa de Mancomunidad de Aguas de Moncayo.
Vocal 2: Susana Cornago Jarauta, oficial administrativa del Ayuntamiento de Monteagudo.
Suplente: Alicia Rodriguez Alegría, técnica de igualdad del Ayuntamiento de Ablitas y Ribaforada.
Vocal 3: Laura Lorente Mesa, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Ribaforada.
Suplente: Marisa Jiménez Tarazona, oficial administrativa de Mancomunidad de Aguas del Moncayo.
Secretaría: Sonia Mateo Ortega, secretaría del Ayuntamiento de Ablitas.
Suplente: Juan Pérez Rodriguez, secretario del Ayuntamiento de Buñuel.
5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).
5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
Asimismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquéllas.
Base 6.-Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.
6.2. La fase de oposición: en la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
Base 7.-Fase de concurso.
7.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes de acuerdo con el baremo que se indica recogido en el Anexo III. Los méritos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con copias de los documentos originales, teniéndose por no aportados en caso contrario. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.
El tribunal valorará los méritos de cada aspirante por cada uno de los apartados señalados sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
Base 8.-Fase de oposición.
8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de 20 preguntas (tipo test o preguntas cortas) sobre los temas del programa que figura como Anexo II.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 20 puntos para aprobar.
Quienes no hayan alcanzado 20 puntos, no podrán realizar la siguiente prueba.
b) Segundo ejercicio: de carácter práctico: consistirá en la resolución de uno o más supuestos prácticos, que versarán sobre las funciones, cometidos y desempeño del puesto de trabajo y tomará como referencia el temario que se adjunta como Anexo II.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 15 puntos para aprobar.
La duración de cada una de las pruebas será determinada por el tribunal antes de iniciarse las mismas.
8.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 70 puntos.
8.3. La convocatoria para el ejercicio de la oposición será mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.
8.4. El ejercicio se efectuará mediante el sistema de plicas. El acto de apertura de las mismas será público y se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ablitas con una antelación mínima de 24 horas.
Base 9.-Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.
9.1. Terminada la calificación del ejercicio, el tribunal confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Ablitas, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición.
9.2. El tribunal elevará a la alcaldía de Ablitas propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación que haya superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar, en el Registro General del ayuntamiento una declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración pública.
9.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el o los aspirantes propuestos no presentasen la declaración indicada, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 9.4, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 9.1 procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.
Base 10.-Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, la alcaldía nombrará, mediante resolución, oficial administrativo del Ayuntamiento de Ablitas al aspirante que tras superar el proceso selectivo haya obtenido mayor puntuación.
10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
10.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo de un mes, siguiente a la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de oficial administrativo nivel C del Ayuntamiento de Ablitas, procediéndose de la forma prevista en la base anterior. En este caso el puesto se cubrirá con el siguiente candidato incluido en la relación a que se refiere la base 9.1
Base 11.-Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) se informa a los candidatos de lo siguiente:
El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Ablitas.
La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
La base jurídica es: artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos: tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre), incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.
Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información y en el portal de transparencia de la web www.ablitas.es.
Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o previamente ante el delegado de protección de datos en cuyo caso le trasladará su decisión en el plazo máximo de dos meses.
Base 12.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en su aplicación pueden ser interpuestos optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Además, contra los actos y resoluciones del tribunal calificador cabrá el recurso de alzada ante la alcaldía del Ayuntamiento de Ablitas, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I.-MODELO DE INSTANCIA
ANEXO II.-TEMARIO
Tema 1.-La Administración Local de Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Capítulo I del Título I: Municipios Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.
Tema 2.-La Administración Local de Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título V. Actividades, servicios y obras. Capítulo I. Intervención administrativa en la actividad privada. Título IX. Capítulo I. Procedimiento y régimen jurídico.
Tema 3.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Capítulos I, II, III del Título II (Impuestos Municipales): Disposiciones Generales, Contribución Territorial e Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tema 4.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Capítulos IV y V del Título II (Impuestos Municipales): Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras.
Tema 5.-La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título II Capítulo II. Términos y plazos. Título III. Capítulo II. Eficacia de los actos.
Tema 6.-La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar. Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora y Capítulo V. Funcionamiento electrónico del Sector Público.
Tema 7.-Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Título II. De la población y del Padrón Municipal.
Tema 8.-Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título Preliminar: Objeto y finalidad de la Ley Foral. Título V. Capítulo I. Intervención en la edificación y uso del suelo.
Tema 9.-Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I. Capítulo V. Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.
Tema 10.-Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Título V. Capítulo IV. Procedimiento sancionador.
Tema 11.-Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. Título I. Capítulo IV. Procedimientos de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.
Nota:
Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.
ANEXO III.-BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS
a) Por servicios efectivamente prestados en las Administraciones públicas de Navarra en tareas administrativas: 2 puntos por cada año. Máximo de experiencia: 25 puntos.
Si el año de servicio no fuese entero, se asignará a los candidatos la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que haya prestado servicios.
b) Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, universidades con título oficial reconocido, así como los incluidos en los planes de formación continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos planes, en materias propias del puesto a cubrir, con una duración de entre 5 y 15 horas 0,5 puntos por curso y con una duración de más de 10 horas 1 punto por curso, con un máximo de 5 puntos. No se puntuarán aquellos cursos con duración inferior a 5 horas.